AUTORIDAD DE
CUENCA MATANZA RIACHUELO - REGLAMENTO DE
PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACION DE BIENES, OBRAS Y
SERVICIOS - MODIFICACION
Resolución (ACUMAR)
190/14. Del 15/8/2014. B.O.: 25/8/2014. ACUMAR. Reglamento
de Procedimientos para la contratación de bienes, obras y
servicios. Modificación.
Bs. As., 15/8/2014
VISTO el Expediente ACR Nº 0001376/2014, la Ley Nº 26.168,
la Resolución ACUMAR Nº 248/2010 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional,
con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los
partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban
Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown,
Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y
General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que la Ley Nº 26.168 establece en su artículo 2° in fine,
que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización
interna y de operación.
Que en ejercicio de las facultades que le son propias, la
ACUMAR dictó la Resolución Nº 248/2010, mediante la cual
aprobó el “Reglamento de Procedimientos para la Contratación
de Bienes, Obras y Servicios de la Autoridad de Cuenca
Matanza Riachuelo”, en el que se establecen las normas
básicas que determinan los lineamientos que la ACUMAR y sus
órganos integrantes deben observar en los procesos de
compra, ventas y contrataciones de bienes, servicios y obras
públicas y se regulan las obligaciones y derechos que se
derivan de los mismos.
Que el mencionado Reglamento fue modificado posteriormente
mediante las Resoluciones ACUMAR Nº 180/2012 y Nº 933/2013.
Que en esta instancia resulta necesario adecuar el
procedimiento regulado en la Resolución mencionada, a las
necesidades actuales del organismo a fin de optimizar su
aplicación y eficacia en aquellos casos de contrataciones
llevadas a cabo en situaciones de urgencia.
Que en ese sentido el CONSEJO DIRECTIVO de la ACUMAR aprobó
la presente Resolución e instruyó a esta PRESIDENCIA a
proceder a la suscripción del acto administrativo que la
sancione.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de la ACUMAR.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas
por la Ley Nº 26.168.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyase el artículo 18 del REGLAMENTO DE
PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACION DE BIENES, OBRAS Y
SERVICIOS, aprobado como Anexo I de la Resolución Nº
248/2010, por el siguiente:
“CAPITULO V
COMPETENCIAS PARA AUTORIZAR Y APROBAR LOS PROCESOS DE
ADQUISICION DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS
ARTICULO 18.- COMPETENCIAS PARA AUTORIZAR LOS PROCESOS DE
ADQUISICION DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS SEGUN EL
MONTO.
Hasta $ 300.000.- DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA
FINANCIERA.
Más de $ 300.000 y hasta $ 600.000.- PRESIDENCIA EJECUTIVA.
Más de $ 600.000 y hasta $ 5.000.000.- PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DIRECTIVO.
Más de $ 5.000.000.- CONSEJO DIRECTIVO.
En los procedimientos de compulsa de precios por urgencia
establecidos en el artículo 36 del presente reglamento, será
la Presidencia del CONSEJO DIRECTIVO quien autorizará en
todos los casos el inicio del proceso. El acto
administrativo suscripto deberá ser notificado en forma
inmediata a los miembros del CONSEJO DIRECTIVO, para su
conocimiento”.
ARTICULO 2° — Sustitúyase el artículo 36 del REGLAMENTO DE
PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACION DE BIENES, OBRAS Y
SERVICIOS, aprobado como Anexo I de la Resolución Nº
248/2010, por el siguiente:
“CAPITULO V
COMPULSA DE PRECIOS POR URGENCIA
ARTICULO 36.- Podrá utilizarse la compulsa de precios, en
los casos de urgencia determinada por el área requirente,
sin límite de monto.
La unidad requirente deberá enviar, al Presidente de la
ACUMAR, la solicitud del bien o servicio a contratar
fundamentando el pedido, junto con las especificaciones
técnicas, a fin de acreditar fehacientemente la urgencia.
De considerar procedente el requerimiento, el Presidente
autorizará el inicio del procedimiento de excepción, de
conformidad con lo establecido en el artículo 18 del
presente reglamento y remitirá las actuaciones a la
DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA.
La DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA, deberá
efectuar la pertinente previsión presupuestaria e iniciar el
procedimiento de selección, según el siguiente detalle:
Se solicitarán al menos TRES (3) presupuestos a empresas del
rubro del bien o servicio que se trate, estableciendo una
fecha límite para su remisión o presentación, la que no
podrá exceder de CINCO (5) días. Asimismo, se comunicará el
requerimiento a la Cámara que agrupe a las empresas de la
actividad en el caso que existiera, o aquella más afín a la
actividad según lo estime el organismo. El pedido de
presupuesto podrá realizarse por fax, correo electrónico u
otro medio fehaciente.
Asimismo se procederá a la publicación de la convocatoria
por TRES (3) días en la página web de ACUMAR, habilitándose
la presentación de ofertas a cualquier interesado que reúna
los requisitos exigidos en la convocatoria.
Las ofertas deberán ser presentadas por escrito. El oferente
deberá acompañar la siguiente documentación:
1) La oferta suscripta por el oferente, su representante
legal en los casos de personas físicas y el responsable
profesional o técnico con incumbencias en el objeto del
llamado.
2) Las especificaciones técnicas, suscriptas por el
oferente, su representante legal en los casos de personas
físicas y el responsable profesional o técnico con
incumbencias en el objeto del llamado.
3) Antecedentes de la empresa en actividades similares, en
caso que los tuviera y antecedentes del responsable
profesional o técnico con incumbencias en el objeto del
llamado.
4) Para el caso en que el oferente sea una persona jurídica
deberá presentar copia certificada del estatuto social o
instrumento que corresponda, sus modificaciones; copia
certificada del instrumento donde conste la designación de
las autoridades vigentes y constancia de inscripción ante la
autoridad competente. En caso de Consorcio o Unión
Transitoria de Empresas (UTE) deberá acompañarse además el
compromiso de asociación con las firmas de sus integrantes
autenticadas la que deberá estar debidamente inscripta con
anterioridad a la adjudicación.
5) De actuar por apoderado o representante legal, deberá
presentar el instrumento que acredite dicha representación
(poder general o especial al efecto, acta de directorio,
etc.) debidamente autenticados por Escribano Público.
6) Copia firmada por Contador Público y certificada en
original ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas
que corresponda, de los estados contables presentados ante
la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) o el Organismo de
Contralor pertinente, correspondientes a los DOS (2)
ejercicios exigibles anteriores a la fecha de presentación
de la oferta. En caso de tratarse de una UTE, este requisito
es de aplicación para cada una de las empresas asociadas.
7) Certificado de Ingresos Brutos (IIBB) o Convenio
Multilateral.
8) Certificado de Proveedor del Estado (SIPRO) o de ACUMAR,
en caso de omisión, la inscripción como proveedor del Estado
podrá ser verificada directamente por la ACUMAR.
9) Certificado fiscal para contratar o multinota. En caso de
omisión, la certificación podrá ser verificada directamente
por la ACUMAR.
10) Constancia de inscripción en AFIP. En caso de omisión,
la inscripción podrá ser verificada directamente por la
ACUMAR.
El incumplimiento de cualquiera de estos recaudos será
considerado como causal de inadmisibilidad de la oferta.
No se admitirán en ningún caso prórrogas de plazo. La
formulación de consultas, no implicarán una suspensión, o
ampliación del plazo.
No será exigible la presentación de garantía de
mantenimiento de oferta regulada en el artículo 59 inciso a)
del presente reglamento.
Vencido el plazo para la presentación de ofertas, el área
requirente juntamente con la DIRECCION GENERAL
ADMINISTRATIVA FINANCIERA, confeccionarán un cuadro
comparativo y un Dictamen de Evaluación de las que se hayan
recibido, a fin de seleccionar la propuesta más conveniente
merituando el precio y la idoneidad técnica, económica y
financiera del oferente y de la oferta.
Cumplido, previa intervención de la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS, la autoridad competente, de conformidad
con lo establecido en el artículo 19 del presente
reglamento, procederá a emitir el acto administrativo
correspondiente.
Junto con la suscripción de la orden de compra, que se
integrará además con las especificaciones técnicas, el
adjudicatario deberá constituir una garantía de cumplimiento
del contrato de acuerdo a los montos y en los plazos
establecidos en el presente reglamento.”
ARTICULO 3º — Derógase el inciso b) del artículo 31 del
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACION DE BIENES,
OBRAS Y SERVICIOS DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO aprobado como Anexo I de la Resolución Nº
248/2010.
ARTICULO 4° — La presente entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Arq.
MARCELO CUFRÉ, Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza
Riachuelo.
e. 25/08/2014 Nº 60884/14 v.
25/08/2014