Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
POLITICA AMBIENTAL –
SEGURO AMBIENTAL –
FORMULAS POLINOMICAS – MODIFICA RESOL. 275/17
Resolución (MAyDS) 204/18. Del 28/3/2018. B.O.: 3/4/2018.
Política Ambiental. Modifica la Resolución 275/17 MayDS.
Establécese el valor del Factor de Correlación, elemento
constitutivo de la fórmula polinómica establecido por Resolución
1398/08. Actualización.
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2018
VISTO: El expediente N° EX-2018-08615707-APN-DGAYF#MAD del
Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la
Ley N° 25.675, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nros 1398 de fecha 08 de septiembre de
2008 y 177 de fecha 27 de febrero de 2013 y la Resolución del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N°
RESOL-2017-275-APN-MAD de fecha 05 de junio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece el derecho
de todo habitante a un ambiente sano, equilibrado y apto para el
desarrollo humano donde las actividades productivas satisfagan
las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras, atribuyendo, asimismo, a las autoridades
el deber de proveer protección del derecho a la utilización
racional de los recursos naturales, a la preservación del
patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a
la información y educación ambiental.
Que
la Ley General del Ambiente N° 25.675, en su artículo 22,
establece que toda persona física o jurídica, pública o privada,
que realice actividades riesgosas para el ambiente, los
ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un
seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el
financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo
pudiere producir.
Que, mediante la Ley de Ministerios, N° 22.520, se asignó al
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN las
responsabilidades primarias de asegurar la adopción y ejecución
de las políticas, planes, programas y proyectos respectivos, en
función de garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos
del Estado y de los particulares en relación con el ambiente y
el patrimonio natural de la Nación.
Que
mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de N° 1398/08 se estableció que la
determinación del Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente
es el resultante de una fórmula.
Que
por el presente expediente tramita la elaboración de una norma
destinada a actualizar el valor del Factor de Correlación que
integra la fórmula polinómica de determinación del monto mínimo
asegurable de entidad suficiente, el que se traduce en la
siguiente fórmula: MMAES: monto básico x V x D, donde V es
factor de vulnerabilidad y D factor de existencia de materiales
peligrosos y de eliminación programada.
Que, en relación a la modificación del valor del Factor de
Correlación, se dictó la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE N° RESOL-2017-275-APN-MAD, por la cual se
modificó el monto del factor de correlación a PESOS UN MIL
DOSCIENTOS ($ 1.200), siendo anteriormente fijado por la
Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE N° 177/2013 en PESOS OCHOCIENTOS ($ 800).
Que, la Cámara Argentina de Aseguradoras de Riesgos Ambiental
requirió una medida cautelar en el marco de la causa N°
33.288/2017 caratulada “CAMARA ARGENTINA DE ASEGURADORAS DE
RIESGOS AMBIENTAL c/ EN- M AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE s/
MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA”, que tramita en el Juzgado Nacional de
Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 6
Secretaría Nº 12, a fin que se ordene al MINISTERIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN que actualice el valor del
Factor de Correlación conforme lo dispuesto en el artículo 2º de
la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE DE LA NACIÓN N° 177/2013, en cuanto obliga a la
revisión anual del Factor de Correlación de la metodología de
cálculo correspondiente al “Monto Mínimo Asegurable de Entidad
Suficiente” del Seguro Ambiental Obligatorio; y que, asimismo,
proceda a efectuar la revisión ordenada en el citado artículo en
el plazo de TREINTA (30) días, sobre la base de pautas
objetivas, serias y razonables, considerando la evolución del
Índice de Precios de la Construcción durante el período
2014-2017 o cualquier otro índice que refleje los costos
actuales de la remediación.
Que
en el marco de la causa de referencia, con fecha 30 de octubre
de 2017, se dictó sentencia, en la cual el Juez Nacional de
Primera Instancia manifestó en los considerandos que a: “Por
último, cabe señalar, aunque sea sólo a mayor abundamiento y con
el único fin de considerar las pautas tenidas en cuenta en la
resolución aludida supra, que conforme se desprende de la página
web del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, la
actualización del monto de $800 fijado oportunamente por la
Resolución 177/13 utilizando el Índice de Precios al Consumidor
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IPCBA), da -a valores
actuales- la suma de $2.735,77, circunstancia que, en principio,
permite considerar, en este estado preliminar del proceso, que
lo dispuesto en la ya tantas veces citada resolución resultaría
insuficiente y contradictorio con el fin allí propuesto”.
Que, en consecuencia, el Juez resolvió hacer lugar a la medida
cautelar solicitada y, ordenó instar al MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE a proceder -en el plazo de TREINTA (30)
días- a cumplir de manera adecuada con la actualización del
valor de factor de correlación conforme lo dispuesto por la
Resolución N° 177/13 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN, “sobre las bases expuestas
en la presente resolución (…)”.
Que, en dicho contexto, en fecha 28 de diciembre de 2017 se
realizó una audiencia judicial a la cual concurrieron las
partes, mediante la cual manifestaron la intención de iniciar un
proceso de negociación a los fines de llegar a un acuerdo
respecto al monto del factor de correlación.
Que
en fecha 16 de febrero de 2018 el MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN presentó una propuesta,
aceptada por la parte actora, por la que se determinó realizar
un promedio entre el Índice del Costo de la Construcción (ICC) y
el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), por cuanto
ambos resultan relevantes en la determinación de los costos de
remediación.
Que
toda vez que la actualización de los montos indicados podría
resultar en un impacto económico perjudicial para la industria y
los restantes asegurados, se propuso efectuar el aumento en dos
tramos, por única vez durante el primer año, a los fines de
compensar la diferencia monetaria con el factor de correlación
de la Resolución Nº RESOL-2017-275-APN-MAD.
Qué, asimismo, se dejó establecido que a partir del año 2019, la
actualización del valor de factor de correlación se realizará de
forma automática y anual, en el mes de marzo de cada año,
conforme al promedio del Índice del Costo de la Construcción
(ICC) e Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), tomando
como base diciembre 2018, sobre diciembre del ejercicio
anterior, y así sucesivamente para cada año.
Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, y atento a la
potestad privativa del Estado Nacional, en su carácter
regulatorio, cuando las circunstancias de hecho y de derecho lo
ameriten, éste se reserva la facultad de suspender y/o modificar
los alcances de la presente resolución.
Que, sobre el particular mediante el IF-2018-06923931-APN-GTYN#SSN,
la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN ha tomado la debida
intervención entendiendo que “en atención a la alta
especificidad de la materia tratada, resulta necesario utilizar
un mecanismo de actualización del MMAES acorde al tipo de riesgo
que se pretende cubrir, correspondiendo priorizar aquellos
índices oficiales que posean la relación más directa respecto al
costo actualizado de las actividades de recomposición ambiental.
En este sentido, y en atención a los argumentos brindados en el
informe IF-2018-06747487-APN-SECCYMA#MAD, se comparte el
criterio de utilizar el índice de actualización del Monto Mínimo
Asegurable de Entidad Suficiente propuesto por la Secretaría de
Control y Monitoreo Ambiental del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Nación”.
Que
con fecha 5 de marzo de 2018, en el marco de la causa judicial
anteriormente señalada, el juez interviniente homologó un
acuerdo mediante el cual la Cámara Argentina Aseguradora de
Riesgos Ambientales aceptó la propuesta del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, fijando en ese acto que el
índice por el cual se reajusta el valor del factor de
correlación, resultaría del promedio entre el Índice del Costo
de la Construcción (ICC) y el Índice de Precios Internos al
Mayor (IPIM), ambos publicados por el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos de la República Argentina (INDEC), por
cuanto ambos resultan relevantes en la determinación de los
costos de remediación.
Que, en mérito a ello, corresponde el dictado de la medida en
análisis que propicia la modificación de la Resolución N°
275/2017 de esta jurisdicción.
Que
la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley Nº 22.520, artículo 4 inc. 14 y el Decreto
N° 232/2015.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- (art. modif. por
resolución 91/21 MAyDS) Establécese que el valor del
Factor de Correlación, elemento constitutivo de la fórmula
polinómica aprobada por Resolución de la ex SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 1398/2008, será a partir
del 1º de abril de 2021 el equivalente a 90 Unidades
Retributivas (UR) tomando como valor el estipulado para el mes
de mayo del corriente -$ 67,53 (DCTO-2021-47-APN-PTE)-
contemplado en el SISTEMA NACIONAL DEL EMPLEO PÚBLICO (SINEP)
homologado por Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
El factor de correlación será de PESOS SEIS MIL SETENTA Y SIETE
CON SIETE CENTAVOS ($ 6.077,7).
ARTÍCULO 2º.- (art. modif. por
resolución 91/21 MAyDS) Las actualizaciones del valor
del Factor de Correlación se realizarán de manera anual y
automática el 1° de junio de cada año, tomando como variable de
ajuste el valor de la Unidad Retributiva (UR) correspondientes
al mes de mayo anterior y contemplado en el SISTEMA NACIONAL DEL
EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 de fecha 3
de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que cuando las circunstancias de hecho
y derecho lo ameriten este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, se reserva la facultad de suspender y/o modificar
los alcances de los términos del Artículo 2° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4º.- La presente norma comenzará a regir el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Nación.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |