Ecofield - Política Ambiental - Disposición (ACUMAR) 498/19.

 

Argentina / Política Ambiental

- modifica y/o complementa a: resolución 12/19 ACUMAR.

- modificada y/o complementada por:

Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo

Dirección General Ambiental

CUENCA MATANZA RIACHUELO – REMEDIACIONES ACTIVAS - REGLAMENTA ART. 29 RESOLUCION 12/19

Disposición (ACUMAR) 498/19. Del 4/11/2019. B.O.: 5/11/2019. Cuenca Matanza Riachuelo. Apruébase la reglamentación del artículo 29 de la resolución 12/19. Anexo I “REMEDIACIONES ACTIVAS”.

Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2019

VISTO el Expediente EX-2019-16647299- -APN-SG#ACUMAR, la Ley Nº 26.168, la Resolución Presidencia ACUMAR N° 5/2017 y sus modificatorias y la Resolución Presidencia ACUMAR N° 12/2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la mencionada Ley otorga al organismo la facultad de dictar sus reglamentos de organización interna y de operación, así como facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales.

Que mediante la Resolución Presidencia ACUMAR N° 12/2019 se aprobó el RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN, CONTROL, AGENTE CONTAMINANTE, ADECUACIÓN Y SANCIONES APLICABLES EN EL ÁMBITO DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO.

Que el artículo 29 de la mencionada norma estableció que para el supuesto de que la causal por la cual el sujeto ha sido declarado Agente Contaminante requiera de acciones de remediación que deban ser aprobadas conforme lo establecido en las normas locales aplicables, se mantendrá la condición de Agente Contaminante hasta tanto se acredite la aprobación del Plan de Remediación correspondiente.

Que asimismo, dicho artículo estableció la creación del Registro de Remediaciones Activas, el cual será establecido por reglamentación.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia proceder a reglamentar el citado artículo 29.

Que la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL resulta competente para el dictado de la presente norma atento que el artículo 66 de la Resolución de marras le delegó el dictado de las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias de la misma.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168, la Resolución ACUMAR N° 5/2017 y sus modificatorias y el artículo 66 de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 12/2019.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL AMBIENTAL DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la reglamentación del artículo 29 de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 12/2019, la que como ANEXO I “REMEDIACIONES ACTIVAS” (DI-2019-96885022-APNDGAMB#ACUMAR), forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese a la AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL (APRA), al ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (OPDS) y a la AUTORIDAD DEL AGUA (ADA), publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

ANEXO I

REMEDIACIONES ACTIVAS

ARTÍCULO 1°.- En el Registro de Remediaciones Activas creado por el artículo 29 de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 12/2019, se registrarán todos los planes o programas de remediación que se encuentren aprobados mediante acto administrativo por la AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL (APRA), el ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (OPDS) y/o por la AUTORIDAD DEL AGUA (ADA), correspondientes a los sujetos que se encuentren alcanzados por la Resolución Presidencia ACUMAR N° 12/2019.

A tal fin, ACUMAR coordinará con las autoridades citadas el envío periódico de información relativa al sujeto obligado, al plan o programa de remediación aprobado y su estado (revocado o finalizado), entre otras cuestiones que resulten de relevancia a los fines de su incorporación en el Registro. El envío se realizará con una frecuencia no mayor a los DOS (2) meses, priorizando el uso de los sistemas de documentación electrónica que se encuentran disponibles. Asimismo, las acciones de fiscalización y/o control en relación a la presente que ACUMAR realice sobre los sujetos obligados, serán coordinadas con los organismos locales que hayan aprobado el plan o programa de remediación respectivo.

ARTÍCULO 2°.- A fin de que ACUMAR excluya al sujeto declarado Agente Contaminante de dicha condición y lo incluya en el Registro de Remediaciones Activas, se deberá acreditar ante ACUMAR la aprobación del plan o programa de remediación por la autoridad competente que corresponda, así como del artículo 9° o cumplir con lo establecido en el artículo 30 párrafo 2°, ambos de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 12/2019.

En el caso de que el sujeto obligado o la autoridad correspondiente acredite ante ACUMAR la finalización del plan o programa de remediación aprobado oportunamente por la autoridad local competente o se configure el supuesto contemplado en el artículo 3° del presente, se dejará constancia de tal circunstancia en el registro de Remediaciones Activas.

ARTÍCULO 3°.- En caso de que los organismos locales competentes determinen mediante acto administrativo el incumplimiento o revocación del plan o programa de remediación aprobado oportunamente, el sujeto alcanzado podrá ser declarado Agente Contaminante e intimado a presentar un Plan de Adecuación el que deberá incluir las acciones necesarias para regularizar su situación ante el/los organismo/s competente/s.

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