Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y
Secretaría de Finanzas
POLITICA AMBIENTAL -
COMISION ASESORA -
CREACION
Resolución Conjunta (SAyDS - SF) 178/07 y 12/07. Del 19/2/2007. B.O.:
13/3/2007. Créase la Comisión Asesora en Garantías Financieras
Ambientales (CAGFA), con el fin de asesorar a la Autoridad de
Aplicación de la Ley General del Ambiente Nº 25.675. Integración
y Funciones.
Bs.
As., 19/2/2007
VISTO
el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley General del
Ambiente Nº 25.675, el Expediente Nº 635/2007 del registro de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que el
artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL dispone que corresponde
a la Nación dictar normas que contengan los presupuestos mínimos
de protección ambiental, y a las provincias, las necesarias para
complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones
locales.
Que la
Ley Nº 25.675 establece, en su artículo 22, que: Toda persona
física o jurídica, pública o privada, que realice actividades
riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos
constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con
entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la
recomposición del daño que en su tipo pudiere producir;
asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un
fondo de restauración ambiental que posibilite la
instrumentación de acciones de reparación.
Que el
seguro ambiental previsto por el artículo 22 de la Ley Nº
25.675, tiene por objeto garantizar el financiamiento de la
recomposición del daño ambiental que establecen el artículo 41
de la CONSTITUCION NACIONAL y los artículos 27 a 33 de la Ley Nº
25.675.
Que la
reglamentación de la Ley Nº 25.675, en cuanto a las modalidades
de financiamiento para la recomposición del daño previsto en el
mencionado artículo 22, requiere de la experiencia y el
conocimiento técnico, tanto de la autoridad ambiental, como de
la autoridad económico-financiera. Asimismo, su aplicación
posterior requerirá del trabajo conjunto y coordinado entre
ambas autoridades.
Que
con ese objeto se considera necesario establecer un ámbito de
trabajo conjunto y se fijan metas y plazos para integrar los
instrumentos jurídicos y técnicos necesarios para la
instrumentación eficaz de la norma referida.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD (v. Resol. PTN Nº
100/06) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la
presente medida se dicta en función de la competencia emanada de
los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y
modificatorios, 481 del 5 de marzo de 2003, y 25 del 27 de mayo
de 2003.
Por
ello,
LA
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Y EL
SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1º — Créase la COMISION ASESORA EN GARANTIAS
FINANCIERAS AMBIENTALES (CAGFA), conformada por UN (1)
representante titular y UN (1) suplente de la SUBSECRETARIA DE
SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y UN (1) representante
titular y UN (1) suplente de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
con el fin de asesorar a la Autoridad de Aplicación de la Ley
General del Ambiente Nº 25.675.
Art.
2º — Serán funciones de la Comisión, analizar y formular
propuestas referidas a:
a) Las
normas generales reguladoras de las condiciones contractuales de
las pólizas de seguro de riesgo por daño ambiental.
b) Los
requisitos mínimos necesarios y la instrumentación de su
acreditación para la admisibilidad de los autoseguros.
c) La
instrumentación de los fondos de restauración a que se refiere
el último párrafo del artículo 22 de la Ley Nº 25.675.
d)
Otras cuestiones operativas relacionadas con la implementación
de los seguros y fondos previstos por la Ley Nº 25.675.
Art.
3º — Se establece un plazo de NOVENTA (90) días para la
elaboración de las propuestas establecidas en los incisos a), b)
y c) del artículo que antecede. El mismo será elevado a
consideración de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del
Secretario de Finanzas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
a efectos de que se emitan las pertinentes normas regulatorias.
Art.
4º — La Comisión será asistida por un Grupo de Trabajo
constituido por representantes de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
DE LA NACION y de la UNIDAD EVALUADORA DE RIESGOS (AMBIENTALES
de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. A tal fin se invita a la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION a participar en dicha
asistencia.
Art.
5º — La Comisión promoverá la adecuada participación de
representantes de los distintos sectores involucrados por las
regulaciones que sean propuestas, así como de expertos en las
distintas áreas temáticas.
Art.
6º — De forma.
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