Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
GESTION AMBIENTAL -
RESIDUOS PELIGROSOS -
MODIFICA RESOLUCION 451/19
Resolución (MAyDS) 291/20. Del 31/8/2020. B.O.: 2/9/2020.
Gestión Ambiental. Residuos Peligrosos. Modificaciones a la
resolución 451/19. Sustitución Anexo I. Acido perfluorooctanoico
(PFOA) , sus isómeros, sus sales y
cualquier sustancia que se degrade en PFOA. Prórroga.
Prohibición. Excepciones.
Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2020
VISTO: El Expediente EX-2020-50387848-APN-DRI#MAD del Registro
del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley N° 26.011 de aprobación del
Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos
Persistentes, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N°
438 del 20 de marzo de 1992), el Decreto N° 504 de fecha 23 de
julio de 2019, Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016, la
Decisión Administrativa N° 311 del 14 de marzo de 2018 y la
Resolución N° 451/2019 y;
CONSIDERANDO:
Que
mediante la Ley N° 26.011 se aprobó el CONVENIO DE ESTOCOLMO
SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES que tiene por
objetivo proteger la salud humana y el ambiente de estos
productos químicos.
Que
el aludido instrumento establece, en su artículo 3º, las
obligaciones relativas a las medidas que se deberán adoptar para
reducir o eliminar las liberaciones derivadas de la producción y
utilización intencionales de los productos químicos considerados
contaminantes orgánicos persistentes listados en los Anexos A y
B de dicho Convenio.
Que, originalmente, el Convenio listó 12 productos químicos y
luego, en las Conferencias de las Partes llevadas a cabo en el
marco del mismo, se aprobaron las Decisiones de Enmienda al
Convenio SC-4/10, SC-4/11, SC- 4/12, SC-4/13, SC-4/14, SC-4/15,
SC-4/16, SC-4/17, SC-4/18, SC-5/3, SC-6/13 , SC-7/12, SC-7/13,
SC-7/14, SC- 8/10, SC-8/11 y SC-8/12, SC-9/11 y SC-9/12 mediante
las cuales se incorporan nuevos productos químicos a los Anexos
del Convenio de acuerdo a las recomendaciones realizadas por el
Comité de Evaluación de Contaminantes Orgánicos Persistentes de
dicho Convenio.
Que
el Decreto 504/2019 designa a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como Autoridad de Aplicación de los
acuerdos internacionales ambientales suscriptos por la REPÚBLICA
ARGENTINA, referentes a materias de su competencia específica en
el ámbito nacional, incluyendo los CONVENIOS DE BASILEA,
ESTOCOLMO, ROTTERDAM y MINAMATA, debiendo coordinar sus tareas
con los Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES.
Que
resulta necesario revisar las posiciones del Nomenclador Común
del Mercosur listadas en la Resolución N° 451/2019 e indicar
también las mercancías que deben ser controladas en el marco del
artículo 2° de dicha Resolución.
Que
las restricciones específicas para la producción y uso del ácido
perfluorooctanoico (PFOA), sus isómeros, sus sales y cualquier
sustancia que se degrade en PFOA entrarán en vigencia el 3 de
diciembre de 2020, de acuerdo a la decisión adoptada en el marco
del Convenio de Estocolmo, por lo que resulta adecuado respetar
dicho plazo establecido para acompañar a los procesos y
programas de reconversión de tecnologías que las industrias han
implementado para finalizar con el uso de estos productos
químicos.
Que
asimismo debe quedar establecida la excepción a la prohibición
regulada por la Resolución N° 451/19 para aquellos productos
químicos o artículos destinados para actividades de
investigación a escala de laboratorio, como patrón de
referencia, para la calibración de instrumentos o para usos
militares y de protección civil.
Que
sin perjuicio de los plazos establecidos en el artículo 3° de la
Resolución N° 451/19, y, a los fines de dar cumplimiento con las
obligaciones establecidas mediante la suscripción del Convenio
de Estocolmo, resulta necesario que quien se encuentra en
posesión de productos químicos prohibidos o sus residuos,
declare su tenencia ante este organismo previo a su gestión para
tratamiento y disposición final.
Que
resulta necesario instrumentar los procedimientos para la
solicitud de autorización de importación y exportación, así como
el procedimiento para la solicitud de exenciones específicas,
los que deberán realizarse mediante “Plataforma de trámites a
distancia” (TAD) conforme el Decreto N° 1063/2019.
Que, por todo lo expuesto, resulta pertinente modificar la
Resolución N° 451/19. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que
la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) sus
modificatorias y complementarias, y el artículo 1 del Decreto N°
504/2019.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Anexo I de la Resolución N°
451/2019 por el Anexo I (IF-2020-57044882-APNDNSYPQ#MAD), que
forma parte integral de la presente. Prohibición. Excepciones.
ARTÍCULO 2°.- Prohíbase la producción e importación de los
artículos y mercancías listadas en el Anexo II (IF-2020-51171182-
APN-DNSYPQ#MAD) que forma parte integrante de la presente
Resolución, que contengan intencionalmente los productos
químicos prohibidos según el Artículo 1º de la presente
Resolución
ARTÍCULO 3º.- Modifícase el Artículo 2° de la Resolución N°
451/19 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Prohíbase la producción e importación de los artículos y
mercancías listadas en el Anexo II (IF-2020-51171182- APN-DNSYPQ#MAD)
que forma parte integrante de la presente Resolución, que
contengan intencionalmente los productos químicos prohibidos
según el Artículo 1º de la presente Resolución".
ARTICULO 4° - Las prohibiciones establecidas en la Resolución N°
451/2019 no se aplicarán a los productos químicos o artículos
destinados para actividades de investigación a escala de
laboratorio, como patrón de referencia, para la calibración de
instrumentos o para usos militares y de protección civil.
ARTÍCULO 5º.- Modificase el Artículo 3° de la Resolución N°
451/2019 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Establécese
que los productos químicos prohibidos según el Artículo 1º y los
residuos contaminados con éstos, deberán ser gestionados como
residuos peligrosos conforme la normativa vigente en la materia.
Toda persona humana o jurídica que a la fecha de entrada en
vigencia de la presente Resolución no haya declarado ante la
SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE que se encuentra en posesión de
los mismos, deberá realizar dicha declaración previo a su
gestión para tratamiento y disposición final".
ARTÍCULO 6º.- Modifíquese el artículo 5° de la Resolución N°
451/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Exceptúese
de las prohibiciones previstas por los Artículos 1º y 2° a las
personas humanas o jurídicas que tramiten una exención
específica de importación, producción o uso conforme el listado
del Anexo III de la Resolución N° 451/19, el que se transcribe
en el Anexo III (IF-2020-51577401-APN-DNSYPQ#MAD), que forma
parte integrante de la presente Resolución. Dicha exención será
otorgada por la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL
mediante acto administrativo y deberá tramitarse hasta el 31 de
diciembre de 2020 ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS Y
PRODUCTOS QUÍMICOS, o la que en el futuro la reemplace, según lo
establecido en el Anexo IV (IF-2020-51577027-APN-DNSYPQ#MAD),
que forma parte integrante de la presente".
ARTICULO 7°.- Determínese que, para la obtención de la
autorización en las operaciones de importación y exportación
establecidas en el artículo 7° de la Resolución N° 451/2019, se
deberá cumplimentar con lo establecido en el Anexo V (IF-2020-51171400-APN-DNSYPQ#MAD),
que forma parte integral de la presente. Para el caso de las
operaciones de exportación de residuos contaminados con COPs a
los fines de su eliminación ambientalmente racional y
disposición final, no será necesaria la tramitación de la
autorización y la obligación se dará por cumplimentada mediante
la presentación de la autorización pertinente emitida por este
organismo en el marco del Convenio de Basilea sobre el
movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos y su
eliminación.
ARTÍCULO 8º.- La presente Resolución entrará en vigor a partir
de su publicación en Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS.
ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
ANEXO I
(formato PDF) - Productos químicos
prohibidos en el marco del Convenio de Estocolmo.
ANEXO II
(formato PDF) - Mercancías que
podrían contener los productos químicos restringidos en el marco
del Convenio de Estocolmo.
ANEXO III
(formato PDF) - Listado de posibles
exenciones específicas de importación, producción y uso.
ANEXO IV
(formato PDF) - Procedimiento para
la obtención de exención para la importación, producción o uso
de los productos químicos y artículos comprendidos en el
Convenio de Estocolmo.
ANEXO V
(formato PDF) - Procedimiento para
la obtención de la autorización de importación o exportación de
mercancías comprendidas en el Convenio de Estocolmo. |