Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
REGISTRO NACIONAL DE FERTILIZANTES, ENMIENDAS, ACONDICIONADORES,
SUSTRATOS, PROTECTORES Y MATERIAS PRIMAS Y BIOINSUMOS -
REGISTRO
Resolución (SENASA) 431/24. Del 24/4/2024. B.O.: 25/4/2024.
Fertilizantes. Procedimiento de registro de fertilizantes, estimulantes,
acondicionadores, enmiendas, sustratos, materias primas y bioinsumos.
Alcance. Definiciones. Requisitos. Parámetros de calidad. Formularios de
inscripción. Tránsito de mercadería nacional e importada. Almacenamiento
de fertilizantes con nitratos. Incumplimiento. Sanciones. Abroga la
resolución 264/11 SENASA.
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2024
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Procedimiento de registro de fertilizantes, estimulantes,
acondicionadores, enmiendas, sustratos, materias primas y bioinsumos. Se
aprueba el procedimiento para el registro de productos en el Registro
Nacional de Fertilizantes, Enmiendas, Acondicionadores, Sustratos,
Protectores y Materias Primas, instituido por la Ley N° 20.466, para
quienes se encuentren interesados en su elaboración, importación,
exportación, tenencia, fraccionamiento, distribución y venta, de
conformidad con lo establecido en la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Alcance. Se deben inscribir en el citado Registro
Nacional, a cargo de la Dirección de Agroquímicos y Biológicos (DAyB) de
la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA):
Inciso a) personas humanas o jurídicas que, para comercialización o uso
propio, importen, exporten, distribuyan, elaboren y/o fraccionen
productos fertilizantes, estimulantes, acondicionadores, enmiendas,
sustratos, materias primas y bioinsumos;
Inciso b) productos destinados a la fertilidad, nutrición, estimulación
vegetal, acondicionadores, enmiendas, sustratos, materias primas y
bioinsumos;
Inciso c) plantas mezcladoras;
Inciso d) laboratorios elaboradores de productos biológicos. En este
caso, debe darse cumplimiento a los requisitos establecidos en el Anexo
II “REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE BIOINSUMOS DESTINADOS A LA NUTRICIÓN,
ESTIMULACIÓN VEGETAL, ENMIENDAS, SUSTRATOS Y PROTECTORES DE ORIGEN
BIOLÓGICO” de la Resolución N° RESOL-2023-1004-APN-PRES#SENASA del 12 de
octubre de 2023 del mentado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Definiciones. A los efectos de la interpretación y
aplicación de la presente resolución, se establecen las siguientes
definiciones:
Inciso a) Acondicionador: producto que usado junto a otro/s producto/s
potencia su efecto, mejorando la eficiencia agronómica y demostrando una
mejora sustancial con respecto al uso del producto individualmente;
Inciso b) Enmienda: toda sustancia o mezcla de sustancias cuyo principal
componente sea de carácter químico y/o químico-orgánico, y que
incorporada al suelo modifica o mejora sus características físicas o
químicas, sin perjuicio de su valor como fertilizante;
Inciso c) Estimulante: sustancia que, cuando se aplica a semillas,
plantas, rizosfera, suelo u otros medios de crecimiento mejoran la
eficiencia fisiológica, la tolerancia al estrés biótico y abiótico, la
disponibilidad de nutrientes inmovilizados en el suelo, la rizosfera y
las características de calidad del cultivo, independientemente de su
contenido de nutrientes, y no está destinada al control de enfermedades
o insectos;
Inciso d) Fertilizante: producto destinado a aumentar el crecimiento y
la productividad de los cultivos, debido al aporte directo de
nutrientes;
Inciso e) Materia prima: cualquier producto que, pudiendo ser utilizado
y comercializado como producto final, puede también ser destinado a un
proceso productivo para la obtención de otros productos:
Apartado I) incluye productos destinados a realizar mezclas físicas
elaboradas en plantas mezcladoras inscriptas en el SENASA;
Apartado II) incluye productos concentrados que luego serán diluidos
para su comercialización.
Inciso f) Sustrato: todo material distinto del suelo, colocado en un
contenedor en mezcla o puro, que permite el anclaje del sistema
radicular desempeñando la función de soporte para la planta.
ARTÍCULO 4°.- Requisitos para el registro de productos fertilizantes,
estimulantes, acondicionadores, enmiendas, sustratos, materias primas y
bioinsumos. Se aprueban los requisitos para el registro de productos
destinados a la fertilidad, nutrición, estimulación vegetal,
acondicionadores, enmiendas, sustratos y materias primas que, como Anexo
I (IF-2024-41864485-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la
presente resolución:
Inciso a) Los requisitos para el registro de bioinsumos destinados a la
nutrición, así como para la importación de muestras con fines de
experimentación y análisis, se encuentran, respectivamente, en los
Anexos II y III, ambos de la referida Resolución N° 1004/23.
ARTÍCULO 5°.- Parámetros de calidad. Se aprueban los parámetros de
calidad para la comercialización de productos fertilizantes,
estimulantes, materias primas, acondicionadores, enmiendas y sustratos
que, como Anexo II (IF-2024-41865162-APN-DNPV#SENASA), forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Formularios de Inscripción. Los Formularios de Inscripción
de Personas, Productos, Plantas Mezcladoras y Laboratorios Elaboradores
de Productos Biológicos se encuentran disponibles en los formatos que
este Servicio Nacional ponga a disposición a tal efecto.
ARTÍCULO 7°.- Certificado de inscripción de producto. Una vez finalizado
el proceso de inscripción del producto, se otorgará el “Certificado de
inscripción de producto” que, como Anexo III
(IF-2024-41864854-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- Otros trámites y modificaciones. Dentro de las
inscripciones objeto de la presente norma, se admiten los siguientes
trámites y modificaciones:
Inciso a) nombramiento de distribuidor: la persona humana o jurídica
registrante de un producto autoriza a otra persona humana o jurídica,
registrada en la mencionada Dirección de Agroquímicos y Biológicos, a
comercializar o distribuir dentro del Territorio Nacional, importar o
exportar dicho producto, sin cederle su titularidad;
Inciso b) transferencia de productos de una empresa a otra: la persona
humana o jurídica comunica a la precitada Dirección la cesión del
producto a otra persona humana o jurídica, quien recibe los derechos de
comercialización del producto y notificará la nueva titularidad a la
mencionada dependencia del SENASA. La empresa a quien se le transfiere
el producto se compromete a resguardar los restantes datos que
oportunamente fueron aprobados para la comercialización del producto;
Inciso c) cambio de razón social y/o nombre comercial del producto:
consiste en la presentación ante la Dirección de Agroquímicos y
Biológicos de la nueva razón social de la persona humana o jurídica y/o
marca comercial, resguardando los restantes datos que fueran
oportunamente aprobados para la comercialización del producto;
Inciso d) ampliación de envases: consiste en la presentación de los
envases modificados;
Inciso e) otros: cualquier otra modificación al registro de personas,
productos o establecimientos no contemplada en la presente norma debe
ser consultada a la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 9°.- Certificados sujetos a intervención. Se autorizan las
Solicitudes de Importación y/o Exportación y los Certificados de
Importación y/o Exportación de los productos alcanzados por la presente
norma, según las Resoluciones Nros. RESOL-2019-75-APN-PRES#SENASA del 29
de enero de 2019 y RESOL-2022-802-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de
2022, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 10.- Cancelación del registro de los productos. El registro de
los productos puede ser cancelado por:
Inciso a) sanción: se determina por resolución como resultado de un
incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la
presente resolución, previo trámite administrativo del correspondiente
sumario por infracción;
Inciso b) restricción de uso o prohibición del producto: se determina
por resolución;
Inciso c) retiro voluntario de la persona humana o jurídica que sea el
titular.
ARTÍCULO 11.- Importación de muestras de productos con fines de
experimentación y análisis. Toda persona humana o jurídica que desee
realizar experimentación y análisis con productos importados destinados
a usos agrícolas para registro, debe solicitar, en forma previa a la
importación, la autorización de ingreso de muestras ante la Dirección de
Agroquímicos y Biológicos:
Inciso a) las muestras de los productos destinados a experimentación y
análisis no podrán exceder la cantidad requerida por el protocolo de
experimentación aprobado por la mentada Dirección.
ARTÍCULO 12.- Tránsito de mercadería nacional o importada. La mercadería
nacional o importada embolsada que se encuentre en tránsito debe poseer
una identificación donde conste la denominación genérica del producto,
la cual debe permanecer adherida al pallet o contenedor durante todo el
transporte hasta su llegada a depósito. Dicha identificación debe poseer
la resistencia necesaria para soportar mojaduras y estibas (etiquetas
plásticas, sellos, autoadhesivos, etcétera). Una vez en depósito, debe
procederse a la identificación individual del producto con un marbete
aprobado de acuerdo con lo establecido en la presente resolución, si
este no estuviera ya identificado.
ARTÍCULO 13.- Almacenamiento de fertilizantes con nitratos. Los
productos a base de nitrato de potasio, nitrato sódico potásico, nitrato
de calcio, nitrato de sodio y nitrato de amonio se encuentran alcanzados
por los términos de la Resolución N° 338 del 23 de junio de 1995 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, donde se establecen las
condiciones específicas para su almacenaje.
ARTÍCULO 14.- Prohibiciones. Se prohíbe:
Inciso a) el uso de fertilizantes con un contenido mayor al DOS POR
CIENTO (2 %) de cloruros en el cultivo de tabaco. Todos los productos
que contengan al menos ese porcentaje de cloruro deben llevar la
siguiente leyenda en el marbete o impresión: “PROHIBIDO SU USO EN
CULTIVOS DE TABACO POR CONTENER CLORO EN SU FORMULACIÓN”;
Inciso b) la elaboración y/o comercialización de mezclas secas que
contengan simultáneamente componentes en polvo y granulados;
Inciso c) los productos embolsados con materias primas de compatibilidad
limitada (parcialmente incompatibles);
Inciso d) la comercialización de productos vencidos o no aptos;
Inciso e) la comercialización de productos que hayan sufrido
alteraciones físicas y/o químicas en su almacenamiento o transporte, sin
la correspondiente autorización de la Dirección de Agroquímicos y
Biológicos, para lo cual se exigirá el previo análisis del laboratorio
oficial;
Inciso f) la importación, por razones sanitarias, de materias orgánicas
provenientes de estiércoles o guanos no esterilizados. La esterilización
debe ser certificada por la autoridad sanitaria o fitosanitaria del país
de origen, indicando el método empleado:
Apartado I) se exigirá, para cada partida de importación de otras
materias orgánicas que el Organismo considere pertinente, como así
también de turba, el Certificado Fitosanitario y/o Zoosanitario, según
corresponda, emitido por el Ente Oficial competente del país de origen;
Inciso g) la comercialización y/o distribución de los productos
destinados a experimentación.
ARTÍCULO 15.- Anexos. Se aprueban los siguientes Anexos, que forman
parte integrante de la presente resolución:
Inciso a) Anexo I: “Procedimiento para el registro de productos en el
Registro Nacional de Fertilizantes, Enmiendas, Acondicionadores,
Sustratos, Protectores y Materias Primas” (IF-2024-41864485-APN-DNPV#SENASA);
Inciso b) Anexo II: “Parámetros de calidad para la comercialización de
productos fertilizantes, estimulantes, materias primas,
acondicionadores, enmiendas y sustratos” (IF-2024-41865162-APN-DNPV#SENASA);
Inciso c) Anexo III: “Certificado de inscripción de producto” (IF-2024-41864854-APN-DNPV#SENASA);
Inciso d) Anexo IV: “Constancia de inscripción de plantas mezcladoras” (IF-2024-41902638-APN-DNPV#SENASA);
Inciso e) Anexo V: “Constancia de inscripción de plantas biológicas” (IF-2024-41902969-APN-DNPV#SENASA).
ARTÍCULO 16.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de
Protección Vegetal a dictar las normas y los procedimientos
complementarios a la presente resolución y a adoptar las medidas
pertinentes para lograr efectivizar el registro de productos
pertenecientes a la categoría Fertilizantes, Estimulantes,
Acondicionadores, Enmiendas, Sustratos, Materias Primas y Bioinsumos.
ARTÍCULO 17.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las
transgresiones a la presente norma serán pasibles de las sanciones
establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto
Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin
perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud
de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su
modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 18.- Abrogación. Se abroga la Resolución N° 264 del 9 de mayo
de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 19.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Cuarta, Título I, Capítulo III, del Índice Temático
del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de
2010 y su complementaria N° 913 del 22 de diciembre de 2010, ambas del
citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 20.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 21.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I (formato PDF) -
Inciso a) Anexo I: “Procedimiento para el registro de productos en el
Registro Nacional de Fertilizantes, Enmiendas, Acondicionadores,
Sustratos, Protectores y Materias Primas”
Nota Ecofield:
Subapartado “Nota” del Punto 2.2. del Capítulo 2 del Anexo I
sustituido por resolución 657/24 SENASA:
“Nota: La información técnica presentada por las empresas deberá ser
respaldada por un responsable técnico con incumbencia profesional en la
materia.”.
Punto 3.4.6. del Capítulo 3 del Anexo I sustituido por
resolución 657/24 SENASA:
“3.4.6. Origen: declarar origen.”.
Puntos 2.1.4. y 2.2.5. del Capítulo 2 del Anexo I derogados por
resolución 657/24 SENASA.
ANEXO II (formato PDF) -
Inciso b) Anexo II: “Parámetros de calidad para la comercialización de
productos fertilizantes, estimulantes, materias primas,
acondicionadores, enmiendas y sustratos”
Nota Ecofield:
Punto 2.6.3. del Capítulo 2 del Anexo II sustituido por
resolución 657/24 SENASA:
“2.6.3. Contenido máximo de metales pesados o elementos potencialmente
tóxicos.
CONTENIDO MÁXIMO DE ELEMENTOS POTENCIALMENTE TÓXICOS (EPT)
[mg/kg MS (materia seca)]
Cadmio 1,5
Cobre 150
Cromo total 100
Mercurio 0,7
Níquel 30
Plomo 100
Zinc 300
Arsénico 15
Punto 2.10.1. del Capítulo 2 del Anexo II sustituido por
resolución 657/24 SENASA:
Punto 2.10.1 (formato
PDF)
ANEXO III (formato PDF) -
Inciso c) Anexo III: “Certificado de inscripción de producto”
ANEXO IV (formato PDF) -
Inciso d) Anexo IV: “Constancia de inscripción de plantas mezcladoras”
ANEXO V (formato PDF) -
Inciso e) Anexo V: “Constancia de inscripción de plantas biológicas” |