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modifica y/o complementa a: ley 24051, ley 25675, resolución
177/07 SAyDS, resolución 1639/07 SAyDS,
resolución 1398/08 SAyDS. - modificada y/o complementada por: resolución 600/13 SAyDS, resolución 1201/13 SAyDS, resolución 502/13 SAyDS, resolución 1531/13 SAyDS, resolución 275/17 MAyDS, resolución 204/18 MAyDS. |
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Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable
POLITICA
AMBIENTAL - FORMULAS POLINOMICAS RESOLUCION N° 1398/2008 - MONTOS
Resolución
(SAyDS) 177/13. Del 27/2/2013. B.O.: 6/3/2013. Política Ambiental. Seguro
Ambiental. Resolución N° 1398/2008. Fórmulas polinómicas. Monto Mínimo
Asegurable de Entidad Suficiente para la actividad de transporte de
materiales, sustancias, mercancías y residuos peligrosos. Bs.
As., 27/2/2013 VISTO
el Expediente Nº CUDAP:EXP-JGM:0043585/2012 del
Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 25.675 y 24.051, las Resoluciones
de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS Nros. 177 de fecha 19 de febrero de 2007, 1639 de fecha 31 de
octubre de 2007 y 1398 de fecha 08 de septiembre de 2008 y, CONSIDERANDO: Que
por el expediente citado en el Visto, tramita la elaboración de una norma
destinada a alcanzar un doble objetivo: actualizar y adecuar la fórmula
polinómica de determinación del monto mínimo asegurable para las
instalaciones fijas, establecida mediante la Resolución de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº
1398 de fecha 08 de septiembre de 2008; y definir el Monto Mínimo Asegurable
de Entidad Suficiente para la actividad de transporte de materiales,
sustancias, mercancías y residuos peligrosos. Que
conforme surge del artículo 3° de la Resolución referida, el monto mínimo
allí establecido, alcanza solo a las instalaciones fijas de actividades
industriales y de servicios con un Nivel de Complejidad Ambiental igual o
superior a 14.5 (valor establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº
481 de fecha 12 de abril de 2011). Que
resulta importante recordar que la ecuación de estimación del Monto Mínimo
Asegurable de Entidad Suficiente está constituida por: 1- Un Monto Básico, 2-
Factores que representan la Vulnerabilidad de los medios restaurables
(elemento representado como “V”), y 3- Factores de existencia de materiales
peligrosos (elemento está representado como “D”). Que
de ello resulta, entonces, que el Monto Mínimo Asegurable de Entidad
Suficiente se traduce en la siguiente fórmula: MMAES = monto básico x V x D. Que,
asimismo, resulta importante recordar que conforme la Resolución SAYDS Nº
1398/08, el monto básico surge del cálculo de: a) el Nivel de Complejidad
Ambiental Inicial del Establecimiento al cuadrado, b) un Factor de Correlación
en pesos moneda nacional, y c) un Valor de Ajuste. Que
en relación al Factor de Correlación en pesos moneda
nacional, la Resolución SAYDS Nº 1398/08 fijó su valor en PESOS CUATROCIENTOS
($ 400). Que
el artículo 5 de la Resolución SAYDS Nº 1398/08 dispone que la metodología
utilizada para el cálculo de los montos mínimos asegurables de entidad
suficientes será revisada periódicamente. Que,
corresponde, en esta oportunidad, proceder a actualizar el Factor de
Correlación en pesos moneda nacional, elevando el valor actualmente vigente,
en base a la experiencia de siniestralidad, los avances tecnológicos en
materia de recomposición de medíos restaurables y los costos de las acciones
correctivas según el estado del arte. Que
tomando en consideración los criterios reseñados, corresponde asimismo
someter al Factor de Correlación en pesos moneda nacional a una revisión
anual.
Que en base en la opinión recabada de expertos
en materia de recomposición ambiental, corresponde readecuar el monto a PESOS
OCHOCIENTOS ($800), cifra que —tomando en cuenta los costos de remediación
vigentes y las otras variables de la fórmula polinómica—, permite llegar a un
costo estimado de remediación igual al monto mínimo asegurable de entidad
suficiente. Que
en relación al segundo objetivo referido en el
Considerando Primero, cuadra señalar que todo transporte de materiales,
sustancias, mercancías y residuos peligrosos está obligado a contratar
seguro; ello por cuanto este tipo de transporte implica una actividad
riesgosa para el ambiente en los términos de la Resolución SAYDS Nº 177/07. Que
las particularidades de dicho transporte obligan necesariamente a adoptar una
fórmula diferente a la correspondiente a las instalaciones fijas. Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la
intervención de su competencia. Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de
los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, 481 de fecha 31 de
julio de 2003 y 23 de fecha 10 de diciembre de 2011. Por
ello, EL
SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS RESUELVE: Artículo
1° — (art. sustituido por resolución 275/17
MAyDS)
Establécese el valor del Factor de Correlación,
elemento constitutivo de la fórmula polinómica aprobada por Resolución de la
ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS Nº 1398/2008, en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200). Art.
2° — El Factor de Correlación referido en el artículo 1° de la presente será
objeto de revisión anual; a cuyo efecto se contemplará la experiencia de
siniestralidad, los avances tecnológicos en materia de recomposición de
medios restaurables y los costos de las acciones correctivas según el estado
del arte. Art.
3° — (art. derogado por resolución 275/17
MAyDS) Establécense los Montos Mínimos Asegurables de Entidad
Suficiente para la actividad de transporte de materiales, sustancias,
mercancías y residuos peligrosos, en función de lo previsto en el artículo 22
de la Ley Nº 25.675, de acuerdo a los Alcances y Metodología que, como Anexo,
forman parte integrante de la presente.
Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO
ALCANCES
Y METODOLOGIA PARA LA DETERMINACION DE LOS MONTOS MINIMOS ASEGURABLES DE
ENTIDAD SUFICIENTE PARA LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE DE MATERIALES, SUSTANCIAS,
MERCANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS
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