ECOFIELD - SENASA - Resolución (SENASA) 431/24.

 

Argentina, Sanidad Vegetal, Animal, Productos Fitosanitarios

- modifica y/o complementa a: ley 20466, resolución 1004/23 SENASA, abroga resolución 264/11 SENASA.

- modificada y/o complementada por: , resolución 1095/24 SENASA.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

REGISTRO NACIONAL DE FERTILIZANTES, ENMIENDAS, ACONDICIONADORES, SUSTRATOS, PROTECTORES Y MATERIAS PRIMAS Y BIOINSUMOS - REGISTRO

Resolución (SENASA) 431/24. Del 24/4/2024. B.O.: 25/4/2024. Fertilizantes. Procedimiento de registro de fertilizantes, estimulantes, acondicionadores, enmiendas, sustratos, materias primas y bioinsumos. Alcance. Definiciones. Requisitos. Parámetros de calidad. Formularios de inscripción. Tránsito de mercadería nacional e importada. Almacenamiento de fertilizantes con nitratos. Incumplimiento. Sanciones. Abroga la resolución 264/11 SENASA.

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2024

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Procedimiento de registro de fertilizantes, estimulantes, acondicionadores, enmiendas, sustratos, materias primas y bioinsumos. Se aprueba el procedimiento para el registro de productos en el Registro Nacional de Fertilizantes, Enmiendas, Acondicionadores, Sustratos, Protectores y Materias Primas, instituido por la Ley N° 20.466, para quienes se encuentren interesados en su elaboración, importación, exportación, tenencia, fraccionamiento, distribución y venta, de conformidad con lo establecido en la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Alcance. Se deben inscribir en el citado Registro Nacional, a cargo de la Dirección de Agroquímicos y Biológicos (DAyB) de la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA):

Inciso a) personas humanas o jurídicas que, para comercialización o uso propio, importen, exporten, distribuyan, elaboren y/o fraccionen productos fertilizantes, estimulantes, acondicionadores, enmiendas, sustratos, materias primas y bioinsumos;

Inciso b) productos destinados a la fertilidad, nutrición, estimulación vegetal, acondicionadores, enmiendas, sustratos, materias primas y bioinsumos;

Inciso c) plantas mezcladoras;

Inciso d) laboratorios elaboradores de productos biológicos. En este caso, debe darse cumplimiento a los requisitos establecidos en el Anexo II “REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE BIOINSUMOS DESTINADOS A LA NUTRICIÓN, ESTIMULACIÓN VEGETAL, ENMIENDAS, SUSTRATOS Y PROTECTORES DE ORIGEN BIOLÓGICO” de la Resolución N° RESOL-2023-1004-APN-PRES#SENASA del 12 de octubre de 2023 del mentado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 3°.- Definiciones. A los efectos de la interpretación y aplicación de la presente resolución, se establecen las siguientes definiciones:

Inciso a) Acondicionador: producto que usado junto a otro/s producto/s potencia su efecto, mejorando la eficiencia agronómica y demostrando una mejora sustancial con respecto al uso del producto individualmente;

Inciso b) Enmienda: toda sustancia o mezcla de sustancias cuyo principal componente sea de carácter químico y/o químico-orgánico, y que incorporada al suelo modifica o mejora sus características físicas o químicas, sin perjuicio de su valor como fertilizante;

Inciso c) Estimulante: sustancia que, cuando se aplica a semillas, plantas, rizosfera, suelo u otros medios de crecimiento mejoran la eficiencia fisiológica, la tolerancia al estrés biótico y abiótico, la disponibilidad de nutrientes inmovilizados en el suelo, la rizosfera y las características de calidad del cultivo, independientemente de su contenido de nutrientes, y no está destinada al control de enfermedades o insectos;

Inciso d) Fertilizante: producto destinado a aumentar el crecimiento y la productividad de los cultivos, debido al aporte directo de nutrientes;

Inciso e) Materia prima: cualquier producto que, pudiendo ser utilizado y comercializado como producto final, puede también ser destinado a un proceso productivo para la obtención de otros productos:

Apartado I) incluye productos destinados a realizar mezclas físicas elaboradas en plantas mezcladoras inscriptas en el SENASA;

Apartado II) incluye productos concentrados que luego serán diluidos para su comercialización.

Inciso f) Sustrato: todo material distinto del suelo, colocado en un contenedor en mezcla o puro, que permite el anclaje del sistema radicular desempeñando la función de soporte para la planta.

ARTÍCULO 4°.- Requisitos para el registro de productos fertilizantes, estimulantes, acondicionadores, enmiendas, sustratos, materias primas y bioinsumos. Se aprueban los requisitos para el registro de productos destinados a la fertilidad, nutrición, estimulación vegetal, acondicionadores, enmiendas, sustratos y materias primas que, como Anexo I (IF-2024-41864485-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución:

Inciso a) Los requisitos para el registro de bioinsumos destinados a la nutrición, así como para la importación de muestras con fines de experimentación y análisis, se encuentran, respectivamente, en los Anexos II y III, ambos de la referida Resolución N° 1004/23.

ARTÍCULO 5°.- Parámetros de calidad. Se aprueban los parámetros de calidad para la comercialización de productos fertilizantes, estimulantes, materias primas, acondicionadores, enmiendas y sustratos que, como Anexo II (IF-2024-41865162-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Formularios de Inscripción. Los Formularios de Inscripción de Personas, Productos, Plantas Mezcladoras y Laboratorios Elaboradores de Productos Biológicos se encuentran disponibles en los formatos que este Servicio Nacional ponga a disposición a tal efecto.

ARTÍCULO 7°.- Certificado de inscripción de producto. Una vez finalizado el proceso de inscripción del producto, se otorgará el “Certificado de inscripción de producto” que, como Anexo III (IF-2024-41864854-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Otros trámites y modificaciones. Dentro de las inscripciones objeto de la presente norma, se admiten los siguientes trámites y modificaciones:

Inciso a) nombramiento de distribuidor: la persona humana o jurídica registrante de un producto autoriza a otra persona humana o jurídica, registrada en la mencionada Dirección de Agroquímicos y Biológicos, a comercializar o distribuir dentro del Territorio Nacional, importar o exportar dicho producto, sin cederle su titularidad;

Inciso b) transferencia de productos de una empresa a otra: la persona humana o jurídica comunica a la precitada Dirección la cesión del producto a otra persona humana o jurídica, quien recibe los derechos de comercialización del producto y notificará la nueva titularidad a la mencionada dependencia del SENASA. La empresa a quien se le transfiere el producto se compromete a resguardar los restantes datos que oportunamente fueron aprobados para la comercialización del producto;

Inciso c) cambio de razón social y/o nombre comercial del producto: consiste en la presentación ante la Dirección de Agroquímicos y Biológicos de la nueva razón social de la persona humana o jurídica y/o marca comercial, resguardando los restantes datos que fueran oportunamente aprobados para la comercialización del producto;

Inciso d) ampliación de envases: consiste en la presentación de los envases modificados;

Inciso e) otros: cualquier otra modificación al registro de personas, productos o establecimientos no contemplada en la presente norma debe ser consultada a la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 9°.- Certificados sujetos a intervención. Se autorizan las Solicitudes de Importación y/o Exportación y los Certificados de Importación y/o Exportación de los productos alcanzados por la presente norma, según las Resoluciones Nros. RESOL-2019-75-APN-PRES#SENASA del 29 de enero de 2019 y RESOL-2022-802-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2022, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 10.- Cancelación del registro de los productos. El registro de los productos puede ser cancelado por:

Inciso a) sanción: se determina por resolución como resultado de un incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución, previo trámite administrativo del correspondiente sumario por infracción;

Inciso b) restricción de uso o prohibición del producto: se determina por resolución;

Inciso c) retiro voluntario de la persona humana o jurídica que sea el titular.

ARTÍCULO 11.- Importación de muestras de productos con fines de experimentación y análisis. Toda persona humana o jurídica que desee realizar experimentación y análisis con productos importados destinados a usos agrícolas para registro, debe solicitar, en forma previa a la importación, la autorización de ingreso de muestras ante la Dirección de Agroquímicos y Biológicos:

Inciso a) las muestras de los productos destinados a experimentación y análisis no podrán exceder la cantidad requerida por el protocolo de experimentación aprobado por la mentada Dirección.

ARTÍCULO 12.- Tránsito de mercadería nacional o importada. La mercadería nacional o importada embolsada que se encuentre en tránsito debe poseer una identificación donde conste la denominación genérica del producto, la cual debe permanecer adherida al pallet o contenedor durante todo el transporte hasta su llegada a depósito. Dicha identificación debe poseer la resistencia necesaria para soportar mojaduras y estibas (etiquetas plásticas, sellos, autoadhesivos, etcétera). Una vez en depósito, debe procederse a la identificación individual del producto con un marbete aprobado de acuerdo con lo establecido en la presente resolución, si este no estuviera ya identificado.

ARTÍCULO 13.- Almacenamiento de fertilizantes con nitratos. Los productos a base de nitrato de potasio, nitrato sódico potásico, nitrato de calcio, nitrato de sodio y nitrato de amonio se encuentran alcanzados por los términos de la Resolución N° 338 del 23 de junio de 1995 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, donde se establecen las condiciones específicas para su almacenaje.

ARTÍCULO 14.- Prohibiciones. Se prohíbe:

Inciso a) el uso de fertilizantes con un contenido mayor al DOS POR CIENTO (2 %) de cloruros en el cultivo de tabaco. Todos los productos que contengan al menos ese porcentaje de cloruro deben llevar la siguiente leyenda en el marbete o impresión: “PROHIBIDO SU USO EN CULTIVOS DE TABACO POR CONTENER CLORO EN SU FORMULACIÓN”;

Inciso b) la elaboración y/o comercialización de mezclas secas que contengan simultáneamente componentes en polvo y granulados;

Inciso c) los productos embolsados con materias primas de compatibilidad limitada (parcialmente incompatibles);

Inciso d) la comercialización de productos vencidos o no aptos;

Inciso e) la comercialización de productos que hayan sufrido alteraciones físicas y/o químicas en su almacenamiento o transporte, sin la correspondiente autorización de la Dirección de Agroquímicos y Biológicos, para lo cual se exigirá el previo análisis del laboratorio oficial;

Inciso f) la importación, por razones sanitarias, de materias orgánicas provenientes de estiércoles o guanos no esterilizados. La esterilización debe ser certificada por la autoridad sanitaria o fitosanitaria del país de origen, indicando el método empleado:

Apartado I) se exigirá, para cada partida de importación de otras materias orgánicas que el Organismo considere pertinente, como así también de turba, el Certificado Fitosanitario y/o Zoosanitario, según corresponda, emitido por el Ente Oficial competente del país de origen;

Inciso g) la comercialización y/o distribución de los productos destinados a experimentación.

ARTÍCULO 15.- Anexos. Se aprueban los siguientes Anexos, que forman parte integrante de la presente resolución:

Inciso a) Anexo I: “Procedimiento para el registro de productos en el Registro Nacional de Fertilizantes, Enmiendas, Acondicionadores, Sustratos, Protectores y Materias Primas”  (IF-2024-41864485-APN-DNPV#SENASA);

Inciso b) Anexo II: “Parámetros de calidad para la comercialización de productos fertilizantes, estimulantes, materias primas, acondicionadores, enmiendas y sustratos” (IF-2024-41865162-APN-DNPV#SENASA);

Inciso c) Anexo III: “Certificado de inscripción de producto” (IF-2024-41864854-APN-DNPV#SENASA);

Inciso d) Anexo IV: “Constancia de inscripción de plantas mezcladoras” (IF-2024-41902638-APN-DNPV#SENASA);

Inciso e) Anexo V: “Constancia de inscripción de plantas biológicas” (IF-2024-41902969-APN-DNPV#SENASA).

ARTÍCULO 16.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a dictar las normas y los procedimientos complementarios a la presente resolución y a adoptar las medidas pertinentes para lograr efectivizar el registro de productos pertenecientes a la categoría Fertilizantes, Estimulantes, Acondicionadores, Enmiendas, Sustratos, Materias Primas y Bioinsumos.

ARTÍCULO 17.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 18.- Abrogación. Se abroga la Resolución N° 264 del 9 de mayo de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 19.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título I, Capítulo III, del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 913 del 22 de diciembre de 2010, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 20.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 21.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

ANEXO I (formato PDF) - Inciso a) Anexo I: “Procedimiento para el registro de productos en el Registro Nacional de Fertilizantes, Enmiendas, Acondicionadores, Sustratos, Protectores y Materias Primas”

Nota Ecofield:

Subapartado “Nota” del Punto 2.2. del Capítulo 2 del Anexo I sustituido por resolución 657/24 SENASA:

“Nota: La información técnica presentada por las empresas deberá ser respaldada por un responsable técnico con incumbencia profesional en la materia.”.

Punto 3.4.6. del Capítulo 3 del Anexo I sustituido por resolución 657/24 SENASA:

“3.4.6. Origen: declarar origen.”.

Puntos 2.1.4. y 2.2.5. del Capítulo 2 del Anexo I derogados por resolución 657/24 SENASA.

ANEXO II (formato PDF) - Inciso b) Anexo II: “Parámetros de calidad para la comercialización de productos fertilizantes, estimulantes, materias primas, acondicionadores, enmiendas y sustratos”

Nota Ecofield:

Punto 2.6.3. del Capítulo 2 del Anexo II sustituido por resolución 657/24 SENASA:

“2.6.3. Contenido máximo de metales pesados o elementos potencialmente tóxicos.

CONTENIDO MÁXIMO DE ELEMENTOS POTENCIALMENTE TÓXICOS (EPT)

[mg/kg MS (materia seca)]

Cadmio 1,5

Cobre 150

Cromo total 100

Mercurio 0,7

Níquel 30

Plomo 100

Zinc 300

Arsénico 15

Punto 2.10.1. del Capítulo 2 del Anexo II sustituido por resolución 657/24 SENASA:

Punto 2.10.1 (formato PDF)

ANEXO III (formato PDF) - Inciso c) Anexo III: “Certificado de inscripción de producto”

ANEXO IV (formato PDF) - Inciso d) Anexo IV: “Constancia de inscripción de plantas mezcladoras”

ANEXO V (formato PDF) - Inciso e) Anexo V: “Constancia de inscripción de plantas biológicas”

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