Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
Dirección General Ambiental
CUENCA MATANZA RIACHUELO –
REMEDIACIONES ACTIVAS -
REGLAMENTA ART. 29 RESOLUCION 12/19
Disposición (ACUMAR) 498/19. Del 4/11/2019.
B.O.: 5/11/2019. Cuenca Matanza Riachuelo. Apruébase la
reglamentación del artículo 29 de la resolución 12/19. Anexo I
“REMEDIACIONES ACTIVAS”.
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2019
VISTO el Expediente EX-2019-16647299- -APN-SG#ACUMAR,
la Ley Nº 26.168, la Resolución Presidencia ACUMAR N° 5/2017 y
sus modificatorias y la Resolución Presidencia ACUMAR
N° 12/2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público
interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca
Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora,
Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante
Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente,
y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que la mencionada Ley otorga al organismo la
facultad de dictar sus reglamentos de organización interna y de
operación, así como facultades de regulación, control, y fomento
respecto de las actividades industriales, la prestación de
servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia
ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente
en materia de prevención, saneamiento, recomposición y
utilización racional de los recursos naturales.
Que mediante la Resolución Presidencia ACUMAR
N° 12/2019 se aprobó el RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN, CONTROL,
AGENTE CONTAMINANTE, ADECUACIÓN Y SANCIONES APLICABLES EN EL
ÁMBITO DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO.
Que el artículo 29 de la mencionada norma
estableció que para el supuesto de que la causal por la cual el
sujeto ha sido declarado Agente Contaminante requiera de
acciones de remediación que deban ser aprobadas conforme lo
establecido en las normas locales aplicables, se mantendrá la
condición de Agente Contaminante hasta tanto se acredite la
aprobación del Plan de Remediación correspondiente.
Que asimismo, dicho artículo estableció la
creación del Registro de Remediaciones Activas, el cual será
establecido por reglamentación.
Que en consecuencia, corresponde en esta
instancia proceder a reglamentar el citado artículo 29.
Que la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL resulta
competente para el dictado de la presente norma atento que el
artículo 66 de la Resolución de marras le delegó el dictado de
las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias de la
misma.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las
facultades conferidas por la Ley N° 26.168, la Resolución ACUMAR
N° 5/2017 y sus modificatorias y el artículo 66 de la Resolución
Presidencia ACUMAR N° 12/2019.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL AMBIENTAL DE LA AUTORIDAD
DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la reglamentación del
artículo 29 de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 12/2019, la
que como ANEXO I “REMEDIACIONES ACTIVAS” (DI-2019-96885022-APNDGAMB#ACUMAR),
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese a la
AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL (APRA), al ORGANISMO PROVINCIAL
PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (OPDS) y a la AUTORIDAD DEL AGUA
(ADA), publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.
ANEXO I
REMEDIACIONES ACTIVAS
ARTÍCULO 1°.- En el Registro de Remediaciones
Activas creado por el artículo 29 de la Resolución Presidencia
ACUMAR N° 12/2019, se registrarán todos los planes o programas
de remediación que se encuentren aprobados mediante acto
administrativo por la AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL (APRA), el
ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (OPDS) y/o
por la AUTORIDAD DEL AGUA (ADA), correspondientes a los sujetos
que se encuentren alcanzados por la Resolución Presidencia
ACUMAR N° 12/2019.
A tal fin, ACUMAR coordinará con las autoridades
citadas el envío periódico de información relativa al sujeto
obligado, al plan o programa de remediación aprobado y su estado
(revocado o finalizado), entre otras cuestiones que resulten de
relevancia a los fines de su incorporación en el Registro. El
envío se realizará con una frecuencia no mayor a los DOS (2)
meses, priorizando el uso de los sistemas de documentación
electrónica que se encuentran disponibles. Asimismo, las
acciones de fiscalización y/o control en relación a la presente
que ACUMAR realice sobre los sujetos obligados, serán
coordinadas con los organismos locales que hayan aprobado el
plan o programa de remediación respectivo.
ARTÍCULO 2°.- A fin de que ACUMAR excluya al
sujeto declarado Agente Contaminante de dicha condición y lo
incluya en el Registro de Remediaciones Activas, se deberá
acreditar ante ACUMAR la aprobación del plan o programa de
remediación por la autoridad competente que corresponda, así
como del artículo 9° o cumplir con lo establecido en el artículo
30 párrafo 2°, ambos de la Resolución Presidencia ACUMAR N°
12/2019.
En el caso de que el sujeto obligado o la
autoridad correspondiente acredite ante ACUMAR la finalización
del plan o programa de remediación aprobado oportunamente por la
autoridad local competente o se configure el supuesto
contemplado en el artículo 3° del presente, se dejará constancia
de tal circunstancia en el registro de Remediaciones Activas.
ARTÍCULO 3°.- En caso de que los organismos
locales competentes determinen mediante acto administrativo el
incumplimiento o revocación del plan o programa de remediación
aprobado oportunamente, el sujeto alcanzado podrá ser declarado
Agente Contaminante e intimado a presentar un Plan de Adecuación
el que deberá incluir las acciones necesarias para regularizar
su situación ante el/los organismo/s competente/s.
|