Superintendencia de Seguros de la Nación
SEGUROS –
CONTINGENCIA PARA CAUCION AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA
– REGLAMENTO
GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA – MODIFICACION
Resolución (SSN) 40273/17. Del 13/1/2017. B.O.: 18/1/2017.
Seguros. Caución Ambiental de Incidencia Colectiva. Modificación
al punto 33 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
Régimen de Reservas.
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL
SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Incorpórese el punto 33.3.4.1. al REGLAMENTO
GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA con el siguiente texto:
“33.3.4.1. Reserva Especial de Contingencia para Caución
Ambiental de Incidencia Colectiva (Artículo 22 de la Ley N°
25.675).
Al
cierre de cada período las entidades que operan en la cobertura
de Caución Ambiental de Incidencia Colectiva deben constituir la
Reserva Especial con el objeto de hacer frente a resultados
adversos que se produzcan específicamente por la operación de
los seguros en cuestión.
La
reserva se conformará acumulando el QUINCE POR CIENTO (15%) de
las Primas Emitidas de seguros directos y reaseguro activo, de
cada trimestre, neta de anulaciones y reaseguros pasivos hasta
que su monto alcance el CIEN POR CIENTO (100%) de las Primas
Emitidas de seguros directos y reaseguro activo, netas de
anulaciones y reaseguros pasivos de los últimos DOCE (12) meses.
La
Reserva se utilizará en caso de que se presenten de manera
imprevista cúmulos de reclamaciones que produzcan resultados
adversos, debiendo informar previamente a esta SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACIÓN la necesidad de su utilización, así como
el esquema de recomposición. La información deberá ser
justificada por Actuario Externo dejando asimismo constancia en
Notas a los Estados Contables en caso de su utilización.”.
ARTÍCULO 2° — Incorpórese el punto 39.6.8. al REGLAMENTO GENERAL
DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA con el siguiente texto:
“39.6.8. Reserva Especial de Contingencia para Caución Ambiental
de Incidencia Colectiva (Artículo 22 de la Ley N° 25.675).
Al
cierre de cada ejercicio trimestral las entidades que operan en
la cobertura de Caución Ambiental de Incidencia Colectiva deben
constituir la Reserva Especial a fin de atender posibles
resultados adversos.
39.6.8.1. La Reserva Especial se expondrá en el pasivo de los
estados contables, dentro del rubro “Compromisos Técnicos”. No
se podrán exponer reservas negativas. Su cálculo se establece en
el punto 33.3.4.1.”.
ARTÍCULO 3° — Incorpórese el inciso XVI) al punto 39.13.3. del
REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA con el siguiente
texto:
“XVI) Verificar la adecuada constitución de la Reserva Especial
de Contingencia para Caución Ambiental de Incidencia Colectiva
(Artículo 22 de la Ley N° 25.675).”.
ARTÍCULO 4° — Incorpórese el punto 33.3.12.1. al REGLAMENTO
GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA con el siguiente texto:
“33.3.12.1. - Procedimiento Alternativo para determinar el
pasivo por I.B.N.R. a cargo del Reaseguro.
En
aquellos casos en que por la naturaleza de los contratos de
reaseguros que amparan las coberturas y que afectan a la
totalidad de un Ramo, resulte que la aplicación de lo dispuesto
por el punto 33.3.12. precedente no refleja adecuadamente el
pasivo de la Aseguradora, ésta podrá solicitar la aprobación de
un método de valuación particular.
A
fin de proceder a la solicitud de la valuación particular, la
entidad deberá:
I.
Aplicar el método ordinario hasta tanto haya autorización
expresa de esta SSN para utilizar el método alternativo
propuesto.
II.
Acompañar la justificación del método alternativo propuesto
junto con la certificación actuarial respecto del mismo.
III. Presentar los cálculos conforme la normativa general y
aplicando la metodología propuesta.
IV.
Adjuntar copia del slip de cobertura de los contratos de
reaseguro afectados por la metodología propuesta.
V.
En caso que el método propuesto resulte una exigencia mayor de
pasivo para el/los reaseguradores, deberá presentar la
conformidad por parte de las reaseguradoras involucradas
respecto del pasivo expuesto a su cargo.
De
ser aprobada la metodología propuesta, se debe dejar constancia
en Notas a los Estados Contables la aplicación de dicha
metodología. Asimismo, la Aseguradora debe acreditar, al cierre
de cada ejercicio, la suficiencia de la reserva resultante del
método propuesto y la continuidad de las condiciones acreditadas
que justificaron la aprobación particular.”.
ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el punto 33.3.3.3. del REGLAMENTO
GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA por el siguiente:
“33.3.3.3. Criterio de valuación para juicios con demanda
determinada del Ramo Responsabilidad Civil.
Los
juicios con demanda determinada deben pasivarse, como mínimo,
por el importe que resulte de aplicar los porcentajes sobre
montos de demandas actualizadas, o importes mínimos, que surgen
de la tabla expuesta a continuación, o la responsabilidad total
a cargo de la entidad, determinada a la fecha de cierre del
ejercicio o período, según cuál sea menor.
Tabla de valuación de juicios - Responsabilidad civil
RANGO DE DEMANDA ACTUALIZADA |
Pasivo a Constituir |
% sobre la demanda |
Monto Mínimo |
hasta |
$ 200.000 |
30% |
$ - |
$ 200.001 |
$ 400.000 |
20% |
$ 60.000 |
$ 400.001 |
$ 1.000.000 |
15% |
$ 80.000 |
$ 1.000.001 |
$ 3.000.000 |
10% |
$ 150.000 |
más de |
$ 3.000.000 |
5% |
$ 300.000 |
Aquellos siniestros con demandas actualizadas superiores a PESOS
TRES MILLONES ($ 3.000.000) deben valuarse en base a informes de
abogado y actuario. El actuario en su informe deberá expedirse,
en caso de corresponder, con relación al valor económico de la
vida humana por única vez al momento de interposición de la
demanda y notificada debidamente a la aseguradora.
El
abogado deberá elaborar informes trimestrales considerando como
base, en caso de corresponder, el monto determinado en el
informe del actuario actualizado conforme lo estipulado en el
punto 33.3.1.3., inciso b) del RGAA como mínimo.
La
totalidad de los informes trimestrales del abogado, así como el
del actuario deberán obrar en el legajo de cada juicio.
Se
entiende por monto de demanda actualizada al importe reclamado
en la demanda, corregido conforme lo previsto en el punto
33.3.1.3. inciso b) del RGAA, desde la fecha del siniestro o de
la interposición de la demanda, según corresponda. La escala
correspondiente debe aplicarse demanda por demanda, según los
importes que correspondan a cada una de ellas. En consecuencia,
no corresponde agrupar a los fines de tal cálculo, demandas
originadas en un mismo siniestro.
La
participación del reasegurador debe deducirse por separado,
sobre el importe resultante de la sumatoria de los importes de
pasivos a constituir por cada demanda, agrupados por siniestro”.
ARTÍCULO 6° — Sustitúyese el punto 33.3.5.1. del REGLAMENTO
GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA por el siguiente:
“33.3.5.1. Pasivo a Constituir según el Monto de la Demanda
Actualizada.
En
todos los casos restantes debe pasivarse, por lo menos, el
importe que resulte de aplicar los porcentajes sobre montos de
demandas actualizadas, o importes mínimos, que surgen de la
tabla expuesta a continuación, o la responsabilidad total a
cargo de la Aseguradora, determinada a la fecha de cierre del
ejercicio o período, según cuál sea menor.
A
los importes resultantes se permite deducir, por separado, la
participación que le corresponda al reasegurador.
Tabla de valuación de juicios - Automotores
RANGO DE DEMANDA ACTUALIZADA |
Pasivo a Constituir |
% sobre la demanda |
Monto Mínimo |
hasta |
$ 100.000 |
70% |
$ - |
$ 100.001 |
$ 250.000 |
45% |
$ 70.000 |
$ 250.001 |
$ 700.000 |
35% |
$ 112.500 |
$ 700.001 |
$ 1.500.000 |
30% |
$ 245.000 |
$ 1.500.001 |
$ 3.000.000 |
25% |
$ 450.000 |
$ 3.000.001 |
$ 4.000.000 |
20% |
$ 750.000 |
más de |
$ 4.000.000 |
- |
$ 1.000.000 |
Aquellos siniestros con demandas actualizadas superiores a PESOS
CUATRO MILLONES ($ 4.000.000) deben valuarse en base a informes
de abogado y actuario. El actuario en su informe deberá
expedirse, en caso de corresponder, con relación al valor
económico de la vida humana por única vez al momento de
interposición de la demanda y notificada debidamente a la
aseguradora.
El
abogado deberá elaborar informes trimestrales considerando como
base, en caso de corresponder, el monto determinado en el
informe del actuario actualizado conforme lo estipulado en el
punto 33.3.1.3. inciso b) del RGAA como mínimo.
La
totalidad de los informes trimestrales del abogado, así como el
del actuario deberán obrar en el legajo de cada juicio.
Se
entiende por monto de demanda actualizada al importe reclamado
en la demanda, corregido conforme lo previsto en el punto
33.3.1.3. inciso b) del RGAA, desde la fecha del siniestro o de
la interposición de la demanda, según corresponda. La escala
correspondiente debe aplicarse demanda por demanda, según los
importes que correspondan a cada una de ellas. En consecuencia,
no corresponde agrupar a los fines de tal cálculo, demandas
originadas en un mismo siniestro.
La
participación del reasegurador debe deducirse por separado,
sobre el importe resultante de la sumatoria de los importes de
pasivos a constituir por cada demanda, agrupados por siniestro.
Para aquellos juicios con demandas por montos indeterminados
resulta de aplicación lo dispuesto en el punto 33.3.1.3. inciso
d) del RGAA.”.
ARTÍCULO 7° — Establécese que a los efectos del Cálculo del
pasivo por Siniestros Ocurridos y No Reportados (I.B.N.R.) al 30
de junio de 2017, las entidades podrán aplicar los lineamientos
estipulados por el punto 33.3.8.4.1. “Ajustes en la valuación de
siniestros pendientes” a los efectos de contemplar el cambio de
tabla.
Se
deja constancia que en dicho supuesto, se deberán asentar en el
Libro de Inventarios y Balances los detalles de los siniestros
pendientes ajustados. Se debe registrar un detalle por cada
ejercicio modificado.
ARTÍCULO 8° — Disposiciones Transitorias.
A
partir del 30 de Junio de 2017 las entidades deberán calcular
las reservas, por siniestros pendientes, de acuerdo a los
criterios fijados en los puntos 33.3.3.3. y 33.3.5.1. definidos
en los Artículos 5° y 6° de la presente Resolución.
Si
por aplicación de las modificaciones dispuestas en la presente
Resolución, resultara un incremento de la reservas de siniestros
pendientes e I.B.N.R. de los Ramos AUTOMOTORES y/o
RESPONSABILIDAD CIVIL respecto a lo establecido según los
criterios fijados en la normativa vigente —según texto
Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014— dicho
incremento podrá amortizarse, sin que ello implique alterar los
principios de reconocimiento y la verdadera existencia de la
cuantía del pasivo, según el siguiente esquema:
a)
Si del cálculo de capitales mínimos hubiera exceso de capital
computable respecto al capital requerido, se deberá disminuir el
saldo a amortizar hasta absorber dicho exceso.
En
caso que la entidad sufra un incremento en las reservas de ambos
Ramos el exceso de capital deberá distribuirse en forma
proporcional al monto de la reserva de siniestros pendientes e
I.B.N.R, de cada Ramo.
b)
El saldo resultante se amortizará como máximo en CUATRO (4)
trimestres, a razón de 1/4 parte por trimestre a partir de los
estados contables cerrados al 30 de junio de 2017 inclusive.
c)
Durante el período de amortización, si hubiera un excedente de
capital computable respecto al capital requerido, adicionalmente
a la amortización trimestral la entidad deberá reducir los
saldos a amortizar en un monto equivalente a dicho excedente.
En
caso que la entidad deba amortizar diferencias tanto en el Ramo
Responsabilidad Civil como Automotores, el excedente de capital
computable respecto al capital requerido deberá distribuirse en
forma proporcional al monto de la reserva de siniestros
pendientes e I.B.N.R.
Los
saldos a amortizar serán expuestos como cuenta regularizadora en
el rubro DEUDA CON ASEGURADOS, bajo la denominación “Saldo a
amortizar - diferencia cálculo reserva - tablas de juicios”.
En
el supuesto que la entidad opte por el esquema de amortización
descripto en los párrafos anteriores deberá cumplir con las
siguientes condiciones:
I.
En Notas a los Estados Contables dejará expresa constancia de la
decisión de amortizar el incremento de reservas que pudiera
surgir de la aplicación de lo previsto en la presente
Resolución, consignando el monto de incremento de la reserva
conforme el cálculo establecido en los Artículos 5° y 6° de la
presente Resolución.
II.
En los Informes de los Auditores Externos, deberá consignarse
que se ha procedido a verificar los cálculos de los importes
correspondientes a los saldos a amortizar de cada período y que
los mismos han sido determinados de acuerdo con las
disposiciones de la presente Resolución.
III. No podrán distribuirse dividendos hasta que finalice el
proceso establecido en el presente Artículo.
ARTÍCULO 9° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín
Oficial. |