Secretaría de Industria
SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO –
PROYECTO DE SUSTITUCION
DE ENFRIADORES INDUSTRIALES
Resolución (SI) 19/18. Del 1/11/218. B.O.: 5/11/2018. Sustancias
Agotadoras de la Capa de Ozono. Apruébanse los parámetros y
procedimientos que regirán la implementación en la REPÚBLICA
ARGENTINA del “Proyecto de Sustitución de Enfriadores
Industriales”, de conformidad con las bases y condiciones
informadas por la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL
DESARROLLO INDUSTRIAL (ONUDI).
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-50505596- -APN-DGD#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que
el “PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN
LA CAPA DE OZONO” fue suscripto en la Ciudad de Montreal,
CANADÁ, el día 16 de setiembre de 1987 e internalizado por el
CONGRESO DE LA NACIÓN, a través de la sanción de la Ley Nº 23.778,
con el objetivo de contribuir a la eliminación progresiva de
dichas sustancias.
Que, como parte del Programa País, aprobado con fecha 27 de
julio de 1994 por el Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral del
Protocolo de Montreal, se encuentra el “Proyecto de reducción de
las sustancias que agotan la capa de ozono”, el cual tiene como
objeto la reconversión industrial para la sustitución y/o
eliminación progresiva del consumo de sustancias que agotan la
capa de ozono.
Que
mediante el Decreto N° 2192 de fecha 19 de noviembre de 2014 se
aprobó el Modelo de Convenio de Donación del FONDO FIDUCIARIO
PARA PROYECTOS DE DEFENSA DE LA CAPA DE OZONO para el “Proyecto
de Reducción de Hidroclorofluorocarbonos (HCFC) bajo el
Protocolo de Montreal”, designando además al ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA, a través de la Unidad de Implementación del Proyecto
(UCP), como Organismo Ejecutor de dicho Convenio de Donación,
quedando facultado para celebrar los actos y contratos
necesarios para la correcta implementación del citado Proyecto.
Que, la Resolución N° 130 de fecha 19 de junio de 2015 del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA, estableció que la Unidad Ejecutora de
Proyectos (UEPRO), creada por la Resolución N° 75 de fecha 13 de
febrero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, será la encargada de ejecutar las tareas conferidas a
la Unidad de Implementación del Proyecto (UCP), como Organismo
Ejecutor del citado Convenio de Donación para el “Proyecto de
Reducción de Hidroclorofluorocarbonos (HCFC) bajo el Protocolo
de Montreal” (Donación N° TF014897), a fin de coordinar y
gestionar la implementación de dicho Proyecto, hasta su
finalización.
Que
según surge del Informe correspondiente a la Septuagésima Novena
Reunión del Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la
Aplicación del Protocolo de Montreal, llevada a cabo en la
Ciudad de Bangkoken el mes de julio de 2017, al debatirse la
subcuestión relacionada a “Proyectos de Enfriadores” y ante la
propuesta de prórroga de la fecha límite para la presentación
del informe sobre un proyecto de enfriadores en la REPÚBLICA
ARGENTINA del mes de junio al mes de diciembre de 2018, en vista
de las recientes demoras administrativas, el Comité Ejecutivo
decidió “Que presenten informes de terminación de proyectos a
más tardar en junio de 2018 y que devuelvan los saldos de fondos
a más tardar en diciembre de 2018, para todos los proyectos de
enfriadores, excepto el proyecto mundial de enfriadores (GLO/REF/47/DEM/268)
ejecutado por el Banco Mundial, para el que debería presentarse
el informe de terminación de proyecto a más tardar en diciembre
de 2018 y deberían devolverse los saldos de fondos a más tardar
en junio de 2019”.
Que, asimismo, según surge del Informe correspondiente a la
Octogésima Reunión del Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral
para la Aplicación del Protocolo de Montreal, llevada a cabo en
la Ciudad de Montreal, en el mes de noviembre de 2017, el Comité
Ejecutivo decidió: “Tomar nota de la solicitud del Gobierno de
la Argentina de transferir a la ONUDI el componente de la
Argentina del proyecto mundial de demostración de enfriadores y
todas las actividades de eliminación incluidas en la etapa II
del plan de gestión de eliminación de HCFC para el país
previstas inicialmente para la ejecución por parte del Banco
Mundial”, “Pedir al Banco Mundial que devuelva al Fondo
Multilateral en la 80ª reunión el saldo remanente de 808 438
$EUA, más gastos de apoyo al organismo de 60 633 $EUA”, y
“Aprobar la transferencia a la ONUDI del saldo remanente de 808
438 $EUA, más gastos de apoyo al organismo de 60 633 $EUA,
aprobados para el Banco Mundial”.
Que, por otra parte, el Decreto N° 174 de fecha de 2 de marzo de
2018, establece entre los objetivos de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre otros, el de
analizar la problemática de los diferentes sectores
industriales, detectando las necesidades de asistencia
financiera y tecnológica, así como promover los procesos de
reconversión productiva, tanto a nivel sectorial como regional,
y participar, en el ámbito de su competencia, en los acuerdos de
cooperación e integración internacionales e
interjurisdiccionales, en los que la Nación sea parte a fin de
supervisar los mismos.
Que, posteriormente, el Decreto N° 801 de fecha 5 de septiembre
de 2018 modificó la denominación del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
por MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que, por su parte, el Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de
2018 establece que se mantendrán vigentes por el plazo de
SESENTA (60) días, los objetivos de las Secretarías y
Subsecretarías, aprobados por el Decreto Nº 174/18 y sus
modificatorios, y que, hasta tanto se concluya con la
reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes
las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a
subsecretaría.
Que
mediante la Nota de fecha 30 de julio de 2018 que, como
IF-2018-52007653-APN-SIN#MPYT, se encuentra en el expediente de
la referencia, dirigida al señor Secretario de Industria, la
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO
INDUSTRIAL (ONUDI), en su calidad de agencia implementadora del
proyecto, propuso la realización de un llamado a convocatoria a
las empresas interesadas en realizar el recambio de equipos con
CFC-11 y CFC-12, y los criterios para la selección a fin de dar
inicio a la implementación de las medidas antedichas para la
consecución del objetivo de reconversión industrial.
Que, en ese orden de ideas, y siendo que la reconversión
industrial para el cuidado del ambiente, la eficacia y el ahorro
energético, así como la mejora de la competitividad a través de
la transformación de los diferentes sectores industriales,
resultan ser una prioridad fundamental para la gestión de
gobierno, y teniendo presente la relevancia de los sectores
involucrados, deviene oportuno y necesario articular la
ejecución de las acciones conducentes para el desarrollo de un
modelo de producción sostenible basado en la eficiencia y en el
entendimiento que promover el desarrollo sostenible de la
industria nacional, a través de procesos de reconversión
productiva que incorporen la variable sostenibilidad como
herramienta para mejorar su competitividad resulta ser un
objetivo fundamental y prioritario del programa del Gobierno
Nacional.
Que, en virtud de todo lo expuesto, por la presente medida
resulta procedente aprobar los parámetros y procedimientos que
regirán la implementación en la REPÚBLICA ARGENTINA del
“Proyecto de Sustitución de Enfriadores Industriales (GLO/REF/47/DEM/268)”
y convocar a los sujetos interesados en acceder al mismo.
Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios.
Por
ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los parámetros y procedimientos que
regirán la implementación en la REPÚBLICA ARGENTINA del
“Proyecto de Sustitución de Enfriadores Industriales (GLO/REF/47/DEM/268)”,
de conformidad con las bases y condiciones informadas por la
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO
INDUSTRIAL (ONUDI), en su calidad de agencia implementadora del
mencionado proyecto, que se detallan en el Anexo que, como
IF-2018-54942345-APN-SIN#MPYT, forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Convócase a los sujetos interesados en acceder al
citado Proyecto, a formalizar las presentaciones de las
solicitudes hasta el día 20 de noviembre de 2018, de conformidad
con las pautas establecidas en el Anexo aprobado en el Artículo
1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El monto total asignado por la ORGANIZACIÓN DE LAS
NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL (ONUDI) mediante
la celebración de los respectivos Convenios Específicos con las
empresas que resulten beneficiarias, en el marco de la presente
convocatoria, asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
OCHOCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO (U$S 808.438).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO
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