Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
SISTEMA DE INDICADORES -
MODELO CONCEPTUAL ADOPTADO PARA EL
SISTEMA DE INDICADORES -
RESOLUCIÓN (ACUMAR) 1234/13 -
MODIFICACION
Resolución (ACUMAR) 22/16. Del 6/5/2016.
B.O.: 17/5/2016. Sistema de Indicadores. Modificación del
artículo 6° de la Resolución (ACUMAR) 1234/13 Sistema de
Indicadores de la ACUMAR.
Bs. As., 06/05/2016
VISTO el Expediente N° ACR N° 0000216/2015, la Ley N° 26.168, la
Resolución ACUMAR N° 1234/2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de
Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La
Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos
Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la
Provincia de Buenos Aires.
Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in
fine que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización
interna y de operación.
Que con fecha 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE
LA NACION dictó sentencia en la causa “MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y
OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (daños
derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza -
Riachuelo)”, disponiendo en el Punto I) Objetivos, la obligación
de la ACUMAR de adoptar alguno de los sistemas internacionales
de medición que se encuentran disponibles a fin de medir en
nivel de cumplimiento de los objetivos establecidos en la
sentencia de referencia.
Que el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca
Matanza Riachuelo (PISA), establece la necesidad de contar con
un Sistema de Indicadores que permita medir la evolución hacia
objetivos previamente fijados.
Que en tal sentido la ACUMAR dictó, en uso de sus facultades y
en el marco de lo ordenado precedentemente, la Resolución ACUMAR
N° 566/2010, protocolizada con fecha 24 de noviembre de 2010,
mediante la cual se aprobó el Sistema de Indicadores del
organismo.
Que durante el año 2012 el Sistema de Indicadores implementado
fue revisado por la ACUMAR, advirtiéndose la necesidad de su
actualización, la que se materializó mediante la Resolución N°
1234/13, y se aprobó un marco conceptual ajustado; un nuevo
listado de indicadores, y su cronograma de publicación; así como
un mecanismo para la actualización de indicadores en forma
individual.
Que del tiempo trascurrido y la propia experiencia surgida de la
implementación del sistema, resulta pertinente en esta
instancia, y aplicando el mecanismo de actualización antedicho,
efectivizar las modificaciones que surgieron del análisis
técnico junto a las áreas vinculadas con esta herramienta, con
la finalidad de contar con un Sistema de indicadores optimizado,
ajustado a la estructura actual de la ACUMAR y más útil a su
finalidad.
Que en base a los elementos anteriores, y como consecuencia de
los trabajos de ajuste realizados, es que resulta oportuno
actualizar también el nuevo Listado de Indicadores, el nuevo
Cronograma de publicación y las Fichas metodológicas.
Que en ese sentido el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente
resolución e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la
suscripción del acto administrativo que la sancione.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de la ACUMAR.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley N° 26.168.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el artículo 6° de la Resolución ACUMAR
N° 1234/2013 Sistema de Indicadores de la ACUMAR por el
siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Instruir al PRESIDENTE EJECUTIVO de la ACUMAR a
aprobar el “Listado de Indicadores”, las “Fichas Metodológicas”
y el “Cronograma de Publicación”.”
ARTÍCULO 2° — Derógase el artículo 3° y el Anexo II de la
Resolución ACUMAR N° 1234/2013 Sistema de Indicadores de la
ACUMAR.
ARTÍCULO 3° — La presente entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |