Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
EFLUENTES LIQUIDOS –
NORMA TECNICA PARA EL
MANEJO SUSTENTABLE DE BARROS Y BIOSÓLIDOS GENERADOS EN PLANTAS
DEPURADORAS DE EFLUENTES LÍQUIDOS CLOACALES Y MIXTOS
CLOACALES-INDUSTRIALES – DEROGA RESOLUCION 97/01
Resolución (MAyDS) 410/18. Del 12/7/2018. B.O.: 16/7/2018.
Efluentes Líquidos. Apruébase la Norma Técnica para el Manejo
Sustentable de Barros y Biosólidos generados en Plantas
Depuradoras de Efluentes Líquidos Cloacales y Mixtos
Cloacales-industriales. Deroga Resolución 97/01 ex-MDSyMA.
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2018
VISTO: El Expediente EX-2017-03203750-APN-DGAYF#MAD del Registro
del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley Nº
25.675, la Ley Nº 24.051, el Decreto Nº 481 del 5 de marzo del
2003, el Decreto Nº 831 del 23 de abril de 1993, la Resolución
del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIOAMBIENTE Nº 97 del
22 de noviembre de 2001, y la Resolución de la SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 511 del 23 de mayo de 2014,
y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley General del Ambiente N° 25.675 establece entre sus
objetivos asegurar la preservación, conservación, recuperación y
mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, en la
realización de las diferentes actividades antrópicas, como
también, prevenir los efectos nocivos o peligrosos que estas
actividades generan sobre el ambiente para posibilitar la
sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo;
organizar e integrar la información ambiental y asegurar el
libre acceso de la población a la misma y establecer un sistema
federal de coordinación interjurisdiccional, para la
implementación de políticas ambientales de escala nacional y
regional.
Que
el Artículo 4° de la mencionada Ley establece el principio de
prevención según el cual las causas y las fuentes de los
problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e
integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre
el ambiente se pueden producir.
Que
resulta necesario y apropiado que a través de la SUBSECRETARÍA
DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE
CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº
25.675, conforme Decreto Nº 481/2003, establezca una estrategia
para la gestión y manejo sustentable de barros y biosólidos
generados en plantas depuradoras de efluentes líquidos cloacales
y mixtos cloacales-industriales.
Que
en el actual organigrama de aplicación de la ADMINISTRACION
PÚBLICA NACIONAL aprobado por el Decreto Nº 174 del 2 de marzo
de 2018, la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN
contempla dentro de sus objetivos la confección, diseño y
difusión de las herramientas técnicas y de gestión para la
adecuada implementación de una política comprensiva de la
preservación, fiscalización y recomposición ambiental. Así como
también la elaboración del diagnóstico y la actualización
permanente de la información relativa a la situación de las
áreas de control y fiscalización ambiental a nivel nacional.
Que
el espectro normativo cubierto por la Ley Nº 24.051 y su Decreto
Reglamentario Nº 831/93 no contempla específicamente la materia
objeto del presente, sin perjuicio de lo cual para el caso que
existiera duda razonable sobre la materia en tratamiento, por
aplicación del principio tuitivo de precaución resultará de
aplicación dicha norma.
Que
la Resolución del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO
AMBIENTE Nº 97 del 22 de noviembre de 2001 aprueba el REGLAMENTO
PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DE BARROS GENERADOS EN PLANTAS DE
TRATAMIENTO DE EFLUENTES, y que es aplicable exclusivamente al
área de concesión de servicios de agua potable y cloacas bajo
jurisdicción nacional de la ex OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN, y
en particular, sobre el área en la actualidad servida por la
empresa AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.
Que
la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE N° 511 del 23 de mayo de 2014 crea el PROGRAMA PARA
EL MANEJO SUSTENTABLE DE BARROS GENERADOS EN PLANTAS DE
TRATAMIENTO DE EFLUENTES LÍQUIDOS Y DE PLANTAS POTABILIZADORAS
(PROBARROS), y establece como uno de los objetivos específicos
identificar las necesidades regulatorias de la generación y
manejo de barros y diseñar los instrumentos normativos
correspondientes.
Que
han tomado intervención representantes del COMITÉ TÉCNICO DE
GESTIÓN DE BARROS, órgano técnico consultivo creado por la
Resolución del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO
AMBIENTE N° 97/2001, conformado por distintos organismos
públicos nacionales y de otras jurisdicciones, como asimismo
representantes de instituciones científico-técnicas y del sector
privado, quienes intervinieron en las reuniones consultivas
realizadas a los efectos de concordar los contenidos de la NORMA
TÉCNICA PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DE BARROS Y BIOSÓLIDOS
GENERADOS EN PLANTAS DEPURADORAS DE EFLUENTES LÍQUIDOS CLOACALES
Y MIXTOS CLOACALES-INDUSTRIALES.
Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario derogar la
Resolución Nº 97 del 22 de noviembre de 2001 del entonces
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE a los fines de
formular una norma técnica de referencia nacional y adecuarse a
los avances científicos y técnicos ocurridos desde su sanción y
a los cambios habidos en el escenario jurisdiccional de
aplicación de la norma.
Que, en mérito a las demandas de asistencia técnica por parte de
las distintas jurisdicciones, este MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE ha decidido promover la formulación de
una norma técnica de referencia nacional sobre este particular,
abriendo la misma a la participación de otros organismos
nacionales y provinciales, a través del CONSEJO FEDERAL DEL
MEDIO AMBIENTE.
Que
la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en función de las facultades
otorgadas por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015
y normas complementarias.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Derógase la Resolución del Ex MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE Nº 97 de fecha 22 de
noviembre de 2001.
ARTÍCULO 2º - Apruébase la NORMA TÉCNICA PARA EL MANEJO
SUSTENTABLE DE BARROS Y BIOSÓLIDOS GENERADOS EN PLANTAS
DEPURADORAS DE EFLUENTES LÍQUIDOS CLOACALES Y MIXTOS
CLOACALES-INDUSTRIALES que, como Anexo IF-2018-19428692-APN-DCAYR#MAD
forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º - Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires podrán adoptar la presente NORMA TÉCNICA para la gestión
integral de los biosólidos o barros cloacales dentro del ámbito
de sus jurisdicciones.
ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
a través de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN
arbitrará los medios para la conformación de una base de datos
de barros y biosólidos provenientes de plantas depuradoras de
líquidos cloacales y cloacales-mixtos, para lo cual se invita a
las autoridades locales a suministrar la información necesaria
para tal fin.
ARTÍCULO 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO (formato PDF)
NORMA TÉCNICA PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DE BARROS Y BIOSÓLIDOS
GENERADOS EN PLANTAS DEPURADORAS DE EFLUENTES LÍQUIDOS CLOACALES
Y
MIXTOS CLOACALES-INDUSTRIALES
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