Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
POLITICA AMBIENTAL –
POLIZA DE SEGURO DE
CAUCION POR DAÑO AMBIENTAL
Resolución (MAyDS) 548-E/2017. Del 25/8/2017. B.O.: 29/8/2017.
Política Ambiental. La toma de conocimiento de un Incidente
Ambiental, que se encuentre cubierto por una póliza de Seguro de
Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva, dará inicio
a la apertura de un expediente en el ámbito de la UNIDAD DE
EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES, y/o el organismo que en el
futuro lo reemplace, del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, cuando éste revista carácter de asegurado exclusivo
o co-asegurado de dicha póliza.
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2017
VISTO: El expediente EX-2017-14989441-APN-DGAYF#MAD del Registro
del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley N° 25.675, la Ley Nº 17.418, la
Ley Nº 20.091, la Resolución Conjunta N° 98 de la ex SECRETARÍA
DE FINANZAS PÚBLICAS y N° 1973 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de fecha 06 de diciembre de 2007, el
Proveído Nº 108.126 de la Superintendencia de Seguros de la
Nación de fecha 26 de agosto de 2008, la Resolución de la ex
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 999 de fecha
17 de septiembre de 2014, y las Resoluciones del MINISTERIO DE
AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 256 de fecha 20 de julio de
2016 y N° 275-E/2017 de fecha 05 de junio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que todos
los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras con el deber de
preservarlo.
Que
la Ley General del Ambiente N° 25.675, establece los
presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y
adecuada del ambiente, la preservación y protección de la
diversidad biológica y la implementación del desarrollo
sustentable.
Que
el artículo 22 de la Ley General del Ambiente N° 25.675
establece que toda persona física o jurídica, pública o privada,
que realice actividades riesgosas para el ambiente, los
ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un
seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el
financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo
pudiere producir, y por el artículo 28 dispone que el que cause
el daño ambiental será objetivamente responsable de su
restablecimiento al estado anterior a su producción.
Que
el seguro ambiental previsto en el artículo 22 de la Ley Nº
25.675, tiene por objeto garantizar el financiamiento de la
recomposición del daño ambiental que establece la Constitución
Nacional y la Ley General del Ambiente.
Que
por la Resolución Conjunta N° 98 de la ex SECRETARÍA DE FINANZAS
PÚBLICAS y N° 1973 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE del 6 de diciembre de 2007, se aprobaron las PAUTAS
BÁSICAS PARA LAS CONDICIONES CONTRACTUALES DE LAS PÓLIZAS DE
SEGUROS POR DAÑO AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA.
Que, conforme se advierte en dicha Resolución, la prestación
obligatoria se circunscribe en esta primera etapa a la
recomposición de los recursos restaurables suelo, subsuelo y
agua, subterránea o superficial.
Que
incidente ambiental es todo evento o situación imprevista,
relativa al objeto de la cobertura de la póliza, con
potencialidad de generar un daño ambiental de incidencia
colectiva.
Que
la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, en su carácter de
autoridad de aplicación y control de las Leyes Nacionales Nº
17.418 y Nº 20.091, con fecha 26 de agosto de 2008 aprobó,
mediante Proveído Nº 108.126, el Plan de Seguro de Caución por
Daño Ambiental de Incidencia Colectiva, presentado por Prudencia
Compañía de Seguros Generales S.A, el cual tramitó bajo
expediente SSN Nº 50.694.
Que
mediante el Decreto Nº 1638 de fecha 11 de septiembre de 2012,
se reglamentó el artículo 22 de la Ley General del Ambiente Nº
25.675, regulando entre otras cuestiones, los tipos de seguros
destinados a dar cumplimiento al artículo 22 de la citada ley y,
se ordenó a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN que
elabore los planes correspondientes al cumplimiento de dicho
artículo. Asimismo se derogaron diversos resolutorios de la
entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la ex
SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN, que a la fecha regulaban el seguro ambiental. Que por
diversas mandas Judiciales el mismo se encuentra cautelado.
Que
ante el estado actual del Decreto P.E.N. Nº 1638/2012, fue
aprobada en fecha 17 de septiembre de 2014, la Resolución de la
ex SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 999 de fecha 17 de
septiembre de 2014, la cual fue modificada por la Resolución
MINISTERIO DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 256 de fecha
20 de julio de 2016.
Que
mediante Resolución 275-E/2017 del MINISTERIO DE AMBIENTE y
DESARROLLO SUSTENTABLE se ha actualizado el valor del Factor de
Correlación, elemento constitutivo de la fórmula polinómica que
establece el Monto Mínimo de Entidad Suficiente.
Que, en este contexto normativo y la experiencia recogida, se
hace necesario el dictado de un Acto Administrativo, que precise
y esclarezca los pasos a seguir ante la ejecución de Póliza de
Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva.
Que
el daño ambiental puede requerir tareas inmediatas o mediatas
para su recomposición.
Que
ante la necesidad de realizar tareas inmediatas para evitar la
agravación del daño ambiental deben procurarse procedimientos
acordes a esa inmediatez.
Que
han emitido parecer la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS
AMBIENTALES, la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL y la
DIRECCIÓN DE NORMATIVA AMBIENTAL ambas del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que
ha tomado intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE.
Que
la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por los Decretos Nros 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y modificatorios y 481 de fecha 31 de julio de 2003.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- La toma de conocimiento de un Incidente Ambiental,
que se encuentre cubierto por una póliza de Seguro de Caución
por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva, dará inicio a la
apertura de un expediente en el ámbito de la UNIDAD DE
EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES, y/o el organismo que en el
futuro lo reemplace, del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, cuando éste revista carácter de asegurado exclusivo
o co-asegurado de dicha póliza.
Se
adoptará un criterio amplio para la ponderación de las vías de
toma de conocimiento de la ocurrencia del Incidente Ambiental
por parte de la Administración; a tales fines no se requerirán
formalismos y bastará la verosimilitud del hecho denunciado para
dar inicio a las actuaciones. Serán vías admisibles de
conocimiento, sin que la enumeración resulte taxativa: las
denuncias formuladas por las autoridades locales, por las
Organizaciones No Gubernamentales y por los administrados; las
notas o artículos periodísticos; los informes internos del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, entre otros.
ARTÍCULO 2°.- La UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES,
constatará el incidente ambiental y/o en su caso, enviará al
sitio afectado por el Incidente Ambiental una inspección técnica
a fin de verificar y registrar el alcance del mismo. En
particular cotejará la existencia de derrame, pérdida o
liberación al aire, agua o suelo, de sustancias, productos o
residuos que por sus características o cantidades sean
susceptibles de generar un efecto adverso sobre la salud de las
personas o sobre los recursos naturales suelo, subsuelo o agua,
superficial o subterránea. Ello, sin perjuicio de las acciones
de carácter urgente que el tomador debe adoptar.
ARTÍCULO 3°.- Verificado el incidente ambiental, la UNIDAD DE
EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES procederá:
En
caso de requerirse acciones inmediatas, a:
-Intimar al Tomador mediante acta a dar comienzo a las tareas
primarias de intervención en un plazo que no podrá exceder las
48 hs, bajo apercibimiento de ejecución del Seguro Ambiental.
Dichas tareas podrán contemplar, sin limitarse a ellas, las
siguientes acciones:
•
Contención.
•
Trasvase.
•
Extracción de fase libre.
•
Carga y transporte de residuos peligrosos a sitio de tratamiento
y/o disposición final.
-Comunicar el incidente al Asegurador, según modelo de
notificación incorporado a la presente como Anexo I
(IF-2017-15704793-APN-SECCYMA#MAD), debiendo éste disponer una
inspección inmediata al sitio del incidente a fin de tomar
conocimiento de la situación.
En
caso de requerirse acciones mediatas, a:
-
Intimar al Tomador, mediante acta, a presentar un plan de
remediación conforme el Anexo II
(IF-2017-15705255-APN-SECCYMA#MAD), en un plazo que no podrá
exceder los 60 (sesenta) días. Dicho plan podrá ser aprobado u
observado por la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES. La
ejecución del plan deberá iniciarse en forma inmediata a su
aprobación.
-
Comunicar el incidente al Asegurador según modelo de
notificación del Anexo III (IF-2017-15705657-APNSECCYMA# MAD),
debiendo éste disponer una inspección al sitio del incidente a
fin de tomar conocimiento de la situación.
En
caso de no ser posible la remediación, a:
-
Dar inicio al reclamo al Tomador de la indemnización sustitutiva
-
Comunicar tal circunstancia al Asegurador según modelo de
notificación del Anexo IV (IF-2017-15705991-APN-SECCYMA#MAD).
ARTÍCULO 4°.- En caso de que el Asegurador acuerde con el
Tomador el inicio de las acciones inmediatas para evitar la
ocurrencia del siniestro o la agravación del daño en los
términos del Artículo 7° de la Póliza de Seguro de Caución por
Daño Ambiental de Incidencia Colectiva, dará cuenta de lo
actuado al Asegurado, para su registro en el expediente del
Incidente Ambiental.
ARTÍCULO 5°.- En el caso de que el Tomador no cumpliese en
tiempo y/o forma con lo dispuesto en el artículo 3°, quedará
automáticamente configurado el siniestro, debiendo el MINISTERIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a través de la UNIDAD DE
EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES, comunicarlo al Asegurador
conforme al Anexo V (IF-2017-15706287-APN- SECCYMA#MAD) de la
presente, debiendo hacerse cargo este último de las tareas
incumplidas por el Tomador.
ARTÍCULO 6°.- En caso de siniestro, una vez concluidas las
tareas a cargo del Asegurador, la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE
RIESGOS AMBIENTALES, emitirá la Conformidad de Ejecución de
Póliza según el Anexo VI (IF-2017-15706495-APNSECCYMA#MAD) de la
presente y le devolverá el original de la póliza ejecutada,
contra la entrega de una nueva póliza renovando la cobertura al
Tomador.
Contrariamente, en caso de que el Asegurador no ejecute, en
debido tiempo o forma, las tareas que le fueran ordenadas por la
UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES, ésta pondrá en
conocimiento de su autoridad superior sobre el incumplimiento
observado a efectos de que, por el área que corresponda, se
adopten las medidas pertinentes.
ARTÍCULO 7°.- En caso de co-aseguro con autoridad ambiental
local, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE se
limitará a brindarle asesoramiento en materia de solicitud,
registro y ejecución de Pólizas de Seguro de Caución por Daño
Ambiental de Incidencia Colectiva, a través de la UNIDAD DE
EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES, y al registro, por este
organismo, de las distintas etapas del incidente en el
expediente.
El
mismo asesoramiento podrá brindar la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE
RIESGOS AMBIENTAL, revista o no carácter de co-asegurado el
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en toda
oportunidad que así lo soliciten las jurisdicciones locales.
ARTÍCULO 8°.- Apruébese el Anexo I mediante IF-2017-15704793-APN-SECCYMA#MAD,
Anexo II mediante IF-2017-15705255-APN-SECCYMA#MAD, Anexo III
mediante IF-2017-15705657- APNSECCYMA# MAD, Anexo IV mediante IF-2017-15705991-APN-SECCYMA#MAD,
Anexo V mediante IF-2017-15706287-APN-SECCYMA#MAD y Anexo VI
mediante IF-2017-15706495- APNSECCYMA#MAD que forman parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 9°.- La presente resolución entrará en vigencia a
partir del día siguiente a su publicación.
ARTÍCULO 10.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
(formato PDF)
ANEXO II
(formato PDF)
ANEXO III
(formato PDF)
ANEXO IV
(formato PDF)
ANEXO V
(formato PDF)
ANEXO VI
(formato PDF) |