Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable
POLÍTICA
AMBIENTAL - PROGRAMA DE
ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO
Resolución
(SAyDS) 685/05. Del 29/7/2005. B.O.: 9/8/2005. Confórmase un
PROGRAMA DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO en el ámbito
de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Bs.
As., 29/7/2005
VISTO
el Expediente N° 1-2002-5351000519/05-4 del Registro de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO
DE SALUD Y AMBIENTE, la Ley General del Ambiente N° 25.675,
el Decreto N° 481, de fecha 5 de marzo de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que
el Ordenamiento Ambiental del Territorio (OAT) es una
herramienta de la política y la gestión ambiental, según
surge de la Ley N° 25.675.
Que
el Decreto 481/2003 designa a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE como Autoridad de Aplicación de la Ley
General del Ambiente.
Que
el artículo 10 de la Ley General del Ambiente prescribe que el
proceso de Ordenamiento Ambiental deberá asegurar el uso
adecuado de los recursos ambientales, posibilitar la máxima
producción y utilización de los diferentes ecosistemas,
garantizar la mínima degradación y desaprovechamiento y
promover la participación social en las decisiones
fundamentales del desarrollo sustentable.
Que
en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL existen numerosos
organismos cuyas competencias se vinculan a aspectos relevantes
del Ordenamiento del Territorio y cuentan, a su vez, con
Sistemas de Información vinculados al tema.
Que
dada la compleja trama de decisiones sectoriales y
jurisdiccionales que afectan la dimensión ambiental es
necesario articular las acciones que desarrollan las distintas
áreas de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, al
tiempo que también es necesario coordinar acciones y generar
ámbitos de gestión compartida con los otros organismos
nacionales.
Que
de acuerdo al sistema federal de gobierno, la citada Ley
establece que el OAT se generará mediante la coordinación
interjurisdiccional entre los municipios y la provincia, y entre
las provincias y la Nación a través del CONSEJO FEDERAL DE
MEDIO AMBIENTE.
Que
tomando en consideración que nuestro territorio cuenta con
cierto grado de ocupación y de artificialización del medio, el
proceso de OAT debe considerar los sistemas naturales en su
interrelación con las comunidades que lo habitan, incluyendo no
sólo lo incorporado y modificado por el hombre sino, también,
otras dimensiones que hacen al desarrollo sustentable.
Que
para ello es indispensable contar con información sobre el
estado y dinámicas de cambio en el uso de los recursos
ambientales, referenciadas espacialmente, ya que ello constituye
parte de la información de base necesaria para la elaboración
del Informe Ambiental Anual y la evaluación ambiental de las
políticas globales o sectoriales del Gobierno Nacional, y su
efecto sobre el territorio, en consonancia con el artículo 5°
de la Ley General del Ambiente.
Que
contar con dicha información integrada y sistematizada
permitiría discriminar la variación sobre el territorio de los
indicadores de desarrollo sustentable aportando elementos para
el diseño e implementación de políticas más adecuadas a las
realidades regionales.
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la jurisdicción ha
tomado la intervención que le corresponde.
Que
el suscripto se halla facultado para el dictado del presente
acto en virtud del Decreto N° 357, de fecha 21 de febrero de
2002, y sus modificatorios; y del Decreto N° 481/03.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO
1° — Confórmase un PROGRAMA DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL
TERRITORIO en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE.
ARTICULO
2° — Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION,
ORDENAMIENTO Y CALIDAD AMBIENTAL la coordinación y
articulación de las actividades del citado Programa.
ARTICULO
3° — Serán objetivos del Programa:
a)
Incorporar la dimensión ambiental en la planificación del
desarrollo territorial para proveer a que ese desarrollo sea
sustentable.
b)
Potenciar el efecto de las políticas y programas sectoriales de
la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
integrándolas en las estrategias de desarrollo nacionales y
provinciales (en el marco del Plan Estratégico Territorial).
c)
Identificar y fortalecer su vinculación con líneas de
investigación y desarrollo de conocimientos y tecnologías
aplicadas a los usos sustentables de los recursos de las
diferentes eco regiones, a su regulación y al relevamiento del
estado y las dinámicas de cambio en el uso de los recursos
ambientales en el territorio.
d)
Fortalecer los ámbitos institucionales dedicados al
ordenamiento ambiental del territorio en los diferentes niveles
de gestión.
ARTICULO
4° — Serán funciones del Programa:
a)
Articular las acciones vinculadas con el Ordenamiento Ambiental
del Territorio que se desarrollen en el ámbito de la SECRETARIA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
b)
Articular con otros organismos nacionales, los planes, programas
y proyectos vinculados con el Desarrollo Territorial, en
especial con el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS.
c)
Apoyar y fortalecer la inserción de los organismos ambientales
provinciales en los procesos de desarrollo del territorio
promoviendo en el ámbito del COFEMA la constitución de
Comisiones Técnicas para el tratamiento del tema.
d)
Propender a la creación de un Observatorio sobre el estado y
dinámicas de cambio en el uso de los recursos ambientales, que
constituirá parte de la información de base necesaria para la
evaluación ambiental de políticas globales o sectoriales del
gobierno nacional y aportará elementos para la elaboración del
Informe Ambiental Anual.
e)
Desarrollar y promover el uso de metodologías y técnicas para
el desarrollo de planes de uso del suelo provinciales o locales,
que incorporen la dimensión ambiental, especialmente en lo que
concierne a los aspectos de uso sustentable y protección del
ambiente.
f)
Promover la incorporación de la EIA desde las primeras etapas
de planificación de grandes obras de infraestructura, dado el
carácter vertebrador de las mismas en el ordenamiento del
territorio.
g)
Promover la elaboración y actualización del diagnóstico de la
situación ambiental nacional y de los asentamientos humanos,
contribuyendo al desarrollo de indicadores de desarrollo
sustentable a nivel de las distintas regiones del país.
h)
Analizar la normativa vigente, elaborar y proponer lineamientos,
instrumentos normativos, y procedimientos de gestión relativos
al Ordenamiento del Territorio en concordancia con los
principios ambientales consagrados en el artículo 4° de la Ley
General.
ARTICULO
5° — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION,
ORDENAMIENTO Y CALIDAD AMBIENTAL a crear Grupos de Trabajo
Específico o Comisiones Asesoras para implementar las
actividades previstas, convocando para ello a personal de las
áreas de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
vinculadas al tema o a funcionarios, profesionales y técnicos
de otros organismos que por su trayectoria resulten referentes
significativos.
ARTICULO
6° — La conformación del PROGRAMA DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL
DEL TERRITORIO no demandará erogación alguna.
ARTICULO
7° — De forma.
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