Ministerio
de Salud y Ambiente
SALUD
PUBLICA - REGISTRO NACIONAL DE
POSEEDORES DE PCBS
Resolución
(MSyA) 313/05. Del 28/3/2005. B.O.: 1/4/2005. Habilítase
el Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCBs, que funcionará en
el ámbito de la Dirección Nacional de Gestión Ambiental.
Bs.
As., 28/3/2005
VISTO
el Expediente Nº 1-2002-5351002053/04-4 del Registro de la SECRETARIA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE
DE LA NACION, la Ley Nº 25.670 que establece los Presupuestos Mínimos
de Protección Ambiental para la Gestión y Eliminación de los PCBs, y,
CONSIDERANDO:
Que
la Ley Nº 25.670 en su Capítulo II artículo 7º dispone la creación
del "Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCBs", en el
que deberá inscribirse todo poseedor, fabricante y comercializador de
PCBs, con las salvedades previstas por la ley, y que reunirá a los
registros existentes hasta la fecha.
Que
la administración del Registro Nacional corresponde al organismo de
mayor nivel jerárquico con competencia ambiental.
Que
según lo establece el artículo 12 de la citada ley, corresponde a la
autoridad de aplicación nacional instrumentar las medidas necesarias
para que todos los poseedores de PCBs del país puedan tener acceso a
los instrumentos administrativos requeridos para la inscripción en el
registro creado en el artículo 7º.
Que,
sin perjuicio de las demás obligaciones de la ley que se asuman al
tiempo de su reglamentación, surge como indispensable la
instrumentación de las actividades registrales, aprobándose los
formularios de inscripción que en carácter de declaración jurada
deben ser presentados por los sujetos obligados por la norma precitada.
Que
ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE.
Que
el suscripto es competente para el dictado del presente acto
administrativo en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (t.o.
por Decreto Nº 438/92, sus modificatorios y complementarios) y por la
Ley Nº 25.670.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE SALUD Y AMBIENTE
RESUELVE:
Artículo
1º — Habilítase el Registro
Nacional Integrado de Poseedores de PCBs, que operará sólo a efectos
registrales.
Art.
2º — Dicho Registro
funcionará en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL
de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION, ORDENAMIENTO Y CALIDAD AMBIENTAL
de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, sita en calle San
Martín 459 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art.
3º — Apruébase los
formularios de declaración jurada de inscripción en el Registro
Nacional Integrado de Poseedores de PCBs que, como Anexo I, forman parte
integrante de la presente resolución.
Art.
4º — Los formularios aprobados
por el artículo 3º de la presente, deberán ser acompañados por una
memoria técnica, en la que se declaren los datos especificados en el
Anexo II que integra la presente.
Art.
5º — De forma.
ANEXO
I
(Anexo sustituido por Art.
4° de la Resolución N°
1677/2005 del Ministerio de Salud y Ambiente B.O. 26/1/2006)
ANEXO II
(Anexo sustituido por Art.
5° de la Resolución N°
1677/2005 del Ministerio de Salud y Ambiente B.O. 26/1/2006)
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