Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible
POLITICA AMBIENTAL -
SEGURO AMBIENTAL -
FORMULAS POLINOMICAS - MODIFICA RESOLUCION 204/18
Resolución (MAyDS) 91/21. Del 30/3/2021.
B.O.: 31/3/2021. Política Ambiental. Seguro Ambiental. Fórmulas
polinómicas. Modifica la resolución 204/18.
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2018-08615707-APN-DGAYF#MAD
del Registro del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, la Ley N° 25.675, las Resoluciones de la ex
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nros 1398 de
fecha 08 de septiembre de 2008 y 177 de fecha 27 de febrero de
2013 y la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE N° RESOL-2017-275-APN-MAD de fecha 05 de junio de
2017 y la Resolución del ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE N° RESOL-2018-204-APN-MAD de fecha 28 de marzo de
2018 y la RESOLUCIÓN MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE N° RESOL-2021-40-APN-MAD, de fecha 25 de febrero de
2021 y ;
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional establece en su
artículo 41 que: “Todos los habitantes gozan del derecho a un
ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y
para que las actividades productivas satisfagan las necesidades
presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y
tienen el deber de preservarlo (...)”.
Que asimismo, prevé que el daño ambiental
generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo
establezca la ley y las autoridades proveerán a la protección de
este derecho, a la utilización racional de los recursos
naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y
de la diversidad biológica, y a la información y educación
ambientales.
Que por su parte mediante la Ley de Ministerios
N° 22.520, se asignó al ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE DE LA NACIÓN actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, las responsabilidades
primarias de asegurar la adopción y ejecución de las políticas,
planes, programas y proyectos respectivos, en función de
garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado
y de los particulares en relación con el ambiente y el
patrimonio natural de la Nación.
Que la Ley General del Ambiente es una ley marco
en materia de presupuestos mínimos de protección ambiental que
el Congreso de la Nación ha sancionado en virtud del mandato del
tercer párrafo del art. 41 CN y que reúne en su texto aspectos
básicos de la política ambiental nacional, en consonancia con
diversas contribuciones de la comunidad jurídica y de la
sociedad en general.
Que el artículo 22 de la Ley General del
Ambiente, prescribe que: “...toda persona física o jurídica,
pública o privada, que realice actividades riesgosas para el
ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, la
obligación de contratar un seguro de cobertura con entidad
suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición
del daño que en su tipo pudiere producir …”.
Que la Resolución de la EX - SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 1398/2008 estableció que la
determinación del Monto Mínimo de Entidad Suficiente (MMES) es
el resultado de una fórmula y como así también se fijó que la
ecuación de estimación del MMES, será constituido por: un monto
básico que considera únicamente el Nivel de Complejidad
Ambiental (NCA) del establecimiento, un factor de correlación en
moneda nacional (FC) y un valor de ajuste; y por factores que
representan la vulnerabilidad de los medios restaurables y de
existencia de materiales peligrosos.
Que a los fines de determinar el factor de
Correlación en moneda nacional, se dictaron diversas
resoluciones, a saber: Resolución SAYDS Nº 1398/2008 -FC de
$ 400-; Resolución ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE Nº 177/2013 –FC de $ 800.-, Resolución MAYDS
Nº 275/2017 – FC de $1200.- y Resolución ex MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSUTENTABLE Nº 204/2018, la cual
establece que las actualizaciones del FC se realizarán de manera
anual y automática el 1º de marzo de cada año, tomando como
variables de ajuste el promedio del Costo de la Construcción
(ICC) y el índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), ambos
publicados por el INDEC.
Que el Factor de Correlación al 1 de marzo de
2020 arrojó la suma de $4.794,33 (PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS
NOVENTA Y CUATRO CON 00/33) conforme al promedio de los índices
mencionados ut supra.
Que atento a las medidas establecidas por el Sr.
Presidente de la Nación en relación a la Pandemia declarada por
la Organización Mundial de la Salud (OMS), como consecuencia de
la propagación del virus SARS - CoV- 2 y en línea con las
acciones de profilaxis y preventivas adoptadas desde el
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, en el marco de la estrategia
de contención epidemiológica, se produjo como resultante un
desequilibrio macroeconómico tanto en el sector privado como
público.
Que en virtud de los considerandos precedentes y
en concordancia con los esfuerzos que realiza el Gobierno
Nacional en aras de brindar asistencia a los diferentes sectores
que se encuentran obligados a la contratación del seguro
ambiental obligatorio y teniendo en cuenta que ha afectado
gravemente la situación económica de las pequeñas y medianas
empresas principalmente, resulta necesario evaluar nuevos
cambios en la forma del cálculo del Factor de Correlación.
Que en virtud del considerando precedente se
dicto la RESOLUCIÓN MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE N° RESOL-2021-40-APN-MAD, de fecha 25 de febrero de
2021 (BO N° 10401/21 v. 26/02/2021) que resolvió prorrogar por
el plazo de 30 (treinta) días el valor actual del Factor de
Correlación (artículo 1°), y convocar a la formación de una Mesa
de Trabajo a ser integrada entre MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE y las Compañías de Seguros que obtuvieron
la respectiva conformidad ambiental según lo prescripto
Resolución SGAYDS N° 388/2018, a los efectos de establecer
nuevos parámetros para el cálculo del Factor de Correlación
vigente (artículo 2°).
Que la DIRECCION DE MONITOREO Y CONTROL DE LA
SECRETARIA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y las Compañías de Seguros que
obtuvieron la respectiva conformidad ambiental, han articulado
la citada Mesa de Trabajo para fijar un criterio único en la
nueva forma de cálculo respecto al Factor de Correlación del
Monto Mínimo de Entidad Suficiente.
Que en consecuencia la DIRECCION DE MONITOREO Y
PREVENCION elaboró el informe técnico IF–2021–26471887–APN–DMPY#MAD,
el cual establece el nuevo cálculo del Factor de Correlación de
Entidad Suficiente.
Que la SECRETRIA DE CONTROL Y MONITOREO
AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha
prestado conformidad al informe referenciado en el considerando
precedente.
Que la presente medida se toma en virtud de lo
encuadrado dentro del artículo 3 de la Resolución del ex
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO -SUSTENTABLE N° 204 del 28
de Marzo de 2018, el cual establece que: ‘’...cuando las
circunstancias de hecho y derecho lo ameriten este MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, se reserva la facultad de
suspender y/o modificar los alcances de los términos del
Artículo 2° de la presente Resolución’’.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de
las atribuciones emergentes de la de la Ley N° 25.675 y del
artículo 3° de la Resolución MAyDS N° 204/18, y del Decreto N° 7
de fecha 10 de diciembre de 2019.y sus modificatorias y
complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el artículo 1º de la
Resolución del ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE Nº RESOL-2018-204-APN-MAD, de fecha 28 de marzo de
2018, el que quedará redactado del siguiente modo:
“Artículo 1°: Establécese que el valor del
Factor de Correlación, elemento constitutivo de la fórmula
polinómica aprobada por Resolución de la ex SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 1398/2008, será a partir
del 1º de abril de 2021 el equivalente a 90 Unidades
Retributivas (UR) tomando como valor el estipulado para el mes
de mayo del corriente -$ 67,53 (DCTO-2021-47-APN-PTE)-
contemplado en el SISTEMA NACIONAL DEL EMPLEO PÚBLICO (SINEP)
homologado por Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
El factor de correlación será de PESOS SEIS MIL SETENTA Y SIETE
CON SIETE CENTAVOS ($ 6.077,7)."
ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el artículo 2º de la
Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Nº RESOL-2018-204-APN-MAD, de fecha 28 de marzo de 2018, el que
quedará redactado del siguiente modo: “Las actualizaciones del
valor del Factor de Correlación se realizarán de manera anual y
automática el 1° de junio de cada año, tomando como variable de
ajuste el valor de la Unidad Retributiva (UR) correspondientes
al mes de mayo anterior y contemplado en el SISTEMA NACIONAL DEL
EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 de fecha 3
de diciembre de 2008.”
ARTÍCULO 3° — La presente norma comenzará a
regir el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Nación.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, Dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |