Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental
POLITICA AMBIENTAL -
PROTOCOLO DE RESPUESTA
ANTE INCIDENTES QUE INVOLUCREN SUSTANCIAS PELIGROSAS
Resolución (SCMA) 68/19. Del 21/2/2019. B.O.: 25/2/2019.
Política Ambiental. Apruébese el Protocolo de Respuesta ante
Incidentes que involucren sustancias peligrosas. Asimismo, se
adoptarán las previsiones necesarias para articular con el
SINAGIR.
Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2019
VISTO el Expediente EX-2019-01467159-APN-DRIMAD#SGP de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley
N° 25.675, el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2018 y la
Decisión Administrativa Nº 311/2018, y
CONSIDERANDO:
Que
el principio del desarrollo sostenible ha sido consagrado en el
artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que
la Ley N° 25.675, Ley General del Ambiente, incluye entre sus
objetivos el de “establecer procedimientos y mecanismos
adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la
prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la
recomposición de los daños causados por la contaminación
ambiental”.
Que
conforme Decreto Nº 958/2018, compete a la Secretaría de
Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable entender en la
formulación, implementación y ejecución de la política ambiental
y su desarrollo sustentable como política de Estado, en los
aspectos técnicos relativos a la política ambiental y la gestión
ambiental de la Nación, proponiendo y elaborando regímenes
normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorio y
su calidad ambiental, como así también entender en el control y
fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación.
Además, conforme la misma norma, es de su competencia la de
entender en lo relacionado a las acciones preventivas y ante las
emergencias naturales y catástrofes climáticas.
Que, según la norma mencionada anteriormente, compete a la
Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental dirigir el diseño,
la confección y difusión de las herramientas técnicas y de
gestión para la implementación de una política de control,
comprensiva del diagnóstico, prevención, preservación y
recomposición ambiental.
Que, la adopción de mecanismos eficaces de respuesta ante
incidentes ambientales es una tendencia que se evidencia a nivel
mundial. En tal sentido, en el seno de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), se adoptaron las
Decisiones: D-88-84, D-88-85; y la Recomendación: R-2003-221;
todas sobre accidentes ambientales, relativos a sustancias
peligrosas y accidentes químicos.
Que, por todo ello, es necesario establecer un mecanismo de
previsión y eventual respuesta -adecuada y oportuna- ante el
acaecimiento de incidentes que involucren sustancias peligrosas,
de manera que sea factible mitigar o minimizar los efectos
adversos sobre el ambiente y la salud en aquellos ámbitos de
competencia de la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental.
Que
por Ley Nº 27.287 se creó el Sistema Nacional para la Gestión
Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR). En tal
sentido, se deberán adoptar las previsiones necesarias para
articular las acciones en caso de corresponder la intervención
del Concejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la
Protección Civil.
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención de
su competencia.
Que
la presente medida se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el Decreto Nº 958/2018 de fecha 25 de octubre de
2018, la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y la Decisión
Administrativa Nº 311/2018.
Por
ello,
El SECRETARIO DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Apruébese el Protocolo de Respuesta ante
Incidentes que involucren sustancias peligrosas, que como Anexo
I (IF-2019-10471166-APN-SECCYMA#SGP) forma parte integrante de
la presente. Asimismo, se adoptarán las previsiones necesarias
para articular con el SINAGIR.
ARTÍCULO 2º — La presente norma será de aplicación cuando se
tome conocimiento de un incidente que involucre sustancias
peligrosas, ya sea por su pública repercusión o por denuncias de
la jurisdicción afectada o de particulares, incluso de forma
anónima. Será facultad de la autoridad de aplicación evaluar la
pertinencia en cada caso.
ARTÍCULO 3º — Créase el Comité de Crisis, el cual estará
conformado por los siguientes integrantes:
a.
Secretario de Control y Monitoreo Ambiental;
b.
Subsecretario de Fiscalización y Recomposición;
c.
Responsable del CEFCA (Cuerpo Especializado de Fiscalización y
Control Ambiental);
d.
Otras áreas de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y
Desarrollo Sustentable que el responsable del CEFCA convoque, de
acuerdo a la naturaleza del incidente de que se trate.
ARTÍCULO 4º — El Comité de Crisis tendrá las siguientes
funciones:
a.
Determinar si se activa el Protocolo de Respuesta ante
Incidentes que involucren sustancias peligrosas.
b.
Solicitar el inicio de las actuaciones administrativas
correspondientes ante la Dirección de Infracciones, una vez se
haya tomado conocimiento del incidente conforme lo establecido
en el Artículo 2°;
c.
Convocar al Grupo de Respuesta, el cual estará conformado por
los profesionales que integran el CEFCA y el personal idóneo de
la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable
que el responsable del CEFCA convoque, de acuerdo a la
naturaleza del incidente de que se trate y conforme a lo que
determine el Reglamento de funcionamiento interno.
d.
Informar del incidente a las partes interesadas de acuerdo a lo
que se establezca en el Reglamento de funcionamiento interno;
e.
Definir el plan de acción que deberá llevar a cabo el Grupo de
Respuesta de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento de
funcionamiento interno;
f.
Identificar y satisfacer necesidades de comunicación a la
ciudadanía de acuerdo a lo establecido en el Protocolo de
respuesta, dando intervención al área competente dentro de la
Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable;
g.
Asegurar que el Grupo de Respuesta elabore los informes que se
establecen en el Protocolo.
h.
Realizar a través de la Dirección de Monitoreo y Prevención una
ficha del incidente la cual incluirá indicadores de gestión, y
ponerla a disposición en el Inventario de incidentes;
i.
Aprobar el reglamento de funcionamiento del Comité de Crisis
conforme lo establecido en el art. 5;
j.
Realizar simulacros conforme lo establecido en el art. 6.
k.
Mantener actualizado el Inventario de incidentes que involucren
sustancias peligrosas creado por el art. 7;
l.
Establecer comunicaciones con la autoridad ambiental local a fin
de coordinar las acciones a realizar y evaluar necesidades. En
caso de corresponder, dar intervención a la Secretaría Ejecutiva
del COFEMA mediante la Subsecretaría Interjurisdiccional e
Interinstitucional.
m.
Establecer, fuera de la situación de emergencia causada por el
incidente, las relaciones interinstitucionales necesarias para
favorecer el manejo eficiente de la misma, una vez que se
presente.
ARTÍCULO 5º — Dentro de los 60 (SESENTA) días de publicada la
presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL, se elaborará un
reglamento de funcionamiento interno de acuerdo a lo establecido
en el Protocolo, teniendo en cuenta que cada área interviniente
deberá velar por la efectiva implementación de las obligaciones
a su cargo.
ARTÍCULO 6º — El Comité de Crisis, en coordinación con las demás
áreas de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo
Sustentable, arbitrará los medios necesarios para realizar
simulacros a fin de promover la mejora continua en los
procedimientos, y proceder a la modificación del Protocolo
cuando así se requiera.
ARTÍCULO 7º — Créase en la órbita de la Dirección de Monitoreo y
Prevención, perteneciente a la Secretaría de Control y Monitoreo
Ambiental, el Inventario de incidentes que involucren sustancias
peligrosas.
ARTÍCULO 8º — La presente resolución comenzará a regir a partir
de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO
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