Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable
POLITICA AMBIENTAL
- CONVENCION RELATIVA A LOS HUMEDALES DE
IMPORTANCIA INTERNACIONAL - PROCEDIMIENTO
Resolución (SAyDS)
776/14. Del 6/8/2014. B.O.: 16/10/2014. Apruébase el
procedimiento que deberá cumplirse a fin de solicitar la
inclusión de un sitio en la Lista de Humedales de Importancia
Internacional de LA CONVENCION RELATIVA A LOS HUMEDALES DE
IMPORTANCIA INTERNACIONAL, ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE AVES
ACUATICAS, que como Anexo integra la presente.
Bs. As., 6/8/2014
VISTO el Expediente Nro. CUDAP: EXP - JGM: 47708/2013 del
Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que los humedales brindan una gran variedad de bienes y
servicios ecológicos.
Que nuestro país aprobó la Convención Relativa a los Humedales
de Importancia Internacional, Especialmente como Hábitat de Aves
Acuáticas (Ramsar, Irán, 1971), y sus enmiendas a través de las
Leyes Nros. 23.919 y 25.335, respectivamente.
Que es objetivo de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS entender en
la aplicación de los tratados internacionales relacionados con
los temas de su competencia.
Que la Convención sobre los Humedales mencionada establece en su
artículo 2° que “cada Parte Contratante designará humedales
idóneos de su territorio para ser incluidos en la Lista de
Humedales de Importancia Internacional” que mantiene la
Secretaría de Ramsar.
Que la Conferencia de las Partes Contratantes de la Convención
sobre los Humedales estableció lineamientos relativos a la
documentación técnica que se debe presentar para solicitar la
inclusión de un sitio en la Lista de Ramsar (Ficha Informativa
Ramsar y mapa del sitio), a través de la Recomendación 4.7 de la
4° Conferencia, modificada por las Resoluciones VIII.13 de la 8°
Conferencia y IX.1 Anexo B, IX.6, IX.21 y IX.22 de la 9°
Conferencia.
Que la Convención sobre los Humedales establece en su artículo
3.1 que “las Partes Contratantes deberán elaborar y aplicar su
planificación de forma que favorezca la conservación de los
humedales incluidos en la Lista y, en la medida de lo posible,
el uso racional de los humedales de su territorio”.
Que la citada Convención establece en su artículo 3.2 que “cada
Parte Contratante tomará las medidas necesarias para informarse
lo antes posible acerca de las modificaciones de las condiciones
ecológicas de los humedales en su territorio e incluidos en la
Lista, y que se hayan producido o puedan producirse como
consecuencia del desarrollo tecnológico, de la contaminación o
de cualquier otra intervención del hombre”, y que las
informaciones sobre dichas modificaciones se transmitirán sin
demora a la Secretaría de Ramsar.
Que de la experiencia recogida en la aplicación de la Convención
sobre los Humedales en los últimos años surge la necesidad de
establecer un procedimiento claro y estandarizado para el
proceso de inclusión de los humedales de nuestro país en la
Lista de Humedales de Importancia Internacional.
Que el procedimiento arriba citado debe tomar en cuenta los
preceptos constitucionales en cuanto al dominio y jurisdicción
sobre los recursos naturales, en especial el artículo 124 de la
CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente,
en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de
febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el procedimiento que deberá cumplirse a
fin de solicitar la inclusión de un sitio en la Lista de
Humedales de Importancia Internacional de LA CONVENCION RELATIVA
A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL, ESPECIALMENTE COMO
HABITAT DE AVES ACUATICAS, que como Anexo integra la presente.
ARTICULO 2° — La presente Resolución entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO
Procedimiento que
deberá cumplirse a fin de solicitar la inclusión de un sitio en
la Lista de Humedales de Importancia Internacional de la
Convención Relativa a los Humedales de Importancia
Internacional, Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas.
1. La inclusión de un sitio en la Lista de Ramsar deberá
realizarse mediante formal solicitud dirigida a la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, a través de nota emitida por:
a) el Gobernador de la Provincia requirente en el caso de sitios
que se encuentren bajo jurisdicción provincial.
b) el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el caso
de sitios que se encuentren bajo jurisdicción de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
c) el Presidente del Directorio de la Administración de Parques
Nacionales en el caso de sitios que se encuentren bajo
jurisdicción de dicho organismo.
2. La nota deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) En el caso de sitios que se encuentran bajo jurisdicción de
una provincia o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las
constancias que acrediten la autorización a la inclusión del
sitio en la Lista de Ramsar por parte de las Legislaturas
locales y por el nivel Departamental o Municipal involucrado, en
caso de corresponder.
b) Ficha Informativa Ramsar y mapa del sitio en formato papel y
digital, completados de acuerdo a los lineamientos aprobados por
la Conferencia de las Partes Contratantes de la Convención sobre
los Humedales y fotos del sitio en formato digital.
3. En el caso de sitios que se encuentran en territorio de más
de una jurisdicción, además de la documentación indicada en los
artículos precedentes deberá presentarse un documento suscripto
por las autoridades de estas jurisdicciones donde manifiesten su
acuerdo para articular el manejo del sitio.
4. La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS realizará una evaluación
técnica de la Ficha Informativa Ramsar y el mapa presentados, y
podrá solicitar a la requirente la ampliación de la
documentación y aclaraciones que sean necesarias a fin de
cumplimentar los requisitos establecidos por la Convención sobre
los Humedales.
5. Una vez cumplido lo establecido en el artículo precedente, se
remitirá la solicitud de inclusión y la documentación
correspondiente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
a fin de que instrumente las gestiones necesarias ante la
Secretaria de la Convención sobre los Humedales para la
inclusión del sitio propuesto en la Lista de Humedales de
Importancia Internacional.
6. La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS brindará, a solicitud de las
Autoridades Responsables del Manejo de los Sitios Ramsar y en el
marco de sus posibilidades, asistencia técnica para la
confección de la Ficha Informativa Ramsar y para el manejo de
los sitios Ramsar, incluyendo la elaboración e implementación de
sus Planes de Manejo. |