Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sustentable
POLITICA AMBIENTAL –
UNIDAD
CIUDADES SUSTENTABLES – CREACIÓN
Resolución (MAyDS) E -
378/16. Del 13/10/2016. B.O.: 14/10/2016. Política Ambiental.
Creación de la Unidad Ciudades Sustentables (UCS) dependiente de
la Unidad Ministro del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sustentable.
Ciudad de Buenos Aires,
13/10/2016
VISTO: el Expediente Nº
0027679/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, la Ley General del Ambiente N° 25.675, el Decreto N°
13 de fecha 10 de diciembre de 2015, la Decisión Administrativa
N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, la Resolución N° 664 de
fecha 15 de agosto de 2011 de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, la Resolución N° 1493 de fecha 19 de septiembre de
2008 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE,
la Resolución N° 1044 de fecha 3 de noviembre de 2005 de la ex
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y sus
respectivas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL establece el derecho de todo habitante a
un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano
donde las actividades productivas satisfagan las necesidades
presentes sin comprometer las de las generaciones futuras,
atribuyendo, asimismo, a las autoridades el deber de proveer
protección del derecho a la utilización racional de los recursos
naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y
de la diversidad biológica, y a la información y educación
ambientales.
Que mediante la Ley N°
25.675 se establecieron los presupuestos mínimos para el logro
de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la
preservación de la diversidad biológica y la implementación del
desarrollo sustentable.
Que la precitada Ley
establece como uno de los principios a los que debe sujetarse la
política ambiental nacional, el de progresividad, según el cual
los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual,
a través de metas que faciliten la adecuación correspondiente a
las actividades relacionadas con esos objetivos.
Que existe una problemática
vinculada a la presión que se ejerce sobre la infraestructura
existente en las grandes ciudades que requiere para su solución
de una planificación integral ambiental que permita mejorar la
calidad de vida de los argentinos.
Que en el contexto global
del crecimiento exponencial e ininterrumpido de las ciudades y
de sus conurbaciones se observa una mayor incidencia de éstas en
los impactos negativos al ambiente a escala planetaria y por
ende se requiere contrarrestar esta tendencia mediante la
adopción de medidas conducentes a mitigar esos impactos.
Que en atención a ello,
resulta evidente la necesidad de integrar, articular, promover y
apoyar esfuerzos locales de carácter técnico, político y social
tendientes al mejoramiento y conservación del ambiente como
estrategia para mejorar la calidad de vida de todos los
habitantes de la Nación Argentina.
Que por lo expuesto es
oportuno conformar, en el ámbito del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, un área específica dedicada a abordar de
forma interdisciplinaria la planificación integral ambiental
tendientes al mejoramiento y conservación del ambiente.
Que visto los objetivos de
la UNIDAD CIUDADES SUSTENTABLES (UCS) cuya creación se propicia
y el análisis efectuado sobre las acciones que registraban
afinidad temática y funcional con los de la misma, se considera
necesario que pasen a integrar a la UCS las líneas de acción
pre-existentes.
Que en tal sentido, el
PROGRAMA MUNICIPIOS SUSTENTABLES, conformado mediante Resolución
N° 1493 de fecha 19 de septiembre de 2008 de la ex SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, el GRUPO DE TRABAJO HABITAT
SUSTENTABLE creado mediante Resolución Nº 664 de fecha 15 de
agosto de 2011 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la
UNIDAD DE TURISMO SUSTENTABLE Y AMBIENTE conformada mediante
Resolución N° 1044 de fecha 3 de noviembre de 2005 de la ex
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y el PROGRAMA
TRABAJO Y DESARROLLO SUSTENTABLE creado mediante Resolución N°
189 de fecha 14 de diciembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, resultan compatibles con los
objetivos de esta UNIDAD y por tanto resulta conveniente que
pasen a formar parte de la misma.
Que ha tomado la
intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de
este Ministerio.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto
N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase la
UNIDAD CIUDADES SUSTENTABLES (UCS) dependiente de la Unidad
Ministro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
ARTÍCULO 2° — Pasan a
formar parte de la UNIDAD CIUDADES SUSTENTABLES (UCS) el
PROGRAMA MUNICIPIOS SUSTENTABLES, el PROGRAMA TRABAJO Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, el GRUPO DE TRABAJO HÁBITAT SUSTENTABLE,
y la UNIDAD DE TURISMO SUSTENTABLE Y AMBIENTE.
ARTÍCULO 3° — La UNIDAD
CIUDADES SUSTENTABLES (UCS) tendrá como objetivo general asistir
técnica y económicamente a Gobiernos Municipales, Consorcios de
Municipios, Comunas, Comisiones de fomento, cooperativas,
mutuales, sindicatos y Organizaciones no Gubernamentales,
principalmente a través de proyectos que tengan como fin
prácticas sustentables que mejoren el ambiente, y la calidad de
vida de las personas generando, en lo posible, inclusión social.
ARTÍCULO 4° — La asignación
de los fondos que se transfieran para asistir a los proyectos
que se presenten, deberá efectuarse de acuerdo con la “Guía de
Análisis y Ejecución de Proyectos” que se aprueba como ANEXO II
(IF-2016-02095383-APN-MAD) que forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 5° — Las funciones
y acciones a desarrollar por la UNIDAD CIUDADES SUSTENTABLES (UCS)
se aprueban en el ANEXO I (IF-2016-02095430-APN-MAD) que forma
parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6° — La UNIDAD
estará a cargo de un Coordinador General, sin generar un nuevo
cargo en la estructura existente, ni erogación alguna.
ARTÍCULO 7° — La
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, dentro del plazo
de SESENTA (60) días hábiles a contar a partir de la fecha de la
presente, asignará a la UNIDAD CIUDADES SUSTENTABLES (UCS) los
recursos humanos y materiales de que dispusieran hasta el
presente el PROGRAMA MUNICIPIOS SUSTENTABLES, PROGRAMA TRABAJO Y
DESARROLLO SUSTENTABLE el GRUPO DE TRABAJO HÁBITAT SUSTENTABLE,
y la UNIDAD DE TURISMO SUSTENTABLE Y AMBIENTE.
ARTÍCULO 8° — La
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA arbitrará los
medios necesarios a los fines de asignar a la UNIDAD CIUDADES
SUSTENTABLES (UCS) los créditos presupuestarios disponibles que
fueran imputados a las Unidades y Programas indicados en el
Artículo 2° de la presente.
ARTÍCULO 9° — La presente
medida no genera erogaciones presupuestarias.
ARTÍCULO 10. — Regístrese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
ANEXO I
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ANEXO II
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