Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable
ENERGIA RENOVABLE - BIOMASA
- NORMA TECNICA PARA LA
APLICACIÓN AGRICOLA DE DIGERIDO - APROBACION
Resolución (SAyDS) 19/19. Del 22/1/2019. B.O.: 24/1/2019.
Energía Renovable. Apruébese la Norma Técnica para la Aplicación Agrícola de
Digerido proveniente de Plantas de Digestión Anaeróbica.
Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2019
VISTO: El Expediente EX-2018-30907190-APN-DGAYF#MAD del Registro
del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, las Leyes Nros.
25.612, 25.675, 25.916, 27.191, los Decretos Nros. 1343 del 25 de Julio de 2002,
2.413 del 11 de Noviembre de 2002, 481 del 5 de Marzo del 2003, 1158 del 3 de
Septiembre de 2004, 531 del 30 de Marzo de 2016 y la Resolución Nº 25 del 15 de
marzo de 2017 del entonces Ministerio de Agroindustria, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley General del Ambiente N° 25.675 establece entre sus
objetivos asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de
la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la
realización de las diferentes actividades antrópicas; promover el uso racional y
sustentable de los recursos naturales; mantener el equilibrio y dinámica de los
sistemas ecológicos; asegurar la conservación de la diversidad biológica;
prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan
sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y
social del desarrollo y establecer un sistema federal de coordinación
interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala
nacional y regional.
Que el Artículo 4° de la mencionada Ley establece el principio
de prevención según el cual las causas y las fuentes de los problemas
ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir
los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir; y el principio
de sustentabilidad según el cual el desarrollo económico y social y el
aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una
gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las
posibilidades de las generaciones presentes y futuras.
Que la Ley de Gestión Integral de Residuos Industriales y
Actividades de Servicios Nº 25.612 establece dentro de sus objetivos garantizar
la preservación ambiental, la protección de los recursos naturales, la calidad
de vida de la población, la conservación de la biodiversidad, y el equilibrio de
los ecosistemas; minimizar los riesgos potenciales de los residuos en todas las
etapas de la gestión integral; reducir la cantidad de los residuos que se
generan; promover la utilización y transferencia de tecnologías limpias y
adecuadas para la preservación ambiental y el desarrollo sustentable; y la
cesación de los vertidos riesgosos para el ambiente.
Que el Artículo 57 de la mencionada Ley establece las funciones
de la Autoridad de Aplicación dentro de las cuales se encuentra promocionar la
utilización de procesos productivos y métodos de tratamiento que impliquen
minimización, reciclado y reutilización de los mismos, y la incorporación de
tecnologías más adecuadas para la preservación ambiental; y asesorar y apoyar a
las jurisdicciones locales en los programas de fiscalización y control de los
residuos.
Que la Ley de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios
Nº 25.916 establece entre sus objetivos lograr un adecuado y racional manejo de
los residuos domiciliarios mediante su gestión integral, a fin de proteger el
ambiente y la calidad de vida de la población; promover la valorización de los
residuos domiciliarios, a través de la implementación de métodos y procesos
adecuados; minimizar los impactos negativos que estos residuos puedan producir
sobre el ambiente; así como lograr la minimización de los residuos con destino a
disposición final.
Que el Artículo 25 de la mencionada Ley establece las funciones
de la Autoridad de Aplicación dentro de las cuales se encuentran fomentar, a
través de programas de comunicación social y de instrumentos económicos y
jurídicos, la valorización de residuos, así como el consumo de productos en cuya
elaboración se emplee material valorizado o con potencial para su valorización y
promover e incentivar la participación de los sectores productivos y de comercio
de bienes en la gestión integral de residuos.
Que la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, a través de la Dirección de Residuos, ejecuta el proyecto GEF-PNUD
PROBiogás: “Modelos de negocios sostenibles para la producción de biogás a
partir de residuos sólidos urbanos” que prevé demostrar el potencial del biogás
para la generación de energía a partir de residuos sólidos municipales orgánicos
como parte de la gestión integral de residuos sólidos.
Que la Ley N° 26.190, modificada por la Ley Nº 27.191 de
energías renovables y su Decreto Reglamentario N° 531 del 30 de marzo de 2016 en
lo relativo al “Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de
Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica”, establece el marco
regulatorio para aumentar la participación de las energías renovables y
diversificar la matriz energética nacional, promoviendo la diversificación
tecnológica y geográfica, creando un fondo fiduciario (FODER) para financiar y
garantizar las inversiones e introduciendo incentivos fiscales y para el
desarrollo de la cadena de valor.
Que el biogás producido durante el proceso de digestión
anaeróbica es considerado dentro la Ley Nº 27.191 como una fuente renovable de
energía, lo que deriva en un aumento de la instalación de este tipo de plantas
en todo el país con la consecuente generación de digerido.
Que la Resolución Nº 25 del 15 de marzo de 2017 del entonces
Ministerio de Agroindustria crea el “PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DE LA ENERGÍA
DERIVADA DE BIOMASA (PROBIOMASA)” con el objetivo de incrementar la
participación de la biomasa como fuente de generación de energía en la matriz
energética Nacional.
Que el digerido es un material con contenido de nutrientes como
nitrógeno, fosforo y potasio (NPK), cuya concentración difiere en función de la
materia prima que le da origen, por lo que no está alcanzado por ninguna
regulación vigente.
Que resulta necesario y apropiado que a través de la
SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE
CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.675, conforme Decreto Nº 481/2003,
establezca una estrategia para la aplicación agrícola de digerido proveniente de
plantas de digestión anaeróbica.
Que en el actual organigrama de aplicación de la ADMINISTRACION
PÚBLICA NACIONAL aprobado por el Decreto Nº 174 del 2 de marzo de 2018, la
SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN contempla dentro de sus objetivos
la confección, diseño y difusión de las herramientas técnicas y de gestión para
la adecuada implementación de una política de control, comprensiva del
diagnóstico, prevención, preservación y recomposición ambiental. Así como
también la elaboración del diagnóstico y actualización permanente de la
información relativa a la situación de las áreas de control y fiscalización
ambiental a nivel nacional.
Que, en mérito a las demandas de asistencia técnica por parte de
las distintas jurisdicciones, ésta SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE ha decidido promover la formulación de una NORMA TÉCNICA
PARA LA APLICACION AGRÍCOLA DE DIGERIDO PROVENIENTE DE PLANTAS DE DIGESTIÓN
ANAERÓBICA de residuos orgánicos, como residuos domésticos, de producción
agropecuaria, agroindustrial o cualquier actividad productiva.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades
otorgadas por el Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2018 y normas
complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese la NORMA TÉCNICA PARA LA APLICACIÓN
AGRÍCOLA DE DIGERIDO PROVENIENTE DE PLANTAS DE DIGESTIÓN ANAERÓBICA, de acuerdo
a las prescripciones previstas en la presente resolución y los anexos que forman
parte integrante de la misma bajo el IF-2018-64926335-APN-DCAYR#SGP.
ARTÍCULO 2º.- LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE o el organismo de mayor jerarquía con competencia ambiental que en
el futuro la reemplace, tendrá las siguientes atribuciones:
1. Asesorar en la adopción progresiva de esta regulación como
también, acerca de los avances en el conocimiento de la materia y en la
normativa vinculada a la presente norma que hagan recomendable su revisión, así
como en las controversias que puedan plantearse durante su aplicación.
2. Coordinar acciones conducentes al desarrollo de los aspectos
científicos, tecnológicos, normativos y organizativos vinculados a la materia
objeto de la presente norma.
3. Proponer las modificaciones a la presente norma y la
elaboración de normas complementarias que atiendan a su actualización cuando sea
recomendable en función de los cambios tecnológicos y científicos que se sucedan
o en consideración a circunstancias excepcionales no contempladas en esta norma.
ARTÍCULO 3º.- Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires podrán adoptar la presente NORMA TÉCNICA dentro del ámbito de sus
jurisdicciones indicando los mecanismos de control y fiscalización en cuanto al
transporte, uso, plan de aplicación y registro del digerido contemplado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO
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