Autoridad
de Cuenca Matanza Riachuelo
POLITICA
AMBIENTAL - ACUMAR -
REGLAMENTO
DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACION DE BIENES, OBRAS Y
SERVICIOS
Resolución
(ACUMAR) 248/10. Del 10/9/2010. B.O.: 21/9/2010. Apruébese el
Reglamento de Procedimientos para la Contratación de Bienes,
Obras y Servicios de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
Derógase la Resolución ACUMAR N° 52/10.
VISTO el
expediente Nº 58487/2010; la Ley Nº 26.168, el Decreto Nº
92/2007, la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.642, la
Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2217 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley
Nº 26.168 creó la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo como
ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de
Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La
Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos
Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la
Provincia de Buenos Aires.
Que la Ley
ut supra apuntada tuvo origen en el Acuerdo Compromiso suscripto
por la Nación, la Provincia de Buenos Aires, y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, junto con los catorce municipios
referidos.
Que,
asimismo adhirieron a la Ley Nº 26.168 los gobiernos de la
Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires mediante Leyes Nº 13.642 y 2.217, respectivamente.
Que, la Ley
Nº 26.168 establece en su artículo 2º, in fine, que la ACUMAR
dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que, el
artículo 5º de la mencionada ley otorga al organismo facultades
de regulación, control, y fomento respecto de las actividades
industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier
otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo
intervenir administrativamente en materia de prevención,
saneamiento, recomposición, y utilización racional de los
recursos naturales.
Que,
asimismo el citado artículo en su inciso d) faculta
especialmente a la ACUMAR a llevar a cabo cualquier tipo de acto
jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente
para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y
Recomposición Ambiental.
Que, la
ACUMAR aprobó la Resolución Nº 52/2010, por la cual reguló los
lineamientos que la ACUMAR y sus órganos integrantes deben
observar en los procesos de compras, ventas y contrataciones de
bienes, servicios y obras públicas.
Que cabe
destacar que, a fin de dar inmediato y eficaz cumplimiento al
fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con
fecha 08-07-08, en los autos caratulados: "Mendoza, Beatriz
Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ Ejecución de
sentencia (Ref: Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado
Nacional y otros s/ Daños y Perjuicios; Daños derivados de la
contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo"), resulta
necesaria la modificación del mencionado reglamento, a fin de
agilizar los procedimientos de compras y contrataciones del
organismo.
Que
asimismo, y a fin de no obstaculizar el normal funcionamiento
del organismo, todas aquellas contrataciones en las que ya se
halla autorizado el llamado, deberán continuar rigiéndose, hasta
su finalización, por el Reglamento Interno de Compras y
Contrataciones de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo,
aprobado mediante la Resolución Nº 52/2010.
Que el
proyecto de "Reglamento de Procedimientos para la Contratación
de Bienes, Obras y Servicios de la Autoridad de Cuenca Matanza
Riachuelo" fue tratado y aprobado en la Reunión del Consejo
Ejecutivo de ACUMAR del 9 de septiembre de 2010, disponiéndose
su elevación al Consejo Directivo.
Que en la
Reunión ordinaria del Consejo Directivo de fecha 9 de septiembre
de 2010, se aprobó el reglamento referido en el considerando
precedente, e instruyó a esta Presidencia a proceder al dictado
del acto administrativo pertinente.
Que, ha
tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de
la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
Que, la
presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
Nº 26.168.
Por ello,
EL
PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTICULO 1º
— Apruébese el Reglamento de Procedimientos para la Contratación
de Bienes, Obras y Servicios de la Autoridad de Cuenca Matanza
Riachuelo, el cual como Anexo I forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTICULO 2º
— Derógase la Resolución ACUMAR Nº 52/2010.
ARTICULO 3º
— Déjese constancia que el presente reglamento entrará en
vigencia el día de su publicación.
ARTICULO 4º
— Establézcase que todos los procedimientos licitatorios que se
encuentren en trámite y en los que ya se halla autorizado el
llamado, se continuarán rigiendo, hasta su finalización, por el
Reglamento Interno de Compras y Contrataciones de la Autoridad
de Cuenca Matanza Riachuelo, aprobado mediante la Resolución Nº
52/2010.
ARTICULO 5º
— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. HOMERO MAXIMO BIBILONI,
Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
ANEXO I
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACION DE BIENES,
OBRAS Y SERVICIOS DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
TITULO I
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.
OBJETO.
El presente
Reglamento Interno se dicta en ejercicio de las atribuciones y
dentro de las competencias reconocidas a la AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO (en adelante la ACUMAR) en el artículo 2
párrafo 3º y artículo 5 de la Ley 26.168 "Ley de la Cuenca
Matanza – Riachuelo".
Este
Reglamento Interno, establece las normas básicas que determinan
los lineamientos que la ACUMAR y sus órganos integrantes deben
observar en los procesos de compras, ventas y contrataciones de
bienes, servicios y obras públicas, y regular las obligaciones y
derechos que se derivan de los mismos.
ARTICULO 2.
AMBITO DE APLICACION.
El presente
Reglamento comprende a todo proceso de compras y contrataciones
de bienes, servicios y obras públicas que realice la ACUMAR, a
través de sus órganos. Las disposiciones del Reglamento son de
aplicación por la Unidad de Compras y Contrataciones de la
ACUMAR, o la que en el futuro la reemplace, y por todos los
órganos integrantes de la ACUMAR que se encuentren autorizados a
actuar como Unidad Requirente, dentro del ámbito de su
competencia.
ARTICULO 3.
CONTRATOS COMPRENDIDOS.
Se rigen
por el presente Reglamento los contratos de compraventa, de
suministro, de servicios, las permutas, locaciones,
consultorías, alquileres con opción a compras, permisos y
concesiones de uso de bienes de dominio público y privado de la
ACUMAR, de obras públicas, concesiones de obras públicas,
concesiones de servicios públicos y licencias y todos aquellos
contratos que no estén expresamente excluidos o sujetos a un
régimen especial, y que sean necesarios o convenientes para
llevar a cabo el Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA),
conforme a la naturaleza y objetivos de la ACUMAR.
ARTICULO 4.
CONTRATOS EXCLUIDOS.
Se
encuentran excluidos de las prescripciones del presente
Reglamento los siguientes contratos:
a) Los de
empleo público;
b) Las
compras comprendidas dentro del régimen de caja chica y fondo
rotatorio;
c) Las
compras y contrataciones comprendidas en operaciones de crédito
público.
ARTICUO 5.
PRESUNCION.
Tratándose
la ACUMAR de un Ente de Derecho Público Interjurisdiccional,
toda contratación que efectúe se presume de índole
administrativa, siendo de aplicación los principios y
fundamentos del Derecho Administrativo.
ARTICULO 6.
NORMATIVA APLICABLE.
El régimen
de Compras y Contrataciones de la ACUMAR se rige por la Ley
26.168 "Ley de la Cuenca Matanza-Riachuelo", la Resolución
ACUMAR Nº 3/2010, y por los procedimientos, pautas y
especificidades que se establecen en el presente Reglamento
Interno, coherentes con la naturaleza y los objetivos a los que
responden las compras y contrataciones que realiza la ACUMAR.
ARTICULO 7.
VIGENCIA.
El presente
Reglamento particular se encontrará vigente en los términos y
condiciones que se establecen. Sin perjuicio de ello, los
cambios en las prácticas administrativas, o la necesidad de
incorporar otras más convenientes a los objetivos de la ACUMAR,
autorizará a su revisión en forma periódica.
ARTICULO 8.
OBJETIVOS DEL REGLAMENTO.
El
Reglamento interno de Compras y Contrataciones de la ACUMAR
tiene los siguientes objetivos que a continuación se detallan:
a)
Contribuir a la eficaz y eficiente ejecución de los objetivos
impuestos a la ACUMAR a partir del establecimiento de
modalidades idóneas que contemplen las particularidades de su
gestión, y permitan el adecuado acceso a los bienes y servicios
necesarios;
b) Asegurar
la libre competencia; la concurrencia e igualdad de oferentes;
la legalidad, publicidad y difusión de todo el proceso de
contratación garantizando la igualdad de acceso; la eficiencia,
eficacia y transparencia de la contratación y el posterior
control, interno y externo de los procesos de contratación;
c) Asegurar
la legalidad de todo el proceso de contratación y posterior
ejecución de los contratos;
d) Velar
por la razonabilidad de la contratación;
e) Asegurar
que los bienes y servicios que se adquieran o contraten reúnan
requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y entrega, y
demás especificidades que hagan al objeto de la contratación por
la ACUMAR;
f) Generar
una planificación, proyección y evaluación responsable de las
compras y contrataciones a efectuar por la ACUMAR;
g) Asegurar
una actuación responsable de los funcionarios públicos y/o
personal que intervengan en los procesos de compras y
contrataciones.
CAPITULO II
ORGANIZACION DEL SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
ARTICULO 9.
CRITERIO RECTOR.
El sistema
de compras y contrataciones que aquí se reglamenta se organiza
en función del criterio de centralización normativa y
descentralización operativa.
ARTICULO
10. SUJETOS INTERVINIENTES.
En los
procesos de Compras y Contrataciones que despliegue la ACUMAR
intervienen los siguientes órganos y sujetos:
a) La
Unidad de Compras y Contrataciones: es el área que tiene a su
cargo el proceso de todas las compras y contrataciones de bienes
y servicios de la ACUMAR desde la solicitud por parte de la
Unidad Requirente hasta la finalización de la ejecución del
contrato;
b) Unidad
Requirente: es cada una de aquellas áreas dentro de la ACUMAR
autorizadas para iniciar el procedimiento de Compras y
Contrataciones previsto en el presente Reglamento Interno
mediante la solicitud correspondiente;
c)
Autoridad Competente: es aquella capaz de autorizar, gestionar,
aprobar y controlar cada etapa del proceso de acuerdo al monto
de la contratación;
d)
Coordinación de Presupuesto y Planificación Financiera o la que
en el futuro la reemplace: es aquella encargada de verificar la
existencia de crédito disponible;
e) La
Coordinación de Contabilidad y Administración o la que en el
futuro la reemplace, a través de la Tesorería General: es
aquella encargada de liberar la orden de pago;
f)
Coordinación de Informática y Telecomunicaciones o la que en el
futuro la reemplace: es aquella que interviene en los
procedimientos previstos en el presente reglamento, siempre que
versen sobre bienes o servicios en materia informática y de
telecomunicaciones;
g)
Coordinación de Asuntos Administrativos y Contractuales o la que
en el futuro la reemplace: es el área que ejerce el control de
legalidad de los actos administrativos referidos a los
procedimientos de compras y contrataciones;
h)
Coordinación de Servicios Auxiliares o la que en el futuro la
reemplace: es la encargada de recepcionar y efectuar el
planeamiento en relación a los bienes de consumo en los casos
que corresponda;
i) Comisión
Evaluadora de Ofertas: es la encargada de evaluar las ofertas
presentadas por los interesados, examinar los aspectos formales
de las mismas, la aptitud de los oferentes, solicitar
información complementaria y emitir el dictamen que proporciona
a la Autoridad Competente para adjudicar, los fundamentos para
el dictado del acto administrativo con el cual concluye el
procedimiento;
j)
Interesado: Toda persona física y/o Jurídica que haya adquirido
el Pliego, mediante las pautas fijadas en el presente
reglamento;
k)
Oferente: es la persona física o jurídica que realiza una oferta
de acuerdo a las formas previstas en el presente reglamento;
l)
Proveedor-Adjudicatario: es aquel oferente cuya propuesta ha
sido declarada la más conveniente por acto formal de autoridad
competente de la ACUMAR.
CAPITULO
III
FUNCIONES
DE LA UNIDAD DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Y DE LA UNIDAD
REQUIRENTE
ARTICULO
11. FUNCIONES DE LA UNIDAD DE COMPRAS Y CONTRATACIONES.
La Unidad
de Compras y Contrataciones, se encargará de llevar adelante la
gestión de los procedimientos de todas las compras y/o
contrataciones de bienes y servicios que requiera la ACUMAR
desde la solicitud por parte de la Unidad Requirente hasta el
perfeccionamiento del contrato u orden de compra, desarrollando
las siguientes funciones:
a) Análisis
de la razonabilidad, oportunidad y cantidad del pedido;
b) Análisis
del mercado, costos y evaluación de proveedores;
c)
Determinación del procedimiento de selección;
d) Diseño,
análisis y elaboración de pliegos, en conjunto con la Unidad
Requirente y los sectores técnicos específicos;
e)
Elaboración de todos los proyectos de actos administrativos
relativos a las compras y contrataciones;
f)
Planificación de fecha, hora y lugar de presentación de ofertas
y apertura de las mismas;
g)
Publicidad, publicación y difusión del procedimiento de
selección;
h)
Comunicación las circulares aclaratorias del pliego con o sin
consulta;
i)
Recepción de las ofertas y conducir el Acto de Apertura;
j) Análisis
de las ofertas;
k) Emisión
de la orden de compra;
l)
Notificaciones de los actos pertinentes;
m)
Comunicación a la Unidad Requirente del avance de los
procedimientos;
n)
Seguimiento del procedimiento;
o)
Cualquier tarea conducente a la resolución de las situaciones
generadas en el proceso de compra;
p)
Planificación, con las distintas áreas del ente, de la
coordinación y organización de los requerimientos con sus
especificaciones técnicas previendo los tiempos críticos para su
realización;
q)
Elaboración el proyecto anual de contrataciones de las distintas
dependencias del ente;
r)
Coordinación, agrupamiento y/o centralización las contrataciones
que requieran cada unidad requirente cuando ello resulte
conveniente.
ARTICULO
12. FUNCIONES DE LA UNIDAD REQUIRENTE.
La Unidad
Requirente, se encargará de:
a)
Confeccionar el programa anual de adquisiciones interno y
elevarlo a la Unidad de Compras y Contrataciones;
b)
Confeccionar el Pliego de Especificaciones técnicas;
c)
Colaborar en la confecciones del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares;
d) Informar
a la Unidad de Compras y Contrataciones sobre la evolución de
las adquisiciones o prestación de servicio bajo su
responsabilidad;
e)
Solicitar, en caso de corresponder, a la Unidad de Compras y
Contrataciones la aplicación de penalidades contractuales y las
previstas en la legislación vigente;
f)
Solicitar, en caso de considerarlo pertinente, la invitación a
determinados proveedores del rubro;
g) Realizar
el presupuesto estimativo;
h) Prestar
la conformidad definitiva del producto o servicio.
CAPITULO IV
SISTEMA DE
REGISTRO DE CONTRATACIONES
ARTICULO
13. SISTEMAS DE REGISTROS INFORMATIZADOS.
El
procedimiento de compras y contrataciones de la ACUMAR se
instrumenta, a través del sistema de registro informatizado de
contrataciones en el ámbito del Area de Compras y Contrataciones
de esta Autoridad.
ARTICULO
14. REGISTROS INFORMATIZADOS.
El sistema
informatizado estará conformado por los siguientes subsistemas:
a) Registro
informatizado único de proveedores de la ACUMAR;
b) Registro
informatizado de bienes y servicios de la ACUMAR;
c) Registro
informatizado de información de las contrataciones de la ACUMAR.
ARTICULO
15. REGISTRO INFORMATIZADO UNICO DE PROVEEDORES DE LA ACUMAR.
Créase en
el ámbito de la ACUMAR el registro informatizado único de
proveedores al que deberán inscribirse los proveedores de bienes
y servicios que deseen contratar con la ACUMAR, en el que se
consignarán sus antecedentes legales, económicos y comerciales y
se registrarán también las sanciones o penalidades en las que
hubieran incurrido los inscriptos. El procedimiento de
inscripción debe ser simple, gratuito, rápido y asistido. El
interesado deberá acompañar la documentación requerida a tal
efecto.
La Unidad
de Compras y Contrataciones, llevará actualizado periódicamente
una Base y registro de Proveedores, en donde además deberán
consignarse las sanciones y/o penalidades de los mismos.
Hasta tanto
no se conforme el Registro Informatizado único de la ACUMAR, se
consultará al SISTEMA DE INFORMACION DE PROVEEDORES (SIPRO)
dependiente de la Oficina Nacional de Contrataciones de la
Subgerencia Nacional de Presupuesto del Poder Ejecutivo
Nacional, para el cruce de información relativa al estado y
situación de los mismos.
Sin
perjuicio de ello, y una vez creado el Registro Informatizado
Unico de Proveedores, la ACUMAR se reserva el derecho de admitir
oferentes que se encuentren inscriptos en el SIPRO, siendo
obligatorio que el adjudicatario presente toda la documentación
requerida para su incorporación al Registro Informatizado Unico
de Proveedores de la ACUMAR.
ARTICULO
16. REGISTRO INFORMATIZADO DE BIENES Y SERVICIOS DE LA ACUMAR.
Créase el
registro informatizado de bienes y servicios en el ámbito de la
ACUMAR que contendrá todos los bienes y servicios que se
adquieran o contraten clasificados y denominados. Será de uso
obligatorio en todos los procesos de selección.
Sin
perjuicio de ello, y hasta tanto no se conforme el mencionado
registro, se utilizará únicamente la denominación que le otorgue
la Unidad de Compras y Contrataciones o la Unidad requirente
cuando dicha categorización se refiera a aspectos técnicos.
ARTICULO
17. REGISTRO INFORMATIZADO DE INFORMACION DE LAS CONTRATACIONES
DE LA ACUMAR.
Créase el
registro informatizado de información de las contrataciones en
el ámbito de la ACUMAR. El registro centralizará toda la
información de compras, ventas, concesiones y contrataciones de
bienes y servicios de la ACUMAR. El mismo, deberá ser de acceso
público y gratuito, a través de la página oficial de la
Autoridad.
CAPITULO V
COMPETENCIAS PARA AUTORIZAR Y APROBAR LOS PROCESOS DE
ADQUISICION DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS
ARTICULO
18. (art. sustituido por
resolución
41/16 ACUMAR) COMPETENCIAS PARA
AUTORIZAR LOS PROCESOS DE ADQUISICIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y
OBRAS PUBLICAS SEGUN EL MONTO.
Hasta $ 300.000
(PESOS TRESCIENTOS MIL) |
DIRECCIÓN GENERAL
ADMINISTRATIVA FINANCIERA |
Más de $ 300.000
(PESOS TRESCIENTOS MIL) y hasta $ 600.000 (PESOS
SEISCIENTOS MIL). |
VICEPRESIDENCIA SEGÚN
COMPETENCIA DEL ÁREA INICIADORA. SI EL ÁREA INICIADORA
NO PERTENECE A NINGUNA VICEPRESIDENCIA, VICEPRESIDENCIA
DE GESTIÓN AMBIENTAL |
Más de $ 600.000
(PESOS SEISCIENTOS MIL) y hasta $ 3.000.000 (PESOS TRES
MILLONES). |
LAS DOS
VICEPRESIDENCIAS EN FORMA CONJUNTA |
Más de $ 3.000.000
(PESOS TRES MILLONES) y hasta $ 5.000.000 (PESOS CINCO
MILLONES). |
PRESIDENCIA DE LA
ACUMAR |
Más de $ 5.000.000
(PESOS CINCO MILLONES). |
CONSEJO DIRECTIVO |
En
los procedimientos de compulsa de precios por urgencia
establecidos en el artículo 36 del presente Reglamento, será el
Presidente de la ACUMAR quién autorizará en todos los casos el
inicio del proceso. El acto administrativo suscripto deberá ser
notificado en forma inmediata a los miembros del CONSEJO
DIRECTIVO, para su conocimiento.
ARTICULO 19. (art. sustituido por
resolución 41/16 ACUMAR)
COMPETENCIAS PARA APROBAR LOS PROCESOS DE AQUISICION DE BIENES,
SERVICIOS Y OBRAS SEGUN EL MONTO.
Hasta $ 300.000
(PESOS TRESCIENTOS MIL). |
DIRECCIÓN GENERAL
ADMINISTRATIVA FINANCIERA |
Más de $ 300.000
(PESOS TRESCIENTOS MIL) y hasta $ 600.000 (PESOS
SEISCIENTOS MIL). |
VICEPRESIDENCIA SEGÚN
COMPETENCIA DEL ÁREA INICIADORA. SI EL ÁREA INICIADORA
NO PERTENECE A NINGUNA VICEPRESIDENCIA, VICEPRESIDENCIA
DE GESTIÓN AMBIENTAL |
Más de $ 600.000
(PESOS SEISCIENTOS MIL) y hasta $ 3.000.000 (PESOS TRES
MILLONES). |
LAS DOS
VICEPRESIDENCIAS EN FORMA CONJUNTA |
Más de $ 3.000.000
(PESOS TRES MILLONES) y hasta $ 5.000.000 (PESOS CINCO
MILLONES). |
PRESIDENCIA DE LA
ACUMAR |
Más de $ 5.000.000
(PESOS CINCO MILLONES). |
CONSEJO DIRECTIVO |
Para autorizar el llamado se tomará como monto de referencia el
presupuesto estimado. Para adjudicar se tomará la oferta a
adjudicar de acuerdo a los procedimientos establecidos en el
presente Reglamento. Todos los montos deben incluir el IVA y los
impuestos Nacionales, Provinciales y Municipales que sean de
aplicación o se definan en el futuro.”.
CAPITULO VI
CONSIDERACIONES ESPECIALES
ARTICULO
20. ANTICORRUPCION.
Será causal
determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u
oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de
pleno derecho del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier
dádiva a fin de que:
a)
Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a una
licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus
funciones.
b) O para
que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario
o empleado público con la competencia descripta, a fin de que
éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
c)
Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un
funcionario o empleado público con la competencia descripta, a
fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus
funciones.
Serán
considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan
cometido tales actos en interés del contratista directa o
indirectamente, ya sea como representantes, administradores,
socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados,
gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física
o jurídica.
Las
consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun
cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.
ARTICULO
21. FORMALIDAD DE LAS ACTUACIONES.
Deberán
realizarse mediante el dictado del acto administrativo
respectivo como mínimo las siguientes etapas, sin perjuicio de
otras que por su importancia así lo hicieran necesario.
a) La
convocatoria y la elección del procedimiento de selección
b) La
aprobación de los Pliegos de Bases y condiciones Particulares
c) La
declaración de que el llamado hubiera resultado desierto o
fracasado
d) La
preselección de los oferentes en la licitación con etapa
múltiple
e) La
aplicación de penalidades y sanciones a los oferentes y/o
adjudicatarios
f) La
aprobación del procedimiento de selección y la adjudicación
g) La
determinación de que se deje sin efecto el procedimiento
h) La
revocación de los actos pertinentes del procedimiento de
contratación
i) La
suspensión y la recisión del contrato.
ARTICULO
22. PLAZOS.
Todos los
plazos establecidos en el presente reglamento se computarán en
días hábiles administrativos, salvo disposición expresa en
contrario.
ARTICULO
23. TRANSPARENCIA.
Las
contrataciones se desarrollarán en todas sus etapas en un
contexto de transparencia, que se basará en la publicidad y
difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación de este
régimen, la utilización de herramientas informáticas que
permitan aumentar la eficiencia de los procedimientos y
facilitar el acceso de la sociedad a la información relativa en
materia de contrataciones y en la participación real y efectiva
de la comunidad, lo cual facilitará el control social sobre las
contrataciones.
ARTICULO
24. CUESTIONES DE INTERPRETACION Y ORDEN DE PRELACION.
Todos los
documentos que integran el contrato serán considerados como
recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se
seguirá el siguiente orden de prelación:
a) La Ley
26.168 y sus modificatorias
b) La Ley
25.551 "Compre Trabajo Argentino"
c) Las
disposiciones de este reglamento
d) El
Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales de la ACUMAR, que
se dicte en el futuro
e) El
Pliego de Bases y Condiciones Particulares
f) La
oferta y las muestras que se hubieren acompañado
g) La
adjudicación
h) La orden
de compra
TITULO II
PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN
CAPITULO I
CLASES DE
PROCEDIMIENTOS
ARTICULO
25. SELECCION DEL PROVEEDOR O COCONTRATANTE.
La
selección del proveedor o cocontratante podrá realizarse de
acuerdo con los siguientes procedimientos, según se definen en
el presente Reglamento:
a)
Licitación o concurso público
b)
Licitación o concurso privado
c)
Contratación directa.
d) Trámite
simplificado
e) Compulsa
de precios por urgencia
ARTICULO
26. CRITERIOS PARA LA ELECCION DEL PROCEDIMIENTO.
La elección
del procedimiento de selección, así como de las modalidades del
llamado, estará determinada por una o más de las siguientes
circunstancias, sin perjuicio de otras no previstas
expresamente:
a) Respetar
los principios de economicidad, eficiencia y eficacia en la
aplicación de los recursos.
b)
Características de los bienes o servicios a contratar.
c) Monto
estimado del contrato.
d)
Condiciones de comercialización y configuración del mercado.
e) Razones
de urgencia o emergencia.
f) Urgencia
dispuesta por orden judicial.
En todos
los casos se deberá utilizar el procedimiento más apropiado y
conveniente, en función de los intereses de la ACUMAR.
ARTICULO
27. REQUISITOS DE LAS CONTRATACIONES.
Las
distintas unidades requirentes deberán cumplir, como mínimo, al
realizar todo pedido de adquisición a la Unidad de compras y
contrataciones, los siguientes requisitos:
a) Formular
el pedido por escrito.
b)
Establecer, respecto del objeto motivo de la contratación, las
especificaciones técnicas determinando la cantidad, especie y
calidad, de conformidad con la terminología usual utilizada en
el comercio.
c)
Fundamentar las razones que justifiquen la solicitud de bienes o
servicios, a fin de que el área de compras pueda encuadrar en el
procedimiento específico dicha solicitud. En el caso de que
difieran de las comunes o que signifiquen utilizar otro
procedimiento que el correspondiente y restringir la
concurrencia de oferentes, se deberá acreditar fehacientemente
dicha situación.
d)
Suministrar todo otro antecedente que se estime de interés para
la mejor apreciación de lo solicitado.
e)
Acreditar las causas que justifiquen adoptar un procedimiento de
urgencia.
ARTICULO
28. MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS.
Para la
elección del procedimiento de selección según el monto estimado
del contrato, se considerará el importe total en que se estimen
las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas
y se aplicará la siguiente escala:
a) Hasta
PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000): TRAMITE SIMPLIFICADO
b) Más de
PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000) hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($
300.000): CONTRATACION DIRECTA
c) Más de
PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) hasta PESOS SEISCIENTOS MIL ($
600.000): LICITACION O CONCURSO PRIVADO
d) Más de
PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000): LICITACION O CONCURSO PUBLICO
e) Sin
límite de monto: COMPULSA DE PRECIOS POR URGENCIA
ARTICULO
29. CRITERIOS DE SELECCION.
La
adjudicación deberá realizarse en favor de la oferta más
conveniente para la ACUMAR, teniendo en cuenta el precio, la
calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la
oferta.
Cuando se
trate de la compra de un bien o de la contratación de un
servicio estandarizado o uno de uso común cuyas características
técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e
identificadas, se entenderá, en principio, por oferta más
conveniente aquélla de menor precio.
CAPITULO II
TRAMITE
SIMPLIFICADO
ARTICULO
30. TRAMITE SIMPLIFICADO.
En las
contrataciones en las que el monto estimado del contrato fuera
inferior a OCHENTA MIL ($ 80.000), se procederá de la siguiente
manera:
La Unidad
requirente confeccionará las especificaciones técnicas sobre los
bienes o servicios a adquirir y la remitirá a la Coordinación de
Presupuesto y Planificación Financiera a efectos de acreditar la
existencia de créditos disponibles, en caso contrario devolverá
las actuaciones a la Unidad Requirente.
Se
confeccionará un pedido de presupuesto junto con las
especificaciones técnicas y se enviará por cualquier medio de
notificación (correo electrónico, facsímil u otros medios
similares) y las ofertas podrán recibirse del mismo modo.
Los pedidos
de presupuestos deberán ser pedidos con DOS (2) días corridos de
antelación a la fecha fijada para la apertura.
El
responsable de la Unidad de compras y contrataciones será
depositario de las propuestas que se reciban —sean abiertas o
cerradas— debiendo permanecer reservadas hasta el día y hora de
la apertura.
En esta
oportunidad todas las ofertas que se hubieren presentado se
abrirán en el acto de apertura de las ofertas. El Responsable de
la Unidad de compras y contrataciones suscribirá un acta donde
constará lo actuado.
En estos
casos, una vez vencido el plazo para la presentación de las
propuestas, la elección de la oferta más conveniente podrá
resolverse sin más trámite por la autoridad competente para
adjudicar, sobre la base de las constancias del expediente,
debiendo requerir la opinión de la unidad requirente del bien o
servicio.
En este
tipo de procedimiento, la autorización, la aprobación y la
adjudicación se hará en un solo acto administrativo, previa
intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, quien
emitirá en el plazo de CINCO (5) días el dictamen
correspondiente, no resultando aplicable la presentación de
garantía de mantenimiento de oferta regulada en el artículo 59
Inc. a del presente.
El
adjudicatario deberá constituir una garantía de cumplimiento del
contrato de acuerdo a los montos y en los plazos establecidos en
el presente Reglamento.
CAPITULO
III
CONTRATACIONES DIRECTAS
ARTICULO
31. PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACION DIRECTA.
Cuando el
monto estimado sea superior a PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000) e
inferior a PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000), se realizará por
medio de una contratación directa de acuerdo al siguiente
procedimiento:
La Unidad
requirente confeccionará las especificaciones técnicas sobre los
bienes o servicios a adquirir y la remitirá a la Coordinación de
Presupuesto y Planificación Financiera a efectos de acreditar la
existencia de créditos disponibles, en caso contrario devolverá
las actuaciones a la Unidad Requirente.
La Unidad
de Compras y Contrataciones confeccionará el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y el acto administrativo
correspondiente.
Se
remitirán las actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos,
quien emitirá en el plazo de CINCO (5) días el dictamen
correspondiente.
Se deberán
invitar como mínimo a TRES (3) proveedores del bien o servicio,
en forma fehaciente (fax, correo electrónico u otro medio
similar) con una antelación mínima de DOS (2) días corridos a la
fecha fijada para la apertura de las ofertas.
Cuando la
complejidad o el monto de la contratación lo justifique, a
juicio de la Unidad de Compras y Contrataciones, el llamado
deberá prever un plazo previo a la publicación de la
convocatoria, para que los interesados formulen observaciones
y/o soliciten aclaratorias al Pliego.
Asimismo,
se enviará la invitación a la Unión Argentina de Proveedores del
Estado (UAPE) y se publicará en el sitio web de la ACUMAR, por
el mismo plazo.
Se fijará
día y hora de apertura y producida la misma y se labrará un acta
la que será firmada por el Responsable de la Unidad de Compras y
Contrataciones, por una persona designada por la Unidad
Requirente y por aquellos que estuvieren presentes y quisieran
hacerlo, previa resolución de las observaciones formuladas.
Posteriormente se confeccionará un cuadro comparativo y un
Dictamen de Evaluación, que será notificado junto con el acto
administrativo de adjudicación.
Se remitirá
el proyecto de acto administrativo de adjudicación a la
Dirección General de Asuntos Jurídicos para que en el plazo de
CINCO (5) días emita el dictamen correspondiente.
Una vez
firmado y protocolizado el acto administrativo de adjudicación,
se remitirán las actuaciones a Unidad de Compras y
Contrataciones para la confección de la orden de compra o
contrato según corresponda.
El
procedimiento de contratación directa se utilizará en los
siguientes casos:
a) Cuando
la operación sea superior a PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000) e
inferior a PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).
b) Cuando
medien probadas razones de urgencia o emergencia que respondan a
circunstancias objetivas, lo cual deberá acreditarse en la
respectiva actuación y deberá ser aprobado por la máxima
autoridad de la ACUMAR. No siendo necesario respetar los plazos
establecidos en el presente artículo, pero si su procedimiento.
c) Cuando
una licitación o concurso haya resultado desierta o no se
hubiesen presentado en las mismas ofertas admisibles podrá
realizarse la contratación directa, utilizando el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares.
d) La
contratación de bienes o servicios cuya comercialización fuere
exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que solo
posea una determinada persona física o jurídica, siempre y
cuando no hubieren sustitutos convenientes. Cuando la
contratación se fundamente en esta disposición deberá quedar
debidamente documentada en las actuaciones la constancia de tal
exclusividad, mediante el informe técnico correspondiente que
así lo acredite. Para el caso de bienes, el fabricante exclusivo
deberá presentar la documentación correspondiente que compruebe
el privilegio de la venta del bien que elabora. La marca no
constituye por sí causal de exclusividad, salvo que técnicamente
se demuestre la inexistencia de sustitutos convenientes.
e) La
realización o adquisición de obras científicas, técnicas o
artísticas que se fundamenten en condiciones y/o antecedentes
del prestador. La unidad requirente deberá fundamentar la
necesidad de requerir los servicios de la persona física
respectiva. Estas contrataciones deberán establecer la
responsabilidad propia y exclusiva del cocontratante, quien
actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con la
ACUMAR.
f) Cuando
se trate de reparaciones de maquinarias, vehículos, equipos o
motores, que respondan a un hecho eventual distinto del
mantenimiento normal y habitual de los mismos.
g) Cuando
se efectúen contrataciones con organismos o entidades del Estado
Nacional, Provincial, Municipal, Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, o con empresas con participación igualitaria o
mayoritaria del Estado, o con Universidades Nacionales o
Instituciones educativas estatales.
h) Cuando
se contrate Publicidad Oficial.
i) La
adquisición de elementos destinados a satisfacer necesidades de
orden sanitario.
j) (inc.
incorp. por resolución 933/13
ACUMAR) Los contratos que se celebren con personas
jurídicas o proyectos productivos que se hallaren inscriptos en
el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA
SOCIAL, reciban o no financiamiento estatal, previo informe del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, a fin de confirmar
la vigencia de la inscripción en el mencionado Registro. La
unidad requirente deberá fundamentar la necesidad de requerir
los servicios de la persona jurídica o proyecto productivo con
el cual se propone celebrar la contratación.
En el caso
enunciado en el inciso h) del presente artículo, se encuentran
comprendidas las tareas previas a la difusión de los actos del
organismo, tales como la producción, realización y edición del
material publicitario, como así también las investigaciones,
mediciones y evaluaciones sociológicas que permitan determinar
de modo fehaciente el cumplimiento de los objetivos, niveles de
captación, eficiencia y eficacia del mensaje publicitario. La
Publicidad Oficial se realizará mediante la inserción o
propagación de avisos, edictos o cualquier otra forma, cuando
deban hacerse conocer actos administrativos o en los casos en
que se considere conveniente informar a la opinión pública.
Quedan asimilados a los medios periodísticos de publicidad los
condicionados por otras técnicas, como ser la radiodifusión, la
televisión, la cinematografía, la difusión callejera y local, la
fijación de publicidad en la vía pública, el arrendamiento de
espacios para la fijación, la publicidad por internet, los
auspicios de eventos y/o actividades de interés, siendo la
presente enumeración enunciativa, pudiéndose incorporar otros
medios de difusión conforme los modernos avances de las técnicas
pertinentes.
En los
casos regulados en los incisos d), e) y g) del presente artículo
no será condición necesaria de contratación la invitación a
otros proveedores.
CAPITULO IV
LICITACIONES Y CONCURSOS
ARTICULO
32. LICITACION O CONCURSO PRIVADO - PROCEDIMIENTO.
Cuando el
monto estimado sea superior a PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000)
e inferior a PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000), se seguirá el
siguiente procedimiento:
La Unidad
requirente confeccionará las especificaciones técnicas sobre los
bienes o servicios a adquirir y la remitirá a la Coordinación de
Presupuesto y Planificación Financiera a efectos de acreditar la
existencia de créditos disponibles, en caso contrario devolverá
las actuaciones a la Unidad Requirente.
La Unidad
de Compras y Contrataciones confeccionará el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y el acto administrativo
correspondiente.
Se
remitirán las actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos,
quien emitirá en el plazo de CINCO (5) días el dictamen
correspondiente.
Se
procederá a invitar a como mínimo a CINCO (5) proveedores por
medio fehaciente, con una antelación mínima de DOS (2) días
corridos a la fecha fijada para el acto de apertura.
Cuando la
complejidad o el monto de la contratación lo justifiquen, a
juicio de la Unidad de Compras y Contrataciones, el llamado
deberá prever un plazo previo a la publicación de la
convocatoria, para que los interesados formulen observaciones
y/o soliciten aclaratorias al Pliego.
También se
deberán cursar invitaciones a Cámaras, Asociaciones,
Federaciones o Entidades Empresarias Argentinas de proveedores y
a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (UAPE).
Asimismo,
se publicará el llamado en el sitio web de la ACUMAR.
El día
fijado para la apertura de las ofertas, se labrará un acta y se
confeccionará un cuadro comparativo.
Las
actuaciones se pondrán a la vista por un plazo de DOS (2) días.
Luego de
ello, la Comisión Evaluadora de las ofertas emitirá el dictamen
de evaluación en el plazo de DOS (2) días, pudiendo prorrogarse
por un período igual.
En el caso
que fuera necesario, la Comisión Evaluadora requerirá se
subsanen, en el plazo de DOS (2) días, los requisitos formales
que considere necesarios.
Se
notificará el dictamen de evaluación a los interesados, en forma
fehaciente y en el plazo de UN (1) día de emitido.
El dictamen
de evaluación podrá impugnarse en el término de DOS (2) días,
contados desde la notificación.
Se
confeccionará el acto administrativo de adjudicación, previa
intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos, quien en el
plazo de CINCO (5) días emitirá el dictamen correspondiente.
La
licitación o concurso es privado cuando se invita a participar a
una determinada cantidad de posibles oferentes y será procedente
cuando el monto estimado de la contratación no exceda el mínimo
establecido para la licitación o concurso públicos.
ARTICULO
33. LICITACION O CONCURSO PUBLICO - PROCEDIMIENTO.
Cuando el
monto de la contratación sea superior a PESOS SEISCIENTOS MIL ($
600.000) será aplicable el procedimiento de licitación o
concurso público:
La Unidad
requirente confeccionará las especificaciones técnicas sobre los
bienes o servicios a adquirir y la remitirá a la Coordinación de
Presupuesto y Planificación Financiera a efectos de acreditar la
existencia de créditos disponibles, en caso contrario devolverá
las actuaciones a la Unidad Requirente.
La Unidad
de Compras y Contrataciones confeccionará el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y el acto administrativo
correspondiente.
Se
remitirán las actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos,
quien emitirá en el plazo de CINCO (5) días el dictamen
correspondiente.
Se
publicará el llamado a licitación o concurso en el Boletín
Oficial por el término de UN (1) día con una antelación de CINCO
(5) días a la fecha fijada para la apertura.
Asimismo,
se deberá publicar en el sitio web de la ACUMAR.
Se podrá
además, cursar invitaciones a Cámaras, Asociaciones,
Federaciones o Entidades Empresarias Argentinas de proveedores y
a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (UAPE).
Cuando el
monto de la licitación o concurso supere la suma de PESOS CINCO
MILLONES ($ 5.000.000) se deberán publicar, además, avisos por
UN (1) día, coincidente con la publicación en el Boletín
oficial, en DOS (2) diarios El día fijado para la apertura, se
confeccionará un acta y un cuadro comparativo de ofertas.
Se pondrán
las actuaciones a la vista de los interesados por el plazo de
DOS (2) días.
Vencido
dicho plazo, se remitirán las actuaciones a la Comisión
Evaluadora de ofertas, quien en el plazo de TRES (3) días deberá
emitir el dictamen de evaluación, pudiendo prorrogarse por un
plazo igual.
La Comisión
evaluadora, podrá requerir la subsanación de defectos formales,
si los hubiere, en el plazo de TRES (3) días.
Una vez
notificado en forma fehaciente el Dictamen de Evaluación a todos
los interesados, dentro del plazo de TRES (3) días de emitido el
mismo, podrá impugnarse dentro de los TRES (3) días de su
notificación.
Se
confeccionará el acto administrativo correspondiente, previa
intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, quien
emitirá el dictamen correspondiente, en el plazo de CINCO (5)
días.
ARTICULO
34. LICITACION O CONCURSO. CLASES.
Las
licitaciones o concursos públicos o privados, además podrán
clasificarse en:
1)
LICITACION O CONCURSO DE ETAPA UNICA.
La
licitación o concurso es de etapa única cuando la comparación de
las ofertas y de las calidades de los oferentes se realiza en un
mismo acto.
2)
LICITACION O CONCURSO DE ETAPA MULTIPLE.
Cuando el
alto grado de complejidad del objeto del contrato o las
características específicas de la prestación lo justifiquen, la
licitación o el concurso podrán instrumentarse bajo la clase de
etapa múltiple.
La
licitación o concurso es de etapa múltiple cuando se realiza en
DOS (2) o más fases la evaluación y comparación de las calidades
de los oferentes, los antecedentes empresariales y técnicos, la
capacidad económico-financiera, las garantías, las
características de la prestación y el análisis de los
componentes económicos de las ofertas, mediante preselecciones
sucesivas.
En los
casos en que se utilice esta variante, la recepción de los
sobres respectivos será simultánea para todos los oferentes.
Sólo se procederá a abrir los correspondientes a las ofertas
económicas de aquellos oferentes que hubieran sido
precalificados.
3)
LICITACION O CONCURSO NACIONAL.
La
licitación o concurso es nacional cuando la convocatoria está
dirigida a interesados y oferentes cuyo domicilio o sede
principal de sus negocios se encuentre en el país, o que tengan
sucursal en el país debidamente inscripta.
4)
LICITACION O CONCURSO INTERNACIONAL.
La
licitación o concurso es internacional cuando, por las
características del objeto o la complejidad de la prestación, la
convocatoria se extienda a interesados y oferentes del exterior,
revistiendo tal carácter, aquellas cuya sede principal de sus
negocios se encuentre en el extranjero, y no tengan sucursal
debidamente inscripta en el país.
5) CONCURSO
DE PROYECTOS INTEGRALES.
Podrá
realizarse el concurso de proyectos integrales cuando no se
hubiera determinado detalladamente en el llamado las
especificaciones del objeto del contrato, y aquélla deseare
obtener propuestas sobre los diversos medios posibles para
satisfacer sus necesidades.
En tales
casos, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a)
Consignar previamente los factores que habrán de considerarse
para la evaluación de las propuestas, y determinar el
coeficiente de ponderación relativa que se asignará a cada
factor y la manera de considerarlos.
b) Efectuar
la selección del cocontratante, tanto en función de la
conveniencia técnica de la propuesta como de su precio.
ARTICULO
35. CARACTERISTICAS DE LOS PLAZOS:
Los plazos
fijados para la anticipación y la cantidad de las publicaciones
son considerados mínimos.
En los
casos de contrataciones que por su importancia, complejidad u
otras características lo hicieran necesario, deberán ampliarse
los plazos de antelación fijados.
Podrán
ampliarse los días de publicación y los medios de difusión a
emplearse, dejando debida constancia en el expediente de las
razones que justifiquen las mayores erogaciones que ello
implique.
CAPITULO V
COMPULSA DE
PRECIOS POR URGENCIA
ARTICULO
36. COMPULSA DE PRECIOS POR URGENCIA - PROCEDIMIENTO:
Podrá
utilizarse la compulsa de precios, en los casos de urgencia
determinada por resolución judicial, sin límite de monto.
La unidad
requirente deberá enviar, a la Dirección General Administrativa
Financiera, la solicitud del bien o servicio a contratar
fundamentando el pedido, junto con las especificaciones técnicas
y copia de la resolución judicial que lo ordena, a fin de
acreditar fehacientemente la urgencia.
La
Dirección General Administrativa Financiera remitirá la
solicitud a la Unidad de Compras y Contrataciones a fin de
llevar a cabo la contratación del bien o servicio.
El
procedimiento a seguir será el que se detalla a continuación:
Se
solicitarán TRES (3) presupuestos a empresas del rubro del bien
o servicio que se solicita, estableciendo una fecha límite para
el envío de los mismos. Tanto el pedido de presupuesto como la
recepción de los mismos podrán realizarse por fax, correo
electrónico u otro medio fehaciente.
Se
confeccionará un cuadro comparativo de ofertas a fin de
seleccionar la propuesta más conveniente evaluando el precio, la
calidad y la idoneidad del oferente.
Se
procederá a contratar el bien o servicio y posteriormente se
convalidará lo actuado mediante el acto administrativo
correspondiente, previa intervención de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos, quien en el plazo de CINCO (5) días emitirá
el dictamen correspondiente.
CAPITULO
VII
PUBLICIDAD
ARTICULO
37. REQUISITOS DE LOS ANUNCIOS.
Los
anuncios deberán mencionar los siguientes datos:
a) Nombre
del organismo contratante.
b) Tipo,
objeto y número de la contratación.
c) Número
de expediente.
d) Base de
la contratación, si la hubiere.
e) Lugar,
día y hora donde pueden retirarse o consultarse los pliegos.
f) Valor
del Pliego, si correspondiese.
g) Lugar,
día y hora de presentación de las ofertas y del acto de apertura
h) Otro
dato que pudiese devenir por la complejidad o características
especiales de la contratación.
TITULO III
MODALIDADES DE LAS CONTRATACIONES
ARTICULO
38. MODALIDADES.
Los
procedimientos de selección comprendidos en este Reglamento
podrán realizarse de acuerdo con cualquiera de las siguientes
modalidades, o combinaciones entre ellas, siempre y cuando no
estuviere expresamente establecido el procedimiento obligatorio
a seguir:
1) CON
ORDEN DE COMPRA ABIERTA.
Se
utilizará la contratación con orden de compra abierta cuando la
cantidad de bienes o servicios no se hubieren prefijado en el
contrato, de manera tal que el organismo contratante pueda
realizar los requerimientos de acuerdo con sus necesidades
durante el lapso de duración previsto y al precio unitario
adjudicado. De acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 115 a
119.
2) CON
PRECIO TOPE O CON PRECIO DE REFERENCIA.
Las
contrataciones serán con precio tope cuando el llamado a
participar indique el precio más alto que habrá de pagarse por
los bienes o servicios requeridos. Cuando se utilice precio de
referencia no podrá abonarse un precio unitario que supere a
aquél en más de un CINCO POR CIENTO (5%). En ambos casos se
deberá dejar constancia en el expediente de la fuente utilizada
para su determinación.
Si los
precios cotizados excedieran los determinados por la ACUMAR, se
solicitará una mejora de los mismos.
3)
CONTRATACIONES LLAVE EN MANO.
Las
contrataciones llave en mano se efectuarán cuando se estime
conveniente para los fines públicos concentrar en un único
proveedor la responsabilidad de la realización integral de un
proyecto.
Se aplicará
esta modalidad cuando la contratación tenga por objeto la
provisión de elementos o sistemas complejos a entregar
instalados; o cuando comprenda, además de la provisión, la
prestación de servicios vinculados con la puesta en marcha,
operación, coordinación o funcionamiento de dichos bienes o
sistemas entre sí o con otros existentes, mediante el uso de
tecnologías específicas.
Los Pliegos
de Bases y Condiciones Particulares deberán prever que los
oferentes acompañen información acerca del financiamiento del
proyecto, se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan
garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los
trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito que
resulte conducente al buen resultado de la contratación.
TITULO
IV
PROVEEDORES
CAPITULO I
CAPACIDAD
PARA CONTRATAR
ARTICULO
39. PERSONAS HABILITADAS.
Podrán
contratar con la ACUMAR todas las personas físicas o jurídicas
con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas
por las causales previstas en el Artículo siguiente.
Asimismo,
la participación en cualquiera de los procedimientos regulados
por el presente reglamento implica, para el oferente, el
conocimiento y sometimiento a su normativa y las que se dicten
en consecuencia.
ARTICULO
40. PERSONAS NO HABILITADAS.
No podrán
contratar con la ACUMAR
a) Las
personas físicas o jurídicas que se encontraren suspendidas o
inhabilitadas, por autoridad administrativa o judicial.
b) Los
agentes y funcionarios del ESTADO NACIONAL, la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y las empresas
en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente
para formar la voluntad social.
c) Los
fallidos, interdictos y concursados, salvo que estos últimos
presenten la correspondiente autorización judicial y se trate de
contratos donde resulte intrascendente la capacidad económica
del oferente.
d) Los
condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble del
máximo establecido en la escala para la figura penal de que se
trate.
e) Las
personas que se encontraren procesadas por delitos contra la
propiedad, o contra la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES,
o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la
Convención Interamericana contra la Corrupción, Ley Nº 24.759.
f) Las
personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido con sus
obligaciones impositivas y/o previsionales, conforme las
disposiciones vigentes dictadas por la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) y los organismos recaudadores de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES.
g) Las
personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo
oportuno con las rendiciones de cuentas a que alude el Artículo
8vo., último párrafo de la Ley Nº 24.156.
CAPITULO II
INFORMACION
DE PROVEEDORES
ARTICULO
41. CONTENIDO DE LA INFORMACION:
Los
interesados en participar en procedimientos de selección deberán
proporcionar la información que en cada caso se indica.
La misma se
aportará por única vez en oportunidad de la primera presentación
de ofertas que efectúen los interesados. En sucesivas
presentaciones sólo deberán declarar bajo juramento que se
hallan incorporados al Sistema Unico Informatizado de
Proveedores de la ACUMAR. En su caso, deberán proporcionar la
actualización de los datos que hubieran variado desde su última
presentación, de la misma forma prevista para la presentación
original.
a) Personas
físicas y apoderados:
I) Nombre
completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión,
domicilio real y constituido, estado civil y número de documento
de identidad.
II) Número
de Código Unico de Identificación Tributaria.
III) Número
de inscripción en CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, PROVINCIA DE
BUENOS AIRES o Convenio Multilaterales.
IV)
Información de los principales clientes del sector público y
privado según monto de facturación, en los últimos TRES (3) años
o desde su inicio de actividades si el plazo fuese menor.
b) Personas
jurídicas:
I) Razón
social, domicilio legal y constituido, lugar y fecha de
constitución y datos de inscripción registral.
II) Número
de Código Unico de Identificación Tributaria.
III) Número
de inscripción en CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, PROVINCIA DE
BUENOS AIRES o Convenio Multilaterales.
IV) Nómina
de los actuales integrantes de sus órganos de fiscalización y
administración.
V) Fecha,
objeto y duración del contrato social.
VI) Fechas
de comienzo y finalización de los mandatos de los órganos de
administración y fiscalización.
VII)
Información sobre los principales clientes del sector público y
privado según monto de facturación, en los últimos TRES (3)
años.
c) Personas
jurídicas en formación:
I) Fecha y
objeto del contrato constitutivo.
II) Número
de expediente y fecha de la constancia de iniciación del trámite
de inscripción en el registro correspondiente.
III) Número
de Código Unico de Identificación Tributaria.
IV) Número
de Ingresos Brutos CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, PROVINCIA DE
BUENOS AIRES o Convenios Multilaterales.
V)
Información sobre los principales clientes del sector público y
privado según monto de facturación, en los últimos TRES (3)
años.
d)
Agrupaciones de Colaboración y Uniones Transitorias de Empresas:
I)
Identificación de las personas físicas o jurídicas que los
integran.
II)
Identificación de las personas físicas integrantes del órgano
decisorio.
III) Fecha
del compromiso de constitución y su objeto.
IV) Fecha y
número de inscripción registral o de la constancia de iniciación
del trámite respectivo.
V)
Declaración de solidaridad de sus integrantes por todas las
obligaciones emergentes de la presentación de la oferta, de la
adjudicación y de la ejecución del contrato.
VI)
Información sobre los principales clientes del sector público y
privado según monto de facturación, en los últimos TRES (3)
años.
VII) Número
de Código Unico de Identificación Tributaria.
VIII)
Número de Ingresos Brutos CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES o Convenios Multilaterales.
ARTICULO
42. PEDIDOS DE DOCUMENTACION.
Cuando la
documentación respaldatoria presentada por los oferentes tuviera
defectos formales, el interesado será intimado por la Comisión
Evaluadora a subsanarlos dentro del término previsto en los
Artículos 32 y 33 del presente Reglamento, contados a partir de
la fecha de recibida dicha intimación; si no lo hiciera, la
citada Comisión desestimará la oferta con pérdida de la garantía
correspondiente.
La ACUMAR
se reserva el derecho de ampliar dicho plazo en función de la
complejidad de la solicitud y las características de la
contratación.
ARTICULO
43. REQUERIMIENTO DE INFORMES ADICIONALES.
La Unidad
de Compras y Contrataciones podrá requerir informes a otras
jurisdicciones o entidades, de carácter público o privado, a fin
de obtener información de carácter bancario, civil, comercial,
penal o laboral sobre personas físicas o dependientes de las
personas jurídicas interesadas en contratar con la ACUMAR.
Asimismo, podrá requerir información a asociaciones de
proveedores, comerciales o
empresariales o a otras
entidades afines.
CAPITULO
III
PENALIDADES Y SANCIONES
ARTICULO
44. DE LAS PENALIDADES.
Los
oferentes y/o adjudicatarios podrán ser pasibles de las
siguientes penalidades:
a) Pérdida
de la garantía de mantenimiento de la oferta en los casos en que
exista desistimiento del oferente antes del plazo del
vencimiento del mantenimiento de la oferta, o en aquellos
supuestos de que habiendo sido adjudicatario, se niegue a
recibir la orden de compra o a firmar el respectivo contrato.
b) Pérdida
de la garantía de cumplimiento del contrato, en los casos en que
la prestación sea incumplida en forma total o parcial, siendo en
este último supuesto, la pérdida proporcional al incumplimiento
operado.
c) Multa
por mora en el cumplimiento de sus obligaciones, cuyo monto o
método de cálculo deberá fijarse en el respectivo Pliego de
Bases y Condiciones Particulares.
d)
Rescisión por su culpa.
ARTICULO
45. CLASES DE SANCIONES.
Sin
perjuicio de las correspondientes penalidades, en todos los
casos en los que opere una revocación o una rescisión, además se
aplicarán sanciones de:
a)
Apercibimiento: al proveedor que incurriere en incorrecciones
que no llegaran a constituir hechos dolosos o que,
reiteradamente y sin causa debidamente justificada, desistiere
de ofertas o adjudicaciones o no cumpliera con sus obligaciones
contractuales.
b)
Suspensión: las sanciones serán aplicadas por la autoridad que
aprobó la contratación. Una vez aplicada la sanción, ella no
impedirá el cumplimiento de los contratos que el oferente o
proveedor tuviere adjudicados o en curso de ejecución, pero no
podrán adjudicársele nuevos contratos hasta la extinción de
aquella.
c)
Inhabilitación.
ARTICULO
46.SUSPENSION.
Será
sancionado con suspensión:
a) Por TRES
(3) meses:
I) El
proveedor a quien se le hubiere revocado la adjudicación por
causas que le fueren imputables.
II) El
proveedor que en el lapso de UN (1) año calendario hubiere
incumplido en TRES (3) ocasiones la obligación de suministrar a
la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, la información requerida por la misma.
b) Por UN
(1) año:
I) El
proveedor a quien le fuere rescindido totalmente un contrato por
su culpa.
II) El
proveedor a quien en el lapso de UN (1) año calendario se le
hubieren aplicado TRES (3) rescisiones parciales de contratos.
III) El
proveedor que, intimado para que deposite en la cuenta de la
jurisdicción o entidad contratante el valor de la multa o de la
garantía perdida, no lo hiciere dentro del plazo que se le fije
a tal efecto.
c) Por DOS
(2) años: Cuando la rescisión contractual tuviere causa en la
entrega de bienes o la prestación de servicios de calidad
inferior a la contratada.
Cuando
concurriera más de una causal de suspensión, los lapsos
previstos en los incisos que anteceden se cumplirán
ininterrumpidamente en forma sucesiva.
ARTICULO
47. INHABILITACION.
Serán
inhabilitados para contratar:
a) El
proveedor a quien se le hubiere aplicado DOS (2) sanciones de
suspensión según lo previsto en el Artículo 46 inciso a) II,
dentro del plazo de CINCO (5) años contados a partir de la
última suspensión aplicada.
b) El
proveedor a quien se le hubiere aplicado DOS (2) sanciones de
suspensión según lo previsto en los incisos b) y c) del Artículo
46 y se le hubiere rescindido un contrato dentro del plazo de
CINCO (5) años contados a partir de la última suspensión
aplicada.
c) El
proveedor que hubiere cumplido la suspensión prevista en el
apartado III del inciso b) del Artículo anterior, hasta que
efectúe el depósito correspondiente a la multa o a la garantía
perdida.
ARTICULO
48. REHABILITACION DEL PROVEEDOR.
Una vez
transcurrido el plazo de CINCO (5) años desde la fecha de la
inhabilitación, el proveedor quedará nuevamente habilitado para
contratar con la ACUMAR, salvo el supuesto del inciso b) del
Artículo anterior. En este último caso, el plazo mencionado
comenzará a contarse a partir del depósito correspondiente a la
multa o a la garantía perdida.
ARTICULO
49. COMPETENCIA TEMPORAL.
No podrán
imponerse sanciones de suspensión o inhabilitación después de
transcurrido el plazo de TRES (3) años contados desde la fecha
en que el acto a que diera lugar la aplicación de aquéllas quede
firme en sede administrativa.
ARTICULO
50. PLANTEO DE RECURSOS.
Los
recursos que se planteen con motivo de las penalidades que
imponga la ACUMAR, solo serán sustanciados después de satisfecho
el pago de la multa o de hecho efectivo el monto de la garantía
perdida.
TITULO V
PLIEGOS
DE BASES Y CONDICIONES
ARTICULO
51. PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES.
La ACUMAR
dictará el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales que
regirán los procedimientos de selección.
ARTICULO
52. PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
Los Pliegos
de Bases y Condiciones Particulares serán elaborados por la
Unidad de Compras y Contrataciones y serán aprobados para cada
procedimiento de selección. Asimismo, deberán contener los
requisitos mínimos que indicará el Pliego Unico de Bases y
Condiciones Generales, e incluirán las especificaciones
técnicas.
ARTICULO
53. ESPECIFICACIONES TECNICAS.
Las
especificaciones técnicas deberán consignar en forma clara e
inconfundible:
a) Las
características y especies de la prestación
b) La
calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad que deben
cumplir los bienes o servicios o satisfacer los proveedores.
c) Si los
elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados.
d) Si se
aceptarán tolerancias.
Para la
reparación de aparatos, máquinas o motores podrán solicitarse
repuestos denominados legítimos.
No se
deberán formular especificaciones cuyo cumplimiento sólo sea
factible para determinadas empresas o productos, ni
transcribirse detalladamente textos extraídos de folletos,
catálogos o presupuestos informativos.
ARTICULO
54. PARAMETROS DE EVALUACION.
Deberá
establecerse en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares
el criterio de evaluación y selección de las ofertas, ya sea
mediante la inclusión de fórmulas polinómicas o la clara
determinación de los parámetros que se tendrán en cuenta a
dichos fines, tomando en consideración el grado de complejidad,
el monto y el tipo de contratación a realizar.
ARTICULO
55. OBSERVACIONES E IMPUGNACIONES.
Toda
observación, impugnación, reclamo o presentación similar que se
efectúe, fuera de las previstas en este Reglamento serán
tramitadas fuera del expediente de la contratación, conforme las
disposiciones del Reglamento de Procedimiento Administrativo y
Recursivo de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo aprobado
mediante Resolución Nº 5/2010 y en forma supletoria por la Ley
Nº 19.549 modificada por la Ley Nº 21.686 y el Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991 y
sus modificatorios.
ARTICULO
56. COSTO DE LOS PLIEGOS.
Los Pliegos
de Bases y Condiciones se suministrarán en forma gratuita, salvo
en aquellos casos en que por sus características se determine
que sean obtenidos previo pago de una suma que será establecida
en la convocatoria, la que deberá ser equivalente al costo de
reproducción de los mismos. La suma abonada en tal concepto no
será devuelta a los adquirentes en ningún caso.
ARTICULO
57. AGRUPAMIENTO.
Los bienes
y servicios a contratar deberán agruparse por renglones afines o
de un mismo rubro comercial.
En los
casos que una misma convocatoria abarque un número importante de
unidades y con el objeto de estimular la participación de
Pequeñas y Medianas Empresas, al confeccionarse el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares podrá distribuirse la cantidad
total en diferentes renglones.
ARTICULO
58. PROHIBICION DE DESDOBLAMIENTO.
No se podrá
fraccionar una contratación con la finalidad de eludir la
aplicación de los montos máximos fijados en el presente
Reglamento para los procedimientos de selección.
Se
presumirá que existe desdoblamiento del que serán responsables
los funcionarios que hubieran autorizado y aprobado los
respectivos procedimientos de selección, cuando en un lapso de
TRES (3) meses contados a partir del primer día de la
convocatoria, se efectúe otra convocatoria para seleccionar
bienes o servicios pertenecientes a un mismo rubro comercial,
sin que previamente se documenten las razones que lo
justifiquen. No se considerará que incurra en desdoblamiento
cuando sea de aplicación en procedimiento de compulsa de precios
por urgencia.
TITULO VI
GARANTIAS
ARTICULO
59. CLASES DE GARANTIAS.
Los
oferentes o los adjudicatarios deberán constituir garantías:
a) De
mantenimiento de la oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del valor
total de la oferta. En el caso de cotizar con alternativas, la
garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto.
En los
casos de licitaciones y concursos de etapa múltiple la garantía
de mantenimiento de la oferta, será establecida en un monto fijo
por el organismo contratante en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares.
b) De
cumplimiento del contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total
de la adjudicación.
c)
Contragarantía: por el equivalente de los montos que reciba el
adjudicatario como adelanto en aquellas contrataciones en que
los pliegos lo previesen.
d) De
Impugnación: contra el dictamen de evaluación de las ofertas,
cuando ellas resulten procedentes, el importe de la garantía
será equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta
en cuyo valor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Si el
dictamen de evaluación no aconsejare la adjudicación a ninguna
oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará
sobre la base de la propia oferta del impugnante.
ARTICULO
60. FORMAS DE GARANTIA.
Las
garantías a que se refiere el Artículo anterior podrán
constituirse de las siguientes formas, o combinaciones de ellas:
a) En
efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la ACUMAR,
o giro postal o bancario.
b) Con
cheque certificado por una entidad bancaria. El organismo
depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para estas
operaciones.
c) Con
títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL, de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES o de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES. Los mismos deberán ser depositados en una entidad
bancaria a la orden de la ACUMAR, identificándose el
procedimiento de selección de que se trate. El monto se
calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al
cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la
garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá
ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho
depósito. En caso de liquidación de los valores a que se refiere
este inciso, se formulará cargo por los gastos que ello
ocasione. El eventual excedente quedará sujeto a las
disposiciones que rigen la devolución de garantías.
d) Con aval
bancario u otra fianza a satisfacción de la ACUMAR,
constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y
principal pagador con renuncia a los beneficios de división y
excusión en los términos del 2.013 del Código Civil, así como al
beneficio de interpelación judicial previa.
e) Con
seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION dependiente de la
SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE
FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, extendidas a favor de la
ACUMAR y cuyas cláusulas se conformen con el modelo y
reglamentación que a tal efecto dicte la SECRETARIA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMIA. Los Pliegos de Bases y Condiciones
Particulares deberán establecer los requisitos que deberán
reunir las compañías aseguradoras, con el fin de preservar el
eventual cobro del seguro de caución.
f) Con
pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la
firma social o actuaren con poderes suficientes, cuando el monto
de la garantía no supere la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000).
La elección
de la forma de garantía, en principio, queda a opción del
oferente o adjudicatario.
Por razones
debidamente fundadas en el expediente, la ACUMAR podrá elegir la
forma de la garantía en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares.
Todas las
garantías, a excepción de la de mantenimiento de la oferta que
deberá cubrir los plazos previstos en el pliego, garantizarán el
total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo
constituirse en forma independiente para cada contratación.
ARTICULO
61. COTIZACIONES EN MONEDA EXTRANJERA.
Cuando la
cotización se hiciere en moneda extranjera, el importe de la
garantía se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor
del BANCO DE LA NACION ARGENTINA vigente al cierre del día
anterior a la fecha de constitución de la garantía.
ARTICULO
62. EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PRESENTAR GARANTIAS.
No será
necesario presentar garantías en los siguientes casos:
a) En la
adquisición de publicaciones periódicas.
b) En las
contrataciones con organismos o reparticiones públicas
nacionales, provinciales, municipales, o de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
c) En las
contrataciones de avisos publicitarios.
d) En las
locaciones, cuando la ACUMAR actúe como locataria.
e) Cuando
el monto de la garantía no fuere superior a PESOS DOS MIL
QUINIENTOS ($ 2.500) y así se dispusiere en los Pliegos de Bases
y Condiciones Particulares.
f) En las
contrataciones de artistas o profesionales.
g) En caso
de cumplimiento de la prestación dentro del plazo de integración
de la garantía, salvo el caso de rechazo. En estos casos, el
plazo para la integración de la garantía se contará a partir de
la comunicación fehaciente del rechazo y no desde la
notificación de la orden de compra. Los elementos rechazados
quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin previamente
integrar la garantía que corresponda.
h) En el
procedimiento de compulsa de precios por urgencia.
No obstante
lo dispuesto, todos los oferentes y adjudicatarios contraen la
obligación de hacer efectivos los importes de las garantías a
requerimiento de la ACUMAR, sin que puedan interponer reclamo
alguno sino después de realizado el pago.
ARTICULO
63. DEVOLUCION DE GARANTIAS.
Serán
devueltas:
a) De
oficio:
I) Las
garantías de mantenimiento de la oferta, a los oferentes que no
resulten adjudicatarios, dentro de los TREINTA (30) días de
presentada la garantía de cumplimiento del contrato o, en su
caso, de ejecutado el contrato por el adjudicatario.
A los
adjudicatarios, una vez integrada la de cumplimiento del
contrato o, en su caso, de ejecutado el mismo.
II) En el
caso de licitaciones o concursos de etapa múltiple, se devolverá
la garantía a los oferentes que no resulten precalificados en
oportunidad de la apertura del sobre que contiene la oferta
económica.
III) Las
garantías de cumplimiento del contrato, una vez cumplido el
mismo a satisfacción de la ACUMAR.
IV) La
garantía que afiance una impugnación contra la precalificación,
dentro de los QUINCE (15) días de dictada la resolución que haga
lugar a la misma.
b) A
solicitud de los interesados y salvo el caso de los pagarés sin
afianzar, deberá procederse a la devolución parcial de las
garantías de adjudicación en proporción a la parte ya cumplida
del contrato, para lo cual se aceptará la sustitución de la
garantía para cubrir los valores resultantes.
En los
casos en que, luego de notificado fehacientemente, el oferente o
adjudicatario no retirase las garantías, podrá reclamar su
devolución dentro del plazo de UN (1) año a contar desde la
fecha de la notificación. La falta de presentación dentro del
plazo señalado por parte del titular del derecho, implicará la
renuncia tácita del mismo a favor de la ACUMAR, produciéndose su
aceptación con el acto administrativo que ordene el ingreso
patrimonial de lo que constituye la garantía.
Cuando la
garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se
destruirá al término de dicho plazo.
ARTICULO
64. ACRECENTAMIENTO DE VALORES.
La ACUMAR
no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en
garantía en tanto que los que devengaren los mismos pertenecerán
a sus depositantes.
TITULO VII
PROCEDIMIENTO BASICO
CAPITULO I
DISPOSICIONES COMUNES
ARTICULO
65. PROCEDIMIENTO BASICO.
El
procedimiento establecido en este título será aplicable, en lo
pertinente, a todas las clases de procedimientos de selección,
cualquiera sea la modalidad elegida, siempre que no se disponga
de otra manera en las normas específicas contenidas en este
Reglamento para cada uno de ellos.
ARTICULO
66. COMUNICACIONES.
Toda
comunicación entre el organismo contratante y los oferentes o
proveedores, ya sea en el transcurso del procedimiento de
selección o durante la ejecución del contrato, deberá efectuarse
procurando economías en gastos y celeridad en los trámites.
Por
cualquier medio de comunicación se podrán adelantar a los
interesados el estado de las actuaciones y/o las decisiones
adoptadas en el expediente, para que aquellos concurran a
notificarse personalmente.
No podrán
utilizarse estos mecanismos para poner en ventaja a un
interesado u oferente sobre los restantes.
ARTICULO
67. REVOCACION DEL PROCEDIMIENTO.
La
comprobación de que en un llamado a contratación se hubieran
omitido los requisitos de publicidad previa, en los casos en los
que una norma lo exija, o formulado especificaciones o incluido
cláusulas cuyo cumplimiento sólo sea factible por determinado
interesado u oferente, de manera que el mismo esté dirigido a
favorecer situaciones particulares, dará lugar a la revocación
inmediata del procedimiento, cualquiera sea el estado de trámite
en que se encuentre, y a la iniciación de las actuaciones
sumariales pertinentes.
En tal caso
podrá realizarse un nuevo llamado, por el mismo procedimiento de
selección, debiendo invitarse además de los nuevos interesados,
a los oferentes del anterior llamado.
ARTICULO
68. FACULTAD DE LA ADMINISTRACION.
La ACUMAR
podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en
cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato,
sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u
oferentes.
ARTICULO
69. PRESENTACION DE OFERENTES NO INVITADOS.
En todos
los procedimientos de selección del cocontratante en que la
invitación a participar se realice a un determinado número de
personas físicas o jurídicas, la ACUMAR deberá considerar y
evaluar las ofertas presentadas por quienes no fueron
convocados.
CAPITULO II
OFERTA
ARTICULO
70. FORMALIDADES DE LA OFERTA.
Las ofertas
serán redactadas en idioma nacional y presentadas con la
cantidad de copias que indique el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares.
Los sobres,
cajas o paquetes se presentarán perfectamente cerrados y
contendrán en su cubierta la identificación de la contratación a
que corresponden, el día y hora de la apertura y la
identificación del oferente.
Las ofertas
se admitirán hasta el día y hora fijados en el llamado y el
original deberá estar firmado, en todas sus hojas, por el
oferente o su representante legal. Este deberá salvar las
enmiendas y raspaduras, si las hubiere.
Los
oferentes deberán constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
A cada
oferta deberá acompañarse indefectiblemente las constancias
relativas al retiro del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares extendida por la ACUMAR y la de constitución de la
garantía; asimismo se deberá agregar el recibo de pago del
Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en los casos que
corresponda.
ARTICULO
71. CONTENIDO.
La oferta
especificará lo que indique el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y de Especificaciones Técnicas, debiendo contener:
a) El
precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad
de medida establecida en las cláusulas particulares, el precio
total del renglón, en números, y el total general de la oferta,
expresado en letras y números, determinados en la moneda de
cotización fijada en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, todo ello en el formulario de cotización oficial y
original proporcionado gratuitamente por la ACUMAR.
b) La
cotización por cantidades netas y libres de envase y de gastos
de embalaje, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, previera lo contrario.
Se
entenderá implícita la posibilidad de presentar ofertas por
volúmenes parciales salvo que, en casos especiales y debidamente
justificados, se prohíba expresamente. Como alternativa, después
de haber cotizado por renglón, se podrá ofertar por el total de
los efectos ya propuestos o grupo de renglones, sobre la base de
su adjudicación íntegra.
c) El
origen del producto cotizado. Si no se indicara lo contrario, se
entiende que es de producción nacional.
d) En
aquellos casos en que se solicite la presentación de muestras,
el tratamiento de las mismas se regirá por lo dispuesto en el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares hasta tanto no se
dicte el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales de la
ACUMAR.
e) Una
declaración jurada del oferente de que no se encuentra incurso
en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, MUNICIPAL, de la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
f) Asimismo
deberán denunciar con carácter de declaración jurada si
mantienen o no juicios con el ESTADO NACIONAL, MUICIPIOS, la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES o la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES,
individualizando en su caso: carátula, número de expediente,
monto reclamado, fuero, juzgado y secretaría y entidad
demandada.
g) El
"CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR" en contrataciones superiores
a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), o el monto que en el futuro
fije la AFIP.
h) LIBRE
DEUDA PREVISIONAL cuando el monto de la contratación sea
inferior a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000)
i) Para los
contratos por el régimen de obra pública, el "CERTIFICADO DE
CAPACIDAD DE CONTRATACION ANUAL" emitido por el Registro de
Constructores de Obras Públicas.
j)
Constancia de la AFIP firmada por el representante legal o
apoderado de la empresa y de la inscripción de Ingresos Brutos o
Convenios Multilaterales.
k)
Proporcionar las referencias y/o antecedentes de contrataciones
en curso o realizados en otros organismos.
ARTICULO
72. EFECTOS DE LA PRESENTACION DE LA OFERTA.
La
presentación de la oferta significará de parte del oferente el
pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el
llamado a contratación, por lo que no será necesaria la
presentación de los pliegos con la oferta.
ARTICULO
73. COTIZACIONES POR PRODUCTOS A IMPORTAR.
Las
cotizaciones por productos a importar deberán hacerse bajo las
siguientes condiciones:
a) En
moneda extranjera, cuando así se hubiera previsto en las
cláusulas particulares, correspondiente al país de origen del
bien ofrecido u otra usual en el momento de la importación.
b) De no
estipularse lo contrario las cotizaciones se establecerán en
condición F.O.B. punto de origen.
c) Salvo
convención en contrario, los plazos de entrega se entenderán
cumplidos cuando el organismo contratante reciba los bienes en
el lugar que indique el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares.
d) Cuando
la mercadería adquirida deba ser entregada y se trate de
elementos a instalar y recibir en funcionamiento, el oferente
deberá consignar por separado los plazos para dar cumplimiento a
esta última obligación.
e) En
aquellos casos especiales que se establezca la condición C.I.F.
para las cotizaciones, deberá indicarse la moneda de cotización
de los seguros, los que deberán siempre cotizarse separadamente
del valor de la mercadería.
f) La
liberación de recargos, derechos aduaneros y otros gravámenes
correspondientes al bien adjudicado, estará a cargo del
organismo contratante y deberá ser tramitada y obtenida en todos
los casos antes de la apertura de la carta de crédito,
entendiéndose que si aquél no pudiera ser liberado por
disposiciones legales en vigencia, el contrato podrá ser
rescindido sin responsabilidad alguna, salvo las que determina
el artículo 96 del presente Reglamento.
ARTICULO
74. MONEDA DISTINTA DE LA ESTABLECIDA EN EL PLIEGO DE BASES Y
CONDICIONES PARTICULARES.
No se podrá
estipular el pago en moneda distinta de la establecida en el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Las
cotizaciones en moneda nacional no podrán referirse, en ningún
caso, a la eventual fluctuación de su valor.
ARTICULO
75. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
Los
oferentes deberán mantener las ofertas por el término que se
fije en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, contado a
partir de la fecha del acto de apertura. Si no manifestara en
forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una
antelación mínima de DIEZ (10) días al vencimiento del plazo,
aquélla se considerará prorrogada automáticamente por un lapso
igual al inicial, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares disponga otro distinto, y así sucesivamente.
ARTICULO
76. APERTURA DE LAS OFERTAS.
En el
lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se
procederá a abrir las ofertas en presencia de la Unidad de
Compras y Contrataciones, una persona designada por la Unidad
Requirente, funcionarios y todos aquellos que desearan
presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y
procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser
abiertos.
Cuando la
importancia de la contratación así lo justifique, se podrá
requerir la presencia de un escribano de la ESCRIBANIA GENERAL
DEL GOBIERNO DE LA NACION.
A partir de
la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no
podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se
haya iniciado.
Si el día
señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el
acto tendrá lugar el día hábil siguiente y a la misma hora.
Ninguna
oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de
apertura. Las que sean observadas se agregarán al expediente
para su análisis por la autoridad competente.
ARTICULO
77. ACTA DE APERTURA.
El acta de
apertura de las ofertas deberá contener:
a) Número
de orden asignado a cada oferta.
b) Nombre
de los oferentes.
c) Montos
de las ofertas.
d) Montos y
formas de las garantías acompañadas.
e) Las
observaciones que se formulen.
El acta
será firmada por los funcionarios designados al efecto y por los
oferentes presentes que desearan hacerlo.
ARTICULO
78. CAUSALES DE INADMISIBILIDAD.
Será
declarada inadmisible la oferta en los siguientes supuestos:
a) Que no
estuviere firmada por el oferente o su representante legal.
b) Que
estuviere escrita con lápiz.
c) Que
careciera de la garantía exigida o no se presentaren las
muestras que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
indicare.
d) Que
fuera formulada por personas inhabilitadas o suspendidas para
contratar con el ESTADO NACIONAL, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y
el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
e) Que
contuviere condicionamientos.
f) Que
tuviere raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio,
cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la
esencia del contrato, y no estuvieren debidamente salvadas.
g) Que
contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen
la contratación.
h) Que
incurriere en otras causales de inadmisibilidad que expresa y
fundadamente el Pliego de Bases y Condiciones hubieren previsto
como tales.
Los errores
intrascendentes de forma no serán causal de inadmisibilidad de
la oferta.
ARTICULO
79. ERRORES DE COTIZACION.
Si el total
cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se
tomará este último como precio cotizado.
Todo otro
error denunciado por el oferente antes de la adjudicación,
producirá la desestimación de la oferta, con pérdida de la
garantía en la proporción que corresponda.
ARTICULO
80. CUADRO COMPARATIVO DE LAS OFERTAS.
El
responsable de la Unidad de Compras y Contrataciones
confeccionará el cuadro comparativo de los precios de las
ofertas y remitirá las actuaciones a la Comisión Evaluadora.
Si como
alternativa, después de haber cotizado por renglón, el oferente
hubiera formulado oferta por el total de lo propuesto o por
grupos de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra, a
los efectos del cotejo de los precios se efectuará la
comparación de la propuesta global o parcial por grupo de
renglones, con la suma de menores precios totales a adjudicar,
en la misma relación de renglones.
CAPITULO
III
EVALUACION
DE LAS OFERTAS
ARTICULO
81. INTEGRACION DE LA COMISION EVALUADORA.
La Comisión
Evaluadora integrada por TRES (3) miembros, quienes serán:
a) El
Responsable de la Unidad de Compras y Contrataciones.
b) El
responsable de la unidad requirente.
c) Un
funcionario designado por el organismo.
Cuando se
tratare de contrataciones para cuya apreciación se requieran
conocimientos técnicos o especializados, se designará un perito
técnico.
En su
defecto, el organismo licitante podrá solicitar a organismos
estatales o privados todos los informes que considerare
necesarios.
ARTICULO
82. FUNCIONES DE LA COMISION EVALUADORA.
La Comisión
Evaluadora emitirá el dictamen, el cual no tendrá carácter
vinculante, que proporcionará a la autoridad competente para
adjudicar los fundamentos para el dictado del acto
administrativo con el cual concluirá el procedimiento. Serán
contenidos mínimos de dicho dictamen:
a) Examen
de los aspectos formales: Evaluación del cumplimiento de los
requisitos exigidos por la Ley, por este Reglamento y por los
respectivos pliegos.
b)
Calidades de los oferentes:
I) Deberá
consultar, hasta tanto no se encuentre conformado el Registro
Unico Informatizado de Proveedores de la ACUMAR, el Sistema de
Información de Proveedores (SIPRO) para determinar si los
oferentes son hábiles para contratar con el ESTADO NACIONAL.
II) Cuando
alguno de los oferentes no sea hábil para contratar con el
ESTADO NACIONAL, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES o de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES deberán hacerse explícitos los motivos
de su exclusión, calificándose a la oferta que aquél hubiere
formulado como inadmisible.
c)
Evaluación de las ofertas:
I) Deberá
tomar en consideración en forma objetiva todos los requisitos
exigidos para la admisibilidad de las ofertas. Si existieren
ofertas inadmisibles, explicitará los motivos, fundándolos en
las disposiciones pertinentes. Si hubiera ofertas
manifiestamente inconvenientes, deberá explicitar los
fundamentos para excluirlas del orden de mérito.
II)
Respecto de las ofertas que resulten admisibles y convenientes,
deberá considerar los factores previstos por el Pliego de Bases
y Condiciones Particulares para la comparación de las ofertas y
la incidencia de cada uno de ellos, y determinar el orden de
mérito.
d)
Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el
procedimiento.
ARTICULO
83. PLAZO PARA EMITIR EL DICTAMEN DE EVALUACION.
El dictamen
de evaluación de las ofertas, que constará en un acta, deberá
emitirse dentro de los plazos fijados en el presente reglamento,
para cada procedimiento de selección.
Cuando la
complejidad de las cuestiones a considerar impidiere el
cumplimiento de su cometido dentro del plazo fijado, la Comisión
Evaluadora podrá requerir una prórroga a la autoridad competente
para adjudicar. La prórroga que se otorgue no podrá exceder de
un lapso igual al fijado en el presente reglamento, para cada
procedimiento de selección. El pedido deberá formularse por
escrito y fundarse debidamente.
El dictamen
de evaluación deberá emitirse aún cuando se hubiere presentado
una sola oferta.
ARTICULO
84. DESEMPATE DE OFERTAS.
En caso de
igualdad de precios la adjudicación recaerá en la oferta
presentada por una Pequeña y Mediana Empresa que opere,
desarrolle su actividad y tenga la sede principal de sus
negocios en el país.
De
mantenerse la igualdad, se solicitará a los respectivos
oferentes, que por escrito y dentro del término del plazo común
que se les fije, formulen una mejora de precios.
El silencio
por parte del oferente invitado a mejorar se considerará como
que mantiene su oferta.
De
subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las
ofertas empatadas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar
del sorteo público y notificarse por medio fehaciente a los
oferentes llamados a desempatar. El sorteo se realizará en
presencia de los interesados, si asistieran, y se labrará el
acta correspondiente.
ARTICULO
85. ADJUDICACION.
La
adjudicación será resuelta en forma fundada por la autoridad
competente para aprobar la contratación y será notificada
fehacientemente al adjudicatario y al resto de los oferentes
dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo. Si se
hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen de
evaluación de las ofertas, éstas serán resueltas en el mismo
acto que disponga la adjudicación.
Podrá
adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola oferta.
ARTICULO
86. RECURSOS.
Los
recursos que se deduzcan contra el acto de adjudicación se
regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Procedimiento
Administrativo y Recursivo Judicial de ACUMAR, aprobado por la
Resolución ACUMAR Nº 5/2009.
CAPITULO IV
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
ARTICULO
87. NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA.
Dentro del
plazo de mantenimiento de la oferta se emitirá la orden de
compra y su notificación al adjudicatario producirá el
perfeccionamiento del contrato, siempre que el adjudicatario no
la rechace en el plazo del Artículo 88 in fine del presente
Reglamento.
La orden de
compra será autorizada por el funcionario competente para
adjudicar y aprobar los procedimientos de selección o por aquél
en quien delegue expresamente tal facultad, debiendo notificarse
fehacientemente dentro de los CINCO (5) días de dictado el
citado acto administrativo.
Para el
caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera
efectivizado la notificación allí mencionada, el adjudicatario
podrá desistir de su oferta.
ARTICULO
88. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El
adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento del
contrato dentro del término de OCHO (8) días de recibida la
orden de compra. Vencido dicho plazo se rescindirá el contrato
con la pérdida de la garantía de la oferta.
El
adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantía de
cumplimiento del contrato satisfaciendo la prestación dentro del
plazo fijado en el párrafo anterior, salvo el caso de rechazo de
los bienes.
En este
supuesto el plazo para la integración se contará a partir de la
comunicación fehaciente del rechazo. Los bienes rechazados
quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin que
previamente se integre la garantía que corresponda.
Si el
adjudicatario rechazara la orden de compra dentro de los TRES
(3) días de recibida la notificación del Artículo 89 del
presente Reglamento, o no constituyera la garantía de
cumplimiento del contrato dentro del plazo fijado para ello, la
ACUMAR podrá adjudicar la licitación al oferente que siga en el
orden de mérito y así sucesivamente, sin perjuicio de la
aplicación de las penalidades respectivas.
CAPITULO V
EJECUCION
DEL CONTRATO
ARTICULO
89. ENTREGA.
Los
adjudicatarios cumplirán la prestación en la forma, plazo o
fecha, lugar y demás condiciones establecidas. Los plazos de
entrega se computarán en días corridos a partir del día
siguiente a la fecha de recepción de la orden de compra, o de la
apertura del respectivo crédito documentario cuando se hubiera
convenido esa forma de pago, o del cumplimiento de las
obligaciones de la ACUMAR, cuando así se hubiera establecido.
ARTICULO
90. ANALISIS DE LAS PRESTACIONES.
En los
casos en que el organismo contratante deba practicar análisis,
ensayos, pericias y otras pruebas para verificar si los bienes o
servicios provistos se ajustan a lo requerido, se procederá de
la siguiente manera:
a)
Productos perecederos: Se efectuará con las muestras que se
extraerán en el momento de la entrega, en presencia del
proveedor o su representante legal. En ese mismo acto se
comunicará la hora en que se practicará el análisis. La
incomparecencia del proveedor o de quien lo represente no será
obstáculo para la realización del análisis, cuyo resultado se
tendrá por firme y definitivo.
Cuando el
resultado del análisis efectuado indique el incumplimiento de lo
pactado y, por la naturaleza de la prestación, no sea posible
proceder a su devolución, la ACUMAR no reconocerá el pago de la
misma, sin perjuicio de las penalidades o sanciones que
correspondieren.
b)
Productos no perecederos: Según las circunstancias particulares
de cada caso, se arbitrarán los medios para facilitar la
participación del proveedor o su representante legal en el
control de los resultados de los análisis, pericias, ensayos u
otras pruebas que se practiquen. Estos se le comunicarán en
forma fehaciente, indicando —en su caso— los defectos hallados.
Cuando el ente contratante no contara con el personal o
instrumentos necesarios podrá encomendarse la realización de los
ensayos a organismos internacionales, nacionales, provinciales o
municipales, o a instituciones privadas técnicamente
competentes.
Si los
elementos sometidos a análisis, pericia, ensayo o prueba no
fueran de los requeridos en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, el costo de la diligencia correrá por cuenta del
organismo licitante, en caso contrario, por cuenta del
proveedor.
Los peritos
que designare el interesado serán en todos los casos a su costo.
El
proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados
dentro del plazo que le fije al efecto el organismo contratante,
el que comenzará a correr a partir del día siguiente a la
notificación fehaciente del rechazo. Vencido el lapso indicado,
se considerará que existe renuncia tácita a favor de la ACUMAR,
pudiendo éste disponer la destrucción de los elementos. Sin
perjuicio de las penalidades que correspondieren, el proveedor
cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo de
los costos de traslado y, en su caso, de los que se derivaren de
la destrucción de los mismos.
ARTICULO
91. INSPECCIONES.
Cuando la
contratación tuviere por objeto la adquisición de bienes a
manufacturar, los proveedores facilitarán a la ACUMAR el libre
acceso a sus locales de producción, debiendo proporcionarle los
datos y antecedentes necesarios a fin de verificar si la
fabricación se ajusta a las condiciones pactadas, sin perjuicio
del examen a practicarse en oportunidad de la recepción.
ARTICULO
92. RECEPCION PROVISIONAL.
La
recepción de las mercaderías tendrá carácter provisional y los
recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la recepción
definitiva.
ARTICULO
93. RECEPCION DEFINITIVA.
La ACUMAR
designará el o los responsables de la certificación de la
recepción definitiva de bienes o de la prestación de servicios,
con la única limitación de que esa designación no deberá recaer,
salvo imposibilidad material, en quienes hayan intervenido en la
adjudicación respectiva, pudiendo, no obstante, requerirse su
asesoramiento.
En caso de
designarse una Comisión, ésta deberá estar integrada por un
máximo de TRES (3) miembros.
A los
efectos de la conformidad definitiva deberá procederse
previamente a la confrontación de la prestación con las
especificaciones del pedido, con la muestra patrón o con la
presentada por el adjudicatario, y en su caso con los resultados
de la prueba que fuere necesario realizar, además de lo que
dispongan las cláusulas particulares.
Los
funcionarios con competencia para otorgar la recepción
definitiva podrán requerir directamente al proveedor la entrega
de las cantidades o servicios faltantes.
La
recepción definitiva se otorgará dentro del plazo que al efecto
fije el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el que se
contará a partir del día siguiente al de la fecha de entrega de
los elementos o de prestados los servicios. En caso de silencio,
una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la
recepción. Si la dependencia contratante no se expidiera dentro
de los DIEZ (10) días siguientes al de la recepción de la
intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de
conformidad.
Corresponderá a los funcionarios con competencia para otorgar la
recepción definitiva remitir a la oficina ante la cual
tramitaren los pagos, la certificación correspondiente.
ARTICULO
94. FACTURACION.
La
presentación de las facturas en la forma y en el lugar indicados
por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares determinará el
comienzo del plazo fijado para el pago. Las oficinas encargadas
de conformar las facturas actuarán sobre la base de la
documentación que se tramita internamente y los certificados
expedidos con motivo de la recepción definitiva.
CAPITULO VI
CIRCUNSTANCIAS ACCIDENTALES
ARTICULO
95. PRORROGA DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACION.
El
proveedor podrá solicitar por única vez la prórroga del plazo de
cumplimiento de la prestación antes del vencimiento del mismo,
exponiendo los motivos de la demora. La prórroga del plazo sólo
será admisible cuando existieran causas debidamente justificadas
y las necesidades de la ACUMAR admitan la satisfacción de la
prestación fuera de término.
ARTICULO
96. REHABILITACION DEL CONTRATO.
Antes del
vencimiento del plazo de la prórroga que se hubiere acordado el
adjudicatario podrá pedir la rehabilitación del contrato por la
parte no cumplida.
Esta
rehabilitación podrá ser acordada por una sola vez previo pago
de una multa equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor del
contrato que se rehabilita. Un contrato rehabilitado deberá
cumplirse dentro de los mismos plazos y condiciones estipuladas
en los pliegos.
ARTICULO
97. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Las
penalidades establecidas en este Reglamento no serán aplicadas
cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso
fortuito o de fuerza mayor debidamente documentado por el
interesado y aceptado por el organismo licitante. La existencia
de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de
los compromisos contraídos por los oferentes o los
adjudicatarios, deberá ser puesta en conocimiento del organismo
contratante dentro de los TRES (3) días de producida o desde que
cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse
el caso fortuito o la fuerza mayor.
ARTICULO
98. REVOCACION O RESCISION SIN CULPA DEL PROVEEDOR.
Cuando la
ACUMAR revoque o rescinda un contrato por causas no imputables
al proveedor, este último tendrá derecho a que se le reconozcan
los gastos en que probare haber incurrido con motivo del
contrato. No se hará lugar a reclamación alguna por lucro
cesante o por intereses de capitales requeridos para
financiación.
ARTICULO
99. RESCISION CON CULPA DEL PROVEEDOR.
Vencido el
plazo de cumplimiento del contrato, de su prórroga o, en su
caso, del contrato rehabilitado, sin que los bienes fueran
entregados o prestados los servicios de conformidad, la ACUMAR
deberá declarar rescindido el contrato sin necesidad de
interpelación judicial o extrajudicial, con pérdida de la
garantía de cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ser
responsable el proveedor por los daños y perjuicios que sufriere
la ACUMAR con motivo de la celebración de un nuevo contrato con
el mismo objeto. La rescisión del contrato y la consiguiente
pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser
totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no
cumplida de aquél.
ARTICULO
100. GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR.
Serán por
cuenta del proveedor los siguientes gastos:
a) Sellado
de ley.
b) Costo
del despacho, derecho y servicios aduaneros y demás gastos
incurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de
mercaderías importadas con cláusulas de entrega en el país.
c)
Reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si se
ajustan en su composición o construcción a lo contratado, si por
ese medio se comprobaren defectos o vicios en los materiales o
en su estructura. En caso contrario, los gastos pertinentes
estarán a cargo del organismo contratante.
d) Si el
producto tuviera envase especial y éste debiera devolverse, el
flete y acarreo respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y
por los mismos medios de envío a emplear para la devolución,
serán por cuenta del oferente. En estos casos deberá especificar
separadamente del producto, el valor de cada envase y además
estipular el plazo de devolución de los mismos, si el organismo
contratante no lo hubiera establecido en las cláusulas
particulares. De no producirse la devolución de los envases en
los plazos establecidos por una u otra parte, el oferente podrá
facturarlos e iniciar el trámite de cobro de los mismos, a los
precios consignados en la oferta, quedando este trámite sin
efecto, si la devolución se produjera en el ínterin.
ARTICULO
101. OPCIONES EN FAVOR DE LA ACUMAR.
La ACUMAR,
con aprobación de la autoridad competente de acuerdo con el
monto total resultante, tendrá derecho a:
a) Aumentar
el total adjudicado hasta un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) o
disminuirlo hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) de su valor original
en uno y otro caso, en las condiciones y precios pactados y con
adecuación de los plazos respectivos.
El aumento
o la disminución podrá incidir sobre uno, varios o el total de
los renglones de la orden de compra, siempre y cuando el total
resultante no exceda los porcentajes previstos, según
corresponda.
b) Cuando
por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de
fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta
contratada, las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos,
según lo permita el mínimo fraccionable. Estas diferencias serán
aumentadas o disminuidas del monto de la facturación
correspondiente, sin otro requisito.
c)
Prorrogar, cuando así se hubiere previsto en el Pliego de Bases
y Condiciones Particulares, los contratos de suministros de
cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, con las
modificaciones que se hubieran introducido de conformidad con el
inciso a) del presente Artículo o sin ellas, por única vez y por
un plazo igual al del contrato inicial. Cuando éste fuere
plurianual, no podrá prorrogarse más allá de UN (1) año
adicional. En principio, la prórroga deberá realizarse en las
condiciones y precios pactados originariamente, pero si los
precios de plaza hubieren disminuido, el organismo contratante
deberá renegociar el contrato para adecuar su monto a dichos
precios y, en caso de no llegar a un acuerdo con el proveedor,
no podrá hacer uso de la opción de prórroga. A los efectos del
ejercicio de esta facultad, el organismo contratante deberá
emitir la orden de compra pertinente antes del vencimiento de la
vigencia del contrato. En los contratos en que, de acuerdo con
esta reglamentación, se hubiere estipulado una opción de
prórroga del plazo contractual a favor de la ACUMAR se evaluará
la eficacia y calidad de la prestación a los fines del ejercicio
de la opción.
ARTICULO
102. RESARCIMIENTO INTEGRAL.
La ACUMAR
tendrá derecho a intimar al oferente, adjudicatario o proveedor
incumplidor el depósito en efectivo del importe de la multa o
garantía perdida, en la cuenta bancaria que indique y dentro del
plazo que a tal efecto le fije.
La
ejecución de las garantías o la iniciación de las acciones
destinadas a obtener el cobro de las mismas, tendrán lugar sin
perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan o de
las acciones que se ejerzan para obtener el resarcimiento
integral de los daños, que los incumplimientos de los oferentes
o proveedores hubieren ocasionado.
ARTICULO
103. TRANSFERENCIAS DE CONTRATO.
El contrato
no podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario sin la
previa autorización fundada de la autoridad competente. Si así
se hiciere, se podrá dar por rescindido de pleno derecho.
TITULO VIII
LICITACIONES Y CONCURSOS DE ETAPA MULTIPLE
CAPITULO I
LICITACIONES Y CONCURSOS CON DOBLE SOBRE
ARTICULO
104. PARAMETROS DE EVALUACION DE LAS OFERTAS.
Cuando el
procedimiento sea con doble sobre deberán establecerse en el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares los factores que
serán tenidos en cuenta para la evaluación de cada uno de los
sobres y, en su caso, los coeficientes de ponderación relativa
que se aplicarán a cada uno de ellos. A los efectos de la
determinación de la oferta más conveniente podrá optarse por
alguno de los siguientes sistemas o el que establezcan los
Pliegos de Bases y Condiciones Particulares:
a)
Adjudicar el contrato al oferente que presente la mejor oferta
económica de entre los que hubieran resultado preseleccionados.
b)
Adjudicar el contrato al oferente que haya alcanzado el mayor
puntaje final, sobre la base de la ponderación de los puntajes
obtenidos en cada uno de los sobres.
ARTICULO
105. PRESENTACION DE LAS OFERTAS.
La oferta
estará contenida en DOS (2) sobres cerrados identificados con
las letras A y B, que se presentarán simultáneamente.
Los sobres
tendrán el siguiente contenido:
a) SOBRE A:
Información sobre el oferente:
I) Carta de
presentación del oferente, con todos los datos que correspondan
a su individualización conforme con su personalidad, según los
detalles que establecerá el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares.
II)
Antecedentes empresariales y técnicos.
III)
Capacidad económico-financiera.
IV) Planes,
programas o proyectos diseñados para el cumplimiento de la
prestación específica que constituya el objeto de la
contratación.
V) Garantía
de mantenimiento de la oferta, que será establecida por el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares en un monto fijo.
b) SOBRE B:
Oferta Económica:
I) Precio.
II) Demás
componentes económicos.
ARTICULO
106. APERTURA DE LOS SOBRES.
En el
lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se
procederá a abrir el sobre A de las propuestas en presencia de
los funcionarios designados de la dependencia y de todos
aquellos que desearan presenciarlo.
ARTICULO
107. ACTA DE APERTURA DEL SOBRE A.
El acta
deberá contener:
a) Número
de orden asignado a cada oferta.
b) Nombre
del oferente.
c) Monto y
forma de la garantía acompañada.
d) Las
observaciones que se formulen.
e)
Constancia de la reserva del sobre B.
ARTICULO
108. OBSERVACIONES AL SOBRE A.
Una copia
del sobre A de todas las ofertas quedará a disposición de cada
uno de los oferentes, a fin de que tomen vista de ellas. Los
oferentes podrán tomar vista durante TRES (3) días contados a
partir de la fecha de apertura y formular las observaciones que
estimen pertinentes dentro de los TRES (3) días posteriores a la
finalización del plazo para la vista. El organismo licitante
deberá notificar las observaciones en forma fehaciente a los
oferentes observados, los que podrán contestarlas dentro de los
TRES (3) días siguientes. Con las observaciones y, en su caso,
las contestaciones respectivas, deberán acompañarse las pruebas
correspondientes. Toda presentación deberá hacerse con copia de
la misma, así como de la documentación acompañada.
ARTICULO
109. EVALUACION DEL CONTENIDO DEL SOBRE A.
La Comisión
Evaluadora analizará los aspectos de la oferta contenidos en el
sobre A, asignará a cada factor un puntaje cuyo valor máximo
estará previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
y elaborará el correspondiente cuadro comparativo. La Comisión
Evaluadora emitirá el acta de precalificación, la que será
notificada en forma fehaciente a todos los oferentes. En caso de
haberse presentado observaciones emitirá en dicha acta su
opinión fundada sobre las mismas, teniendo en cuenta las
respuestas de los oferentes observados y las pruebas
acompañadas. Sólo serán aceptadas las ofertas que reúnan un
puntaje superior o igual al establecido en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares como mínimo para la precalificación.
ARTICULO
110. IMPUGNACIONES A LA PRECALIFICACION.
Los
oferentes podrán impugnar la precalificación dentro de los CINCO
(5) días de notificados. Todas las impugnaciones planteadas
serán resueltas por la autoridad competente para aprobar
contratación, dentro del plazo que determine el Pliego de Bases
y Condiciones Particulares, el que se computará desde el
vencimiento del término para impugnar el acta de
precalificación.
ARTICULO
111. APERTURA DEL SOBRE B.
El sobre B
de las ofertas que hubieran sido precalificadas se abrirá en
acto público al que serán debidamente citados todos los
oferentes. En ese acto se devolverán cerrados los sobres B a los
oferentes no precalificados, juntamente con las respectivas
garantías de oferta. De lo actuado se labrará la correspondiente
acta.
ARTICULO
112. ACTA DE EVALUACION DE LAS OFERTAS.
La Comisión
Evaluadora tomará en cuenta los parámetros de evaluación
contenidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para
el sobre B, establecerá el orden de mérito de las ofertas
ajustadas al pliego y recomendará la adjudicación. En caso de
haberse previsto en el referido pliego la combinación de los
puntajes obtenidos en ambos sobres, se ponderarán los puntajes
de la manera preestablecida, a los efectos de la obtención del
puntaje final.
ARTICULO
113. ADJUDICACION.
La
adjudicación será resuelta por la autoridad competente para
aprobar la contratación.
CAPITULO II
LICITACIONES Y CONCURSOS CON MAS DE DOS (2) SOBRES
ARTICULO
114. MULTIPLES SOBRES.
El
procedimiento establecido en el Capítulo I de este Título será
aplicable, en lo pertinente y con las modificaciones que en cada
caso correspondan, a las licitaciones y concursos que comprendan
más de DOS (2) etapas.
TITULO IX
CONTRATACIONES CON MODALIDADES
CAPITULO I
ORDEN DE
COMPRA ABIERTA
ARTICULO
115. CASOS DE APLICACION.
Se
utilizará la modalidad de orden de compra abierta en todo otro
caso en que la ACUMAR no pueda determinar con precisión o con
adecuada aproximación, desde el inicio del procedimiento de
selección, la cantidad de unidades de los bienes o servicios a
adquirir durante el período de vigencia del contrato.
ARTICULO
116. MAXIMO DE UNIDADES DEL BIEN O SERVICIO.
La ACUMAR
determinará, para cada renglón, el número máximo de unidades que
podrán requerirse durante el lapso de vigencia del contrato y la
frecuencia en que se realizarán las solicitudes de provisión.
Las unidades de medida serán las usuales en el mercado para el
expendio del tipo de bien de que se trate o para la prestación
del respectivo servicio. El adjudicatario estará obligado a
proveer hasta el máximo de unidades determinadas en el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares.
ARTICULO
117. MAXIMO Y MINIMO DE UNIDADES A SUMINISTRAR POR PEDIDO.
La oferta
deberá especificar, para cada renglón, la cantidad máxima de
unidades que el oferente está dispuesto a proporcionar en
oportunidad de la recepción de cada solicitud de provisión.
Dicha cantidad no podrá ser inferior al mínimo que fije el
organismo.
La cantidad
de unidades a suministrar en oportunidad de cada pedido, de
acuerdo con lo previsto en la oferta, podrá aumentarse o
disminuirse por acuerdo de partes, dejando constancia en el
expediente respectivo.
ARTICULO
118. GARANTIAS. SOLICITUD DE PROVISION. PROCEDIMIENTO.
El monto de
las garantías de mantenimiento de la oferta se calculará
aplicando el CINCO POR ClENTO (5%) sobre el importe que surja de
la multiplicación entre la cantidad máxima solicitada y el
precio unitario cotizado. El monto de la garantía de
cumplimiento del contrato se calculará aplicando el DIEZ POR
CIENTO (10%) sobre el valor total de la solicitud de provisión.
Las
garantías de mantenimiento de la oferta serán devueltas a los
oferentes que no resulten adjudicatarios, dentro de los DIEZ
(10) días de aprobada la respectiva adjudicación.
A los
adjudicatarios, se les devolverán las garantías de mantenimiento
de la oferta, una vez integrada la de cumplimiento del contrato
o, en su caso, de cumplida la solicitud de provisión y en forma
proporcional a la parte ya cumplida del contrato.
Vencido el
período de vigencia del contrato se les reintegrará la parte
restante de dicha garantía.
El
adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento del
contrato dentro del término de CINCO (5) días de recibida la
solicitud de provisión pertinente.
El
adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantía de
cumplimiento del contrato satisfaciendo la prestación dentro del
plazo fijado en el párrafo anterior, salvo el caso de rechazo de
los bienes
En este
supuesto el plazo para la integración se contará a partir de la
comunicación fehaciente del rechazo. Los bienes rechazados
quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin que
previamente se integre la garantía que corresponda.
Si el
adjudicatario no retirase la solicitud de provisión o si la
rechazara dentro de los TRES (3) días de notificada, o no
constituyera la garantía de cumplimiento del contrato dentro del
plazo fijado para ello, se rescindirá el contrato con aplicación
de las penalidades respectivas, siendo de aplicación en los
casos pertinentes lo normado por el Artículo 85 del presente
Reglamento.
ARTICULO
119. DURACION DEL CONTRATO.
El plazo de
duración del contrato ejecutado conforme con la modalidad de
orden de compra abierta será de DOCE (12) meses. Los Pliegos de
Bases y Condiciones Particulares podrán contemplar la opción de
prórroga en favor de la ACUMAR, por un plazo igual al inicial.
Durante el lapso de vigencia del contrato, la ACUMAR no podrá
contratar con terceros la provisión de los bienes o la
prestación de los servicios que fueren el objeto de aquél, salvo
decisión debidamente fundada de la autoridad que lo hubiere
adjudicado. La constatación de la reducción del precio de
mercado de los bienes o servicios contratados podrá determinar
en cualquier momento la rescisión del contrato, sin culpa de
ninguna de las partes, siempre que el proveedor no consintiera
en negociar el nuevo valor.
TITULO X
LOCACION
DE INMUEBLES
ARTICULO
120. NORMAS DE APLICACION.
La locación
de inmuebles por parte de la ACUMAR se regirá por el presente
Reglamento, por las cláusulas del Pliego Unico de Bases y
Condiciones Generales, del Pliegos de Bases y Condiciones
Particulares y por las estipulaciones del respectivo contrato de
locación. En todo lo que no se halle previsto expresamente por
la documentación contractual, se aplicarán supletoriamente el
régimen general de locaciones urbanas y los usos y costumbres
del mercado inmobiliario.
ARTICULO
121. VALOR LOCATIVO.
En todos
los casos en que se sustancie la locación de un inmueble deberá
agregarse al expediente, como elemento de juicio, un informe
referente al valor locativo de aquél, elaborado por el TRIBUNAL
DE TASACIONES DE LA NACION o por un banco o repartición oficial
que cumpla similares funciones.
TITULO XI
ARTICULO
122. ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO INFORMATICO Y/O
TELECOMUNICACIONES.
Todas las
compras y/o contrataciones de bienes informáticos y/o
Telecomunicaciones seguirán los procedimientos previstos en el
presente reglamento, debiendo además contar con la intervención
de la Coordinación Informática y Telecomunicaciones, a efectos
del asesoramiento y colaboración en la confección de los Pliegos
de Especificaciones Técnicas, previo a la remisión de la
solicitud a la Unidad de Compras y Contrataciones.
Asimismo,
la Coordinación Informática y Telecomunicaciones oficiarán como
unidad receptora de los bienes informáticos adquiridos en cada
caso.
La
Coordinación de Informática y Telecomunicaciones emitirá las
especificaciones técnicas generales a las que deberán atenerse
todas las adquisiciones de equipamiento informático y deberán
ser publicadas y actualizadas en el sitio web de la ACUMAR.
TITULO XII
PRECIO
TESTIGO
ARTICULO
123. PRECIO TESTIGO.
Para los
procedimientos cuyos montos sean superiores a los establecidos
por la Reglamentación vigente, se deberá consultar a la Oficina
de Precios Testigo dependiente de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION (SIGEN), conforme el convenio que oportunamente suscriba
la ACUMAR con el mencionado organismo.
Los
derechos y obligaciones de la ACUMAR en cuanto a la Asistencia
Técnica de Precio Testigo estarán circunscriptas y dentro de los
límites del Convenio que se encuentre vigente al momento de la
contratación entre el organismo y la ACUMAR.