Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
POLITICA AMBIENTAL -
ACTIVIDAD AGRICOLA - ENERGIA RENOVABLE
- PROGRAMA NACIONAL DE VALORIZACION DE
ORGANICOS (PROVO)
Resolución (MAyDS) 27/23. Del 19/1/2023. B.O.: 23/1/2023.
Política Ambiental. Actividad Agrícola. Energía Renovable. Crea
el Programa Nacional de Valorización de Orgánicos (PROVO).
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa Nacional de Valorización de
Orgánicos (PROVO) en el ámbito del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE.
ARTÍCULO 2º.- Los objetivos generales y específicos del Programa
Nacional de Valorización de Orgánicos (PROVO) son los que se
establecen a continuación:
Objetivos generales:
1.-Relevar el estado de situación en el ámbito federal referida
a la generación y gestión de residuos orgánicos, y de los
materiales derivados de su valorización;
2. Formular metas nacionales de reducción y valorización
orgánicos en pos de la optimización de recursos, reducción de
huella de carbono, fomento de la economía circular y
cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible;
3. Difundir, implementar, adaptar, adecuar y actualizar la
normativa vigente en la materia con alcance nacional;
4. Asesorar y acompañar el desarrollo armónico de la normativa
en los diversos niveles de gobierno y de las instituciones con
competencia en la materia;
5. Promover acuerdos interinstitucionales, nacionales e
internacionales, de cooperación técnica en la materia con
organismos públicos y privados y asociaciones de profesionales;
6. Asesorar técnica y normativamente a instituciones públicas
nacionales, provinciales y municipales y organizaciones civiles
en lo referido a modalidades, escalas, requerimientos,
metodologías de valorización de residuos orgánicos, y de los
materiales derivados de ella;
7. Formular, implementar, acompañar y/o dar seguimiento con
alcance nacional a proyectos integrales de valorización de
residuos orgánicos y de uso y aplicación de los materiales
resultantes;
8. Fortalecer las capacidades locales y de la sociedad civil en
la materia, con perspectiva de gestión integral e inclusiva y de
género de los residuos orgánicos, y de los materiales derivados
de su valorización;
9. Generar información técnica contemplando las particularidades
de los tratamientos y las diversidades regionales del país.
Objetivos específicos:
1. Identificar y relevar los tipos y cantidades de orgánicos
generados por rama de actividad, provincia y región;
2. Desarrollar bases de datos y sistemas de información
geográficos para identificar tendencias, modelizar escenarios y
diseñar instrumentos de gestión de residuos orgánicos adaptados
a los contextos locales y regionales;
3. Desarrollar y administrar una base de datos de los materiales
obtenidos de la valorización de orgánicos, contemplando volumen,
características agronómicas y calidad;
4. Difundir y acompañar la implementación de las Resoluciones
Nº 410/MAyDS/2018; RESFC/1/2019/APNSECCYMA/SGP y Nº 19/2019/APN/SECCYMA/SGP
y las que en el futuro las reemplacen o complementen;
5. Desarrollar nuevos instrumentos legales en pos de promover y
optimizar la gestión de residuos orgánicos, y los materiales
derivados de éstos, según las particularidades propias de cada
región, la diversidad de contextos socioeconómicos y los
objetivos de desarrollo sostenible;
6. Identificar los actores involucrados en la valorización de
residuos orgánicos, y en los materiales derivados de ella con
especial énfasis en temáticas de género;
7. Proponer agendas de trabajo articulando con otras áreas y
organismos de competencia en la materia provincial y municipal;
8. Promover la creación de una RED FEDERAL DE VALORIZACIÓN DE
ORGÁNICOS con la participación de los diversos actores
involucrados en la materia;
9. Impulsar y acompañar el desarrollo de instancias de
sensibilización, información y capacitación en torno a la
valorización de residuos orgánicos, y de los materiales
derivados de ella;
10. Asistir en la formulación, implementación y seguimiento de
los programas de valorización de orgánicos locales y regionales;
11. Relevar fuentes de financiamiento internacional y nacional
para la implementación y/o operatoria de acciones de
valorización de orgánicos, y de los materiales derivados de
ella;
12. Identificar necesidades de formación, insumos, equipamiento,
maquinaria y obras para la implementación y operatoria de
plantas de valorización de orgánicos, en un marco de respeto
normativo y desarrollo sostenible;
13. Fomentar el desarrollo, la capacitación técnica y el
intercambio de conocimiento con perspectiva de gestión integral,
inclusiva y de género;
14. Generar información técnica inclusiva contemplando la
diversidad de tratamientos de valorización de residuos orgánicos
y las particularidades de cada región;
15. Elaborar y difundir guías, manuales, procedimientos,
instructivos, hojas técnicas de valorización de residuos
orgánicos inclusivas y con perspectiva de género;
16. Generar instancias de difusión, sensibilización, información
y formación inclusivas y con perspectiva de género de
operadores, organismos, organizaciones y sociedad en su conjunto
en lo referido a valorización de residuos orgánicos y los
materiales que se deriven de ella;
17. Identificar los perfiles laborales necesarios al desarrollo
de una estrategia nacional, provincial y municipal de
valorización de orgánicos que fomente la generación de empleos
verdes, género-perspectiva y con inclusión social.
ARTÍCULO 3º.- El Programa Nacional de Valorización de Orgánicos
(PROVO) se desarrollará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN perteneciente a la SECRETARÍA DE
CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, y la coordinación técnica y
operativa estará a cargo de la DIRECCIÓN DE CALIDAD AMBIENTAL Y
RECOMPOSICIÓN, perteneciente a dicha Subsecretaría.
ARTÍCULO 4º.- Derógase la Resolución Nº 511/SAyDS/2014
correspondiente al Programa de manejo sustentable de barros
generados en plantas de tratamiento de efluentes líquidos y de
plantas potabilizadoras (PROBARROS).
ARTÍCULO 5º.- El presente Programa Nacional de Valorización de
Orgánicos (PROVO) no necesitará erogación alguna por parte del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |