Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
POLITICA AMBIENTAL - CUENCA MATANZA RIACHUELO
-
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA
CONTRATACION DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS -
- MODIFICACIONES
Resolución (ACUMAR) 41/16. Del 7/6/2016. B.O.: 13/6/2016.
Política Ambiental. Cuenca Matanza Riachuelo. Reglamento de
Procedimientos para la Contratación de Bienes, Obras y
Servicios. Sustitución de los Artículos N° 18 y 19 del Anexo I
de la Resolución (ACUMAR) 248/10.
Bs.
As., 07/06/2016
VISTO el Expediente N° ACR N° 0000468/2016, la Ley N° 26.168, la
Resolución ACUMAR N° 248/2010 y sus modificatorias, la
Resolución ACUMAR N° 24/2016, y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR)
como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de
Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La
Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos
Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la
Provincia de Buenos Aires.
Que
la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine
que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y
de operación.
Que
en uso de sus facultades la ACUMAR dictó la Resolución
N° 248/2010, mediante la cual aprobó como Anexo I el Reglamento
de Procedimientos para la Contratación de Bienes, Obras y
Servicios de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, el cual
establece las normas básicas que determinan los lineamientos que
la ACUMAR y sus órganos integrantes deben observar en los
procesos de compras y contrataciones de bienes, servicios y
obras públicas y regula las obligaciones y derechos que se
derivan de los mismos.
Que
mediante la Resolución N° 24/2016, la ACUMAR aprobó el
Reglamento de Organización Interna introduciendo cambios a la
estructura del organismo, razón por la cual resulta pertinente
modificar el Reglamento de Procedimientos para la Contratación
de Bienes, Obras y Servicios de la ACUMAR, a fin de adecuarlo a
los cambios recientemente acaecidos, manteniendo de esta forma
la integridad y uniformidad del plexo normativo vigente.
Que
en tal sentido corresponde sustituir los textos de los artículos
18 y 19 del Anexo I, los cuales establecen las competencias para
autorizar y aprobar los procesos de adquisición de bienes,
servicios y obras según los montos de las contrataciones de que
se trate.
Que
en ese sentido el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente
resolución e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la
suscripción del acto administrativo que la sancione.
Que
ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
de la ACUMAR.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la
Ley N° 26.168.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE
DE
LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el Artículo 18 del ANEXO I de la
Resolución ACUMAR N° 248/2010 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA
LA CONTRATACION DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS DE LA AUTORIDAD DE
CUENCA MATANZA RIACHUELO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 18.- COMPETENCIAS PARA AUTORIZAR LOS PROCESOS DE
ADQUISICIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS SEGUN EL
MONTO.
Hasta $ 300.000
(PESOS TRESCIENTOS MIL) |
DIRECCIÓN GENERAL
ADMINISTRATIVA FINANCIERA |
Más de $ 300.000
(PESOS TRESCIENTOS MIL) y hasta $ 600.000 (PESOS
SEISCIENTOS MIL). |
VICEPRESIDENCIA SEGÚN
COMPETENCIA DEL ÁREA INICIADORA. SI EL ÁREA INICIADORA
NO PERTENECE A NINGUNA VICEPRESIDENCIA, VICEPRESIDENCIA
DE GESTIÓN AMBIENTAL |
Más de $ 600.000
(PESOS SEISCIENTOS MIL) y hasta $ 3.000.000 (PESOS TRES
MILLONES). |
LAS DOS
VICEPRESIDENCIAS EN FORMA CONJUNTA |
Más de $ 3.000.000
(PESOS TRES MILLONES) y hasta $ 5.000.000 (PESOS CINCO
MILLONES). |
PRESIDENCIA DE LA
ACUMAR |
Más de $ 5.000.000
(PESOS CINCO MILLONES). |
CONSEJO DIRECTIVO |
En
los procedimientos de compulsa de precios por urgencia
establecidos en el artículo 36 del presente Reglamento, será el
Presidente de la ACUMAR quién autorizará en todos los casos el
inicio del proceso. El acto administrativo suscripto deberá ser
notificado en forma inmediata a los miembros del CONSEJO
DIRECTIVO, para su conocimiento.”.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el Artículo 19 del ANEXO I de la
Resolución ACUMAR N° 248/2010 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA
LA CONTRATACION DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS DE LA AUTORIDAD DE
CUENCA MATANZA RIACHUELO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 19.- COMPETENCIAS PARA APROBAR LOS PROCESOS DE
AQUISICION DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS SEGUN EL MONTO.
Hasta $ 300.000
(PESOS TRESCIENTOS MIL). |
DIRECCIÓN GENERAL
ADMINISTRATIVA FINANCIERA |
Más de $ 300.000
(PESOS TRESCIENTOS MIL) y hasta $ 600.000 (PESOS
SEISCIENTOS MIL). |
VICEPRESIDENCIA SEGÚN
COMPETENCIA DEL ÁREA INICIADORA. SI EL ÁREA INICIADORA
NO PERTENECE A NINGUNA VICEPRESIDENCIA, VICEPRESIDENCIA
DE GESTIÓN AMBIENTAL |
Más de $ 600.000
(PESOS SEISCIENTOS MIL) y hasta $ 3.000.000 (PESOS TRES
MILLONES). |
LAS DOS
VICEPRESIDENCIAS EN FORMA CONJUNTA |
Más de $ 3.000.000
(PESOS TRES MILLONES) y hasta $ 5.000.000 (PESOS CINCO
MILLONES). |
PRESIDENCIA DE LA
ACUMAR |
Más de $ 5.000.000
(PESOS CINCO MILLONES). |
CONSEJO DIRECTIVO |
Para autorizar el llamado se tomará como monto de referencia el
presupuesto estimado. Para adjudicar se tomará la oferta a
adjudicar de acuerdo a los procedimientos establecidos en el
presente Reglamento. Todos los montos deben incluir el IVA y los
impuestos Nacionales, Provinciales y Municipales que sean de
aplicación o se definan en el futuro.”.
ARTÍCULO 3° — La presente entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |