Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental y
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
POLÍTICA AMBIENTAL -
GESTION DE RESIDUOS -
COMPOST - MARCO
NORMATIVO PARA LA PRODUCCION, REGISTRO Y APLICACION DE COMPOST
Resolución Conjunta (SCyMA-SENASA) 1/19. Del
7/1/2019. B.O.: 10/1/2019. Política Ambiental. Gestión de
Residuos. Apruébase el Marco Normativo para la Producción,
Registro y Aplicación de Compost.
Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2019
VISTO el Expediente N° EX-2017-13843173- -APN-DGAYF#MAD
del Registro del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, las Leyes Nros. 20.466, 25.612, 25.675, 25.916 y
27.233, los Decretos Nros. 4.830 del 23 de mayo de 1973, 1.585
del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825
del 10 de junio de 2010, 1.343 del 25 de julio de 2002, 2.413
del 11 de noviembre de 2002, 481 del 5 de marzo de 2003, 1.158
del 3 de septiembre de 2004, las Resoluciones Nros. 617 del 18
de julio de 2002 y 264 del 9 de mayo de 2011, ambas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley General del Ambiente N° 25.675
establece, entre sus objetivos, promover el mejoramiento de la
calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en
forma prioritaria; promover el uso racional y sustentable de los
recursos naturales; mantener el equilibrio y dinámica de los
sistemas ecológicos; promover cambios en los valores y conductas
sociales que posibiliten el desarrollo sustentable a través de
una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el
no formal; organizar e integrar la información ambiental y
asegurar el libre acceso de la población a la misma; establecer
un sistema federal de coordinación interjurisdiccional para la
implementación de políticas ambientales de escala nacional y
regional, así como establecer procedimientos y mecanismos
adecuados para la minimización de riesgos ambientales para la
prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la
recomposición de los daños causados por la contaminación
ambiental.
Que la Ley de Gestión Integral de Residuos
Domiciliarios Nº 25.916 establece, entre sus objetivos lograr un
adecuado y racional manejo de los residuos domiciliarios
mediante su gestión integral, a fin de proteger el ambiente y la
calidad de vida de la población; promover la valorización de los
residuos domiciliarios, a través de la implementación de métodos
y procesos adecuados; minimizar los impactos negativos que estos
residuos puedan producir sobre el ambiente, así como lograr la
minimización de los residuos con destino a disposición final.
Que el Artículo 25 de la mencionada ley establece
las funciones de la Autoridad de Aplicación dentro de las cuales
se encuentran: promover la participación de la población en
programas de reducción, reutilización y reciclaje de residuos;
fomentar, a través de programas de comunicación social y de
instrumentos económicos y jurídicos, la valorización de
residuos, así como el consumo de productos en cuya elaboración
se emplee material valorizado o con potencial para su
valorización y promover e incentivar la participación de los
sectores productivos y de comercio de bienes en la gestión
integral de residuos.
Que la Estrategia Nacional para la Gestión
Integral de Residuos Sólidos Urbanos (ENGIRSU), implementada en
el año 2005 por la ex-SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE del entonces MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE,
persigue revertir las inadecuadas prácticas de manejo de los
residuos sólidos urbanos, con el fin primordial de mejorar la
salud de la población, entendiendo a la salud en su sentido más
amplio.
Que dentro de sus acciones principales se
encuentra la de impulsar la elaboración de normas técnicas para
el compostaje de la fracción biodegradable de los residuos
sólidos urbanos respecto a la materia prima, el proceso y la
calidad agronómica, con miras a promover el uso del compost que
se ajuste a dichas normas de calidad, por parte de la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
Que la Ley de Gestión Integral de Residuos
Industriales y de Actividades de Servicios Nº 25.612 establece,
dentro de sus objetivos, garantizar la preservación ambiental,
la protección de los recursos naturales, la calidad de vida de
la población, la conservación de la biodiversidad y el
equilibrio de los ecosistemas; minimizar los riesgos potenciales
de los residuos en todas las etapas de la gestión integral;
reducir la cantidad de residuos que se generan; promover la
utilización y transferencia de tecnologías limpias y adecuadas
para la preservación ambiental y el desarrollo sustentable; y la
cesación de los vertidos riesgosos para el ambiente.
Que el Artículo 57 de dicha ley establece las
funciones de la Autoridad de Aplicación, dentro de las cuales se
encuentra la de promocionar la utilización de procesos
productivos y métodos de tratamiento que impliquen minimización,
reciclado y reutilización de los mismos, y la incorporación de
tecnologías más adecuadas para la preservación ambiental, como
así también asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en
los programas de fiscalización y control de los residuos.
Que resulta necesario y apropiado que, a través
de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, dependiente
de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, Autoridad de Aplicación de la Ley General del Ambiente
N° 25.675, conforme el Decreto Nº 481 del 5 de marzo de 2003, de
la Ley de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios Nº 25.916,
conforme el Decreto Nº 1.158 del 3 de septiembre de 2004, de la
Ley de Gestión Integral de Residuos Industriales y de
Actividades de Servicios Nº 25.612, conforme el Decreto N° 1.343
del 25 de julio de 2002, y encontrándose la ENGIRSU dentro de su
órbita, se establezca una estrategia para la valorización de
residuos orgánicos tanto de origen domiciliario, como los que
son resultado de la actividad productiva.
Que en el actual organigrama de aplicación de la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, aprobado por el Decreto Nº 174
del 2 de marzo de 2018 y su modificatorio Nº 958 del 25 de
octubre de 2018, la citada SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO
AMBIENTAL, es la autoridad competente para todos los aspectos
relativos a la fiscalización, control y prevención ambiental, y
dentro de sus objetivos se encuentra confeccionar, diseñar y
difundir las herramientas técnicas y de gestión para la adecuada
implementación de una política de control, comprensiva del
diagnóstico, prevención, preservación y recomposición ambiental.
Que la Ley de Fiscalización de Fertilizantes y
Enmiendas Nº 20.466 establece el control de la elaboración,
importación, exportación, tenencia, fraccionamiento,
distribución y venta de fertilizantes y enmiendas, en todo el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, a los efectos de asegurar
al usuario su bondad y calidad.
Que, a su vez, el Artículo 4º de la referida ley
establece que todos los fertilizantes y enmiendas que se
elaboren, importen, fraccionen y se destinen a la venta o a la
exportación, deberán ser previamente autorizados por el
organismo de aplicación al solo efecto de certificar su aptitud
para el empleo como fertilizante o enmienda.
Que el organismo de aplicación de dicha ley,
conforme el Decreto Nº 4.830 del 23 de mayo de 1973, es la
actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a través del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que la Ley N° 27.233 declara de interés nacional
la sanidad de los animales y los vegetales, así como la
prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y
de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria
nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas
producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la
pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de
los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el
control de los residuos químicos y contaminantes químicos y
microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e
internacional de dichos productos y subproductos.
Que el citado Servicio Nacional es la autoridad
de aplicación de la mencionada ley y el encargado de planificar,
ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones allí
previstas.
Que, en tal sentido, se encuentra facultado para
establecer los procedimientos y sistemas para el control público
y privado de los productos fármaco-veterinarios y
fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, adecuando los
sistemas de fiscalización y certificación higiénico-sanitaria
actualmente utilizados.
Que mediante la Resolución N° 264 del 9 de mayo
de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se aprobó el Reglamento para el registro de
fertilizantes, enmiendas, sustratos, acondicionadores,
protectores y materias primas en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el uso de compost tiene múltiples beneficios
debido a su capacidad para mejorar las propiedades físicas,
químicas y biológicas de los suelos y medios de cultivo a través
de mejorar su estructura, porosidad y densidad; aumentar la
infiltración y la permeabilidad; mejorar la capacidad de
retención de agua; suministrar una variedad de macro y
micronutrientes, así como también aportar materia orgánica.
Que en mérito a las demandas de asistencia
técnica por parte de las distintas jurisdicciones, resulta
necesario conformar un marco normativo de referencia nacional
para la producción y uso del compost elaborado a partir de
residuos orgánicos, separados en origen y recolectados de manera
diferenciada, como residuos domésticos, de producción
agropecuaria, agroindustrial o cualquier actividad productiva.
Que han tomado intervención representantes de
distintos Organismos Públicos Nacionales, como el Instituto de
Microbiología y Zoología Agrícola (IMyZA) del INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), el Centro de Investigación y
Desarrollo de Ambiente (INTI-Ambiente), el Grupo Suelos de la
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE y de la Provincia de RÍO NEGRO,
la Dirección de Residuos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Coordinación Ecológica
Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) y el MINISTERIO
DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, quienes, junto con representantes de la
Dirección de Agroquímicos y Biológicos del mencionado Servicio
Nacional y de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL
participaron en las reuniones consultivas realizadas a los
efectos de concordar el texto del presente marco normativo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y la
Dirección de Asuntos Jurídicos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en función de las
facultades otorgadas por los Artículos 2° del Decreto Nº 357 del
21 de febrero de 2002, modificado por su similar N° 174 del 2 de
marzo de 2018, sus normas modificatorias y complementarias, y
8º, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de
1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL
Y
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Marco Normativo para
la Producción, Registro y Aplicación de Compost, de acuerdo a
las prescripciones previstas en la presente resolución y en los
Anexos que como IF-2018-52292777-APN-DCAYR#SGP, forman parte
integrante de la misma.
ARTÍCULO 2º.- La presente norma tiene por objeto
definir las posibles aplicaciones y establecer los requisitos
necesarios que debe cumplir el compost elaborado a partir de
residuos orgánicos separados en origen y recolectados de manera
diferenciada, a efectos de su registro, asegurando una gestión
sustentable y promoviendo su producción, uso y aplicación en las
distintas jurisdicciones provinciales.
ARTÍCULO 3º.- La SECRETARÍA DE CONTROL Y
MONITOREO AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, conjuntamente con el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado
en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, tendrán las
siguientes responsabilidades y atribuciones:
La SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL
deberá:
a) Asistir a las jurisdicciones locales en la
implementación de la presente regulación, brindando asistencia
técnica cuando estas lo soliciten.
b) Coordinar acciones conducentes al desarrollo
de los aspectos científicos, tecnológicos, normativos y
organizativos vinculados a la materia objeto de la presente
norma.
c) Proponer las modificaciones a la presente
resolución y la elaboración de normas complementarias que
atiendan a su actualización cuando sea recomendable, en función
de los cambios tecnológicos y científicos que se sucedan, o en
consideración a circunstancias excepcionales no contempladas en
esta norma.
El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA deberá:
a) Adecuar su normativa a los términos de la
presente resolución, elaborando normas complementarias y
actualizando las existentes cuando sea recomendable, en función
de los cambios tecnológicos y científicos que se sucedan o en
consideración a circunstancias excepcionales no contempladas en
esta norma.
b) Llevar a cabo las acciones de inscripción,
registro y certificación en el Registro Nacional de
Fertilizantes, Enmiendas, Sustratos, Acondicionadores,
Protectores y Materias Primas de los compost sujetos a la
presente resolución, verificando que los compost que se
inscriban cumplan las características técnicas conforme lo
establecido en esta norma.
ARTÍCULO 4º.- Créase el Comité Técnico de Gestión
de Compost, el cual tendrá la función de asesorar en la adopción
progresiva de esta regulación, como también acerca de los
avances en el conocimiento de la materia y en la normativa
vinculada a la presente que hagan recomendable su revisión, así
como en las controversias que puedan plantearse durante su
aplicación.
La SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL
junto con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, determinarán su composición y el número de sus
miembros, como así también podrán invitar a participar del mismo
a representantes de organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales, instituciones científicas y/o representantes de
los agentes públicos y privados con incumbencias en la materia.
ARTÍCULO 5º.- Las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES podrán adoptar la presente norma dentro del
ámbito de sus jurisdicciones, indicando los mecanismos de
control y fiscalización en cuanto a la operación, transporte,
uso y aplicación de las distintas clases de compost.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO
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