ECOFIELD - Sanidad Animal y Vegetal - Resolución (SENASA) 1095/24.

 

Argentina, Sanidad Vegetal, Animal, Productos Fitosanitarios

- modifica y/o complementa a: resolución 350/99 SAGPyA, resolución 822/11 SENASA, ley 27233, resolución 3/21 SENASA, resolución 1004/23 SENASA, resolución 431/24 SENASA.

- modificada y/o complementada por:

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL Y VEGETAL - TRÁMITES - FITOSANITARIOS - BIOINSUMOS - FERTILIZANTES

Resolución (SENASA) 1095/24. Del 16/9/2024. B.O.: 17/9/2024. SENASA. Trámites vinculados a la Dirección de Agroquímicos y Biológicos. Las gestiones vinculadas a los trámites de “Registro”, “Titularidad” y “Modificaciones” establecidas en las resoluciones que se detallan, deben ser realizadas a través de la plataforma SIG-TRÁMITES del referido Servicio Nacional. Excepciones. Vigencia.

Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2024

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Trámites vinculados a la Dirección de Agroquímicos y Biológicos, dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sistema Integral de Gestión de Trámites (SIG-TRÁMITES). Las gestiones vinculadas a los trámites de “Registro”, “Titularidad” y “Modificaciones” de la citada Dirección de Agroquímicos y Biológicos, establecidas en las Resoluciones Nros. 350 del 30 de agosto de 1999 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 822 del 10 de noviembre de 2011 y su modificatoria, RESOL-2021-3-APN-PRES#SENASA del 5 de enero de 2021, RESOL-2023-1004-APN-PRES#SENASA del 12 de octubre de 2023 y RESOL-2024-431-APN-PRES#SENASA del 24 de abril de 2024, todas del mentado Servicio Nacional, deben ser realizadas a través de la plataforma SIG-TRÁMITES del referido Servicio Nacional.

ARTÍCULO 2°.- Excepción. Las gestiones vinculadas al trámite de “Autorizaciones” se incorporarán a la plataforma SIG-TRÁMITES dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la vigencia del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título I, Capítulo I, del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 913 del 22 de diciembre de 2010, ambas del mencionado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 4°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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