Ecofield - Política Ambiental - Resolución (SAyDS) 451/19.

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Argentina / Política Ambiental

- modifica y/o complementa a: ley 26011.

- modificada y/o complementada por: resolución 291/20 ARN.

Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable

GESTION AMBIENTAL - RESIDUOS PELIGROSOS - PRODUCTOS QUIMICOS - PROHIBICION

Resolución (SAyDS) 451/19. Del 26/11/2019. B.O.: 28/11/2019. Gestión Ambiental. Prohíbase la producción, importación, formulación, comercio y uso de los productos químicos alcanzados por el CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES, ya sea como sustancias puras o presentes en mezclas o formulaciones. Listado de finalidades aceptables. Listado de exenciones específicas.

Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2019

VISTO: El Expediente EX-2018-61299088-APN-DRIMAD#SGP del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley N° 26.011 de aprobación del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), el Decreto N° 504 de fecha 23 de julio de 2019, Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 y la Decisión Administrativa N° 311 del 14 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 26.011 se aprobó el CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES que tiene por objetivo proteger la salud humana y el ambiente de estos productos químicos.

Que el aludido instrumento establece, en su artículo 3º, las obligaciones relativas a las medidas que se deberán adoptar para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de la producción y utilización intencionales de los productos químicos considerados contaminantes orgánicos persistentes listados en los Anexos A y B de dicho Convenio.

Que, originalmente, el Convenio listó 12 productos químicos y luego, en las Conferencias de las Partes llevadas a cabo en el marco del mismo, se aprobaron las Decisiones de Enmienda al Convenio SC-4/10, SC-4/11, SC-4/12, SC-4/13, SC-4/14, SC-4/15, SC-4/16, SC-4/17, SC-4/18, SC-5/3, SC-6/13 , SC-7/12, SC-7/13, SC-7/14, SC-8/10, SC-8/11 y SC-8/12, SC-9/11 y SC-9/12 mediante las cuales se incorporan nuevos productos químicos a los Anexos del Convenio de acuerdo a las recomendaciones realizadas por el Comité de Evaluación de Contaminantes Orgánicos Persistentes de dicho Convenio.

Que, la DIRECCIÓN DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL fue creada por Decisión Administrativa N° 311/2018, estableciendo sus responsabilidades primarias, misiones y funciones, entre las que se encuentran la de proponer e implementar acciones y herramientas de gestión en materia de sustancias y productos químicos a lo largo de todo su ciclo de vida, a fin de minimizar sus efectos adversos a la salud y al ambiente y la de proponer normativa en materia de sustancias y productos químicos, en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino en resguardo del ambiente.

Que el Decreto 504/2019 designa a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como Autoridad de Aplicación de los acuerdos internacionales ambientales suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA, referentes a materias de su competencia específica en el ámbito nacional, incluyendo los CONVENIOS DE BASILEA, ESTOCOLMO, ROTTERDAM y MINAMATA, debiendo coordinar sus tareas con los Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que mediante el Decreto N° 1063 se aprobó la implementación “Plataforma de trámites a distancia” (TAD).

Que si bien existe numerosa normativa a nivel nacional que contempla regulaciones en materia de contaminantes orgánicos persistentes, resulta necesario dictar la normativa complementaria que asegure el cumplimiento en materia de restricciones y prohibiciones de producción, formulación, importación, exportación, comercialización y uso de los contaminantes orgánicos persistentes regulados por el Convenio de Estocolmo.

Que, por todo lo expuesto, deviene necesario que la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en su carácter Autoridad de Aplicación del Convenio dicte la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado intervención en base a su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) sus modificatorias y complementarias, y el artículo 1 del Decreto N° 504/2019.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prohíbase la producción, importación, formulación, comercio y uso de los productos químicos alcanzados por el CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES, ya sea como sustancias puras o presentes en mezclas o formulaciones de conformidad con lo establecido en el Anexo I (IF-2019-79236770-APN-DSYPQ#SGP).

ARTÍCULO 2º.- (art. sustituido por resolución 291/20 ARN) Prohíbase la producción e importación de los artículos y mercancías listadas en el Anexo II (IF-2020-51171182- APN-DNSYPQ#MAD) que forma parte integrante de la presente Resolución, que contengan intencionalmente los productos químicos prohibidos según el Artículo 1º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- (art. sustituido por resolución 291/20 ARN) Establécese que los productos químicos prohibidos según el Artículo 1º y los residuos contaminados con éstos, deberán ser gestionados como residuos peligrosos conforme la normativa vigente en la materia. Toda persona humana o jurídica que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución no haya declarado ante la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE que se encuentra en posesión de los mismos, deberá realizar dicha declaración previo a su gestión para tratamiento y disposición final.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que las prohibiciones previstas en los Artículos 1º y 2° no serán aplicables a los productos químicos que sean importados, producidos o usados para una finalidad aceptable conforme el listado del Anexo II (IF-2019-79237730-APN-DSYPQ#SGP) de la presente.

ARTÍCULO 5º.- (art. sustituido por resolución 291/20 ARN) Exceptúese de las prohibiciones previstas por los Artículos 1º y 2° a las personas humanas o jurídicas que tramiten una exención específica de importación, producción o uso conforme el listado del Anexo III de la Resolución N° 451/19, el que se transcribe en el Anexo III (IF-2020-51577401-APN-DNSYPQ#MAD), que forma parte integrante de la presente Resolución. Dicha exención será otorgada por la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL mediante acto administrativo y deberá tramitarse hasta el 31 de diciembre de 2020 ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS, o la que en el futuro la reemplace, según lo establecido en el Anexo IV (IF-2020-51577027-APN-DNSYPQ#MAD), que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 6º.- Determínese que la exportación de los productos químicos prohibidos en el Artículo 1° y los artículos prohibidos en el Artículo 2° podrá realizarse únicamente:

i. A los fines de su eliminación ambientalmente racional y disposición final, para lo cual se deberá dar cumplimiento a la normativa aplicable a residuos peligrosos;

ii. A un Estado Parte del Convenio de Estocolmo para un uso permitido (finalidad aceptable o exención) según las previsiones del Convenio de Estocolmo;

iii. A un Estado que no es Parte del Convenio de Estocolmo que haya otorgado una certificación anual permitiendo su importación a su territorio.

ARTÍCULO 7º.- Determínese que, para las operaciones de importación y exportación de los productos químicos y los artículos que los contienen regulados por la presente, será exigible la tramitación del consentimiento fundamentado previo ante la DIRECCIÓN DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS dependiente de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes.

ARTÍCULO 8º.- Los trámites derivados de la presente Resolución se implementarán a través de la “plataforma de trámites a distancia” (TAD), aprobada por el Decreto N° 1063/2016 y la información presentada en el marco de los mismos revestirá carácter de Declaración Jurada.

ARTÍCULO 9º.- La presente Resolución entrará en vigor a partir de los 90 días corridos de su publicación en Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10º.- Comuníquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y al MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 11º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

ANEXO I (formato PDF) - (anexo sustituido por resolución 291/20 MAyDS) Resolución sobre producción, importación, formulación, comercio, uso y exportación de sustancias contaminantes orgánicas persistentes en el marco del Convenio de Estocolmo.

ANEXO II (formato PDF) - (anexo sustituido por resolución 291/20 MAyDS) Listado de finalidades aceptables de importación, producción o uso.

ANEXO III (formato PDF) - Listado de exenciones específicas de importación, producción y uso.

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