Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
PRODUCTOS FITOSANITARIOS - FERTILIZANTES -
MODIFICACIONES
Resolución (SENASA) 910/20. Del 21/12/2020. B.O.: 23/12/2020.
Productos Fitosanitarios. Sustituye en la punto 9 “Vencimiento
Administrativo de los Mantenimientos, Bajas y Vigencias” de la
resolución 350/99 SAGPyA y el punto 6 “Vencimiento Administrativo de los
Mantenimientos, Bajas y Vigencias” de la resolución 264/11 SENASA.
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2020
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Punto 9 del Capítulo 1 de la Resolución Nº 350 del 30 de
agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN. Sustitución. Se sustituye el Punto 9 del Capítulo 1 de la
citada Resolución Nº 350/99, por el siguiente:
“9. VENCIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LOS MANTENIMIENTOS, BAJAS Y VIGENCIAS:
9.1. Registros y designaciones.
9.1.1. Registro de personas humanas o jurídicas que importen, exporten,
distribuyan, elaboren y/o fraccionen productos fitosanitarios.
9.1.2. Designación de distribuidor de productos fitosanitarios.
9.1.3. Registro de establecimientos que sinteticen o formulen o
fraccionen productos fitosanitarios.
9.1.4. Registro de productos fitosanitarios: sustancias activas grado
técnico y formulados.
9.2. Para el otorgamiento de inscripciones, certificaciones y toda otra
prestación de servicio por parte de la Dirección de Agroquímicos y
Biológicos, es requisito no mantener con el Organismo deudas devengadas
o de plazo vencido por cualquier concepto que fuere según lo establece
la Resolución Nº 709 del 18 de septiembre de 1997 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.
9.3. Plazos.
9.3.1. El mantenimiento de los registros y designaciones determinados en
el Punto 9.1. del presente marco normativo, vence el día 31 de marzo de
cada año.
9.3.2. La designación de distribuidor vence el día 31 marzo de cada año,
en los casos en que no se declare cantidad de producto a comercializar
y/o una fecha de caducidad de la designación.
9.3.3. El arancel correspondiente al mantenimiento podrá ser abonado en
TRES (3) cuotas iguales, con vencimiento los días 31 de marzo, 30 de
junio y 30 de noviembre del año en curso.
9.3.4. La no cancelación en término de alguna de las cuotas producirá la
inmediata caducidad del beneficio del pago en cuotas, debiendo abonarse
la totalidad del arancel anual correspondiente, más los intereses
respectivos y la aplicación de los mecanismos previstos en la mentada
Resolución Nº 709/97.
9.3.5. Las solicitudes de modificaciones administrativas en los
registros, sobre lo declarado, deben ser realizadas antes del día 30 de
noviembre del año en curso. De no presentar la respectiva solicitud,
acompañada por el cupón de pago, dicho registro se mantendrá sin cambios
en la liquidación del año siguiente.
9.3.6. Las solicitudes de cancelación de registros por parte de personas
humanas o jurídicas para no computar la reinscripción del período
administrativo siguiente, caducan el día 30 de noviembre de cada año.
9.3.7. Se considera como vigente todo registro que no haya sido
cancelado administrativamente a pedido de la persona humana o jurídica
responsable del mismo (aun estando suspendido por la autoridad
competente) y se computará a los efectos del mantenimiento anual.
9.3.8. En caso de que un registro estuviese suspendido por falta de
pago, para anular la suspensión deberá cancelarse la deuda.”
ARTÍCULO 2º.- Punto 6 del Capítulo 1 del Anexo I de la Resolución Nº 264
del 9 de mayo de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el Punto 6 del Capítulo 1 del
Anexo I de la referida Resolución Nº 264/11 por el siguiente:
“6. VENCIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LOS MANTENIMIENTOS, BAJAS Y VIGENCIAS:
6.1. Registros y designaciones.
6.1.1. Registro de personas humanas o jurídicas que importen, exporten,
distribuyan, elaboren y/o fraccionen fertilizantes, enmiendas,
acondicionadores, sustratos, protectores, productos biológicos y
materias primas.
6.1.2. Designación de distribuidor de fertilizantes, enmiendas,
acondicionadores, sustratos, protectores, productos biológicos y
materias primas.
6.1.3. Registro de establecimientos de plantas mezcladoras,
preinoculadoras de semillas y laboratorios elaboradores de productos
biológicos.
6.1.4. Registro de productos fertilizantes, enmiendas, acondicionadores,
sustratos, protectores, productos biológicos y materias primas.
6.2. Para el otorgamiento de inscripciones, certificaciones y toda otra
prestación de servicio por parte de la Dirección de Agroquímicos y
Biológicos es requisito no mantener con el Organismo deudas devengadas o
de plazo vencido por cualquier concepto que fuere, según la establece la
Resolución Nº 709 del 18 de septiembre de 1997 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.
6.3. Plazos.
6.3.1. El mantenimiento de los registros y designaciones determinados en
el Punto 6.1. del presente marco normativo, vence el día 31 de marzo de
cada año.
6.3.2. La designación de distribuidor vence el día 31 marzo de cada año,
en los casos en que no se declare cantidad de producto a comercializar
y/o una fecha de caducidad de la designación.
6.3.3. El arancel correspondiente al mantenimiento podrá ser abonado en
TRES (3) cuotas iguales, con vencimiento los días 31 de marzo, 30 de
junio y 30 de noviembre del año en curso.
6.3.4. La no cancelación en término de alguna de las cuotas producirá la
inmediata caducidad del beneficio del pago en cuotas, debiendo abonarse
la totalidad del arancel anual correspondiente, más los intereses
respectivos y la aplicación de los mecanismos previstos en la mentada
Resolución Nº 709/97.
6.3.5. Las solicitudes de modificaciones administrativas en los
registros sobre lo declarado, deben ser realizadas antes del día 30 de
noviembre del año en curso. De no presentar la respectiva solicitud,
acompañada por el cupón de pago, dicho registro se mantendrá sin cambios
en la liquidación del año siguiente.
6.3.6. Las solicitudes de cancelación de registros por parte de personas
humanas o jurídicas para no computar la reinscripción del período
administrativo siguiente, caducan el día 30 de noviembre de cada año.
6.3.7. Se considera como vigente todo registro que no haya sido
cancelado administrativamente a pedido de la persona humana o jurídica
responsable del mismo (aun estando suspendido por la autoridad
competente) y se computará a los efectos del mantenimiento anual.
6.3.8. En caso de que un registro estuviese suspendido por falta de
pago, para anular la suspensión deberá cancelarse la deuda.”.
ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |