Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
GESTION AMBIENTAL –
REGISTRO NACIONAL
INTEGRADO DE POSEEDORES DE PCB -RENIPP- REEMPADRONAMIENTO
Resolución (MAyDS) 355/20. Del 1/10/2020.
B.O.: 5/10/2020. Gestión Ambiental. Registro Nacional Integrado
de Poseedores de PCB (RENIPP). Inscripción. Guías. Depósito
Transitorio de Transformadores, Equipos Eléctricos y
Contenedores con PCBs. Muestreo de aceites aislantes en
transformadores eléctricos.
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2020
VISTO: El expediente EX-2020-26741513--APN-DRI#MAD del Registro
del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN,
el artículo 41 de la Constitución Nacional, la Ley Nº 23.922
aprobatoria del Convenio de Basilea sobre el Control de los
Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su
Eliminación, la Ley Nº 24.051 sobre Residuos Peligrosos, su
Decreto Reglamentario Nº 831 del 3 de mayo de 1993 y normativa
complementaria, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto
Nº 438 del 20 de marzo de 1992), la Ley Nº 25.670 de
Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la gestión de
PCB, su Decreto Reglamentario Nº 853 del 6 de julio de 2007 y
normativa complementaria, la Ley General de Ambiente Nº 25.675,
la Ley Nº 26.011 aprobatoria del Convenio de Estocolmo sobre
Contaminantes Orgánicos Persistentes, el Decreto Nº 504 del 23
de julio de 2019, el Decreto Nº 7 del 11 de diciembre de 2019,
el Decreto Nº 50 del 20 de diciembre de 2019, la Resolución
SAyDS Nº 840 del 9 de octubre de 2015, la Resolución SAyDS
Nº 522 del 4 de junio de 2014, y la Decisión Administrativa
MAyDS Nº 262 del 2 de marzo de 2020.
CONSIDERANDO:
Que
la gestión ambientalmente racional de los bifenilos policlorados
(PCB) a nivel nacional resulta una cuestión de primordial
importancia para la República Argentina, a fin de evitar que
tales contaminantes afecten o interfieran con el derecho de
todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado, apto para
el desarrollo humano y para que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras, reconocido por el artículo 41 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que
el 16 de diciembre de 2004 se sancionó la Ley Nº 26.011,
aprobatoria del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes
Orgánicos Persistentes (COPs), adoptado el 22 de mayo de 2001,
estableciendo entre otras obligaciones, eliminar el uso de los
equipos contaminados con PCB antes de finalizar el año 2025, y
realizar esfuerzos destinados a lograr una gestión
ambientalmente adecuada de los desechos y equipos contaminados
con PCB tan pronto como sea posible, pero a más tardar en el año
2028.
Que
con fecha 23 de octubre de 2002 se sancionó la Ley Nº 25.670 de
Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión y
Eliminación de PCB, estableciendo, en relación con los aparatos
que contienen PCB, un plazo hasta 2005 para la presentación de
programas de eliminación o descontaminación, y determinando el
año 2010 como límite para la descontaminación de aquellos
aparatos en operación; cuestiones que no han sido cumplimentadas
en su totalidad en los términos precisados.
Que
aún vencidos los aludidos plazos, la ley continúa vigente y, por
tanto, resulta plenamente exigible por parte de la Autoridad de
Aplicación y las Autoridades Competentes.
Que
la Ley Nº 25.670 creó el Registro Nacional Integrado de
Poseedores de PCB, disponiendo que este reunirá a los registros
locales existentes hasta la fecha, y que su administración será
ejercida por la Autoridad Ambiental de mayor nivel jerárquico a
nivel nacional, hoy el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE DE LA NACIÓN.
Que
su Decreto Reglamentario Nº 853 del 4 de julio de 2007 dispuso
que, en principio, los poseedores de PCB deberán tramitar su
inscripción ante los registros de las jurisdicciones locales,
salvo que estos no hubiesen sido constituidos, o que no existan
convenios para el establecimiento de mecanismos de coordinación
y deberes de información recíprocos entre la jurisdicción local
respectiva y la Autoridad Nacional de Aplicación, en cuyos casos
los poseedores de PCB deben tramitar su inscripción directamente
ante el Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCB.
Que
con posterioridad a la sanción de la Ley Nº 25.670, y dos años
antes de su reglamentación, se dictó la Resolución Nº 313/2005,
modificada por Resolución Nº 1677/2005, ambas del entonces
MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, habilitando el Registro Nacional
Integrado de Poseedores de PCB sólo a efectos registrales, y
disponiendo que el mismo reunirá a los registros existentes
hasta la fecha respetando las autonomías locales, debiendo
incorporar a los que en el futuro se creen, y promoviendo la
implementación de los mismos en aquellas jurisdicciones en que
éstos no estén creados, brindando asistencia técnica al efecto.
Que
actualmente existen una serie de circunstancias obstaculizando
la óptima implementación del Registro Nacional Integrado de
Poseedores de PCB, tales como la falta de coordinación de
información, la desactualización o derogación de algunos
registros de poseedores de PCB locales, y la instrumentación de
muchos de ellos en soporte papel, cuestión que ha dificultado y
tornado infructuosa la carga de documentación al Registro
Nacional Integrado.
Que
resulta conveniente propiciar la presente resolución como
mecanismo tendiente a, por un lado, relevar, sintetizar y
unificar la información relativa a los poseedores de PCB en todo
el territorio nacional; y, por otro, a brindar una vía sencilla
y ágil para efectivizar futuras inscripciones ante el RENIPP.
Que, de acuerdo con la Ley Nº 25.670 y su reglamentación, todo
poseedor de PCB debió haber presentado un programa de
eliminación o descontaminación de sus aparatos antes del año
2005 ante la autoridad local respectiva, o bien ante la
Autoridad Nacional de Aplicación en los casos en que la
autoridad local no cuente con sistemas de control y
fiscalización de PCB.
Que
en virtud de que no todo poseedor de PCB ha logrado presentar un
programa de eliminación o descontaminación de sus equipos en los
términos citados, deviene necesario propiciar una vía de
recepción y aprobación de estos en los casos en que corresponda,
a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS
QUÍMICOS dependiente de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO
AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE
LA NACIÓN.
Que
todo PCB usado o residuo conteniendo PCB habrá de ser gestionado
como un residuo peligroso, estando alcanzado por la normativa
específica que, según la jurisdicción, corresponda en la
materia, siendo la Ley Nº 24.051 y su normativa complementaria y
modificatoria, la legislación aplicable en caso de haber
interjurisdicción.
Que, por otra parte, resulta de aplicación para aquellos casos
en que no exista tecnología de tratamiento en el país y se deban
exportar PCB como residuos peligrosos, el procedimiento normado
por la Resolución N° 522 del 4 de junio de 2014, movimiento
transfronterizo a ser realizado en los términos del Convenio de
Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de
los Desechos Peligrosos y su Eliminación, aprobado por Ley
Nº 23.922.
Que
por Resolución Nº 840/2015 de la ex SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
se creó, bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CONTROL
Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de la
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, el Programa Nacional de Gestión
Integral de PCB, asignándole atribuciones que en la actualidad
resulta necesario adaptar y modificar.
Que
en virtud del grado de desactualización presentado en la
materia, así como de la peligrosidad y el alto riesgo que los
PCB, como contaminantes orgánicos persistentes, implican para la
salud humana y el ambiente, resulta imperioso armonizar aquellas
obligaciones referidas a PCB que estipula la ley nacional, su
reglamentación y normas complementarias, con los compromisos
internacionales asumidos por Argentina al ratificar el Convenio
de Estocolmo, a fin de lograr una gestión ambientalmente
adecuada de los desechos y equipos contaminados con PCB a más
tardar en 2028, tal como el citado Convenio establece.
Que
el Decreto Nº 561/2016 aprobó la implementación del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE), como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector
Público Nacional, a fin de facilitar el acceso del administrado
a los organismos del Estado, agilizando sus trámites
administrativos e incrementando la transparencia y
accesibilidad, mediante el uso de herramientas tecnológicas que
posibiliten un acceso remoto y el ejercicio de un seguimiento
efectivo sobre la actividad administrativa.
Que
el Decreto Nº 1063/2016 aprobó la implementación de la
plataforma de “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD) del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción
del ciudadano con la administración, a través de la recepción y
remisión por medios electrónicos de presentaciones, escritos,
solicitudes, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que
el Decreto Nº 1306/2016 aprobó la implementación del módulo
“Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) como único medio de administración
de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en
el artículo 8º de la Ley N° 24.156 que componen el Sector
Público Nacional.
Que
por Decreto Nº 504/2019, se designó a la entonces SECRETARIA DE
GOBIERNO DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE como Autoridad de
Aplicación de los acuerdos internacionales ambientales
referentes a materias de su competencia específica en el ámbito
nacional suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que
de acuerdo con el Decreto Nº 7/2019, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN resulta competente para
asistir al Presidente de la Nación en la formulación,
implementación y ejecución de la política ambiental y su
desarrollo sostenible como política de Estado, en el marco de lo
dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los
aspectos técnicos relativos a la política ambiental y la gestión
ambiental de la Nación, así como para entender en el control y
fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación.
Que
el Decreto Nº 50/2019 determinó que es objetivo de la SECRETARÍA
DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL formular, ejecutar y evaluar
políticas, programas y proyectos vinculados a productos químicos
y residuos, incluyendo los domiciliarios, de generación
universal, especiales, peligrosos y/o cualquier otro que pudiere
estar previsto en normativa especial, en el ámbito de
competencia del Ministerio; al igual que entender en la
aplicación de la normativa ambiental de control y fiscalización
ambiental asignada al Ministerio.
Que, adicionalmente, la Decisión Administrativa MAYDS 262/2020
dispuso que es responsabilidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS dependiente de la SECRETARÍA DE
CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, proponer e implementar acciones y
herramientas de gestión en materia de sustancias y productos
químicos a lo largo de todo su ciclo de vida, para minimizar sus
efectos adversos a la salud y al ambiente; así como proponer e
implementar mecanismos y herramientas de gestión en materia de
residuos peligrosos.
Que
la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su
competencia.
Que
la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por
la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/1992) sus
modificatorias y complementarias.
Por
ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Deróguense las Resoluciones Nº 313/2005 y su
modificatoria N° 1677/2005 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y
AMBIENTE.
ARTICULO 2°: Establécese que el Registro Nacional Integrado de
Poseedores de PCB (RENIPP) estará constituido por el Registro
Nacional de Establecimientos Poseedores de PCB y el Registro
Nacional de Aparatos que Contienen PCB, y será administrado por
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS de la
SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, o la que en el
futuro la reemplace.
ARTICULO 3°: Apruébese el procedimiento de inscripción,
modificación, renovación anual y baja en el RENIPP, así como los
requisitos para la presentación de Programas de Eliminación o
Descontaminación, que como ANEXO I
(IF-2020-59997585-APN-DNSYPQ#MAD) forman parte de la presente
Resolución.
ARTICULO 4°: Dispóngase el reempadronamiento de aquellos
poseedores de PCB que ya se encuentren inscriptos en el RENIPP,
los que deberán ajustarse a los procedimientos y requisitos
referidos en el artículo 3° de la presente.
ARTICULO 5º: En el marco del artículo 7º de la Ley N° 25.670 y
el artículo 7º del Anexo I del Decreto Reglamentario
Nº 853/2007, requiérase a las autoridades provinciales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, a través de sus
representantes del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) y
en el plazo de 90 días hábiles administrativos de publicada la
presente, informen a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS Y
PRODUCTOS QUÍMICOS:
a.
Autoridad Local competente responsable de la administración y/o
mantenimiento del Registro de Poseedores de PCB local;
b.
Nómina de poseedores de PCB inscriptos ante su Registro Local;
c.
Programas de Eliminación o Descontaminación que, en los términos
de la normativa citada, hubiesen aprobado, rechazado, o estén
bajo su tramitación.
Aquellas jurisdicciones que no tengan un Registro Local de
Poseedores de PCB, deberán informar esta situación y brindar la
información de aquellos poseedores de PCB emplazados en su
territorio respecto de los cuales tengan conocimiento.
ARTICULO 6°: El MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
brindará los mecanismos de intercambio de información necesarios
para que las autoridades de los registros locales puedan, de
manera periódica, remitir la información pertinente para la
actualización del RENNIP, y las mantendrá informadas acerca de
los poseedores de PCB emplazados en sus territorios respecto de
los cuales tome conocimiento.
ARTICULO 7°: Establécese que los poseedores de PCB emplazados en
aquellas jurisdicciones que no hubiesen constituido un Registro
Local de Poseedores de PCB, deberán proceder a su inscripción
ante el RENIPP en un plazo de 180 días hábiles administrativos a
partir de la publicación de la presente.
ARTICULO 8°: Los poseedores de PCB que, de conformidad con el
artículo 15º de la Ley Nº 25.670 y su Decreto Reglamentario,
estén obligados a presentar su Programa de Eliminación o
Descontaminación ante el RENIPP ante la Autoridad de Aplicación,
deberán hacerlo adecuándose a los requerimientos establecidos en
la Sección 5 del ANEXO I de la presente.
ARTICULO 9°: Apruébese la Guía de especificaciones técnicas para
el depósito transitorio de transformadores, equipos eléctricos y
contenedores de PCB, y la Guía de procedimientos operativos
estándar, según el ANEXO II (IF-2020-42386385-APN-DNSYPQ#MAD) y
III (IF-2020-42386557-APNDNSYPQ# MAD), respectivamente, los
cuales forman parte integrante de la presente.
ARTICULO 10°: Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS
Y PRODUCTOS QUÍMICOS, la conducción del PROGRAMA NACIONAL DE
GESTIÓN INTEGRAL DE PCB, creado por Resolución Nº 840/2015 de la
entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA
NACIÓN.
ARTICULO 11°: Modifíquese el artículo 2º de la Resolución
Nº 840/2015, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2º: Serán funciones del Programa:
a.
Desarrollar acciones en materia de gestión integral de PCB, a
fin de dar cumplimiento a los compromisos internacionales
asumidos al ratificar el Convenio de Estocolmo por Ley
Nº 26.011;
b.
Atender los compromisos derivados de la aplicación de la Ley
Nº 25.670 y su Decreto Reglamentario Nº 853 de fecha 4 de julio
de 2007 así como la normativa complementaria;
c.
Coordinar con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires el relevamiento de los poseedores de PCB remanentes, a fin
de elaborar en forma conjunta estrategias para su tratamiento,
eliminación y disposición final, estableciendo mecanismos de
información recíproca;
d.
Fomentar y consolidar mecanismos de articulación
interjurisdiccionales para la gestión ambientalmente racional de
PCB;
e.
Impulsar las actuaciones tendientes a la formulación del Plan
Nacional de Gestión y Eliminación de PCB, así como a la
constitución formal de la Comisión Interministerial y el Consejo
Consultivo de carácter honorario creados por el Decreto
Nº 853/2007;
f.
Fortalecer las capacidades nacionales para los ensayos y
determinaciones de PCB, promoviendo la calidad analítica de los
laboratorios;
g.
Promover la asistencia y asesoramiento técnico de las
jurisdicciones locales a fin de fortalecer sus capacidades de
control y fiscalización, de manera que puedan dar mayor
aplicabilidad al artículo 21 de la Ley Nº 25.670, imponiendo las
infracciones y sanciones que correspondan.
ARTICULO 12°: La presente Resolución entrará en vigor a partir
de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 13°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
(formato PDF) – Inscripción. Manual.
ANEXO II
(formato PDF) – Guía de Especificaciones Técnicas GET 001 -
Depósito Transitorio de Transformadores, Equipos Eléctricos y
Contenedores con PCBs.
ANEXO III
(formato PDF) – Procedimiento Operativo Estandar POE 001 -
Muestreo de aceites aislantes en transformadores eléctricos. |