Resolución (ACUMAR)
933/13. Del 20/8/2013. B.O.: 26/8/2013. Incorpórase al
artículo 31 del Anexo I “Reglamento de Procedimientos para
la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Autoridad
de Cuenca Matanza Riachuelo” aprobado mediante la Resolución
ACUMAR Nº 248/2010, el siguiente inciso.
Bs. As.,
20/8/2013
VISTO el
Expediente ACR Nº 0002211/2013, las Leyes Nº 25.865, Nº
26.168, los Decretos PEN Nº 1023/2001, Nº 189/2004 y sus
modificatorias, la Resolución General AFIP Nº 3221/2011 y
sus modificatorias, la Resolución ACUMAR Nº 248/2010 y sus
modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº
26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como
ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora,
Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante
Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San
Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos
Aires.
Que adhirieron a
la Ley Nº 26.168 los gobiernos de la Provincia de Buenos
Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Leyes
Nº 13.642 y 2.217, respectivamente.
Que la Ley Nº
26.168 establece en su artículo 2° in fine, que la ACUMAR
dictará sus reglamentos de organización interna y de
operación.
Que la ACUMAR, en
ejercicio de las facultades que le son propias, reguló los
lineamientos a los que habrá de atenerse a los efectos de
instrumentar las contrataciones de bienes y servicios
necesarios para garantizar su funcionamiento interno, como
así también para cumplir con los objetivos establecidos en
el Plan Integral de Saneamiento Ambiental.
Que en ese orden
de ideas mediante Resolución ACUMAR Nº 248/2010, se aprobó
el “Reglamento de Procedimientos para la Contratación de
Bienes, Obras y Servicios de la Autoridad de Cuenca Matanza
Riachuelo”.
Que mediante el
artículo 1° del Decreto PEN Nº 189/2004 se creó en
jurisdicción del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la
NACION, el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO
LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL en el cual podrán inscribirse
aquellas personas físicas en condiciones de vulnerabilidad
social o que se encuentren en situación de desempleo, o que
resulten real o potenciales beneficiarias de programas
sociales o de ingreso, sean éstas argentinas o extranjeras
residentes. Asimismo, el mencionado Decreto establece que
podrán inscribirse en el citado Registro, aquellas personas
jurídicas cuyos integrantes reúnan las condiciones
precedentemente descriptas o aquellas que pudieran ser
destinatarias de programas sociales o de ingreso.
Que las personas
inscriptas en el Registro citado tendrán la condición de
monotributistas sociales, conforme lo regulado en la Ley Nº
25.865, razón por la cual sus ingresos brutos anuales no
podrán superar los montos máximos establecidos en la
Resolución General AFIP Nº 3221/2011 y sus modificatorias.
Que en el orden
nacional, el Régimen de Contrataciones de la Administración
Pública Nacional, aprobado mediante el Decreto PEN Nº
1023/2001, por conducto de la modificación estatuida
mediante Decreto PEN Nº 204/2004, posibilita en su artículo
25 inciso d) apartado 10, a la Administración Pública
Nacional a celebrar contrataciones directas con personas que
se hallen inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE
DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL, reciban o no
financiamiento estatal.
Que cabe poner de
resalto que esta Autoridad de Cuenca acompaña la política
social inclusiva impulsada por el Gobierno Nacional a través
del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, promoviendo la
generación de empleo digno, genuino y sustentable, como así
también la creación y el fortalecimiento de las empresas
sociales, mutuales y cooperativas en el marco de la economía
social.
Que en esa misma
línea de acción, se estima oportuno propiciar en esta
instancia la concreción de espacios para el impulso de
capacidades sociales y productivas en las comunidades,
fortaleciendo saberes y recursos propios, potenciando el
aprendizaje, el crecimiento y el desarrollo económico justo
y equilibrado.
Que en virtud de
las consideraciones señaladas, resulta oportuno habilitar la
posibilidad de contratar en forma directa con las personas
jurídicas y los proyectos productivos que se hallaren
inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE
DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL, reciban o no
financiamiento estatal, previo informe del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, a fin de confirmar la
vigencia de la inscripción en el mencionado Registro.
Que en razón de
lo expuesto, corresponde modificar el “Reglamento de
Procedimientos para la Contratación de Bienes, Obras y
Servicios de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo”
aprobado como Anexo I de la Resolución ACUMAR Nº 248/2010, a
fin de incorporar la situación señalada.
Que en la Sesión
Ordinaria del CONSEJO DIRECTIVO de la AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO de fecha 10 de Julio de 2013, se aprobó la
modificación del Reglamento de Procedimientos referido por
el cual se incorpora un inciso al artículo 31 del Anexo I y
asimismo se instruyó a esta Presidencia a proceder al
dictado del acto administrativo pertinente.
Que ha tomado la
intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO.
Que la presente
se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº
26.168 y la Resolución ACUMAR Nº 662/2012.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE
LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTICULO 1º —
Incorpórase al artículo 31 del Anexo I “Reglamento de
Procedimientos para la Contratación de Bienes, Obras y
Servicios de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo”
aprobado mediante la Resolución ACUMAR Nº 248/2010, el
siguiente inciso:
“j) Los contratos
que se celebren con personas jurídicas o proyectos
productivos que se hallaren inscriptos en el REGISTRO
NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL,
reciban o no financiamiento estatal, previo informe del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, a fin de
confirmar la vigencia de la inscripción en el mencionado
Registro. La unidad requirente deberá fundamentar la
necesidad de requerir los servicios de la persona jurídica o
proyecto productivo con el cual se propone celebrar la
contratación”.
ARTICULO 2° — La
presente entrará en vigencia a partir del día siguiente a su
publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 3° —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.