Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL Y VEGETAL - TRÁMITES - FITOSANITARIOS -
BIOINSUMOS - FERTILIZANTES
Resolución (SENASA) 1095/24. Del 16/9/2024. B.O.: 17/9/2024. SENASA.
Trámites vinculados a la Dirección de Agroquímicos y Biológicos. Las
gestiones vinculadas a los trámites de “Registro”, “Titularidad” y
“Modificaciones” establecidas en las resoluciones que se detallan, deben
ser realizadas a través de la plataforma SIG-TRÁMITES del referido
Servicio Nacional. Excepciones. Vigencia.
Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2024
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Trámites vinculados a la Dirección de Agroquímicos y
Biológicos, dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sistema
Integral de Gestión de Trámites (SIG-TRÁMITES). Las gestiones vinculadas
a los trámites de “Registro”, “Titularidad” y “Modificaciones” de la
citada Dirección de Agroquímicos y Biológicos, establecidas en las
Resoluciones Nros. 350 del 30 de agosto de 1999 de la entonces
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 822 del 10
de noviembre de 2011 y su modificatoria, RESOL-2021-3-APN-PRES#SENASA
del 5 de enero de 2021, RESOL-2023-1004-APN-PRES#SENASA del 12 de
octubre de 2023 y RESOL-2024-431-APN-PRES#SENASA del 24 de abril de
2024, todas del mentado Servicio Nacional, deben ser realizadas a través
de la plataforma SIG-TRÁMITES del referido Servicio Nacional.
ARTÍCULO 2°.- Excepción. Las gestiones vinculadas al trámite de
“Autorizaciones” se incorporarán a la plataforma SIG-TRÁMITES dentro de
los CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la vigencia del presente acto
administrativo.
ARTÍCULO 3°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Cuarta, Título I, Capítulo I, del Índice Temático
del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de
2010 y su complementaria N° 913 del 22 de diciembre de 2010, ambas del
mencionado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 4°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |