Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable
POLITICA AMBIENTAL –
MANEJO AMBIENTALMENTE
RACIONAL DE LOS PLASTICOS EN TODO SU CICLO DE VIDA
Resolución (SAyDS) 407/19. Del 18/10/2019. B.O.: 21/10/2019.
Política Ambiental. Apruébense los lineamientos tendientes a
lograr el manejo ambientalmente racional de los plásticos en
todo su ciclo de vida, a fin de mitigar el avance de la
contaminación de los cuerpos de agua a causa de los residuos
plásticos y microplásticos y su consecuente impacto en el
ambiente.
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2019
VISTO: El Expediente EX-2019-64796733-APN-DRIMAD#SGP del
Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, la Constitución Nacional, la Ley General de
Ambiente Nº 25.675, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.
Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), el Decreto N° 481 del 6
de marzo de 2003, el Decreto N° 802 del 5 de septiembre de 2018,
N° 958 del 26 de octubre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 41 de la Constitución Nacional, consagra el derecho
a un ambiente sano y equilibrado para todos los habitantes y
establece que las autoridades proveerán a la protección de ese
derecho, a la utilización racional de los recursos naturales y a
la preservación del patrimonio natural y cultural y de la
diversidad biológica.
Que
un gran número de informes y publicaciones científicas
evidencian que los residuos plásticos y microplásticos
gestionados de manera inadecuada representan un serio problema
ambiental, cuyo impacto recae sobre los ecosistemas y la
biodiversidad, con implicancias económicas y sociales a nivel
local y global.
Que
la producción sustentable es el primer eslabón para la
construcción de una economía circular y un desarrollo sostenible
y, por tal razón, resulta necesario promover la innovación y las
nuevas tecnologías para la producción, reutilización, reciclado
y disposición de los productos plásticos.
Que
la gestión integral de los residuos deviene necesaria a fin de
evitar su llegada a los cuerpos de agua y, de no poder evitar
esta situación, realizar los esfuerzos necesarios para mitigar
la contaminación en aquellas áreas afectadas.
Que, conforme a ello, la Ley General de Ambiente Nº 25.675
establece entre los objetivos de la política ambiental nacional
asegurar la preservación, conservación, recuperación y
mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto
naturales como culturales, en la realización de las diferentes
actividades antrópicas, promover el mejoramiento de la calidad
de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma
prioritaria, promover el uso racional y sustentable de los
recursos naturales y establecer procedimientos y mecanismos
adecuados para la minimización de riesgos ambientales.
Que
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
es la Autoridad de Aplicación de la Ley General de Ambiente,
conforme lo establece el Decreto Nº 481/2003.
Que
el Foro de Ministros de Medio Ambiente para América Latina y el
Caribe, en su XXIº reunión por Decisión Nº 1, instó a los países
a incrementar los esfuerzos para desarrollar e implementar
planes nacionales y regionales para reducir la basura marina y
fortalecer los mecanismos de coordinación regionales existentes.
Que, conforme el Decreto Nº 958/2018, compete a la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entender en todo
lo inherente a la política ambiental y su desarrollo sustentable
y la utilización racional de los recursos naturales, entender en
el relevamiento, conservación, recuperación, protección y uso
sustentable de los recursos naturales, renovables y no
renovables, entender en la gestión ambiental sustentable de los
recursos hídricos, bosques, fauna silvestre y en la preservación
del suelo, así como entender en el control y fiscalización
ambiental y en la prevención de la contaminación.
Que
deviene necesaria la implementación de una estrategia y plan de
acción a corto y largo plazo para abordar esta problemática que
resulta de interés común a toda la Nación, lo cual amerita la
definición de las políticas públicas rectoras y su promoción en
todo el territorio de la Nación.
Que
la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado intervención en base
a su competencia.
Que
la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) sus
modificatorias y complementarias, la Ley General de Ambiente
N° 25.675 y el Decreto N° 958/2018.
Por
ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Apruébense los lineamientos establecidos bajo el
Anexo I (IF-2019-89573199-APN-DSYPQ#SGP) de la presente,
tendientes a lograr el manejo ambientalmente racional de los
plásticos en todo su ciclo de vida, a fin de mitigar el avance
de la contaminación de los cuerpos de agua a causa de los
residuos plásticos y microplásticos y su consecuente impacto en
el ambiente.
ARTÍCULO 2º: Establécese que esta SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a través de sus áreas
competentes, podrá articular actividades y desarrollar programas
de trabajo en conjunto con organismos e instituciones públicos y
privados y con las autoridades competentes de las provincias y
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de fomentar la
adopción y promoción de los lineamientos aprobados por la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
ANEXO
(formato PDF) -
Lineamientos de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y
Desarrollo Sustentable para el manejo
ambientalmente racional de los plásticos en todo su ciclo de
vida. |