Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria
FERTILIZANTES Y ENMIENDAS -
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE FERTILIZANTES... - APROBACION
Resolución (SENASA) 264/11. Del 9/5/2011.
B.O.: 16/5/2011. Apruébase el Reglamento para el Registro de
Fertilizantes, Enmiendas, Sustratos, Acondicionadores, Protectores y
Materias Primas en la República Argentina.
Bs. As., 9/5/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0054501/2009 del
registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, la Ley 20.466, los Decretos Nros.
4830 del 23 de mayo de 1973 y 1624 del 8 de agosto de 1980, las
Resoluciones Nros. 66 del 31 de julio de 1973 del MINISTERIO DE HACIENDA
Y FINANZAS, 53 del 28 de abril de 1976 de la SECRETARIA DE ESTADO DE
AGRICULTURA Y GANADERIA, 244 del 25 de julio de 1990, 310 del 8 de abril
de 1990, 410 del 13 de mayo de 1994 y 338 del 23 de junio de 1995, todas
de la de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 273 del 18
de diciembre de 1995 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL y 708 del 18 de septiembre de 1997 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y
CONSIDERANDO:
Que las normas citadas en los vistos
establecen las condiciones para la elaboración, importación,
exportación, tenencia, fraccionamiento, distribución y venta de
fertilizantes y enmiendas en nuestro país.
Que asimismo indican las características
técnicas que deben cumplir los productos que se inscriben en el Registro
Nacional de Fertilizantes y Enmiendas para su aprobación.
Que las nuevas tecnologías, tipos de
productos, plantas elaboradoras, mezcladoras, diferentes
especificaciones, protocolos, hacen necesaria la actualización de los
requerimientos a solicitar a los fines de registro.
Que en virtud de lo expuesto y a fin de
facilitar la comprensión y aplicación de la normativa vigente resulta
necesario ordenar en un Manual de Procedimientos todos los
requerimientos actuales.
Que el presente proyecto ha sido comunicado a
las entidades que nuclean las empresas del sector: CAMARA DE LA
INDUSTRIA ARGENTINA DE FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS (CIAFA), la CAMARA
ARGENTINA DE SANIDAD AGROPECUARIA Y FERTILIZANTES (CASAFE), la
ASOCIACION ARGENTINA DE PROTECCION VEGETAL Y AMBIENTAL (ASAPROVE), las
que no han manifestado oposición alguna al ordenamiento pretendido.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha
tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el
presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo
8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Se aprueba el "REGLAMENTO PARA
EL REGISTRO DE FERTILIZANTES, ENMIENDAS, SUSTRATOS, ACONDICIONADORES,
PROTECTORES Y MATERIAS PRIMAS EN LA REPUBLICA ARGENTINA", que como Anexo
I forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — De la inscripción: La inscripción
de las firmas elaboradoras, fraccionadoras, importadoras, exportadora o
distribuidoras de fertilizantes, enmiendas, sustratos, acondicionadores,
protectores y materias primas y sus productos deberá ser realizada ante
el Registro Nacional de Fertilizantes, Enmiendas, Sustratos,
Acondicionadores, Protectores y Materias Primas de la Dirección de
Agroquímicos y Biológicos, dependiente de la Dirección Nacional de
Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 3º — De los registros: Se crean los
registros de Laboratorios Elaboradores de Productos Biológicos, Plantas
Preinoculadoras y Plantas Mezcladoras (químicos sólidos y líquidos,
orgánicos, químico-orgánicos), en el marco del Registro Nacional de
Fertilizantes, Enmiendas, Sustratos, Acondicionadores, Protectores y
Materias Primas dependientes de la Dirección de Agroquímicos y
Biológicos, de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos
Veterinarios y Alimentos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Art. 4º — Del formulario de inscripción. Se
aprueba el formulario: "Registro de firma" que como Anexo II forma parte
de la presente resolución.
Art. 5º — Del formulario de inscripción. Se
aprueba el formulario "Solicitud de Inscripción de Productos
Fertilizantes Químicos, Químicos-Orgánicos, Orgánicos, a Base de
Aminoácidos, a Base de Harinas, Mezclas Físicas", que como Anexo III
forma parte de la presente resolución.
Art. 6º — Del formulario de inscripción. Se
aprueba el formulario "Solicitud de Inscripción de Productos Enmiendas,
Protectores y Acondicionadores", que como Anexo IV forma parte de la
presente resolución.
Art. 7º — Del formulario de inscripción. Se
aprueba el formulario "Solicitud de Inscripción de Productos Biológicos"
que como Anexo V forma parte de la presente resolución.
Art. 8º — Del formulario de inscripción. Se
aprueba el formulario "Solicitud de Inscripción de Sustratos", que como
Anexo VI forma parte de la presente resolución.
Art. 9º — Del formulario de inscripción. Se
aprueba el formulario "Solicitud de Inscripción de Producto
Preinoculado" que como Anexo VII forma parte de la presente resolución.
Art. 10. — Del formulario de aptitud de
productos. Se aprueba el formulario "solicitud de certificado de aptitud
de productos" que como Anexo VIII forma parte de la presente resolución.
Art. 11. — Del certificado de inscripción. Se
aprueba el formulario "certificación de inscripción de producto", que
como Anexo IX forma parte de la presente resolución.
Art. 12. — Del certificado de Libre Venta. Se
aprueba el formulario "certificación de libre venta (fertilizantes,
enmiendas, sustratos, acondicionadores, protectores y materias primas)"
que como Anexo X forma parte de la presente resolución.
Art. 13. — De la tabla de compatibilidades.
Se aprueba la tabla de compatibilidades que como Anexo XI forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 14. — Tránsito de mercadería nacional o
importada. La mercadería nacional o importada embolsada que se encuentre
en tránsito, debe poseer una identificación donde conste la denominación
genérica del producto la cual debe permanecer adherida al pallet o
container durante todo el transporte hasta su llegada a depósito. Dicha
identificación debe poseer la resistencia necesaria para soportar
mojaduras y estibas (etiquetas plásticas, sellos, autoadhesivos,
etcétera). Una vez en depósito debe procederse a la identificación
individual del producto con un marbete aprobado de acuerdo a lo
establecido en la presente resolución, si el mismo no estuviera ya
identificado.
Art. 15. — Del almacenamiento de
fertilizantes con nitratos: Los productos a base de NITRATO DE POTASIO,
NITRATO SODICO POTASICO, NITRATO DE CALCIO, NITRATO DE SODIO y el
NITRATO DE AMONIO, se encuentran alcanzados por los términos de la
Resolución Nº 338 del 23 de junio de 1995 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, donde se establecen las condiciones
específicas para su almacenaje.
Art. 16. — De las inscripciones anteriores.
Las firmas que posean productos inscriptos con anterioridad a la
presente, deben adecuar sus registros a los términos de la presente
resolución en un plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, contados a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 17. — De las prohibiciones. Se Prohíbe:
Inciso 1º. El uso de fertilizantes con un
contenido mayor al DOS POR CIENTO (2%) de cloruros en el cultivo de
tabaco. Todos los productos que no cumplan con lo dispuesto
precedentemente, deben llevar la siguiente leyenda en el marbete o
impresión: PROHIBIDO SU USO EN CULTIVOS DE TABACO POR CONTENER CLORO EN
SU FORMULACION.
Inciso 2º. La elaboración y/o
comercialización de mezclas secas que contengan simultáneamente
componentes en polvo y granulados.
Inciso 3º. Productos embolsados con materias
primas de compatibilidad limitada (parcialmente incompatibles) según la
tabla que como Anexo XI forma parte integrante de la presente
resolución.
Inciso 4º. La comercialización de productos
vencidos o no aptos.
Inciso 5º. La importación, por razones
sanitarias, de materias orgánicas provenientes de estiércoles o guanos
no esterilizados. La esterilización debe ser certificada por la
autoridad sanitaria o fitosanitaria del país de origen, indicando el
método empleado. Se exigirá, para cada partida de importación de turba y
otras materias orgánicas que el Organismo considere conveniente, el
correspondiente Certificado Fitosanitario y/o Zoosanitario según
corresponda, emitido por el ente oficial competente del país de origen.
Inciso 6º. La comercialización de productos
que hayan sufrido alteraciones físicas y/o químicas en su almacenamiento
o transporte, sin la correspondiente autorización o inscripción si
correspondiera, para lo cual se exigirá el previo análisis del
laboratorio oficial.
Art. 18. — De las sanciones. Los infractores
a la presente resolución serán pasibles de las sanciones que pudieran
corresponder de conformidad con lo establecido por el capítulo VI del
Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de las
medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse incluyendo
decomiso, suspensión, o cualquier otra medida que resulte aconsejable de
acuerdo a las circunstancias de riesgo para la salud pública o el
medioambiente.
Art. 19. — De la abrogación de normas. Se
abrogan las Resoluciones Nros. 66 del 31 de julio de 1973 del MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS, 53 del 28 de abril de 1976 de la ex SECRETARIA
DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, 244 del 25 de julio de 1990, 310
del 8 de abril de 1990, 410 del 13 de mayo de 1994 y 708 del 18 de
septiembre de 1997, todas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA y 273 del 18 de diciembre de 1995 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
Art. 20. — De la vigencia. La presente
Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 21. — De forma. Comuníquese, Publíquese,
Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Jorge
N. Amaya.
ANEXO I
"MANUAL PARA EL REGISTRO DE FERTILIZANTES,
ENMIENDAS, SUSTRATOS, ACONDICIONADORES, PROTECTORES Y MATERIAS PRIMAS EN
LA REPUBLICA ARGENTINA"
INDICE
CAPITULO 1 - OBJETO, SUJETOS, AMBITO DE
APLICACION y PLAZOS
CAPITULO 2 - REGISTRO DE PERSONAS FISICAS
O JURIDICAS
CAPITULO 3 - REGISTRO DE PRODUCTOS
CAPITULO 4 - REGISTRO DE PRODUCTO PARA USO
EXPERIMENTAL
CAPITULO 5 - REGISTRO DE PRODUCTOS SOLO
PARA EXPORTACION
CAPITULO 6 - REGISTRO DE MATERIAS PRIMAS
CAPITULO 7 - REGISTRO DE NUEVA MARCA
COMERCIAL (Para un producto ya registrado)
CAPITULO 8 - AMPLIACIONES DE USO DE LOS
PRODUCTOS
CAPITULO 9 - CONFECCION DEL MARBETE
CAPITULO 10 - REQUISITOS PARA EL REGISTRO
DE: LABORATORIOS ELABORADORES DE PRODUCTOS BIOLOGICOS, PLANTAS
PREINOCULADORAS y PLANTAS MEZCLADORAS (químicos sólidos y líquidos,
orgánicos, químico orgánicos)
CAPITULO 11 - MODIFICACIONES DIVERSAS
CAPITULO 12 - PROTOCOLOS Y METODOS
CAPITULO 13 - DEFINICIONES GENERALES Y
CLASIFICACION DE FERTILIZANTES
CAPITULO 14 - TABLAS
CAPITULO 1
OBJETO, SUJETOS, AMBITO DE APLICACION Y
PLAZOS
1. OBJETO
Establecer los Procedimientos, Criterios y
Alcances, para el Registro de Productos Fertilizantes, Enmiendas,
Acondicionadores, Sustratos, Protectores, Productos Biológicos y
Materias Primas, en la REPUBLICA ARGENTINA, con el fin de aprobar la
venta y utilización de los mismos previa evaluación de datos científicos
suficientes que demuestren que el producto es eficaz para el fin que se
destina y no entraña riesgos indebidos para la salud y el ambiente.
2. AMBITO DE APLICACION
Se define como ámbito de aplicación a todo el
territorio de la REPUBLICA ARGENTINA 3. SUJETOS A REGISTRO
3.1. Personas físicas o jurídicas que
Importen, Exporten, Distribuyan, Elaboren y/o Fraccionen productos
fertilizantes, enmiendas, acondicionadores, sustratos, protectores,
productos biológicos y materias primas.
3.2. Personas físicas o jurídicas que
importen para uso propio productos fertilizantes, enmiendas,
acondicionadores, sustratos, protectores, productos biológicos y
materias primas.
3.3. Plantas Mezcladoras, Plantas
Preinoculadoras de semillas y Laboratorios Elaboradores de Productos
Biológicos.
3.4. Productos fertilizantes, enmiendas,
acondicionadores, sustratos, protectores, productos biológicos y
materias primas.
Los trámites de REGISTRO deberán ser
efectuados por un Ingeniero Agrónomo matriculado o con título
universitario vinculado al Agro con matrícula vigente.
4. CERTIFICADOS SUJETOS A INTERVENCION
4.1. Autorizaciones de Certificados de
Importación y Exportación de productos.
5. SUJETOS A PAGO DE ARANCELES. Se encuentran
sujetos a pago de aranceles de acuerdo a las resoluciones vigentes,
entre otras actividades las siguientes:
5.1. Inscripción de firmas que Importen,
Exporten, Distribuyan, Elaboren y/o Fraccionen productos fertilizantes,
enmiendas, acondicionadores, sustratos, protectores, productos
biológicos y materias primas.
5.2. Inscripción de productos fertilizantes,
enmiendas, acondicionadores, sustratos, protectores, productos
biológicos y materias primas.
5.3. Reinscripción de firmas que Importen,
Exporten, Distribuyan, Elaboren y/o Fraccionen productos fertilizantes,
enmiendas, acondicionadores, sustratos, protectores, productos
biológicos y materias primas.
5.4. Reinscripción de productos
fertilizantes, enmiendas, acondicionadores, sustratos, protectores,
productos biológicos y materias primas.
5.5. Modificaciones técnicas o
administrativas sobre lo declarado.
5.6. Certificados para presentación Consular
(Libre Venta). Aprobado por artículo 12º que como Anexo X forma parte de
la presente resolución.
5.7. Inscripción de Plantas Mezcladoras,
Plantas Preinoculadoras y Laboratorios de Productos Biológicos.
5.8. Reinscripción de las Plantas y
Establecimientos mencionados en el ítem 5.7.
6.
VENCIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LOS MANTENIMIENTOS, BAJAS Y VIGENCIAS:
(punto sustituido por resolución 910/20
SENASA)
6.1.
Registros y designaciones.
6.1.1.
Registro de personas humanas o jurídicas que importen, exporten,
distribuyan, elaboren y/o fraccionen fertilizantes, enmiendas,
acondicionadores, sustratos, protectores, productos biológicos y
materias primas.
6.1.2.
Designación de distribuidor de fertilizantes, enmiendas,
acondicionadores, sustratos, protectores, productos biológicos y
materias primas.
6.1.3.
Registro de establecimientos de plantas mezcladoras, preinoculadoras de
semillas y laboratorios elaboradores de productos biológicos.
6.1.4.
Registro de productos fertilizantes, enmiendas, acondicionadores,
sustratos, protectores, productos biológicos y materias primas.
6.2.
Para el otorgamiento de inscripciones, certificaciones y toda otra
prestación de servicio por parte de la Dirección de Agroquímicos y
Biológicos es requisito no mantener con el Organismo deudas devengadas o
de plazo vencido por cualquier concepto que fuere, según la establece la
Resolución Nº 709 del 18 de septiembre de 1997 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.
6.3.
Plazos.
6.3.1.
El mantenimiento de los registros y designaciones determinados en el
Punto 6.1. del presente marco normativo, vence el día 31 de marzo de
cada año.
6.3.2.
La designación de distribuidor vence el día 31 marzo de cada año, en los
casos en que no se declare cantidad de producto a comercializar y/o una
fecha de caducidad de la designación.
6.3.3.
El arancel correspondiente al mantenimiento podrá ser abonado en TRES
(3) cuotas iguales, con vencimiento los días 31 de marzo, 30 de junio y
30 de noviembre del año en curso.
6.3.4.
La no cancelación en término de alguna de las cuotas producirá la
inmediata caducidad del beneficio del pago en cuotas, debiendo abonarse
la totalidad del arancel anual correspondiente, más los intereses
respectivos y la aplicación de los mecanismos previstos en la mentada
Resolución Nº 709/97.
6.3.5.
Las solicitudes de modificaciones administrativas en los registros sobre
lo declarado, deben ser realizadas antes del día 30 de noviembre del año
en curso. De no presentar la respectiva solicitud, acompañada por el
cupón de pago, dicho registro se mantendrá sin cambios en la liquidación
del año siguiente.
6.3.6.
Las solicitudes de cancelación de registros por parte de personas
humanas o jurídicas para no computar la reinscripción del período
administrativo siguiente, caducan el día 30 de noviembre de cada año.
6.3.7.
Se considera como vigente todo registro que no haya sido cancelado
administrativamente a pedido de la persona humana o jurídica responsable
del mismo (aun estando suspendido por la autoridad competente) y se
computará a los efectos del mantenimiento anual
6.3.8. En
caso de que un registro estuviese suspendido por falta de pago, para
anular la suspensión deberá cancelarse la deuda.
7. PLAZOS ESTABLECIDOS PARA EL PROCESO DE
REGISTRO DE PRODUCTOS
Los plazos se contarán a partir de la
presentación de la solicitud del trámite con el comprobante del pago del
arancel correspondiente a dicho trámite.
NOVENTA (90) días corridos para el dictamen
del Area.
CUARENTA Y CINCO (45) días corridos para
evaluar modificaciones como: transferencia de productos, nombramiento de
distribuidor, cambio de marca comercial del producto, modificaciones
varias del marbete, ampliación de envases.
En el caso de productos experimentales:
NOVENTA (90) días corridos para Evaluación
del Protocolo de Ensayo.
CUARENTA Y CINCO (45) días corridos para la
Evaluación de los resultados de los Ensayos.
CAPITULO 2
REGISTRO DE PERSONAS FISICAS O JURIDICAS
REGISTRO DE PERSONAS FISICAS:
Las personas físicas que deseen registrarse
en el Registro Nacional de Fertilizantes, Enmiendas, Sustratos,
Acondicionadores, Protectores y Materias Primas deberán presentar la
siguiente documentación:
a) Nota donde conste nombre y apellido,
número de documento identidad, domicilio real y legal, teléfono y
dirección de mail, indicando el trámite a realizar.
b) Solicitud de inscripción según modelo
vigente.
c) Copia certificada del poder en caso de
corresponder.
d) Copia del C.U.I.T.
e) Comprobante de pago de aranceles vigentes.
f) Nota de nombramiento de Asesor Técnico y
fotocopia de matrícula vigente del mismo.
g) Certificado de inscripción en Aduana (en
caso de corresponder)
REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS
Las personas jurídicas que deseen registrarse
en el Registro Nacional de Fertilizantes, Enmiendas, Sustratos,
Acondicionadores, Protectores y Materias Primas deberán presentar la
siguiente documentación:
a) Nota donde conste su denominación social,
teléfono y dirección de mail, el nombre y apellido y documento de
identidad de su representante legal o apoderado, acompañando los
documentos que acrediten la calidad invocada en copia certificada
indicando el trámite a realizar.
b) Solicitud de inscripción según modelo
vigente.
c) Copia autenticada de estatutos o contrato
social, instrumentos modificatorios y en su caso acta de asamblea por la
cual se designen los miembros del directorio y acta de distribución de
cargos.
En caso de designar apoderado, quien otorgue
el poder deberá estar expresamente habilitado para ello por estatuto o
contrato social.
d) Copia certificada de poder cuando actúe
mediante apoderado según corresponda.
e) Copia del C.U.I.T
f) Comprobante de pago de arancel vigente.
g) Nota de nombramiento de Asesor Técnico y
fotocopia de matrícula vigente del mismo.
h) Certificado de inscripción en Aduana (en
caso de corresponder)
Nota: Los Asesores Técnicos que las personas
físicas o jurídicas declaren ante el Registro Nacional de Fertilizantes,
Enmiendas, Acondicionador, Sustrato, Protector, Productos Biológicos y
Materia Prima deberán ser profesionales Ingenieros Agrónomos matriculado
o con título universitario vinculado al Agro, con matrícula vigente.
CAPITULO 3
REGISTRO DE PRODUCTOS
ALCANCE
El otorgamiento del registro de un Producto
Fertilizante, Enmienda, Acondicionador, Sustrato, Protector, Productos
Biológicos y Materia Prima, en cumplimiento de las previsiones del
presente Manual, otorgará el permiso de comercialización del producto en
todo el Territorio Nacional, sin perjuicio del cumplimiento de las demás
condiciones requeridas por la Legislación Nacional, o por las
regulaciones municipales o provinciales de que se trate en cada caso.
VALIDEZ DE LOS REGISTROS DE LOS PRODUCTOS
Los registros de productos, podrán ser
cancelados por la Autoridad Competente ante el incumplimiento de lo
establecido en el presente Manual o por los motivos determinados en la
normativa vigente o a solicitud de la persona física o jurídica
responsable del registro.
1) SON OBJETO DE REGISTRO LOS SIGUIENTES
PRODUCTOS:
1) - Fertilizantes:
A - Químico
B - Químico-Orgánico
C - Orgánico
D - Biológico
E - A base de Aminoácidos
F - A base de Harina de sangre, de hueso y/o
pezuña
G - Mezcla Física
2) - Enmiendas:
A - Química
B - Orgánica
C - Biológica
3) - Sustratos
4) - Protectores
5) - Acondicionadores:
A - Químicos
B - Biológicos
6) - Preinoculantes
7) - Productos preinoculados
Fertilizantes
A) Químico:
La sumatoria de NITROGENO-FOSFORO-POTASIO
(todos como elementos) no podrá ser inferior al DOCE POR CIENTO (12%).
Además se deberá cumplimentar:
De Nitrógeno (N):
- N nítrico expresado en% p/p
- N amoniacal expresado en% p/p
- N nítrico y amoniacal expresado en% p/p
- N orgánico expresado en% p/p
- N total expresado en% p/p
- N orgánico y amoniacal expresado en% p/p
- N insoluble en agua fría para productos de
Liberación Lenta, expresado en% p/p
- N insoluble en agua caliente, expresado en%
p/p
De Fósforo (P):
- P asimilable expresado en% p/p (soluble en
agua + soluble en citrato de amonio neutro).
- P asimilable expresado en% p/p (soluble en
citrato de amonio neutro – EDTA).
- P asimilable expresado en% p/p para roca
fosfórica, [soluble en ácido fórmico al DOS POR CIENTO (2%)], y para las
harinas de hueso y escorias [soluble en ácido cítrico al DOS POR CIENTO
(2%)].
- P Total expresado en% p/p.
- P asimilable proveniente del ácido
fosforoso para fosfitos: Se determinará el fósforo asimilable
proveniente del ácido fosforoso disuelto en agua, debiendo colocar en el
marbete comercial la fecha de fabricación y vencimiento. Una vez
abierto, el plazo máximo de vencimiento es de SEIS (6) meses.
De Potasio (K):
- K soluble expresado en% p/p (oxalato de
amonio)
- K soluble en agua expresado en% p/p
Otros:
- Elementos Secundarios y Micronutrientes
expresados como elemento% p/p porcentual, si están quelatados deberán
indicar el agente quelatante, y su origen no pudiendo contener menos de
lo fijado de acuerdo al detalle inserto en la TABLA 1 del capítulo 14
que forma parte integrante del presente manual.
- Los nutrientes que formen parte de los
agentes quelantes, no se considerarán en la composición
cualicuantitativa (como aporte de nutrientes).
- Reacción en el suelo, para Fertilizantes de
Aplicación al Suelo (Base) o para Fertirriego.
- Granulometría, para sólidos granulados o
perlados dependiendo del tamaño:
- 1) OCHENTA POR CIENTO (80%) garantizado
entre TRES (3) mallas sucesivas pares entre SEIS (6) ASTM [o tamaño de
abertura TRES COMA TREINTA Y SEIS MILIMETROS (3,36 mm)] a VEINTE (20)
ASTM [o tamaño de abertura CERO COMO OCHENTA Y CUATRO MILIMETROS (0,84
mm)] y en la base un contenido menor al DOS POR CIENTO (2%).
- 2) Tamaño intermedio: OCHENTA POR CIENTO
(80%) garantizado entre TRES (3) mallas sucesivas pares entre TREINTA
(30) ASTM [o tamaño de abertura CERO COMA CINCUENTA Y NUEVE MILIMETROS
(0,59 mm)] a CIEN (100) ASTM [o tamaño de abertura CERO COMA CIENTO
CUARENTA Y NUEVE MILIMETROS (0,149 mm)] y en la base un contenido menor
al DOS POR CIENTO (2%).
- Granulometría para polvos: OCHENTA POR
CIENTO (80%) garantizado entre mallas TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%)
ASTM [o tamaño de abertura CERO COMA CINCO MILIMETROS (0,50 mm)] a
DOSCIENTOS (200) ASTM [o tamaño de abertura CERO COMA CERO SETENTA Y
CUATRO (0,074 mm)] y base. La mezcla no podrá contener más de un DOS POR
CIENTO (2%) en malla VEINTE (20) ASTM.
- Para fertilizantes químicos - líquidos:
Densidad (g/ml).
- Indice de actividad para productos de
Liberación Lenta o método alternativo para justificar su denominación.
- pH: Se debe indicar en el Marbete comercial
el rango de valores al cual el producto debe ser aplicado.
- Tensión Superficial en dynas/cm para
fertilizantes químicos foliares. Se determina en mínima concentración de
uso% p/v, que debe ser declarado y ser totalmente soluble en esa
concentración.
- pH: se determina en máxima concentración de
uso% p/v.
- Solubilidad para productos de Fertirriego.
Deben ser solubles en su máxima dosis de uso% p/v.
- Para fertilizantes foliares líquidos y
pastosos el contenido de Biuret debe ser igual o menor a CERO COMA CERO
CUATRO POR CIENTO (0,04%).
- Para fertilizantes foliares sólidos el
contenido de Biuret debe ser igual o menor a CERO COMA CERO SEIS POR
CIENTO (0,06%).
- Para aquellos fertilizantes compuestos o
complejos (líquidos) con Urea en su composición, la firma deberá
presentar para su análisis, muestras de la Urea utilizada en la
formulación al Laboratorio SENASA u otro perteneciente a la Red SENASA,
a fin de realizar la determinación de Biuret correspondiente. Asimismo
deberá presentar nota con carácter de declaración jurada especificando
el tipo de Urea utilizada en la formulación.
- Usar Ureas bajo Biuret cuando la
concentración de urea supere el CUATRO POR CIENTO (4%) en líquidos y
SEIS POR CIENTO (6%) en sólidos.
- Los Fertilizantes quimicos - foliares
deberán estar exentos de Cromo hexavalente y Cloro libre.
- Metales Pesados: Se solicitará en los casos
que corresponda, de acuerdo a las características del producto.
- Para tratamientos de semilla, los productos
quedarán exceptuados de los mínimos establecidos en la TABLA 1 del
capítulo 14, que forma parte integrante del presente manual, no deberán
realizar análisis de reacción en el suelo. En todos los casos se deberá
indicar en el Marbete comercial la dosis máxima de mojado, y secuencia
de aplicación de productos a fin de asegurar que no se dañe la
viabilidad de la semilla.
- Para superfosfato triple de calcio y
sulfato de amonio se debe declarar la acidez libre.
En el caso de los Graneles, además deberán
constar en el Remito Técnico su Nº y el volumen transportado. De no
cumplirse estas condiciones se aplicarán las penalidades
correspondientes.
Los fertilizantes en base a NITRATO DE AMONIO
deberán dar cumplimiento a lo establecido por el Decreto Nº 306/07 del
Registro Nacional de Armas.
Tolerancias: Se establece como tolerancia
permitida para fertilizantes químicos:
● Simples: Se
establece como tolerancia máxima para productos N-P-K las siguientes:
Nitrógeno contenidos menores o iguales al
VEINTE POR CIENTO (20%) corresponde tolerancia de CERO COMA CINCO (0,5)
unidades
Nitrógeno contenidos mayores al VEINTE POR
CIENTO (20%) corresponde tolerancia de CERO COMA OCHO (0,8) unidades.
Fósforo contenidos menores o iguales al DIEZ
POR CIENTO (10%) corresponde tolerancia de CERO COMA SEIS (0,6) unidades
Fósforo contenidos mayores al VEINTE POR
CIENTO 10% corresponde tolerancia de UNO COMA CERO (1,0) unidades.
Potasio contenidos menores o iguales al
VEINTE POR CIENTO (20%) corresponde tolerancia de CERO COMA SIETE (0,7)
unidades
Potasio contenidos mayores al VEINTE POR
CIENTO (20%) corresponde tolerancia de UNO COMA UNO (1,1) unidades.
● Binarios: Se
establece como tolerancia máxima DOS (2) UNIDADES DE PORCENTAJE para
cada nutriente respecto del producto registrado, debiendo en todos los
casos ser la sumatoria de los macroelementos menor o igual a DOS (2)
UNIDADES DE PORCENTAJE, por debajo de lo declarado.
● Ternarios: Se
establece como tolerancia máxima DOS COMA OCHO (2,8) unidades de
porcentaje respecto del producto registrado por debajo de lo declarado.
Se establece asimismo que el Nitrógeno sea igual o menor a DOS (2)
UNIDADES DE PORCENTAJE, que el Fósforo sea igual o menor a UNA (1)
UNIDAD DE PORCENTAJE y para el Potasio sea igual o menor a UNO COMA
CINCO (1,5) UNIDADES DE PORCENTAJE.
● Elementos
Secundarios CALCIO-MAGNESIO-AZUFRE, la tolerancia debe ser del DIEZ POR
CIENTO (10%) si se venden aisladamente o en conjunto, no debiendo
superar en ningún caso DOS (2) UNIDAD DE PORCENTAJE.
● Elementos menores o
micronutrientes, la tolerancia en menos será del DIEZ POR CIENTO (10%)
si se venden aisladamente y de un VEINTE POR CIENTO (20%) en
formulaciones mezcla.
● Los fertilizantes
que contengan únicamente elementos menores o micronutrientes, la suma
mínima de los mismos, expresado como elementos, deberá ser para
fertilizantes sólidos del CINCO POR CIENTO (5%) del peso y para
fertilizantes líquidos del DOS POR CIENTO (2%) del peso, salvo en
aquellos productos que se recomienden únicamente para ser aplicados
junto con las semillas.
● En los fertilizantes
que contengan elementos nutrientes secundarioO-ndarioIO(CALCIO-AZUFRE),
solos o en mezcla, su contenido no podrá ser menor al SEIS POR CIENTO
(6%) expresados como elementos.
● Elementos
Secundarios y Micronutrientes: No podrán contener menos de lo fijado de
acuerdo al detalle inserto en la TABLA 1 del capítulo 14 que forma parte
integrante del presente manual.
● Para fertilizantes
líquidos en solución se establecen las mismas tolerancias que para los
fertilizantes simples.
● Complejos líquidos:
Se establecen las mismas tolerancias para los nutrientes que en el caso
de fertilizantes simples.
Yeso Agrícola: Se define como tal al
constituido por sulfato de calcio proveniente de roca natural que se
puede utilizar como enmienda agrícola de suelos y fertilizante en forma
de gránulo, sólido granulado o en polvo.
Las variaciones de acuerdo a su aptitud
(Fertilizante o Enmienda) deberán ser manifiestas en el marbete y en la
Declaración Jurada. Asimismo indicar en el marbete el momento de
aplicación, dosis, etcétera.
Se deberá presentar documentación catastral
para identificar la Mina/Cantera de donde se extrae el material,
rubricada por la Autoridad competente.
Análisis Físico - Químico. Se deberán
presentar los análisis donde se determine la cantidad porcentual
de sulfato de calcio, Agua Libre y Agua
Combinada, a fin de obtener la cantidad porcentual
de yeso; los mismos deberán ser realizados en
Laboratorios inscriptos en la Red de Laboratorios
de SENASA.
Se deberá determinar el contenido de Calcio y
Azufre% p/p como elemento y las sustancias acompañantes %p/p, a fin de
evitar la existencia de sustancias fitotóxicas.
Asimismo se deberá dar cumplimiento a la
siguiente Tabla de composición química:
REQUISITO UNIDAD CONTENIDO
SULFATO DE Ca, mínimo g/100gr 85
NaCI máximo g/100gr 0,5
Oxido de Fe máximo g/100gr 1
Oxido de Al g/100gr 1,2
Agua libre máximo g/100gr 1
TODOS LOS YESOS DEBERAN DECLARAR LAS
SUSTANCIAS ACOMPAÑANTES EN PORCENTAJE
PESO EN PESO.
El yeso para uso agrícola deberá cumplir con
la granulometría indicada en las siguientes tablas:
Nota: SENASA se reserva el derecho de Auditar
y extraer muestras de los diferentes lugares de extracción.
(Yacimientos mineros)
B) y C) Químico - Orgánicos y Orgánicos:
Para los Fertilizantes Químico-Orgánicos la
sumatoria de los porcentajes (%) de los Macroelementos primarios debe
ser igual o superior a DOCE POR CIENTO (12%) (p/p) (todos como elemento)
y un contenido de materia orgánica igual o superior al QUINCE POR CIENTO
(15%) (p/p) sobre muestra húmeda en productos sólidos e igual o superior
a ocho por ciento OCHO POR CIENTO (8%) (p/p) sobre muestra húmeda en
líquidos.
Tolerancias: Se establece como tolerancia
permitida para fertilizantes químico-orgánicos:
● Binarios: Se
establece como tolerancia máxima DOS (2) UNIDADES DE PORCENTAJE para
cada nutriente, respecto del producto registrado, debiendo en todos los
casos ser la sumatoria de los macroelementos menor o igual a DOS (2)
UNIDADES, por debajo de lo declarado.
● Ternarios: Se
establece como tolerancia máxima dos COMA ochenta (2,8) UNIDADES DE
PORCENTAJE respecto del producto registrado por debajo de lo declarado.
Se establece asimismo que el Nitrógeno sea igual o menor a DOS (2)
UNIDADES DE PORCENTAJE, que el Fósforo sea igual o menor a UNA (1)
UNIDAD DE PORCENTAJE y para el Potasio sea igual o menor a UNO COMA
CINCO (1,5) UNIDADES DE PORCENTAJE.
● Elementos
Secundarios CALCIO-MAGNESIO-AZUFRE, la tolerancia debe ser del DIEZ POR
CIENTO (10%) si se venden aisladamente o en conjunto, no debiendo
superar en ningún caso DOS (2) UNIDADES DE PORCENTAJE.
● Elementos menores o
micronutrientes, la tolerancia en menos será del DIEZ POR CIENTO (10%)
si se venden aisladamente y de un VEINTE POR CIENTO (20%) en
formulaciones mezcla.
● Los fertilizantes
que contengan elementos menores o micronutrientes, la suma mínima de los
mismos, expresado como elementos, deberá ser para fertilizantes sólidos
del CINCO POR CIENTO 5%) del peso y para fertilizantes líquidos del DOS
POR CIENTO (2%) del peso, salvo en aquellos productos que se recomienden
únicamente para ser aplicados junto con las semillas.
● En los fertilizantes
que contengan únicamente elementos nutrientes secundarios (CALCIO
MAGNESIO - AZUFRE), solos o en mezcla, su contenido no podrá ser menor
al SEIS POR CIENTO (6%) expresados como elementos.
● Aquellos
fertilizantes que además contengan elementos secundarios y/o elementos
menores o micronutrientes (expresados como elementos), no podrán
contener menos de lo fijado de acuerdo al detalle inserto en la TABLA 1
del capítulo 14, que forma parte integrante de la presente manual.
Para Fertilizantes Orgánicos la sumatoria de
NITROGENO- FOSFORO - POTASIO (todos como elementos), deberá ser igual o
superior a SEIS POR CIENTO (6%) y la relación carbono-nitrógeno (C/N)
menor o igual a VEINTE/UNO (20/1).
● Para fertilizantes
líquidos en solución se establecen las mismas tolerancias que para los
fertilizantes simples.
● Complejos líquidos:
Se establecen las mismas tolerancias para los nutrientes que en el caso
de fertilizantes simples.
Se deberá especificar el CIEN POR CIENTO
(100%) de las materias orgánicas utilizadas para la formulación del
producto. En caso que los materiales fueran de origen animal y que los
mismos no hayan sufrido ningún proceso de hidrólisis, se deberá realizar
análisis microbiológico a fin de determinar el contenido de salmonellas
(menos de uno en cuatro gramos de peso seco), coliformes fecales [menos
de UN MIL (1.000 n.m.p.)] por gramo de peso seco.
Además ambos deberán cumplimentar con lo
siguiente:
N orgánico, inorgánico y total expresado en%
p/p.
P total y asimilable expresado en% p/p.
K soluble en agua expresado en% p/p.
K soluble en oxalato de amonio expresado en%
p/p.
Materia Orgánica sobre muestra húmeda
porcentual.
Materia Orgánica sobre muestra seca
porcentual.
Cenizas sobre muestra húmeda porcentual.
Cenizas sobre muestra seca porcentual.
Humedad expresada en%.
Relación Carbono total / Nitrógeno.
Reacción en el suelo.
Granulometría, para sólidos granulados o
perlados dependiendo del tamaño:
1) OCHENTA POR CIENTO (80%) garantizado entre
TRES (3) mallas sucesivas pares entre SEIS (6) ASTM [o tamaño de
abertura TRES COMA TREINTA Y SEIS MILIMETROS (3,36 mm)] a VEINTE (20)
ASTM [o tamaño de abertura CERO COMA OCHENTA Y CUATRO MILIMETROS (0,84
mm)] y en la base un contenido menor al DOS POR CIENTO (2%).
2) Tamaño intermedio: OCHENTA POR CIENTO
(80%) garantizado entre TRES (3) mallas sucesivas pares entre TREINTA
(30) ASTM [o tamaño de abertura CERO COMA CINCUENTA Y NUEVE MILIMETROS
(0,59 mm)] a CIEN (100) ASTM [o tamaño de abertura CERO COMA CIENTO
CUARENTA Y NUEVE MILIMETROS (0,149 mm)] y en la base un contenido menor
al DOS POR CIENTO (2%).
Granulometría para polvos: OCHENTA POR CIENTO
(80%) en TRES (3) tamices sucesivos garantizado entre mallas TREINTA Y
CINCO POR CIENTO (35%) ASTM [o tamaño de abertura CERO COMA CINCO
MILIMETROS (0,50 mm)] a DOSCIENTOS (200) ASTM [o tamaño de abertura CERO
COMA CERO SETENTA Y CUATRO MILIMETROS (0,074 mm)] y base. La mezcla no
podrá contener más de un DOS POR CIENTO (2%) en malla VEINTE (20) o
mayores (ASTM).
Acidos húmicos totales expresado en% p/p.
Acidos húmicos y fúlvicos expresados en% p/p.
Densidad si el producto es líquido (g/ml).
pH: Se debe indicar en el Marbete comercial
el rango de valores al cual el producto debe ser aplicado.
pH se determina en máxima concentración de
uso% p/v, que debe ser declarada.
Tensión superficial: se determina en mínima
concentración de uso% p/v que debe ser declarada y ser totalmente
soluble en esa concentración.
Para productos quelatados se debe indicar el
agente quelatante y su origen. Los elementos declarados deben contemplar
las tolerancias detalladas en la TABLA 1 del Capítulo 14, que forma
parte integrante del presente manual.
Metales Pesados: Se solicitará en los casos
que corresponda, de acuerdo a las características del producto.
Deberán estar exentos de Cromo hexavalente y
Cloro libre.
Tolerancias: Se establece como tolerancia
permitida para fertilizantes orgánicos:
● Para elementos
primarios un VEINTE POR CIENTO (20%) por debajo del contenido declarado.
● Para elementos
secundarios CALCIO-MAGNESIO-AZUFRE, un VEINTE POR CIENTO (20%) por
debajo del contenido declarado.
● Para elementos
menores o micronutrientes, un VEINTE POR CIENTO (20%) por debajo del
contenido declarado.
● Materia Orgánica
(húmeda)%: Un DIEZ POR CIENTO (10%) por debajo del contenido declarado.
● Humedad: Un DIEZ POR
CIENTO (10%) por sobre el contenido declarado.
● Aquellos productos
que además contengan elementos secundarios y/o elementos menores o
micronutrientes (expresados como elementos), no podrán contener menos de
lo fijado de acuerdo al detalle inserto en la TABLA 1 del capítulo 14,
que forma parte integrante del presente manual.
D) Biológicos:
Un Fertilizante biológico, (definido por el
Artículo 3º del Decreto 1624/80), es aquel que contiene un
microorganismo o varios, como principal componente, sobre un soporte.
Se deberá cumplimentar con lo siguiente:
- Concentración mínima para productos
formulados en base a Rhizobium y Bradyrhizobium de 1 x 108 ufc/ml o gr
al vencimiento y porcentaje mínimo de nodulación igual al OCHENTA POR
CIENTO (80%).
- Concentración mínima para los productos
formulados en base a Azospirillum al vencimiento de 1 x 107 ufc/ml o gr.
- Los productos coinoculados y PGPR
(promotores de crecimiento vegetal), deberán ser sometidos a tres
campañas de ensayos de eficacia en tres zonas agroecológicas diferentes,
con evaluación estadística.
- Se deberá garantizar la inocuidad del
microorganismo.
- La cepa o las cepas, no tradicionales, se
determinarán por medio de la metodología de PCR (Reacción en Cadena de
la Polimerasa) o de cualquier otro método equivalente validado,
especificando así el género y especie (cepa) de los microorganismos a
registrar. Para el PCR se deberán proveer los correspondientes primers.
- El vencimiento de los productos será de
SEIS (6) a DIECIOCHO (18) meses, fijado por la firma, aclarando en la
Declaración Jurada los meses de vigencia y siendo las firmas las
responsables de cumplir con lo declarado.
- La evaluación de la calidad del producto se
realizará por el método de Porcentaje de Plantas Noduladas (PPN) (Método
Burton, Capítulo 12 del presente manual), o metodología propuesta
previamente avalada por los técnicos del área.
- Aquellos productos cuyo soporte sea
estéril, deberán acreditar tal condición mediante un Certificado
otorgado por el Establecimiento en que se realizara dicho proceso.
Aquellos productos cuyo soporte No sea estéril, deberán constar dicha
especificación en su marbete.
- Certificado de Provisión de la Cepa.
- En la bolsa o marbete deberá figurar:
período de vencimiento, fecha de elaboración y Nº de lote.
Todo producto biológico que se presente para
la Inscripción deberá inscribir su Laboratorio elaborador dando
cumplimiento a los requisitos exigidos en el Capítulo 10 del presente
manual.
La importación de estos productos se deberá
acompañar con el Certificado Fitosanitario de Origen, en el cual se
indique la esterilidad del soporte.
E) A Base de Aminoácidos:
Se deberá presentar:
- Proceso de extracción de los aminoácidos de
las proteínas, descripción de la metodología de laboratorio.
- Presentación de aminograma y métodos
analíticos para determinar las concentraciones de cada aminoácido e
identificarlos.
- Definir las materias primas de origen
vegetal o animal de los aminoácidos.
- Los fertilizantes enriquecidos con
productos químicos - orgánicos deberán cumplir con los puntos B y C.
Nota: Los aminoácidos deberán tener una
estructura levógira.
F) A Base de Harina de Sangre, Hueso, Pezuña,
etc.:
Se debe dar cumplimiento a los requisitos
mencionados en los puntos B y C. Deberán presentar el Certificado de
provisión de las materias primas a cargo del frigorífico correspondiente
habilitado por SENASA.
Dicho Certificado deberá renovarse
anualmente.
G) Mezclas físicas: (Químicas,
Químico-Orgánicas u Orgánicas)
Para su Inscripción se deberá cumplimentar
con lo solicitado en Fertilizantes Químicos, Químico - Orgánicos y
Orgánicos.
- Mezclas secas a granel: Quedara retenida en
un porcentaje de OCHENTA POR CIENTO (80%) en TRES (3) tamices sucesivos
garantizado entre mallas SEIS (6) ASTM [o tamaño de abertura TRES COMA
TREINTA Y SEIS MILIMETROS (3,36 mm)] a VEINTE (20) ASTM [o tamaño de
abertura CERO COMA OCHENTA Y CUATRO MILIMETROS (0,84 mm)] y en la base
un contenido menor al DOS POR CIENTO (2%). Granulometría, para polvos:
OCHENTA POR CIENTO (80%) en TRES (3) tamices sucesivos garantizado entre
mallas TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) ASTM [o tamaño de abertura CERO
COMA CINCO MILIMETROS (0,5 mm)] a DOSCIENTOS (200) ASTM [o tamaño de
abertura CERO COMA CERO SETENTA Y CUATRO MILIMETROS (0,074 mm)] y base.
La mezcla no podrá contener más de un DOS POR CIENTO (2%) en malla
VEINTE (20) ASTM.
- La mezcla no podrá contener más de un DOS
(2%) de polvo (malla VEINTE (20) o mayores (ASTM).
- No se podrá declarar el contenido de
nutrientes de los materiales usados como inerte o relleno en las mezclas
secas cuando su tamaño de partícula supere los CERO COMA CINCO
MILIMETROS (0,5 mm), malla TREINTA Y CINCO (35) ASTM.
- Queda prohibida la elaboración y/o
comercialización de mezclas secas que contengan simultáneamente
componentes en polvo y granulados.
- Las mezclas secas con compatibilidad
limitada NO deben ser embolsadas, sólo se podrán transportar a granel y
de aplicación inmediata.
- Aquellas mezclas que contengan compuestos
químico-orgánicos u orgánicos se deberán especificar el CIEN POR CIENTO
(100%) de las materias orgánicas utilizadas para la formulación del
producto. En caso que los materiales fueran de origen animal (guanos por
ejemplo) y que los mismos no hayan sufrido ningún proceso de hidrólisis,
se deberá realizar análisis microbiológico a fin de determinar el
contenido de salmonellas (menos de uno en cuatro gramos de peso seco),
coliformes fecales [menos de UN MIL (1000) n.m.p.] por gramo de peso
seco.
NOTA: Aquellas mezclas físicas a pedido que
no sean inscriptas como producto en el RNFyE, deberán tener inscripta la
Planta Mezcladora que las elabora, la cual deberá llevar todos los
reportes de producción correspondientes.
2) Enmiendas:
A) Químicas:
● Composición de cada
uno de sus componentes expresados% p/p.
● Granulometría, para
sólidos granulados o perlados dependiendo del tamaño:
- 1) OCHENTA POR CIENTO (80%) garantizado
entre TRES (3) mallas sucesivas pares entre SEIS (6) ASTM [o tamaño de
abertura TRES COMA SEIS MILIMETROS (3,36 mm)] a VEINTE (20) ASTM [o
tamaño de abertura CERO COMA OCHENTA Y CUATRO MILIMETROS (0,84 mm)] y en
la base un contenido menor al DOS POR CIENTO (2%).
- 2) Tamaño intermedio: OCHENTA POR CIENTO
(80%) garantizado entre TRES (3) mallas sucesivas pares entre TREINTA
(30) ASTM [o tamaño de abertura CERO COMA CINCUENTA Y NUEVE MILIMETROS
(0,59 mm)] a CIEN (100) ASTM [o tamaño de abertura CERO COMA CIENTO
CUARENTA Y NUEVE MILIMETROS (0,149 mm)] y en la base un contenido menor
al DOS POR CIENTO (2%).
● Granulometría para
polvos: OCHENTA POR CIENTO (80%) en TRES (3) tamices sucesivos
garantizado entre mallas TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) ASTM [o tamaño
de abertura CERO COMA CINCO MILIMETROS (0,5 mm)] a DOSCIENTOS (200) ASTM
[o tamaño de abertura CERO COMA CERO SETENTA Y CUATRO MILIMETROS (0,074
mm)] y base. La mezcla no podrá contener más de un DOS POR CIENTO (2%)
en malla VEINTE (20) o mayores (ASTM).
● Para sólidos
granulados o perlados: OCHENTA POR CIENTO (80%) garantizado entre mallas
SEIS (6) a VEINTE (20) ASTM y en la base un contenido menor al DOS POR
CIENTO (2%). En polvos entre mallas TREINTA Y CINCO (35) a DOSCIENTOS
(200) ASTM y en la base.
● Metales Pesados: Se
solicitará en los casos que corresponda, de acuerdo a las
características del producto.
● Sulfatos de Calcio
(Yeso Agrícola) deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en
la Tabla correspondiente a la composición química del sulfato de calcio.
● En enmiendas
calcáreas debe figurar en el marbete el poder relativo de neutralización
total, dicho valor deberá ser mayor a NOVENTA (90), caso contrario se
deberá indicar en el Marbete comercial del producto, una leyenda en
caracteres destacados "EL PRODUCTO DEBERA SER APLICADO ENTRE 90 – 120
DIAS PREVIO A LA SIEMBRA".
Se denomina:
● Dolomita: a aquellos
productos que se encuentran con una relación establecida entre Calcio y
Magnesio (3-1).
● Calcáreo: a todo
producto que en su composición tenga carbonato de calcio.
NOTA: Calcáreos y Dolomita deberán cumplir
con la norma de calidad Iram 22.451.
B) Orgánicas:
Compost:
- Se deberá declarar el CIEN POR CIENTO
(100%) de las materias primas que se utilizan, expresados
en% p/p.
- Materia Orgánica sobre muestra húmeda
expresada en% p/p.
- Ceniza sobre muestra húmeda expresada en%
p/p.
- Humedad expresada en% p/p.
- Ceniza sobre muestra seca expresada en%
p/p.
- Materia Orgánica sobre muestra seca
expresada en% p/p.
- Relación Carbono/Nitrógeno, según el origen
del producto menor a 20:1.
- Acidos Húmicos totales (Húmicos + Fúlvicos)
expresado en% p/p.
- Acidos Húmicos Peso húmedo expresado en%
p/p.
- Acidos Fúlvicos Peso húmedo expresado en%
p/p.
- Conductividad Eléctrica para valores
mayores a CUATRO (4,0) milisiemens/centímetro se establecerán
restricciones de uso.
- pH
- Nitrógeno Total% p/p.
- Contenido de coliformes fecales menos de UN
MIL (1000) nmp/gr de peso seco; salmonellas menos UN (1) nmp/4gr de peso
seco, helmintos menos de un huevo viable/4gr de peso seco; todo esto, de
acuerdo a la naturaleza de las materias primas utilizadas.
- Metales Pesados: Se solicitará en los casos
que corresponda, de acuerdo a las características del producto (TABLA 2
Capítulo 14 del presente manual).
Nota: Acidos Húmicos totales (Húmicos +
Fúlvicos), Acidos Húmicos, Acidos Fúlvicos serán solicitados en los
casos que corresponda.
Tolerancias:
● Materia Orgánica
(húmeda)%: Un DIEZ POR CIENTO (10%) por debajo del contenido declarado.
● Humedad: Un DIEZ POR
CIENTO (10%) por sobre el contenido declarado.
● Acidos húmicos: Un
DIEZ POR CIENTO (10%) en menos sobre el contenido declarado.
Nota: No se acepta la inscripción de compost
elaborados en base a residuos urbanos.
La inscripción en el Registro Nacional de
Fertilizantes, Enmiendas, Sustratos, Acondicionadores, Protectores y
Materia Primas de compost obtenidos a partir de biosólidos provenientes
de plantas cloacales y que hayan sido obtenidos a partir de procesos
registrados podrá ser evaluada a través de auditorías efectuadas por
funcionarios de este organismo, con el fin de definir la factibilidad de
su autorización.
Lombricompuestos:
- Se deberá declarar el CIEN POR CIENTO
(100%) de las materias primas que se utilizan, en el sustrato
alimenticio, expresados en% p/p.
- Materia Orgánica sobre muestra húmeda
expresada en% p/p.
- Ceniza sobre muestra húmeda expresada en%
p/p.
- Humedad expresada en% p/p: Menor del
CUARENTA Y CINCO (45%).
- Ceniza sobre muestra seca expresada en%
p/p.
- Materia Orgánica sobre muestra seca
expresada en% p/p.
- Relación Carbono/Nitrógeno, según el origen
del producto: menor a 20:1.
- Conductividad Eléctrica: para valores
mayores a los 4,0 milisiemens/centímetro no podrán registrarse.
- pH: el valor deberá ser cercano a la
neutralidad [SEIS COMA OCHO (6,8) – SIETE COMA DOS (7,2)].
- Contenido de coliformes fecales menos de UN
MIL (1000) nmp/gr de peso seco; salmonellas menos 1 nmp/4gr de peso
seco, helmintos menos de un huevo viable/4gr de peso seco; todo esto, de
acuerdo a la naturaleza de las materias primas utilizadas.
- Metales Pesados: Se solicitará en los casos
que corresponda, de acuerdo a las características del producto. (TABLA 2
Capítulo 14 del presente manual).
Tolerancias:
● Materia Orgánica
(húmeda)%: Un DIEZ POR CIENTO (10%) por debajo del contenido declarado.
● Humedad: Un DIEZ POR
CIENTO (10%) por sobre el contenido declarado
Nota: No se acepta la inscripción de compost
elaborados en base a residuos urbanos.
TURBAS: Requisitos específicos:
- Materia Orgánica sobre muestra húmeda
expresada en% p/p.
- Ceniza sobre muestra húmeda expresada en%
p/p.
- Ph.
- Conductividad eléctrica: deberá ser
inferior a UNO COMA CINCO (1,5) milisiemens/cm debiendo constar en el
marbete y en el remito técnico de despacho de cada partida.
- Humedad: El porcentaje máximo de humedad de
la Turba deberá constar en forma destacada abajo o al lado de la
denominación del producto en el marbete o impresión.
Tolerancias:
● Materia Orgánica
(húmeda)%: Un DIEZ POR CIENTO (10%) por debajo del contenido declarado.
● Materia Orgánica
sobre peso seco; musgo de Sphagnum no inferior a OCHENTA Y CINCO POR
CIENTO (85%); Carex y otros géneros no inferior a SETENTA Y CINCO (75%).
● Humedad: Un DIEZ POR
CIENTO (10%) por sobre el contenido declarado.
Asimismo, se deberán considerar los
siguientes parámetros de calidad:
Rangos de pH:
Turba ácida de 3 a 5
Turba medianamente ácida de 5 a 6
Turba neutra de 6 a 7.5
Turba alcalina mayor de 7,5
Tipos de Turba
- Turba Rubia: en muestra sin moler se pueden
observar en lupa o binocular los caracteres morfológicos de la especie
dominante.
- Turba Negra: en muestra sin moler no se
observan en lupa o binocular los caracteres morfológicos de la especie
dominante.
- Turba Mezcla: cuando no se hace referencia
al color.
Granulometría: [sobre muestra seca a CIENTO
CINCO GRADOS CELSIUS (105ºC)]
- Turba sin moler.
- Turba molida:
Fibra gruesa debe quedar retenidos el OCHENTA
POR CIENTO (80%) en malla ASTM Nº 4 CUATRO COMA SETENTA Y SEIS
MILIMETROS (4,76 mm).
Fibra media debe quedar retenidos el OCHENTA
POR CIENTO (80%) en malla ASTM Nº 8 DOS COMA TREINTA Y SEIS MILIMETROS
(2,36 mm) y la anterior.
Fibra fina debe quedar retenidos el OCHENTA
POR CIENTO (80%) en malla ASTM Nº 40 CERO COMA CUATROCIENTOS VEINTICINCO
MILIMETROS (0,425 mm) y la anterior.
Polvo que pase el OCHENTA POR CIENTO (80%)
por el tamiz ASTM Nº 40 CERO COMA CUATROCIENTOS VEINTICINCO MILIMETROS
(0,425 mm).
- Para la explotación de las turberas la
firma deberá presentar la documentación catastral correspondiente, con
la ubicación y dimensiones de la turbera en explotación, rubricada por
la Autoridad competente.
- Importante: Se prohíbe la comercialización
de turba sin tipificar.
Para el ingreso de turbas de origen
extranjero, se deberá presentar el Certificado de Autorización de
Importación (CAI) y dar cumplimiento a los requisitos de la Dirección de
Cuarentena Vegetal (Resolución SENASA Nº 816/02).
C) Biológicas:
Son aquellas sustancias que contienen
microorganismos para la producción de compost y aquellas que favorecen
la descomposición en el suelo de la materia orgánica.
Requisitos:
- Detalle de género y especie.
- Certificado de provisión de Cepa.
- Identificación de la misma (PCR o cualquier
método equivalente validado).
- Metodología de Análisis e indicaciones de
Uso.
3) Sustratos:
Definición: Es todo material sólido distinto
del suelo, natural, mineral, orgánico o de síntesis que, colocado en un
contenedor, en mezcla o puro permite el anclaje del sistema radicular
desempeñando la función de soporte para la planta.
Se deberá cumplimentar con las siguientes
propiedades, según corresponda:
Físicas:
-% Humedad [entre CUARENTA POR CIENTO (40%) y
CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%)].
-% Cenizas sobre muestra húmeda.
-% Cenizas Peso Seco.
-% Materia Orgánica sobre muestra húmeda.
-% Materia Orgánica Peso Seco.
- Granulometría [entre DOS MILIMETROS (2 mm)
y CINCO MILIMETROS (5 mm), que pase el OCHENTA POR CIENTO (80%)].
- Capacidad de Retención de agua (CRA).
Fisicoquímicas:
- pH [entre CINCO COMA OCHO (5,8) y SEIS COMA
TRES (6,3)].
- Conductividad Eléctrica.
Biológicas:
- Patógenos (Coliformes, Salmonellas, Huevos
de Helmintos, etc.).
Nota: Los sustratos no deben contener:
- Propágulos de plantas (rizomas, semillas
viables, etc.).
- Inertes: piedras, vidrios, plásticos, etc.
Los Sustratos sobre base de Turbas: Podrán
tener una conductividad eléctrica menores o iguales a CUATRO (4)
milisiemens/cm.
4) Protectores:
Son aquellos productos que aplicados a la
semilla conjuntamente con el inoculante, generan una acción protectora
de los microorganismos que componen el fertilizante biológico.
Requisitos. Evaluación de análisis de
laboratorio, presentando la muestra del producto, semillas del cultivo a
tratar e inoculante. Metodología de Análisis e indicaciones de Uso.
5) Acondicionadores
A) Químicos:
Son aquellas sustancias químicas que poseen
la facultad de modificar en forma positiva la eficacia agronómica
mejorando las propiedades físico-químicas del suelo, cultivo y/o
producto, pudiendo acompañar la aplicación de fertilizantes y/o
enmiendas.
Requisitos:
- Composición cuali-cuantitativa expresada %
p/p.
- Información bibliográfica de la sustancia
activa.
B) Biológicos:
Son aquellas sustancias que contienen
microorganismos que poseen la facultad de modificar en forma positiva la
eficacia agronómica mejorando las propiedades físico-químicas del suelo,
cultivo y/o producto, pudiendo acompañar la aplicación de fertilizantes
y/o enmiendas.
Requisitos:
- Detalle de género y especie.
- Certificado de provisión de Cepa.
- Identificación de la misma (PCR o cualquier
método equivalente validado).
- Metodología de Análisis e indicaciones de
Uso.
6) Preinoculantes:
Son sustancias que aplicadas a la semilla,
mantienen la viabilidad de los microorganismos del inoculante, durante
el plazo declarado.
Requisitos:
a- Composición del producto.
b- Viabilidad del inoculo en la semilla.
c- Para el análisis de laboratorio se deberá
presentar: la semilla, inoculante comercial y producto a usar.
d- La evaluación de la calidad del producto
se realizará por el método de Porcentaje de Plantas Noduladas (PPN)
(Método Burton), que figura en el Capítulo 12 del presente manual o
metodología propuesta avalada por los técnicos del área.
e- Metodología de Análisis e indicaciones de
Uso.
7) Productos Preinoculados:
Son semillas que tienen un proceso de
revestimiento (coating u otros), inoculante comercial y pueden o no
tener un fungicida/plaguicida.
Requisitos:
a - Microorganismo, Nº de inscripción SENASA
(inoculante).
b - Condiciones para su almacenamiento.
c - Maquinaria utilizada y proceso de
elaboración.
d - Si la semilla estuviera además peleteada
cuáles son los componentes de la cobertura.
e - Número de inscripción en el SENASA
(fungicida/plaguicida).
f - La evaluación de la calidad del producto
se realizará por el método de Porcentaje de Plantas
Noduladas (PPN) (Método Burton, Capítulo 12
del presente manual), o metodología propuesta avalada por los técnicos
del área.
g - Las semillas preinoculadas se deberán
comercializar con un marbete o impresión en el que se consignarán los
siguientes datos:
1 - Nombre y número de inscripción de la
Planta.
2 - Fecha de elaboración.
3 - Fecha (tiempo) de vencimiento.
4 - Número de inscripción del plaguicida si
estuviera en la formulación.
5 - Inóculo o producto utilizado (Nº de
inscripción).
6 - Nº de lote.
2) PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION Y
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO.
Toda aquella persona física o jurídica que se
encuentre debidamente inscripta en el Registro Nacional de
Fertilizantes, Enmiendas, Sustratos, Acondicionadores, Protectores y
Materias Primas de la Dirección de Agroquímicos y Biológicos, deberá
cumplir para el registro de sus productos los siguientes requisitos:
REQUISITOS
1) GENERALES para todos los productos:
a) Nota de la persona física o jurídica
debidamente inscripta en el Registro Nacional de Fertilizantes,
Enmiendas, Sustratos, Acondicionadores, Protectores y Materias Primas
solicitando la inscripción del producto.
b) Formulario impreso de solicitud de
inscripción del producto, con carácter de Declaración Jurada.
c) Solicitud de Certificado de Aptitud (Anexo
VIII).
d) Proyecto de Marbete.
e) Análisis del Laboratorio de SENASA o de la
Red SENASA u otro según el caso.
f) Comprobante de pago del arancel vigente.
g) Deberá presentar TRES (3) muestras en
envases cerrados e inviolables, una de las cuales será llevada por la
firma como contramuestra, la cual utilizará el Laboratorio del SENASA,
de ser necesario, a fin de efectuar la verificación de los análisis
correspondientes, según tipo de producto.
- Para productos de uso propio: Deberá
cumplir con todos los requisitos expuestos precedentemente con excepción
del Proyecto de Marbete, además deberán presentar una Nota declarando el
carácter de Uso Propio y el Compromiso de no comercialización, con firma
del Representante Legal certificada.
Nota: El Certificado de Inscripción será
otorgado una vez aprobado el marbete definitivo o bolsa impresa (según
el caso) presentado.
2) ESPECIFICOS para determinados productos:
REQUISITOS COMUNES PARA PRODUCTOS CON APTITUD
FERTIRRIEGO Y/O FOLIAR:
Deberá presentar documentación indicando la
dosis máxima y mínima de uso recomendada por el fabricante en
peso/volumen. Con dicha dosis se procederá a realizar los análisis
químicos correspondientes:
pH, densidad en líquidos, tensión superficial
(sólo para foliar) y solubilidad, los cuales deberán indicarse en la
etiqueta comercial.
Los productos deben ser libremente solubles a
la máxima dosis de uso recomendada.
Para Suspensiones: indicar que su utilización
está restringida al uso de equipos de aplicación con agitación
permanente, debiendo lavar el equipo y los picos con agua limpia una vez
finalizada las aplicaciones.
Deberá indicar: Metodología para la
preparación de la solución madre, pH óptimo del producto a aplicar,
recomendaciones de uso y precauciones.
En el caso de aquellos fertilizantes foliares
que contengan en su formulación sustancias de acción hormonal, las
mismas deberán estar debidamente identificadas y cuantificadas.
- ESPECIFICOS PARA FERTIRRIEGO:
- En SUPERFICIE y RIEGO PRESURIZADO; a la
mayor dosis de uso recomendada, el producto no debe dejar un residuo
insoluble en agua mayor de CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) a QUINCE
GRADOS CELSIUS (15ºC).
- En el Riego Presurizado, el producto debe
ser libremente soluble, o suspendible, en la dosis máxima recomendada.
- ESPECIFICOS PARA FOLIARES:
- El producto debe poseer una tensión
superficial menor a CUARENTA Y CINCO (45) dynas/ centímetro, si es
mayor, debe indicar en el marbete la leyenda que consta en el Capítulo 9
del presente manual.
CAPITULO 4
REGISTRO DE PRODUCTO PARA USO EXPERIMENTAL
Definición: Se define como producto
experimental a aquel que no cuenta con antecedentes de uso en el país,
respecto de su composición, tecnología de fabricación y/o usos
propuestos.
La persona física o jurídica debidamente
inscripta en el Registro Nacional de Fertilizantes, Enmiendas,
Acondicionadores, Sustratos, Protectores, Productos Biológicos y
Materias Primas, que desee registrar un producto para uso experimental,
deberá presentar además de los requisitos establecidos en el Capítulo 3
del presente Manual, los siguientes:
a) Realizar ensayos de eficacia agronómica en
zonas agroecológicas distintas, en invernáculo y/o campo durante TRES
(3) campañas agrícolas. (El número de zonas estará sujeto a las zonas
representativas del cultivo y a las condiciones agroecológicas de las
mismas). Obteniéndose resultados favorables en la primera campaña se
dará una aprobación de carácter experimental. Luego de TRES (3) campañas
de resultados satisfactorios se otorgará la inscripción definitiva.
b) Presentar el diseño de los ensayos de
eficacia agronómica según lo especificado en el Capítulo 12 del presente
manual.
c) Informar las zonas donde se realizarán los
ensayos de eficacia, tamaño de las parcelas y cantidad de producto a ser
utilizado por ciclo de ensayo, detallar los cultivos que se probarán.
Responsable de los ensayos. Los ensayos serán auditados por los técnicos
del área de fertilizantes, los gastos estarán a cargo de la firma.
d) La superficie en caso de cultivos
extensivos deberá ser representativa de acuerdo al cultivo a ensayar.
e) Las muestras de los productos a ensayar
deberán solicitar autorización de importación presentando hoja de
seguridad del producto, composición cuali-cuantitativa. En caso de ser
productos biológicos se deberá presentar además declaración de género,
especie, cepa, proveedor de la misma y los patrones para PCR y
documentación con detalle sobre recomendaciones de uso, dosis y momento
de aplicación.
f) Una vez finalizado el ciclo del cultivo,
presentar de acuerdo al protocolo del ensayo, informe detallado de los
resultados.
Nota: Los productos de Uso Experimental no
pueden ser referenciados hasta no tener la Inscripción definitiva.
CAPITULO 5
REGISTRO DE PRODUCTOS SOLO PARA EXPORTACION
La persona física o jurídica debidamente
inscripta en el Registro Nacional de Fertilizantes, Enmiendas,
Acondicionadores, Sustratos, Protectores, Productos Biológicos y
Materias Primas, que desee registrar productos sólo para exportación,
deberá presentar además de los requisitos establecidos en el Capítulo 3
del presente Manual, los siguientes:
a) Nota declarando el compromiso de no
comercialización en el territorio nacional.
b) Para productos biológicos no deberá
presentar análisis de laboratorio.
La firma debidamente inscripta será
responsable por las características de calidad, envase y vencimiento si
corresponde, del producto a registrar. En el Certificado de Autorización
de Exportación (CAE) se deberá consignar los datos del elaborador.
CAPITULO 6
REGISTRO DE MATERIAS PRIMAS
La persona física o jurídica debidamente
inscripta en el Registro Nacional de Fertilizantes, Enmiendas,
Acondicionadores, Sustratos, Protectores, Productos Biológicos y
Materias Primas, que desee registrar materias primas, deberá cumplir con
los requisitos, según corresponda, solicitados en los puntos
correspondientes a Fertilizantes y Enmiendas del Capítulo 3 del presente
Manual.
Nota: Las materias primas no requieren la
presentación de marbete, debido a que son los insumos básicos para la
elaboración de productos, cuyos requisitos obran en el presente Manual.
CAPITULO 7
INSCRIPCION DE UN PRODUCTO YA REGISTRADO CON
UNA NUEVA MARCA COMERCIAL
Un producto registrado y elaborado por una
firma puede ser inscripto con otra marca comercial, tanto por la firma
elaboradora como por un tercero. A dicho producto se lo denomina
"Producto Referenciado" y al registro de este producto se lo denomina
"Registro de Producto por Referenciación".
La permanencia en el Registro de los
productos registrados por referenciación depende de la permanencia en el
Registro del producto en el cual se referencian.
En caso de que el producto en el cual se
referencian otros productos, deje de estar inscripto por cualquier
motivo, automáticamente se cancelarán las inscripciones de todos los
productos referenciados.
7.1.- Firma que solicita la inscripción de un
producto idéntico a otro producto ya registrado y elaborado por ella,
para ser comercializado con distinta marca comercial:
Si una firma solicita la inscripción de un
producto idéntico a otro ya registrado por la misma, pero con distinta
marca comercial, a los fines de cumplimentar el proceso de inscripción
debe:
7.1.1. Presentar nota firmada por su
representante legal en donde se declare el expediente correspondiente a
la aprobación del producto.
7.1.2 Cumplir con todos los requisitos
solicitados en el capítulo correspondiente según el trámite de
inscripción que se desea realizar, salvo los análisis de laboratorio y
las muestras del producto debido a que el producto es idéntico a un
producto ya inscripto.
7.2.- Firma que solicita la inscripción de un
producto idéntico a otro producto ya registrado y elaborado por otra
firma, para ser comercializado con distinta marca comercial.
Si una firma solicita la inscripción de un
producto idéntico al ya registrado y elaborado por otra firma para ser
comercializado con otra marca comercial, a los fines de cumplimentar el
proceso de inscripción debe:
7.2.1. Presentar una nota firmada por su
Representante Legal donde haga referencia al producto registrado.
7.2.2. Presentar una nota de autorización de
la firma elaboradora del producto, firmada por su Representante Legal,
en la cual se deje expresa constancia de la autorización de
comercializar el producto por ella elaborado, por la firma solicitante,
con una marca comercial diferente.
7.2.3 Cumplir con todos los requisitos
solicitados en el capítulo correspondiente según el trámite de
inscripción que se desea realizar, salvo los análisis de laboratorio y
las muestras del producto, debido a que el producto es idéntico a un
producto ya inscripto.
7.2.4 En el Marbete y/o Bolsa Definitiva
deben constar los datos del Elaborador en un recuadro aparte, en el caso
de biológicos, de acuerdo a lo consignado en el Capítulo 9 - la
información específica para productos biológicos.
CAPITULO 8
AMPLIACIONES DE USO DE LOS PRODUCTOS
Las Ampliaciones de Uso de los Productos son
los nuevos Usos (usos en otros cultivos) que se registran para un
producto, luego de la aprobación definitiva del mismo.
Estos nuevos usos se aprueban en una primera
instancia, con carácter experimental, lo cual deberá constar en el
Marbete, en el cuadro de Recomendaciones de Uso, al lado del nombre del
cultivo.
Luego, si se cumpliera satisfactoriamente con
los requisitos de los ensayos de eficacia agronómica, ese nuevo uso
puede ser aprobado definitivamente.
La firma debidamente inscripta que solicite
la ampliación de uso de un producto registrado deberá presentar en el
expediente:
a) Nota firmada por el Representante Legal de
la firma dirigida a la Autoridad Competente solicitando la ampliación de
uso del producto.
b) Presentación de los respectivos Protocolos
de Ensayos. Estos ensayos serán auditados por los técnicos del área de
fertilizantes. Los gastos que demanden dicha auditoría estarán a cargo
de la Firma.
c) Los resultados de los ensayos deberán ser
presentados acompañados con Proyecto de Marbete.
d) Para el caso de Productos Biológicos se
deberá adjuntar también el Formulario impreso de solicitud de
inscripción del producto, con carácter de Declaración Jurada.
e) Comprobante de pago del arancel vigente.
CAPITULO 9
CONFECCION DEL MARBETE
9.1 Propiedades físicas del marbete:
La etiqueta o marbete deberá poseer las
siguientes cualidades de resistencia física:
- Intensidad de adherencia al envase o
embalaje.
- Durabilidad ante las condiciones de
transporte, almacenamiento y uso.
9.2 Contenido del marbete:
9.2.1 Información General
A - Aptitud (Tipo de producto): Fertilizante
(fertirriego, uso foliar), Enmiendas, Acondicionadores, Productos
Biológicos, Sustratos, Protectores, etc.
B - Marca comercial.
C - Estado físico del producto.
D - Composición (porcentaje peso en peso);
Grado y Grado Equivalente (si corresponde); Macronutrientes,
Elementos Secundarios, Micronutrientes por
encima de trazas, los que están por debajo del contenido mínimo de
elementos deberán ser declarados como trazas indicando "Además contiene
trazas de: Listado de micronutrientes, sin declarar concentraciones
porcentuales o ppm".
E - Registro SENASA Nº.
F - Origen.
G - Contenido neto.
H - Recomendaciones de uso: - Especificidad
en cultivos y dosis recomendadas.
- Momento y tipo de aplicación.
I - Condiciones de almacenamiento.
J - Fecha de Vencimiento: En productos
biológicos, fosfitos y cuando corresponda según Artículo 9º del Decreto
Reglamentario Nº 4830/73.
K - Nombre de la Firma, Dirección, teléfono,
e-mail, fax.
L - Optativo: Ubicación de una frase que
resuma las características del producto.
9.2.2 Información Específica
- Para Foliares: Si la tensión superficial
del producto es mayor a CUARENTA Y CINCO (45) dynas/centímetro, debe
indicarse en el marbete comercial la leyenda "SE DEBERÁ UTILIZAR
CONJUNTAMENTE CON EL AGREGADO DE UN TENSIOACTIVO NO IÓNICO, NO POLAR
[CERO COMA CINCO POR CIENTO (0.5%) - UNO POR CIENTO (1%)], O
CONJUNTAMENTE CON AGROQUIMICOS".
Asimismo deberá llevar inscriptas las
siguientes leyendas:
"ESTE PRODUCTO ES UN COMPLEMENTO Y NO UN
SUSTITUTO DE LOS FERTILIZANTES DE APLICACION COMÚN INCORPORADOS AL
SUELO", "NO APLICAR EN HORAS DE CALOR O MÁXIMA INSOLACION"
- Para Fertirriego: Se deberá especificar la
forma de preparación de la dilución o solución madre, Conductividad
Eléctrica del agua de riego, el pH del producto a aplicar, y las
incompatibilidades reconocidas. En caso de incompatibilidad con aguas
duras u otros productos fertilizantes éstas deberán ser indicadas en el
ítem: Recomendaciones de Uso.
- Para Suspensiones: Se deberá indicar en el
marbete la leyenda, con caracteres destacados "EL PRODUCTO ES UNA
SUSPENSIÓN POR LO CUAL DEBERÁ APLICARSE CON EQUIPOS QUE IMPRIMAN
AGITACIÓN PERMANENTE AL PRODUCTO. UNA VEZ FINALIZADA LA APLICACIÓN SE
DEBERÁ LAVAR EL EQUIPO Y LOS PICOS CON AGUAS (NO DURAS), RECIRCULANDO A
TRAVÉS DEL EQUIPO".
- Para Turbas: deberán constar los siguientes
datos:
- % Materia Orgánica sobre muestra húmeda.
- % Ceniza sobre muestra húmeda.
- pH (ácido, medianamente ácido, neutro,
alcalino).
- Humedad %.
- Granulometría (fina, mediana, gruesa, sin
moler).
- Tipo de turba (rubia, negra o mezcla).
- Nº Yacimiento de inscripción en la
Dirección de Minería.
- Conductividad eléctrica.
- Cuando se comercializa en bolsas deberá
figurar el grado de compactación.
Nota: El porcentaje máximo de humedad de la
Turba deberá constar en forma destacada abajo o al lado de la
denominación del producto en el marbete o impresión. Asimismo, en los
Sustratos sobre base de Turbas deberán constar en forma destacada abajo
o al lado de la denominación del producto en el marbete o impresión, el
porcentaje máximo de humedad. Relación C/N.
- Para Biológicos: Se debe consignar el
género y especie del o de los microorganismos y sus correspondientes
concentraciones.
- Número de lote y fecha de vencimiento
colocados en forma visible y por métodos inalterables.
- En los productos referenciados se deberá
consignar los datos del Elaborador/Fabricante, en un recuadro aparte.
- Rango de Temperatura: se deberá consignar
la temperatura máxima para mantener la viabilidad del producto [No más
de VEINTICINCO GRADOS CELSIUS (25ºC)].
Para productos elaborados con Harina de
Sangre, Hueso o Pezuña de rumiantes deberán llevar en el marbete/bolsa
la leyenda en caracteres destacados "PROHIBIDO SU USO PARA LA
ALIMENTACIÓN DE VACUNOS, LANARES Y OTROS RUMIANTES".
Para los COMMODITIES: UREA, DAP (Fosfato
diamónico), MAP (Fosfato monoamónico), SPS (Superfosfato simple), SPT
(Superfosfato triple), CLORURO DE POTASIO, NITRATO DE AMONIO, SULFATO DE
AMONIO, SULFATO DE POTASIO Y UAN.
Para embolsados en el marbete deberán constar
los siguientes datos: Identificación del Producto; Grado y Grado
equivalente; Estado Físico; Reacción en el suelo, Indice; Indicaciones
de uso y Contenido Neto. También los datos de la Firma (Nombre y Nº de
Inscripción). Se exceptúa el punto E y F en el marbete.
Para Graneles, deberá constar en el Remito
Técnico su Nº de inscripción y el volumen transportado.
En los marbetes o bolsas de: NITRATO DE
AMONIO - NITRATO DE POTASIO - NITRATO SODICO POTASICO - NITRATO DE
CALCIO - NITRATO DE SODIO, etcétera, deberán figurar las siguientes
leyendas: "ASEGURAR ADECUADA VENTILACIÓN", "NO ALMACENAR CON
COMBUSTIBLES, PRODUCTOS CORROSIVOS O INFLAMABLES, NI CON MATERIALES
ORGÁNICOS", "NO FUMAR". Estas frases podrán ser reemplazadas por
símbolos pictóricos usados internacionalmente ubicados en lugares
visibles y en forma destacada.
- Para Urea: deberá constar el contenido de
Biuret.
- Para Yesos: Se deberá consignar el Nº de
Inscripción del Yacimiento en la Dirección de Minería.
Exención de la presentación del marbete:
- Mezclas Físicas:
Secas (Granuladas o en polvo) El Remito
deberá contener: Nº, Volumen, Grado, Grado Equivalente o % de Nutrientes
secundarios o micronutrientes, Planta SENASA Nº.
Líquidas El Remito deberá contener: Nº,
Volumen, Grado, Grado Equivalente, o % de Nutrientes secundarios o
micronutrientes,
Tensión Superficial (mayor a CUARENTA Y CINCO
(45) Dynas/cm se debe indicar el uso de tensioactivo) (sólo para
foliares), Solubilidad de Aplicación de la solución, Planta SENASA Nº.
CAPITULO 10
REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE: LABORATORIOS
ELABORADORES DE PRODUCTOS BIOLOGICOS, PLANTAS PREINOCULADORAS y PLANTAS
MEZCLADORAS (químicos sólidos y líquidos, orgánicos, químico orgánicos).
10.1 Requisitos Generales:
- Nota de la persona física o jurídica
solicitando la inscripción del laboratorio donde consten los siguientes
datos:
- Nombre, apellido y documento de identidad
del solicitante.
- Persona jurídica: su denominación social,
nombre, apellido y documento de identidad de su Representante Legal o
Apoderado, acompañando los documentos que acrediten la calidad invocada.
- Domicilio legal y domicilio real.
- Declaración de una cuenta de correo
electrónico.
- La Firma deberá llevar un Libro Rubricado
con cada uno de los productos elaborados indicando el volumen de
producción y las características del/los productos, manteniéndose en
disponibilidad de Auditorías a cargo de los Técnicos del Area.
- Habilitación correspondiente, emitida por
el organismo competente.
- Pago del arancel correspondiente.
- Responsable de Laboratorio/Planta. (Nombre,
Apellido, DNI, etcétera.).
- Visita al establecimiento por los Técnicos
del Area, a los fines de la constatar la documentación presentada y el
proceso productivo. (Los gastos quedarán a cargo de la Firma).
Nota: SENASA se reserva el derecho de
realizar inspecciones de auditorías cuando lo considere necesario.
10.2 Requisitos Específicos:
- LABORATORIOS ELABORADORES DE PRODUCTOS
BIOLOGICOS.
- Debe disponer de un laboratorio equipado
que permita la elaboración de los productos para los cuales se
inscriben.
- PLANTAS PREINOCULADORAS DE SEMILLAS.
Se deberá presentar la siguiente
documentación:
- Memoria descriptiva.
- Detalle del equipamiento.
- Plano de habilitación.
- Detalle del proceso de preinoculación y sus
componentes.
- PLANTAS MEZCLADORAS DE PRODUCTOS QUIMICOS,
QUIMICO-ORGANICOS Y ORGANICOS.
Se deberá presentar la siguiente
documentación:
- Memoria descriptiva.
- Detalle del equipamiento.
- Plano de habilitación.
- Detalle del proceso de producción y sus
componentes.
- Para Productos orgánicos en cuyos
componentes exista riesgo de patogenicidad se deberá realizar análisis
microbiológico.
- La Planta Mezcladora deberá llevar todos
los reportes de producción correspondientes.
CAPITULO 11
MODIFICACIONES DIVERSAS
1. CAMBIO DE LA TITULARIDAD DE LA INSCRIPCION
DE PRODUCTOS FERTILIZANTES, ENMIENDAS, ACONDICIONADORES, SUSTRATOS,
PROTECTORES, PRODUCTOS BIOLOGICOS Y MATERIA PRIMA:
1.1. Nota con membrete de la persona física o
jurídica titular del producto, dirigida al Registro Nacional de
Fertilizantes, Enmiendas, Acondicionadores, Sustratos, Protectores,
Productos Biológicos y Materias Primas, comunicando la cesión del mismo
y devolución del certificado original correspondiente.
1.2. Nota con membrete de la persona física o
jurídica que recibe los derechos de comercialización del producto,
dirigida al Registro Nacional de Fertilizantes, Enmiendas,
Acondicionadores, Sustratos, Protectores, Productos Biológicos y
Materias Primas comunicando la nueva titularidad.
1.3. Presentación de una nueva solicitud de
inscripción por parte de la nueva Firma responsable, presentación de
proyecto de marbete.
1.4. Pago del arancel correspondiente.
2. DESAFECTACION, SUSTITUCION O INCORPORACION
DEL ASESOR TECNICO.
2.1. Nota dirigida al Registro Nacional de
Fertilizantes, Enmiendas, Acondicionadores, Sustratos, Protectores,
Productos Biológicos y Materias Primas comunicando la desafectación,
sustitución o incorporación del Asesor Técnico, indicando nombre
completo, domicilio, número de documento, fotocopia y comprobante de
pago de la matrícula profesional, del nuevo asesor técnico.
2.2. El Asesor Técnico deberá concurrir a
registrar su firma.
2.3. La Firma deberá presentar un nuevo
formulario "Registro de firma" (Anexo II del presente Manual).
2.4 Pago del arancel correspondiente.
3. NOMBRAMIENTO DE DISTRIBUIDOR
3.1 Nota de la persona física o jurídica
debidamente inscripta en el Registro Nacional de Fertilizantes,
Enmiendas, Acondicionadores, Sustratos, Protectores, Productos
Biológicos y Materias Primas nombrando distribuidor a la Firma
designada.
3.2 Nota de la Firma designada como
distribuidor, dirigida al Registro Nacional de Fertilizantes, Enmiendas,
Acondicionadores, Sustratos, Protectores, Productos Biológicos y
Materias Primas indicando la aceptación del mismo.
3.3 Pago del arancel correspondiente.
4. OTRAS MODIFICACIONES. Cualquier otra
modificación no contemplada en el presente documento deberá ser
consultada a la Autoridad Competente.
5. ARCHIVO DE EXPEDIENTE DE PRODUCTOS
5.1. ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE
CORRESPONDIENTE A LA INSCRIPCION DEL PRODUCTO, PUEDE SER:
5.1.1. Solicitado por la firma:
- Deberá presentar nota de la Firma
solicitando archivo del expediente de inscripción del producto,
acompañada del Certificado de Inscripción original.
5.1.2. Por sanción que imponga la cancelación
de la inscripción. Se determina por Resolución.
5.1.3. Por restricción de uso o prohibición
del producto.
5.1.4. Por falta de reinscripción anual.
5.1.5. Por vencimiento del plazo de archivo
transitorio.
5.2. ARCHIVO TRANSITORIO DEL EXPEDIENTE
CORRESPONDIENTE A LA INSCRIPCION DEL PRODUCTO, PUEDE SER:
5.2.1. Solicitado por la Firma:
- Deberá presentar nota de la Firma
solicitando archivo transitorio del expediente de inscripción del
producto.
- El archivo transitorio no podrá superar un
plazo mayor al de DOS (2) años a partir de la recepción por parte del
Registro Nacional de Fertilizantes, Enmiendas, Acondicionadores,
Sustratos, Protectores, Productos Biológicos y Materias Primas de la
nota de solicitud.
5.2.2. Por Resolución que disponga la
suspensión de la inscripción motivada en sanción o revisión.
6. DESARCHIVO DE EXPEDIENTE DE PRODUCTO. PARA
PROCEDER AL DESARCHIVO DEL EXPEDIENTE EL INTERESADO DEBERA:
6.1. Presentar nota de la Firma solicitando
el desarchivo del expediente de producto. Sólo podrán desarchivarse
expedientes archivados transitoriamente por la Firma dentro del plazo
estipulado de archivo transitorio.
6.2. Presentar la información actualizada y
adecuada a la reglamentación vigente a la fecha del desarchivo.
6.3. Presentar comprobante de pago de
aranceles según reglamentación vigente específica a la reactivación del
producto.
7. CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS PRODUCTOS.
EL REGISTRO DE LOS PRODUCTOS PUEDE SER CANCELADO POR:
7.1. Archivo definitivo del expediente.
7.2. Sanción. Se determina por Resolución.
7.3. Restricción de uso o prohibición del
producto. Se determina por Resolución.
7.4. Falta de reinscripción anual.
7.5. Vencimiento del plazo de archivo
transitorio.
CAPITULO 12
PROTOCOLOS Y METODOS
PROTOCOLO PATRON DE ENSAYOS DE EFICACIA
AGRONOMICA
- Descripción del tratamiento.
- Objetivo.
- Fecha de inicio (día/mes/año).
- Propietario.
- Localidad.
- Variable a determinar Aptitud:
FERTILIZANTE, ENMIENDA, ACONDICIONADOR, PROTECTOR, SUSTRATO.
● Experimentador:
Número matrícula.
● Cultivo: Código.
● Variedad/Híbrido.
● Siembra: Directa,
transplantada, establecida.
● Fecha.
● Descripción de los
tratamientos: Número de tratamientos.
● Dosis.
● Tipo de tratamiento.
● Testigo.
● Auditor. Fecha.
● Diagrama de la
parcela: incluyendo instrucciones de acceso a la localidad del
experimento.
● Diseño experimental.
● Tamaño de parcela
tratada.
● Largo de hileras.
Número de hileras por parcelas o unidades por
parcela.
Cultivos de protección: Describir.
Cultivo: - Plano.
- En canteros/camellones.
- Irrigado.
- Siembra directa.
● Fuente de agua:
Lluvia, irrigación por surco, irrigación por inundación.
● Suelo: describir
tipo.
● Textura.
● Cultivo anterior:
Rotación.
● Análisis de suelo.
● Historia del lote,
cultivo antecesor.
● Datos
pluviométricos: Régimen de precipitaciones.
● Condiciones
climáticas en el momento de la aplicación.
- Diseños. Detallar el Diseño elegido para la
realización del Ensayo presentándolo conjuntamente con la documentación
correspondiente en el ítem "protocolo de ensayo".
- Análisis de datos. Análisis de la varianza.
● Test de Tukey u
otros de similar tratamiento estadístico.
● Cálculo de eficacia.
● Evaluación de
cosecha.
● Presentación de los
resultados - Conclusiones.
PORCENTAJE DE PLANTAS NODULADAS (METODO DE
BURTON MODIFICADO)
OBJETIVO: Evaluar la efectividad de un
inoculante en las condiciones de uso recomendadas por el fabricante,
mediante el porcentaje de plantas noduladas.
MATERIALES:
Leguminosas de semilla grande (soja, poroto,
arveja, garbanzo, etc.):
- Recipientes de plástico (vasos) nuevos o
esterilizados de aproximadamente SIETE CENTIMETROS (7 cm) de diámetro
por ONCE CENTIMETROS (11 cm) de profundidad y la base no inferior a
CINCO CENTIMETROS (5 cm) de diámetro [aproximadamente DOSCIENTOS
CENTIMETROS CUBICOS 200 cc.) de capacidad] con TRES (3) perforaciones en
el fondo de aproximadamente DOS MILIMETROS (2 mm) de diámetro.
- Bandejas de material plástico, con una
altura no inferior a los DOS CENTIMETROS (2 cm).
- Vermiculita dorada de granulometría media
[DOS MILIMETROS (2 mm) a TRES MILIMETROS (3 mm): tamizar la vermiculita
por mallas (AMERICAN STANDART TESTING MATERIAL - ASTM) Nº 7 y Nº 20 y
descartar el grueso que queda retenido en la Nº 7 y el polvo que pasa
por la Nº 20.
Luego, secarla a CIEN GRADOS CELSIUS (100ºC)
durante VEINTICUATRO (24) horas.
- Dolomita
- Solución Buffer: K2PO4H....................
0,5 gr.
KPO4H2.................... 0,7 gr.
Agua Destilada......... 1000 ml
Leguminosas de semilla pequeña (alfalfa,
trébol, lotus, etc.):
- Tubos de ensayo de aproximadamente DOS POR
QUINCE CENTIMETROS (2 x 15 cm), conteniendo QUINCE MILILITROS (15 ml) de
solución nutritiva de Jensen con CERO COMA OCHO POR CIENTOS (0,8%) de
agar, estériles.
- Ansas y pinzas microbiológicas estériles.
CONDICIONES DE CAMARA:
1- Fuentes de luz: 6-7 tubos Growth-lux por
m2 y tubos de luz día en una relación 2/1.
- a. Densidad: aproximadamente VEINTIUN (21)
tubos por metro lineal.
- b. Altura: CUARENTA CENTIMETROS (40 cm) al
borde de los vasos.
- c. Luminosidad: aproximadamente CUATRO MIL
SEISCIENTOS (4.600) lux.
- d. Fotoperíodo: 16/8 (para soja, alfalfa y
tréboles. En otras especies, utilizar el fotoperíodo
teórico correspondiente).
Tipo soja: entiéndase productos formulados en
base a Rhizobium y Bradyrhizobium.
3- Humedad relativa: mínima del SESENTA Y
CINCO POR CIENTO (65%).
4- Riego: para semillas grandes, al comienzo
y por arriba, regar con solución Buffer (pH: 7) ó solución de Jensen ¼
[aproximadamente VEINTICINCO MILILITROS (25 ml)], luego se mantiene UN
CENTIMETRO (1 cm) en la bandeja de la base con agua destilada, cuidando
que el estrato superior de la vermiculita permanezca húmedo.
PROCEDIMIENTO:
Inoculación:
- Utilizar por lo menos DOS KILOGRAMOS (2 Kg)
de semillas grandes o MEDIO KILOGRAMO (½ Kg) de semillas chicas.
- Proceder a inocular las semillas según el o
los métodos recomendados por el fabricante (indicaciones de uso del
marbete).
- Mezclar la semilla con el inoculante
durante DOS (2) minutos en una bolsa de polietileno descartable, tipo
cristal de aproximadamente CUARENTA POR SESENTA CENTIMETROS (40 x 60 cm)
de capacidad. Efectuar un cuarteo y luego separar por medio de una
policubeta CINCUENTA (50) semillas de un cuartil.
- Testigo positivo: semilla inoculada con una
cepa ya aprobada, proveyendo el número de microorganismos por semilla
exigidos en la reglamentación vigente.
- Testigo negativo: semilla sin inocular.
Leguminosas de semilla grande (soja, poroto,
arveja, garbanzo, etc.):
- Preparar como mínimo DIEZ (10) vasos con
CINCUENTA Y DOS GRAMOS (52 gr) de vermiculita o dolomita estéril.
Agregar DOS COMA CINCO MILILITROS (2,5 ml) de solución Buffer por gramo
de vermiculita seca [aproximadamente CIENTO TREINTA MILILITROS (130 ml)
para llegar a saturación].
- Colocar una semilla tratada por recipiente,
efectuando previamente un orificio a una profundidad no mayor a DOS (2)
veces el tamaño de la semilla. Luego se cubre con vermiculita y se
compacta ligeramente.
- Colocar los vasos sobre las bandejas
plásticas.
- En bandejas separadas, colocar SEIS (6)
vasos con testigos positivos y SEIS (6) con negativos.
- Mantener UN CENTIMETRO (1 cm) de la base de
las bandejas con agua destilada, cuidando que el estrato superior de la
vermiculita permanezca húmedo.
- Llevar a cámara de germinación.
- Deben obtenerse para el recuento final como
mínimo DIEZ (10) plántulas correctamente establecidas y sanas para
iniciar la evaluación.
Leguminosas de semilla pequeña (alfalfa,
trébol, lotus, etc.):
- Colocar una semilla tratada por tubo. La
misma debe quedar en contacto con el agar.
- Incluir SEIS (6) testigos negativos y SEIS
(6) positivos.
- Llevar a cámara de germinación.
Semillas preinoculadas: tomar el mismo
criterio.
Inicio del ensayo:
Colocar los vasos o los tubos en oscuridad
hasta iniciada la germinación.
Momento de evaluación:
VEINTIUN (21) días a partir de germinación
para soja.
VEINTIOCHO (28) días a partir de germinación
para el resto de las especies.
Determinación de respuesta:
Se toman como positivas aquellas plantas
(tipo soja) que posean TRES (3) ó uno o más de un nódulo (tipo alfalfa),
ubicados dentro de un cilindro imaginario con eje central en la raíz
principal, un diámetro de DOS COMA CINCO CENTIMETROS (2,5 cm) y una
longitud de DOS COMA CINCO CENTIMETROS (2,5 cm). A fin de facilitar el
reconocimiento, se recomienda cortar las raíces a la longitud de DOS
COMA CINCO CENTIMETROS (2,5 cm) del cuello.
PRESENTACION DE LOS RESULTADOS Y EVALUACION:
Los resultados se expresan como porcentaje de
plantas noduladas satisfactoriamente.
Se considera como satisfactorio aquel ensayo
que cuente con un mínimo de OCHENTA POR CIENTO (80%) de plantas
positivas (noduladas).
CAPITULO 13
DEFINICIONES GENERALES Y CLASIFICACION DE
FERTILIZANTES
13.1 - DEFINICION SEGUN EL TIPO DE USO
- DE SUELO (de base): Fertilizantes
aplicables al suelo, con o sin incorporación.
- FERTIRRIEGO: Fertilizantes sólidos o
líquidos que se diluyen en el agua de riego para su aplicación.
- FOLIAR: Productos que contengan sustancias
fertilizantes solubles en agua, susceptibles de ser asimiladas por la
parte aérea de los vegetales definidos en el inciso f) del Artículo 3º
del Decreto Nº 1624/80.
Se distinguen TRES (3) tipos de fertilizantes
foliares de acuerdo a su estado de presentación física, siempre y cuando
los mismos se apliquen por aspersión, previa disolución en cantidades
adecuadas de agua:
a) Fertilizantes foliares líquidos.
b) Fertilizantes foliares pastosos.
c) Fertilizantes foliares sólidos.
d) Fertilizantes foliares polvos mojables.
Todos los fertilizantes foliares deberán ser
completamente solubles en agua en todas las dosis posibles de
aplicación, y su disolución estar totalmente exenta de sustancias en
suspensión.
13.2 - DEFINICION SEGUN LA COMPOSICION
● SIMPLES: Son
aquellos constituidos por una sola sustancia aunque esta posea uno o más
elementos nutrientes, definido en el marco del Artículo 3º del Decreto
Nº 4830/73, modificado por el Artículo 3º del Decreto 1624/80.
Se clasifican en:
- MONO ELEMENTO (uno solo nutriente
primario).
- BINARIO (dos nutrientes primarios;
cualquiera de ellos).
- MACROELEMENTOS SECUNDARIOS: Ca, Mg, S.
- MICROELEMENTOS: Fe, Cu, Mn, Zn, B, Co, Mo,
etc.
● COMPUESTOS: Se
considera a la mezcla de DOS (2) o más fertilizantes simples, definido
en el marco del Artículo 3º del Decreto Nº 4.830/73, modificado por el
Artículo 3º del Decreto 1624/80.
● COMPLEJOS: se
considera a todo producto compuesto binario o ternario que se obtenga
por reacción entre los distintos componentes.
13.3 - CLASIFICACION DE FERTILIZANTES:
13.3.1 - POR SU NATURALEZA:
● QUIMICOS no
contienen materia orgánica de origen animal o vegetal.
● QUIMICO ORGANICO
mezcla de materiales químicos y orgánicos.
● ORGANICOS contiene
componente/s orgánico/s de origen vegetal o animal en su formulación.
13.3.2 - POR SU ESTADO:
● SOLIDO (PULVERULENTO
– PERLADO – GRANULADO, y PELETEADO).
● LIQUIDO.
● SUSPENSION.
13.4 - DEFINICIONES:
13.4.1 REACCION EN EL SUELO
A - Indice de acidificación potencial: Es la
cantidad de kilogramos de carbonato de calcio necesarios para
neutralizar la acidez que se desarrolla en el suelo al aplicar CIEN
KILOGRAMOS (100 Kg) de fertilizantes.
B - Indice de alcalinización potencial: Es la
cantidad de kilogramos carbonato de calcio equivalentes a la alcalinidad
que se desarrolla en el suelo al aplicar CIEN KILOGRAMOS (100 Kg) de
fertilizantes.
CAPITULO 14
TABLAS
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