Autoridad de
Cuenca Matanza Riachuelo
AUTORIDAD DE
CUENCA MATANZA RIACHUELO - REGLAMENTO DE
ORGANIZACION INTERNA - APROBACION
Resolución
(ACUMAR) 6/09. Del 30/6/2009. B.O.: 3/7/2009. Apruébase el
Reglamento de Organización Interna de la Autoridad de Cuenca
Matanza Riachuelo.
Bs. As., 30/6/2009
VISTO el expediente
ACUMAR Nº 02309/2009, la Ley Nº 26.168 y el Decreto 92/2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº
26.168
creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de
derecho público interjurisdiccional, en el ámbito de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que por el Decreto Nº
92/07 se dispuso la integración de la AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO bajo la Presidencia de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE con TRES (3) representantes
del Poder Ejecutivo Nacional, DOS (2) representantes de la
Provincia de Buenos Aires y DOS (2) representantes de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Que la Provincia de
Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han adherido a
los términos de la norma citada supra mediante Leyes Nº 13.642 y
Nº 2217, respectivamente.
Que la Ley Nº 26.168,
en su artículo 2º, in fine, dispone que la AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO dictará sus reglamentos de organización
interna y de operación.
Que por Resolución
ACUMAR Nº 5/07, de fecha 12 de septiembre de 2007, se aprobó el
Reglamento de Organización Interna de la AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO, como Anexo I y con sus DOS (2) Sub Anexos.
Que la Resolución
ACUMAR Nº 7/07 de fecha 22 de noviembre de 2007 aprobó la
Estructura Organizativa de la Secretaría General de la AUTORIDAD
DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, de acuerdo al organigrama y a las
funciones que como Anexos I y II forman parte integrante de esa
Resolución.
Que de la
implementación del Programa Integral de Saneamiento Ambiental,
de la ejecución de los programas y acciones en él establecidos,
surge la necesidad de readecuar la estructura aprobada por la
Resolución referida en el considerando precedente, que al tiempo
de recoger la experiencia desarrollada asuma los desafíos de las
nuevas políticas.
Que el 8 de julio de
2008 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia
en la causa "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional
y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la
contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo)", y a fin de
continuar dando cumplimiento al Programa establecido por el
Supremo Tribunal en la mencionada sentencia se hace necesario
ajustar la estructura organizativa de la ACUMAR.
Que el Juez Federal
de Quilmes, a cargo de la ejecución de la sentencia referida, en
fecha 20 de noviembre de 2008 intimó a la AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO a informar sobre las acciones de
fortalecimiento institucional referidas a la sede, al esquema
administrativo interno, a los departamentos, oficinas y
secretarías, a los procedimientos de designación y nombramiento
de personal.
Que como consecuencia
de las gestiones realizadas a fin de profundizar la autonomía de
este ente de derecho público interjurisdiccional, se obtuvo,
para el período 2009, la asignación de un Servicio de
Administración Financiera propio de la ACUMAR.
Que en virtud de todo
lo expuesto, la Comisión Interjurisdiccional en materia
Institucional, sometió a análisis y estudio distintos proyectos
de organigrama organizativo de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO, aprobando finalmente la estructura orgánica que fuera
elevada al Consejo Directivo para su consideración.
Que en la Reunión
Extraordinaria del CONSEJO DIRECTIVO de la AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO de fecha 29 de mayo de 2009, resultó aprobado
el Reglamento de Organización Interna de la Autoridad de Cuenca
Matanza Riachuelo, y el Organigrama de dicha Autoridad, que como
Anexos I y II forman parte integrante de la Presente.
Que ha tomado
intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente se
dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO
DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
Artículo 1º — Derogar
el Reglamento de Organización Interna de la AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO, aprobado por Resolución ACUMAR Nº 5/07, con
su Anexo I y con sus DOS (2) Sub Anexos.
Art. 2º — Derogar la
Resolución ACUMAR Nº 7/07, que aprobó la Estructura Organizativa
de la Secretaría General de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO, de acuerdo al organigrama y a las funciones que como
Anexos I y II forman parte integrante de la misma.
Art. 3º — Aprobar el
Reglamento de Organización Interna de la AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO y su Estructura Orgánica, que como Anexos I y
II respectivamente, forman parte integrante de la presente.
Art. 4º — Garantizar
la representación interjurisdiccional para la integración y
designación de los miembros para la estructura orgánica que se
aprueba. Hasta tanto se implemente lo dispuesto en este
artículo, las designaciones serán efectuadas mediante acto
administrativo de la Presidencia de la AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO.
Art. 5º — La presente
Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el
Boletín Oficial de la República Argentina.
Art. 6º — De forma.
ANEXO I
REGLAMENTO DE
ORGANIZACION INTERNA DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Artículo 1º.- Los
órganos de la ACUMAR serán los siguientes:
a) Consejo Directivo
b) Presidencia
c) Consejo Municipal
d) Comisión de
Participación Social
e) Dirección General
Ejecutiva
f) Secretaría General
g) Coordinación
General de Gestión Ambiental Integrada
h) Coordinación de
Gestión de la Información
i) Coordinación de
Gestión de la Comunicación Institucional
j) Dirección
Administrativo Financiera
k) Dirección de
Asuntos Jurídicos
I) Unidad de
Auditoría Interna
m) Comisiones
Interjurisdiccionales
n) Coordinaciones de
Areas Temáticas
CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 2º.- El
Consejo Directivo es el órgano superior de la ACUMAR con
facultad de decisión, encargado de fijar la política general y
la acción que esta autoridad debe seguir.
Artículo 3º.- El
Consejo Directivo se integrará con los representantes indicados
en el artículo 2º de la Ley Nº 26.168 y el Decreto Nº 92/07.
Artículo 4º.- Cada
miembro del Consejo Directivo designará por resolución un
suplente titular y uno alterno para que indistintamente lo
represente en las reuniones del Consejo en caso de eventuales
imposibilidades de asistir.
Funciones
Artículo 5º.- Serán
funciones del Consejo Directivo:
a) Emitir
resoluciones en el ámbito de las competencias establecidas en la
Ley Nº 26.168.
b) Aprobar el Plan
Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Hídrica Matanza
Riachuelo
c) Promover
iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva
aplicación de medidas preventivas por parte de la Presidencia.
d) Dictar reglamentos
de organización interna y operativos específicos para la
aplicación e interpretación del presente Reglamento, para lo que
dispondrá de las más amplias atribuciones.
e) Articulación y
armonización de las competencias locales.
f) Ejecutar todas las
acciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Ley
Nº 26.168.
Régimen de
funcionamiento
Artículo 6º.- El
Consejo Directivo de la ACUMAR se reunirá en sesión ordinaria
con la frecuencia que sea establecida en cada Reunión, que no
podrá ser mayor a dos (2) meses. De cada sesión se labrará el
acta correspondiente, que será enviada a los miembros del
Consejo Directivo en el plazo máximo de una (1) semana.
Podrá reunirse en
sesiones extraordinarias, siempre que lo convoque su Presidente,
por iniciativa propia o a petición fundada de al menos dos (2)
de los miembros del Consejo Directivo.
Artículo 7º.- En las
convocatorias deberán figurar los siguientes aspectos:
a) Día, lugar y hora
de la reunión convocada,
b) Orden del día,
c) Documentación
adecuada para su estudio previo por los miembros del Consejo
Directivo, o en su defecto, indicación del lugar donde se
encuentra a disposición para su consulta.
Artículo 8º.- No
podrá ser objeto de deliberación ningún asunto que no figure
incluido en el orden del día, salvo que estén representadas
todas las jurisdicciones y se decida por el voto favorable de la
mayoría presente. Los miembros del Consejo Directivo podrán
previamente solicitar la incorporación de nuevos puntos al orden
del día remitido.
Artículo 9º.- La
Autoridad se entenderá constituida válidamente cuando concurra
la mayoría de sus miembros.
Artículo 10º.- En
caso de no obtenerse el quórum y mediando circunstancias de
urgencia reconocida a nivel interjurisdiccional, el Consejo
Directivo podrá sesionar con la participación de al menos un (1)
miembro de cada jurisdicción junto con el Presidente.
Artículo 11º.- En
caso que el Presidente no pueda concurrir a la sesión convocada,
por imposibilidad y/o ausencia sobreviniente justificada, podrá
suplirlo en el carácter de miembro el Director General Ejecutivo
de la ACUMAR, recayendo la Presidencia de la reunión en el
representante del Poder Ejecutivo Nacional ante la ACUMAR, que
el Presidente de la misma designe.
Adopción de Acuerdos
Artículo 12º.- Los
acuerdos serán logrados a través del consenso. En caso
contrario, deberá someterse la cuestión propuesta a votación. A
tal efecto, cada miembro tendrá derecho a un voto. Las
decisiones serán adoptadas por mayoría simple.
Artículo 13º.- En
caso de empate en la votación, el ejercicio del derecho a doble
voto corresponde a la jurisdicción territorial donde se aplicará
la medida a adoptarse por la ACUMAR. En caso que la medida
adoptada se refiera a materias que sean objeto de aplicación en
más de una jurisdicción, el ejercicio del derecho a doble voto
corresponderá a la Presidencia.
Decisiones
Artículo 14º.- La
ACUMAR se expedirá a través de Resoluciones, promovidas por el
Consejo Directivo, Presidencia o bien por iniciativa de las
comisiones interjurisdiccionales dentro del ámbito de su
competencia, en su carácter de asesoras de éste en las distintas
áreas temáticas.
Las propuestas de
Resoluciones que se generen en las Comisiones
Interjurisdiccionales de la ACUMAR serán remitidas a la
Coordinación General de Gestión Ambiental Integrada para su
elevación al Consejo Directivo.
Las resoluciones de
la ACUMAR se publicarán en el Boletín Oficial de la Nación.
PRESIDENCIA
Artículo 15º.- Serán
atribuciones de la Presidencia:
a) Convocar a
reuniones del Consejo Directivo.
b) Convocar a
reuniones del Consejo Municipal y Comisión de Participación
Social.
c) Presidir las
reuniones del Consejo Directivo, del Consejo Municipal, así como
de las reuniones extraordinarias de la Comisión de Participación
Social.
d) Emitir
resoluciones relativas a medidas preventivas previstas en el
artículo 7º de la Ley Nº 26.168, con arreglo a los reglamentos
vigentes.
e) Ejercer la
representación legal de la Autoridad de Cuenca, pudiendo
absolver posiciones en sede judicial, administrativa o arbitral;
ello, sin perjuicio de la facultad de autorizar para tales actos
a otras personas, con la asistencia y asesoramiento de la
Dirección de Asuntos Jurídicos.
f) Suscribir
convenios informando al Consejo Directivo.
g) Representar a la
ACUMAR, en las relaciones con el Poder Ejecutivo, Poder
Legislativo y Poder Judicial, sin perjuicio de dar intervención
al representante de cada Jurisdicción.
h) Tomar por sí
cualquier resolución en caso de urgencia, con la obligación de
rendir cuenta de lo actuado al Consejo Directivo en la reunión
siguiente a la fecha de la resolución adoptada.
i) Coordinar las
actividades inherentes al COMITE EJECUTOR DEL PLAN DE GESTION
AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO,
creado por el artículo 1º del Decreto Nº 482/95, en calidad de
MIEMBRO COORDINADOR del mismo, hasta tanto se disponga su
liquidación.
j) Celebrar contratos
de personal conforme al reglamento específico que sea aprobado;
hasta tanto, conforme las modalidades vigentes en la
administración pública nacional.
k) Realizar todos los
demás actos necesarios para el cumplimiento de su función.
CONSEJO MUNICIPAL
Artículo 16º.- El
Consejo Municipal de la ACUMAR estará integrado por UN (1)
representante de cada uno de los Municipios citados en el
artículo 1º de la Ley Nº 26.168.
Artículo 17º.- Las
designaciones de los representantes se mantendrán mientras el
Intendente representado se mantenga en ejercicio de su cargo. A
partir del cese de funciones del intendente de cada Municipio
representado, el representante ejercerá su función interinamente
hasta que el nuevo Intendente convalide la designación o
disponga una nueva de manera oficiosa o a requerimiento de la
Presidencia.
Funciones
Artículo 18º.- El
Consejo Municipal ejercerá funciones consultivas, de
cooperación, asistencia y asesoramiento de los restantes órganos
de la ACUMAR en cuestiones inherentes a la cuenca hidrográfica
en su conjunto o en una subregión de la misma, para lo cual
podrán convocarse reuniones extraordinarias plenarias o
regionales sin que sus decisiones tengan carácter vinculante
para la Autoridad de Cuenca.
Reuniones
Artículo 19º.- El
Consejo Municipal se reunirá con una frecuencia no mayor a dos
(2) meses, a convocatoria de la Presidencia.
Artículo 20º.- Los
temas a tratar serán puestos a consideración por la Presidencia
de la ACUMAR, a instancia de cada Municipio, del Consejo
Directivo o de la propia Presidencia.
Asimismo, podrán
tratarse temas no incluidos en la convocatoria con la anuencia
de la mayoría de los representantes presentes.
Artículo 21º.- El
Consejo Municipal deberá aprobar su reglamento de funcionamiento
a propuesta de la Presidencia.
COMISION DE
PARTICIPACION SOCIAL
Artículo 22º.- La
Comisión de Participación Social estará integrada por todas
aquellas organizaciones que se registren ante la ACUMAR.
Artículo 23º.- La
Comisión de Participación Social tendrá como objeto integrar a
la gestión de la ACUMAR la visión de las organizaciones de la
sociedad civil sobre el Plan Integral de la Cuenca Matanza
Riachuelo (PICMR). Tendrá funciones consultivas y de seguimiento
del avance de las acciones comprendidas por el PICMR, para lo
cual deberá estar adecuada y oportunamente informada.
DIRECCION GENERAL
EJECUTIVA
Artículo 24º.- Las
acciones de la Presidencia de la ACUMAR serán impulsadas por un
Director General Ejecutivo designado por aquélla, con
ratificación posterior del Consejo Directivo.
Funciones
Artículo 25º.- Serán
funciones de la Dirección General Ejecutiva:
a) Presidir, en
ausencia de la Presidencia, las sesiones del Consejo Municipal,
así como las reuniones extraordinarias de la Comisión de
Participación Social.
b) Proponer a la
Presidencia el plan anual de actividades, el que será elaborado
con el apoyo técnico de la Coordinación General de Gestión
Ambiental Integrada y la Secretaría General y deberá ponerse a
consideración del Consejo Directivo.
c) Asesorar a la
Presidencia en asuntos de su competencia, participando con voz
pero sin voto en las reuniones del Consejo Directivo a excepción
de lo previsto en el artículo 11 del presente.
d) Ejercer funciones
ordenatorias en la Comisión de Participación Social y en el
Consejo Municipal y, en su caso, en las Comisiones
Interjurisdiccionales.
e) Asistir a la
Presidencia en el cumplimiento de las acciones previstas en este
Reglamento de Organización Interna.
f) Llevar la
administración de los bienes y el presupuesto ya sea de fuente
nacional o internacional, de la Autoridad de Cuenca.
g) Intervenir en
todos los actos resolutorios en forma previa a su elevación a la
Presidencia y Consejo Directivo.
h) Firmar todos los
actos administrativos y/o escritos judiciales de ACUMAR, en
situaciones de extrema urgencia ante la imposibilidad de firma o
ausencia del Presidente.
i) Ejercer otras
funciones que sean inherentes a la Dirección General Ejecutiva.
SECRETARIA GENERAL
Artículo 26º.- El
titular de la Secretaría General será designado por el
Presidente de la ACUMAR, con posterior ratificación por parte
del Consejo Directivo.
Artículo 27º.- La
Secretaría General tendrá a su cargo la recepción,
diligenciamiento y despacho de los asuntos administrativos
inherentes a la gestión del ente.
Funciones
Artículo 28º.-
Corresponde a la Secretaría General:
a) Efectuar las
convocatorias de las sesiones del Consejo Directivo por orden de
la Presidencia.
b) Recibir las
comunicaciones de cualquier índole e imprimirles el trámite que
corresponda.
c) Atender el
despacho del organismo.
d) Redactar las actas
de las sesiones del Consejo Directivo, del Consejo Municipal y
de las Comisiones Interjurisdiccionales.
e) Llevar el Registro
de Actas del Consejo Directivo, del Consejo Municipal y de las
Comisiones Interjurisdiccionales.
f) Llevar el Registro
de Resoluciones de la Presidencia y del Consejo Directivo.
g) Llevar el Registro
de las organizaciones que integran la Comisión de Participación
Social.
h) Expedir
certificaciones de las consultas, resoluciones, acuerdos
aprobados y disensos.
i) Cursar las
convocatorias, adecuadas a las circunstancias, a reuniones del
Consejo Directivo, Consejo Municipal y Comisiones
Interjurisdiccionales, adjuntando el correspondiente orden del
día.
j) Notificar a cada
jurisdicción las medidas preventivas dictadas por parte de la
Presidencia, dentro de las veinticuatro (24) horas de
ejecutadas.
k) Elaborar el
Informe Anual a que hace mención el artículo 8º de la Ley Nº
26.168, previa conformidad de la Presidencia. Dicho informe
deberá ser aprobado por el Consejo Directivo.
I) Archivar y
mantener actualizado el centro de documentación técnica que
generan las Comisiones Interjurisdiccionales, de Participación
Social y Consejo Municipal.
m) Entender en los
asuntos vinculados a la Coordinación de Gestión de la
Comunicación Institucional.
n) Crear una oficina
de acceso a la información pública, para la aplicación de los
reglamentos en materia de acceso a la información y recepción de
denuncias en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.
ñ) Ejercer otras
funciones que sean inherentes a la Secretaría General.
COMISIONES
INTERJURISDICCIONALES
Artículo 29º.- Las
comisiones interjurisdiccionales creadas por el Consejo
Directivo, dependerán del mismo y actuarán como cuerpo asesor en
las distintas áreas temáticas.
Funcionamiento
Artículo 30º.- Las
Comisiones Interjurisdiccionales interactuarán con la
Coordinación General de Gestión Ambiental Integrada, y se
agruparán en relación a las siguientes temáticas: Control y
Fiscalización; Industria y Reconversión Industrial; Acción
Social; Calidad Ambiental y Desarrollo Territorial.
Artículo 31º.- Sin
perjuicio de lo establecido en el artículo anterior el Consejo
Directivo podrá crear, modificar o suprimir Comisiones.
Artículo 32º.- Las
Comisiones Interjurisdiccionales estarán integradas por un
representante titular y un suplente por cada jurisdicción como
mínimo, quienes podrán ser asistidos por técnicos, especialistas
y asesores.
La designación de los
representantes de cada jurisdicción deberá ser comunicada al
Consejo Directivo.
Artículo 33º.- Los
temas específicos de trabajo serán tratados en reuniones
ordinarias, las que se llevarán a cabo con la frecuencia
acordada por sus integrantes. La convocatoria, el orden del día
y la documentación, serán remitidas por la Secretaría General.
Decisiones:
Artículo 34º.- Las
Comisiones Interjurisdiccionales deberán confeccionar actas de
las reuniones celebradas. Como resultado del tratamiento de los
distintos temas en el área de su incumbencia, podrán elaborar
informes procurando la generación de consensos.
En caso de ser
imposible arribar a un consenso se procederá a la elevación al
Consejo Directivo para la toma de decisión.
Artículo 35º.- Serán
funciones de las Comisiones Interjurisdiccionales:
a) Elaborar informes
en la temática específica de cada Comisión.
b) Responder a las
consultas y/o solicitudes provenientes del Consejo Directivo, la
Presidencia y la Coordinación General de Gestión Ambiental
Integrada.
c) Expedirse a través
de informes, proponiendo planes, programas, normativa, acciones,
actividades, proyectos de obras, entre otros, que deberán ser
remitidas, en caso de corresponder, a la Coordinación de Gestión
Ambiental Integrada.
Artículo 36º.- La
Secretaría General llevará un registro de las Comisiones
interjurisdiccionales creadas por el Consejo Directivo, generará
la documentación e información relacionada y requerida por
éstas, y la pondrá a disposición también de la Coordinación
General de Gestión Ambiental Integrada. Archivará y mantendrá
actualizado el centro de documentación técnica que generan las
comisiones interjurisdiccionales.
COORDINACION GENERAL
DE GESTION AMBIENTAL INTEGRADA.
Artículo 37º.- La
Coordinación General de Gestión Ambiental Integrada velará por
la articulación en la ejecución del PISA (Plan Integral de
Saneamiento Ambiental) y del PDSCMR (Proyecto de Desarrollo
Sustentable de la Cuenca Matanza Riachuelo), siendo un órgano
técnico dependiente de la Dirección General Ejecutiva.
Artículo 38º.- El
Consejo Directivo, a través de la Dirección General Ejecutiva,
será asistido por una Coordinación General de Gestión Ambiental
Integrada que procurará la coordinación del funcionamiento e
interacción entre las comisiones interjurisdiccionales que sean
creadas por aquél, a través de la articulación de las propuestas
que éstas realicen, gestionando el trabajo en conjunto de las
comisiones ante cuestiones vinculadas y propiciando el consenso
ante eventuales discrepancias.
Funciones
Artículo 39º.-
Corresponde a la Coordinación General de Gestión Ambiental
Integrada:
a) Planificar,
intervenir en la ejecución y seguimiento de los programas,
acciones y actividades que se desarrollen en el ámbito de las
distintas coordinaciones temáticas, y en las comisiones
interjurisdiccionales, garantizando el cumplimiento de los
objetivos establecidos en el PISA y en el PDSCMR y/o en los
nuevos proyectos aprobados por el Consejo Directivo.
b) Ejercer la
coordinación y articulación de las Coordinaciones temáticas que
brindan apoyo técnico en la implementación del PISA y el PDSCMR.
c) Emitir informes
que resuelvan sobre la viabilidad técnica de las propuestas
remitidas por las Coordinaciones temáticas y por las Comisiones
Interjurisdiccionales, en caso de considerarla oportuno
d) Intervenir en la
articulación con las Unidades Ejecutoras de Proyectos y
Programas con financiamiento internacional, que dependen de la
SAyDS, garantizando la adecuada implementación y ejecución de
los mismos dentro del ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.
d) Organizar y
coordinar el sistema de indicadores de gestión ambiental del
PISA y del PDSCMR.
e) Ejercer la
coordinación con las áreas temáticas que realizan el apoyo
técnico en la implementación del PISA y el PDSCMR.
f) Ejercer otras
funciones que sean inherentes a la Coordinación General de
Gestión Ambiental Integrada.
DIRECCION
ADMINISTRATIVO FINANCIERA.
Artículo 40º.-
Dependerá de la Dirección General Ejecutiva y ejercerá la
dirección de los actos vinculados con la gestión contable,
económica, financiera, presupuestaria y patrimonial de la
Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, dando cumplimiento de las
normas que regulan los procedimientos administrativos. Dirigirá
las acciones relativas a la elaboración del Plan Anual de
Adquisiciones, coordinando el apoyo administrativo de las
comisiones pertinentes.
Entenderá en la
administración de la política de recursos humanos, en la
aplicación de las normas que regulen al personal en su carrera
administrativa, su capacitación y desarrollo en Ias relaciones
laborales.
Entenderá en el
diligenciamiento de la documentación y en la prestación de
servicios generales, de mantenimiento y seguridad.
Funciones
Artículo 41º.-
Corresponde a la Dirección Administrativo Financiera:
a) Programar y
controlar los actos administrativos vinculados con la gestión
contable, económica, financiera, de contrataciones y patrimonial
de la Autoridad de Cuenca.
b) Entender en la
elaboración del presupuesto anual de la Autoridad de Cuenca
Matanza Riachuelo de acuerdo a los planes y políticas que el
organismo ejecuta y la normativa vigente, coordinar los procesos
de ejecución presupuestaria, analizar la evolución del
presupuesto y evaluar su ejecución y proponer las modificaciones
presupuestarias necesarias.
c) Entender en las
acciones relativas a los procedimientos de adquisiciones de la
Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
d) Administrar y
gestionar los ingresos y egresos de fondos y valores de origen
presupuestarios, pagos de gastos y recepción, custodia y
provisión de especies valorizadas.
e) Administrar y
supervisar la utilización del fondo rotatorio y asegurar la
rendición oportuna para el reintegro de los fondos utilizados.
f) Atender las
necesidades de bienes y servicios que requieran los distintos
sectores de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
g) Supervisar la
prestación de los servicios generales y de mantenimiento.
h) Atender todo lo
relacionado con la administración del personal de la Autoridad
de Cuenca Matanza Riachuelo.
i) Coordinar y
asistir técnicamente el proceso de búsqueda, selección e
integración del personal y en el de capacitación de los recursos
humanos.
j) Entender en
cualquier otro aspecto inherente a la Dirección Administrativo
Financiera.
DIRECCION DE ASUNTOS
JURIDICOS
Artículo 42º.- La
Dirección de Asuntos Jurídicos dependerá de la Dirección General
Ejecutiva y le corresponde:
a) Prestar
asesoramiento y asistencia jurídica a la Autoridad de Cuenca
Matanza Riachuelo.
b) Dictaminar sobre
las decisiones de la institución en el ámbito de su competencia.
e) Ejercer patrocinio
o mandato en toda acción legal que le competa.
f) Sustanciar
recursos y sumarios administrativos.
g) Elaborar los
dictámenes e informes de asesoramiento jurídico en las materias
atinentes a los cometidos de la Autoridad de Cuenca Matanza
Riachuelo.
h) Coordinar la
Unidad de Asuntos Judiciales y la Unidad de Dictámenes.
COORDINACION DE
GESTION DE LA INFORMACION.
Artículo 43º.-
Dependerá de la Coordinación General de Gestión Ambiental
Integrada y le corresponde:
a) Definir e
implementar el modelo de la arquitectura de la información en el
ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo acorde a los estándares de
uso de gobierno electrónico.
b) Diseñar las redes
informáticas necesarias en el ámbito de la Autoridad de Cuenca
Matanza Riachuelo, definir los requisitos técnicos y gestionar
la provisión del hardware necesario para la implementación y el
uso de las mismas.
c) Analizar las
aplicaciones y sistemas existentes y desarrollar los necesarios,
tal que permitan acceder y hacer uso de la información que
contengan las redes informáticas.
d) Ser el nexo
calificado para identificar la existencia, consolidación y
estandarización de la
información.
e) Promover la
instalación de nodos de información en la Cuenca Alta, Media y
Baja.
f) Diseñar,
desarrollar, implementar y mantener actualizado el Sistema de
Información Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo. Definir
niveles de acceso e implementar interfases web que permitan la
búsqueda y acceso al mismo por los diferentes actores
involucrados.
g) Promover la
digitalización de todos los documentos vinculados a los planes,
proyectos, obras aprobados en el ámbito de la Cuenca Matanza
Riachuelo.
h) Articular con
todas y cada una de las áreas, coordinaciones, direcciones y
comisiones que generen información pública en el ámbito de la
ACUMAR, a fin de posibilitar la gestión de información de forma
tal que permita acceder a la misma por parte de la ciudadanía y
que sirva de apoyo al proceso de toma de decisiones.
i) Mantener
actualizados los sistemas informáticos.
j) Proveer de las
herramientas y gestionar la provisión de los equipos necesarios
para el desarrollo de las actividades de cada una de las
Coordinaciones por área temáticas.
k) Coordinar,
planificar y supervisar la implementación y desarrollo de bases
de datos, y aplicaciones informáticas en cuanto a requerimientos
de equipos como de programas y utilitarios.
I) Diseñar y
establecer con los mecanismos de última generación informática
la página web de ACUMAR, mantenerla actualizada.
m) Ejercer otras
funciones que sean inherentes a la Coordinación de Gestión de la
Información.
COORDINACION DE
GESTION DE LA COMUNICACION INSTITUCIONAL
Artículo 44º.- La
Coordinación de Gestión de la Comunicación dependerá de la
Secretaría General y le corresponde:
a) Diseñar un plan de
comunicación de ACUMAR que incluya e involucre a actores
sociales, entidades gubernamentales y no gubernamentales, y
grupos de interés de la Cuenca en la gestión de la comunicación.
b) Integrarse con
todas las Coordinaciones por área temática de la ACUMAR en lo
que hace a las acciones de comunicación interna y externa.
d) Establecer y
propiciar canales participativos de comunicación que promuevan
la identificación, la pertenencia y el compromiso de la
comunidad con las estrategias de desarrollo propuestas desde la
ACUMAR.
e) Promover una
comunicación directa y proactiva en función de los objetivos
fijados por la ACUMAR y las partes interesadas.
f) Trabajar en toda
otra función inherente a la Coordinación de Comunicación.
UNIDAD DE AUDITORIA
INTERNA
Artículo 45º.- La
Unidad de Auditoría Interna dependerá del Consejo Directivo.
Son funciones de la
Unidad de Auditoría Interna:
a) Contribuir al
funcionamiento y mejora institucional mediante el mantenimiento
de un adecuado sistema de control interno en cumplimiento de la
normativa aplicable a la materia.
b) Realizar
auditorías administrativo contables, operativas, legales y de
sistemas de gestión, proporcionando informes y recomendaciones
para el adecuado funcionamiento institucional de la ACUMAR.
COORDINACIONES DE
AREAS TEMATICAS
Artículo 46º.- Las
Coordinaciones de áreas temáticas de la ACUMAR serán:
Coordinación de Control y Fiscalización; Coordinación de
Industria y Reconversión Industrial; Coordinación de Acción
Social; Coordinación de Calidad Ambiental; Coordinación de
Desarrollo Territorial.
Dependerán de la
Coordinación General de Gestión Ambiental Integrada y cada una
tendrá, en su área de incumbencia, las siguientes funciones:
a) Apoyar
técnicamente la implementación del PISA y PDSCMR.
b) Asesorar
técnicamente a la Coordinación General de Gestión Ambiental
Integrada y a las Comisiones Interjurisdiccionales.
e) Intervenir en el
tratamiento, desarrollo, ejecución de planes, programas,
normativa, procedimientos, acciones, actividades, proyectos de
obras, entre otros que propongan las Comisiones
Interjurisdiccionales, conforme lo requiera la Coordinación
General de Gestión Ambiental Integrada.
CLAUSULA TRANSITORIA
Artículo 46º.- El
ANEXO II del Organigrama ACUMAR, tendrá carácter transitorio.
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