Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
POLITICA AMBIENTAL -
PROGRAMA DE HUMEDALES
-
CREACION
Resolución (MAyDS) 80/21. Del 26/3/2021. B.O.: 30/3/2021.
Política Ambiental. Créase el Programa de Humedales, que estará
a cargo de la Dirección Nacional de Gestión Ambiental del Agua y
Ecosistemas Acuáticos.
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2021
VISTO el Expediente N° EX 2020-66505460-APN-DRI#MAD del registro
del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Articulo
41 de la Constitución Nacional, la Ley General del Ambiente
N° 25.675, la Ley N° 23.919 que aprueba la Convención relativa a
los Humedales de Importancia Internacional especialmente como
Hábitat de Aves Acuáticas, la Ley N° 25.335, que aprueba
Enmiendas a los artículos 6° y 7° de la Convención relativa a
los Humedales de Importancia Internacional especialmente como
Hábitat de Aves Acuáticas, la Ley N° 24.375, que aprueba el
Convenio de Diversidad Biológica, el Decreto N° 7 de fecha 10 de
diciembre de 2019, que modifica la Ley de Ministerios y el
Decreto N°50 de fecha 19 de diciembre de 2019, que aprueba el
Organigrama de aplicación a la Administración Pública Nacional,
la Decisión Administrativa N° 262 de fecha 28 de febrero de
2020, que aprueba la estructura organizativa de primer nivel
operativo, la Resolución N°776 de fecha 6 de agosto de 2014 de
procedimiento y sus respectivas modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL establece el derecho
de todo habitante a un ambiente sano, equilibrado y apto para el
desarrollo humano donde las actividades productivas satisfagan
las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras, atribuyendo, asimismo, a las autoridades
el deber de proveer protección del derecho a la utilización
racional de los recursos naturales, a la preservación del
patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a
la información y educación ambientales.
Que
mediante la Ley N° 25.675 Ley General del Ambiente se
establecieron los presupuestos mínimos de protección ambiental
para el logro de una gestión sustentable y adecuada del
ambiente, la preservación de la diversidad biológica y la
implementación del desarrollo sustentable.
Que
mediante la Ley N° 23.919 Argentina aprueba la Convención Ramsar
de 1971 relativa a los Humedales de Importancia Internacional,
Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas. Y La Ley 25.335
aprueba las enmiendas y el texto ordenado de la Convención
Ramsar. Constituyendo la primera línea de trabajo sobre los
humedales, base y punto de partida para la gestión orientada a
estos ecosistemas.
Que
uno de los pilares de la Convención es la Lista de Humedales de
Importancia Internacional, una red de humedales designados por
los países miembro, reconocidos por su importancia para la
conservación de la diversidad biológica y los servicios
ecosistémicos que brindan. Argentina cuenta a la fecha con 23
humedales incluidos en la Lista (sitios Ramsar), que abarcan una
superficie total de 5.687.651 hectáreas. La designación de
humedales para la Lista de Ramsar es gestionada en base a la
solicitud de las autoridades que tienen competencia en su
gestión (autoridades provinciales o Administración de Parques
Nacionales, según corresponda), en el marco de la Resolución
SAyDS 776/2014.
Que
la Ley 24.374 aprueba el Convenio de Diversidad Biológica,
incorporando importantes conceptos como el de ‘diversidad
biológica’, entendiéndola como la variabilidad de organismos
vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los
ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y
los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la
diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los
ecosistemas. Así como el concepto de ‘ecosistema’, entendiéndolo
como un complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y
de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como
una unidad funcional. Así como la comprensión de la complejidad
ambiental mediante el enfoque ecosistémico. Además la Estrategia
Nacional de Biodiversidad establece como META 4: aumentar un 20
% la superficie protección actual de los humedales y avanzar en
la integración de los humedales al sistema de planificación
pública a nivel local, regional y nacional.
Que
la Argentina al suscribir la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible de las Naciones Unidas, mediante el documento
A/RES/69-315, se comprometió con su implementación y con el
establecimiento de un proceso sistemático de seguimiento y
análisis de los progresos hacia el alcance de los 17 Objetivos
para el Desarrollo Sostenible y las 169 Metas e Indicadores. Los
Humedales son esenciales para lograr los Objetivos del
Desarrollo Sostenible, para alcanzar el bienestar humano, el
crecimiento económico inclusivo y la mitigación y adaptación al
cambio climático.
Que
con el objetivo de dar cumplimiento a los compromisos asumidos
en el marco del derecho internacional y con el objetivo de
profundizar y sistematizar la experiencia desarrollada en el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en torno a los
Humedales, resulta necesaria la creación de un Programa que
organice y sistematice las acciones, objetivos y prioridades en
la gestión de la temática de los humedales.
Que
la Resolución N° 776 de la entonces, Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros,
de fecha 6 de agosto de 2014 aprobó el procedimiento que debe
cumplirse a fin de solicitar la inclusión de un sitio en la
Lista de Humedales de Importancia Internacional de la Convención
Relativa a los Humedales de Importancia Internacional,
especialmente como Hábitats de Aves Acuáticas.
Que
el Decreto N°50 del 20 de diciembre de 2019 aprueba el
organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional
centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.
Que
por la Decisión Administrativa N° 262/20 se aprobó la Estructura
Organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que, de acuerdo a la normativa citada, Decreto N°50/2021 y
Decisión Administrativa N° 262/2020, la Dirección Nacional de
Gestión Ambiental del Agua y Ecosistemas Acuáticos dependiente
de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES
tiene a su cargo como responsabilidad primaria, asistir a la
Secretaría en las acciones de implementación de la política
ambiental para el conocimiento, conservación y uso sostenible
del agua y los ecosistemas acuáticos. Y las acciones para dar
cumplimiento a su responsabilidad primaria son, entre otras,
fomentar, en el ámbito de su competencia, la identificación,
conservación y uso sostenible de los humedales, y monitorear el
manejo de los sitios que integran la Lista de Humedales de
Importancia Internacional, en coordinación con las
jurisdicciones correspondientes, y según lo establecido por las
Leyes Nros. 23.919 y 25.335; colaborar en la articulación,
asistencia técnica, coordinación y establecimiento de acuerdos
institucionales con el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA),
organismos locales, nacionales, regionales, multilaterales,
bilaterales u otras organizaciones públicas y/o privadas,
vinculadas al cumplimiento de los objetivos del área de su
incumbencia, en colaboración con la SUBSECRETARÍA
INTERJURISDICCIONAL E INTERINSTITUCIONAL.
Que
ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO.
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019
y modificatorios.
Por
ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Créase el PROGRAMA DE HUMEDALES que como ANEXO I (IF-2021-14119716-APN-DNGAAYEA#MAD)
forma parte integrante de la presente, que estará a cargo de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y ECOSISTEMAS
ACUÁTICOS.
ARTÍCULO 2°- La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
arbitrará los medios necesarios a los fines de asignar a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y ECOSISTEMAS
ACUÁTICOS los créditos presupuestarios necesarios para afrontar
las erogaciones abocadas al PROGRAMA DE HUMEDALES.
ARTÍCULO 3°- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO (formato PDF) - Programa de
Humedales |