Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
POLITICA AMBIENTAL -
SEGURO AMBIENTAL
OBLIGATORIO SAO - PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL RIESGO
AMBIENTAL - CREACION
Resolución (MAyDS) 202/21. Del 1/7/2021. B.O.: 5/7/2021.
Política Ambiental. Créase, como marco para el fortalecimiento e
integración de información del Seguro Ambiental Obligatorio
(SAO), el Programa Nacional de Prevención del Riesgo Ambiental.
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2021
VISTO el Expediente EX-2021-34664772-APN-DRI#MAD del Registro
del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley
General del Ambiente N° 25.675, Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.
Decreto N° 438/1992), sus modificatorias y complementarias, la
Decisión Administrativa Nº 262/2020 de fecha 28 de febrero de
2020, y
CONSIDERANDO
Que
el artículo 2° de la Ley 25.675 establece que las políticas
públicas ambientales deben procurar alcanzar múltiples objetivos
entre los que se destacan, la promoción de cambios en los
valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo
sustentable, la organización e integración de la información
ambiental asegurando el libre acceso de la población a la misma
y el establecimiento de un sistema federal de coordinación
interjurisdiccional para la implementación de políticas
ambientales de escala nacional y regional; entre otros.
Que
mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N°
438/1992), sus modificatorias y complementarias, se asignó al
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, la
responsabilidad primaria de asegurar la adopción y ejecución de
las políticas, planes, programas y proyectos respectivos, en
función de garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos
del Estado y de los particulares en relación con el ambiente y
el patrimonio natural de la Nación.
Que
en el marco de sus competencias, es deber de este organismo
proponer y desarrollar herramientas de gestión de información en
materia de control, fiscalización, prevención y preservación
ambiental.
Que
en función de ello, deben impulsarse medidas para lograr un
ejercicio transparente, profesional, confiable y técnicamente
consistente del poder de policía en materia ambiental.
Que
el monitoreo permanente es una herramienta central en el proceso
de generación de información relevante sobre el estado de los
componentes aire, agua y suelo, sobre los cuales se evalúa la
calidad del ambiente y se ejercen las actividades de contralor.
Que
mediante la Decisión Administrativa Nº 262/2020, se aprobó la
estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, en la cual a través del
ANEXO II se asignaron las responsabilidades primarias de la
DIRECCIÓN DE MONITOREO Y PREVENCIÓN en el ámbito de competencia
de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL.
Que
es función de la citada Dirección, entre otras, coordinar y
participar en lo relativo al Seguro Ambiental Obligatorio
receptado en el artículo 22 de la Ley General del Ambiente en el
ámbito de su competencia; como así también, proponer y
desarrollar en dicha orbita, herramientas de gestión de
información ambiental en materia de control, fiscalización,
prevención y preservación.
Que
posee, asimismo, la competencia de desarrollar e implementar
herramientas de gestión de información y políticas ambientales,
para el monitoreo, control, fiscalización y prevención y
preservación ambiental; por lo que, resulta conveniente la
articulación con los distintos organismos nacionales,
provinciales, locales y regionales para el ejercicio de las
acciones a su cargo.
Que
en virtud de las facultades de control y fiscalización asignadas
a la citada Dirección en el marco de las competencias de la
SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL y, en miras de
ejercer un efectivo control de los establecimientos y
actividades que puedan ocasionar algún riesgo o daño para el
ambiente, deviene necesario elaborar un Programa de Prevención
del Riesgo Ambiental.
Que
el referido programa comprenderá; por un lado, el desarrollo de
una plataforma digital en el marco del Centro de Información
Ambiental (CIAM) que funcione como un tablero de control interno
y sistematice los datos de los expedientes de la DIRECCIÓN DE
MONITOREO Y PREVENCIÓN, junto con la creación de un Mapa
Nacional de Riesgo Ambiental embebido con los datos de la UNIDAD
DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES de dicha Dirección y el
Sistema Integral de Gestión de Garantías Ambientales (SIGGA).
Que, por otro lado, incluirá un Plan de Capacitaciones a los
organismos provinciales y autoridades de aplicación local, que
tendrá como finalidad trabajar de manera articulada en la
implementación de políticas públicas, para fortalecer la gestión
de los seguros ambientales, previendo para su ejecución una
versión con modalidad virtual y otra presencial, en caso que la
situación de pandemia lo permita.
Que
la referida plataforma, permitirá contar con un registro que
comprenda a los sujetos obligados a cumplir con la normativa
ambiental de la que la DIRECCIÓN DE MONITOREO Y PREVENCIÓN sea
autoridad de control o bien susceptibles de encontrarse bajo su
órbita como potenciales administrados contribuyendo, por un
lado, a verificar el cumplimiento de la normativa aplicable;
como así también, a identificar el universo de sujetos obligados
a su cumplimiento.
Que
a fin de otorgarle mayor celeridad, seguridad y control al
circuito de monitoreo se hace necesario ordenar, coordinar,
priorizar y planificar dichas actividades a través de un marco
instrumental que permita brindar respuestas de manera expeditiva
a requerimientos provenientes de la justicia, particulares y
organismos públicos.
Que
por su parte, a través de la contratación de servicios
profesionales se llevará a cabo el relevamiento de información,
análisis funcional, diseño, desarrollo e implementación web del
registro y sistema de gestión para las áreas técnicas.
Que
los objetivos del programa serán, entre otros, fortalecer las
capacidades técnico administrativas de la Autoridad Ambiental de
Aplicación local en relación al control del cumplimiento del
Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) brindando herramientas de
gestión ambiental; así como también, identificar las distintas
problemáticas que se presentan interjurisdiccionalmente y a
nivel provincial.
Que
los propósitos en mención se llevarán a cabo con el
asesoramiento del equipo experto en la gestión de los seguros
ambientales de la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES de
la DIRECCIÓN DE MONITOREO Y PREVENCIÓN. Que asimismo, la
obtención y sistematización de dicha información contribuirá a
dar pronta respuesta a situaciones de contingencia y/o
emergencia ocurridas en el ámbito de aplicación de este
Ministerio; como así también, a establecer canales de
comunicación agiles entre las distintas jurisdicciones
ambientales.
Que
por todo ello, se estima oportuno, crear un PROGRAMA NACIONAL DE
PREVENCIÓN DEL RIESGO AMBIENTAL como marco para el
fortalecimiento e integración de información del Seguro
Ambiental Obligatorio que permita, por un lado, llevar un
registro permanente y actualizado de industrias que se
encuentren obligadas al cumplimiento del artículo 22 de la Ley
25.675; el que podrá nutrirse a través de la carga manual, o
bien, interconectarse con otros sistemas a fin de abastecer o
abastecerse con información procedente de otras plataformas;
como así también, la implementación de un plan de capacitaciones
a los Organismos provinciales y autoridades de aplicación local.
Que
la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.
Que
la presente medida se dicta en virtud de las facultades
comprendidas en la Ley Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/1992)
modificada mediante el Decreto Nº 7 de fecha 10 de Diciembre de
2019, del Decreto Nº 50 de fecha 19 de Diciembre de 2019, la
Decisión Administrativa Nº 262/2020 de fecha 28 de febrero de
2020 y Ley General del Ambiente N° 25.675.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase, como marco para el fortalecimiento e
integración de información del Seguro Ambiental Obligatorio
(SAO), el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL RIESGO AMBIENTAL
(en adelante “el Programa”) en el ámbito de la UNIDAD DE
EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES de la DIRECCIÓN DE MONITOREO Y
PREVENCIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO
AMBIENTAL.
ARTÍCULO 2º.- Objetivos generales del Programa:
a.
Potenciar las capacidades técnico administrativas de la
Autoridad Ambiental de Aplicación local en relación al control
del cumplimiento del SAO brindando herramientas de gestión
ambiental.
b.
Identificar las distintas problemáticas que se presentan tanto
en el ámbito interjurisdiccional, como a nivel provincial.
ARTÍCULO 3º.- Objetivos específicos del Programa:
a.
Fortalecimiento e integración de información del seguro
ambiental obligatorio que permita disponer de un registro
permanente y actualizado de industrias que se encuentren
obligadas al cumplimiento del artículo 22 de la Ley 25.675; el
que podrá nutrirse a través de la carga manual, o bien,
interconectarse con otros sistemas a fin de abastecer o
abastecerse con información procedente de otras plataformas;
b.
La implementación de un plan de capacitaciones a los organismos
provinciales y autoridades de aplicación local.
ARTÍCULO 4º.- La ejecución del Programa comprenderá el
desarrollo de una plataforma en el marco del Centro de
Información Ambiental (CIAM) que admita la integración de un
tablero de control interno que sistematice los datos de los
expedientes de la DIRECCIÓN DE MONITOREO Y PREVENCIÓN junto con
la creación de un Mapa del Riesgo Ambiental a nivel nacional
utilizando los datos de la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS
AMBIENTALES de la DIRECCIÓN DE MONITOREO Y PREVENCIÓN y el
Sistema Integral de Gestión de Garantías Ambientales (SIGGA).
ARTÍCULO 5º.- El Plan de Capacitaciones se implementará a través
de la articulación con los distintos organismos provinciales y
autoridades de aplicación local a efectos de fortalecer la
gestión de los seguros ambientales, previéndose que las mismas
sean brindadas con modalidad virtual y/o presencial, según la
situación de pandemia lo permita.
ARTÍCULO 6º.- La conducción del Programa estará a cargo de la
DIRECCIÓN DE MONITOREO Y PREVENCIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROL
Y MONITOREO AMBIENTAL.
ARTÍCULO 7º.- Dispónese que las erogaciones derivadas de los
objetivos específicos del Programa; respecto a la contratación
de servicios profesionales para el relevamiento de información,
análisis funcional, diseño, desarrollo e implementación web del
registro y sistema de gestión para las áreas técnicas, así como
la implementación del plan de capacitación a los organismos
provinciales y autoridades de aplicación, serán atendidas con
Presupuesto de fuente de financiamiento del Gobierno nacional
F11 que se encuentra asignado en la Actividad 40 (Creación Red
de Monitoreo Ambiental), perteneciente a la Dirección de
Monitoreo y Prevención, del Programa 63, de la Secretaria de
Control y Monitoreo Ambiental.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |