Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable
GESTION AMBIENTAL -
RESIDUOS PELIGROSOS -
PRODUCTOS QUIMICOS - PROHIBICION
Resolución (SAyDS) 451/19. Del 26/11/2019. B.O.: 28/11/2019.
Gestión Ambiental. Prohíbase la producción, importación,
formulación, comercio y uso de los productos químicos alcanzados
por el CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS
PERSISTENTES, ya sea como sustancias puras o presentes en
mezclas o formulaciones. Listado de finalidades aceptables.
Listado de exenciones específicas.
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2019
VISTO: El Expediente EX-2018-61299088-APN-DRIMAD#SGP del
Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, la Ley N° 26.011 de aprobación del Convenio de
Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de
1992), el Decreto N° 504 de fecha 23 de julio de 2019, Decreto
N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 y la Decisión
Administrativa N° 311 del 14 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la Ley N° 26.011 se aprobó el CONVENIO DE ESTOCOLMO
SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES que tiene por
objetivo proteger la salud humana y el ambiente de estos
productos químicos.
Que
el aludido instrumento establece, en su artículo 3º, las
obligaciones relativas a las medidas que se deberán adoptar para
reducir o eliminar las liberaciones derivadas de la producción y
utilización intencionales de los productos químicos considerados
contaminantes orgánicos persistentes listados en los Anexos A y
B de dicho Convenio.
Que, originalmente, el Convenio listó 12 productos químicos y
luego, en las Conferencias de las Partes llevadas a cabo en el
marco del mismo, se aprobaron las Decisiones de Enmienda al
Convenio SC-4/10, SC-4/11, SC-4/12, SC-4/13, SC-4/14, SC-4/15,
SC-4/16, SC-4/17, SC-4/18, SC-5/3, SC-6/13 , SC-7/12, SC-7/13,
SC-7/14, SC-8/10, SC-8/11 y SC-8/12, SC-9/11 y SC-9/12 mediante
las cuales se incorporan nuevos productos químicos a los Anexos
del Convenio de acuerdo a las recomendaciones realizadas por el
Comité de Evaluación de Contaminantes Orgánicos Persistentes de
dicho Convenio.
Que, la DIRECCIÓN DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS de la
SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL fue creada por
Decisión Administrativa N° 311/2018, estableciendo sus
responsabilidades primarias, misiones y funciones, entre las que
se encuentran la de proponer e implementar acciones y
herramientas de gestión en materia de sustancias y productos
químicos a lo largo de todo su ciclo de vida, a fin de minimizar
sus efectos adversos a la salud y al ambiente y la de proponer
normativa en materia de sustancias y productos químicos, en
consonancia con los compromisos internacionales asumidos por el
Estado Argentino en resguardo del ambiente.
Que
el Decreto 504/2019 designa a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como Autoridad de Aplicación de los
acuerdos internacionales ambientales suscriptos por la REPÚBLICA
ARGENTINA, referentes a materias de su competencia específica en
el ámbito nacional, incluyendo los CONVENIOS DE BASILEA,
ESTOCOLMO, ROTTERDAM y MINAMATA, debiendo coordinar sus tareas
con los Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES.
Que
mediante el Decreto N° 1063 se aprobó la implementación
“Plataforma de trámites a distancia” (TAD).
Que
si bien existe numerosa normativa a nivel nacional que contempla
regulaciones en materia de contaminantes orgánicos persistentes,
resulta necesario dictar la normativa complementaria que asegure
el cumplimiento en materia de restricciones y prohibiciones de
producción, formulación, importación, exportación,
comercialización y uso de los contaminantes orgánicos
persistentes regulados por el Convenio de Estocolmo.
Que, por todo lo expuesto, deviene necesario que la SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en su carácter
Autoridad de Aplicación del Convenio dicte la presente medida.
Que
la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado intervención en base
a su competencia.
Que
la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) sus
modificatorias y complementarias, y el artículo 1 del Decreto
N° 504/2019.
Por
ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prohíbase la producción, importación, formulación,
comercio y uso de los productos químicos alcanzados por el
CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS
PERSISTENTES, ya sea como sustancias puras o presentes en
mezclas o formulaciones de conformidad con lo establecido en el
Anexo I (IF-2019-79236770-APN-DSYPQ#SGP).
ARTÍCULO 2º.- (art. sustituido por
resolución 291/20 ARN)
Prohíbase la producción e importación de los artículos y
mercancías listadas en el Anexo II (IF-2020-51171182- APN-DNSYPQ#MAD)
que forma parte integrante de la presente Resolución, que
contengan intencionalmente los productos químicos prohibidos
según el Artículo 1º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- (art. sustituido por
resolución 291/20 ARN)
Establécese que los productos químicos prohibidos según el
Artículo 1º y los residuos contaminados con éstos, deberán ser
gestionados como residuos peligrosos conforme la normativa
vigente en la materia. Toda persona humana o jurídica que a la
fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución no haya
declarado ante la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL
del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE que se
encuentra en posesión de los mismos, deberá realizar dicha
declaración previo a su gestión para tratamiento y disposición
final.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que las prohibiciones previstas en los
Artículos 1º y 2° no serán aplicables a los productos químicos
que sean importados, producidos o usados para una finalidad
aceptable conforme el listado del Anexo II
(IF-2019-79237730-APN-DSYPQ#SGP) de la presente.
ARTÍCULO 5º.- (art. sustituido por
resolución 291/20 ARN)
Exceptúese de las prohibiciones previstas por los Artículos 1º y
2° a las personas humanas o jurídicas que tramiten una exención
específica de importación, producción o uso conforme el listado
del Anexo III de la Resolución N° 451/19, el que se transcribe
en el Anexo III (IF-2020-51577401-APN-DNSYPQ#MAD), que forma
parte integrante de la presente Resolución. Dicha exención será
otorgada por la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL
mediante acto administrativo y deberá tramitarse hasta el 31 de
diciembre de 2020 ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS Y
PRODUCTOS QUÍMICOS, o la que en el futuro la reemplace, según lo
establecido en el Anexo IV (IF-2020-51577027-APN-DNSYPQ#MAD),
que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 6º.- Determínese que la exportación de los productos
químicos prohibidos en el Artículo 1° y los artículos prohibidos
en el Artículo 2° podrá realizarse únicamente:
i.
A los fines de su eliminación ambientalmente racional y
disposición final, para lo cual se deberá dar cumplimiento a la
normativa aplicable a residuos peligrosos;
ii.
A un Estado Parte del Convenio de Estocolmo para un uso
permitido (finalidad aceptable o exención) según las previsiones
del Convenio de Estocolmo;
iii.
A un Estado que no es Parte del Convenio de Estocolmo que haya
otorgado una certificación anual permitiendo su importación a su
territorio.
ARTÍCULO 7º.- Determínese que, para las operaciones de
importación y exportación de los productos químicos y los
artículos que los contienen regulados por la presente, será
exigible la tramitación del consentimiento fundamentado previo
ante la DIRECCIÓN DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS dependiente
de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y
de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Convenio
de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes.
ARTÍCULO 8º.- Los trámites derivados de la presente Resolución
se implementarán a través de la “plataforma de trámites a
distancia” (TAD), aprobada por el Decreto N° 1063/2016 y la
información presentada en el marco de los mismos revestirá
carácter de Declaración Jurada.
ARTÍCULO 9º.- La presente Resolución entrará en vigor a partir
de los 90 días corridos de su publicación en Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10º.- Comuníquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, al
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y al MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL.
ARTÍCULO 11º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
ANEXO I
(formato PDF) - (anexo sustituido por
resolución 291/20 MAyDS) Resolución sobre producción, importación,
formulación, comercio, uso y exportación de sustancias
contaminantes orgánicas persistentes en el marco del Convenio de
Estocolmo.
ANEXO II
(formato PDF) - (anexo sustituido por
resolución 291/20 MAyDS)
Listado de finalidades aceptables de
importación, producción o uso.
ANEXO III
(formato PDF) - Listado de exenciones específicas de
importación, producción y uso. |