Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable
POLITICA AMBIENTAL -
RESOLUCION 177/13 - SUSPENSION
Resolución (SAyDS) 600/13. Del
22/5/2013. B.O.: 28/5/2013. Transporte de materiales,
sustancias, mercancías y residuos peligrosos. Resolución N°
177/2013. Suspéndese la aplicación, del artículo 3°.
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM:
0019034/2013 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, las Leyes Nros. 25.675 y 24.051 y la Resolución
de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 177 del 27 de febrero
de 2013, y
Que por la Resolución de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 177 del 27 de febrero
de 2013 se establecieron, entre otras medidas, los Montos
Mínimos Asegurables de Entidad Suficiente para la actividad
de transporte de materiales, sustancias, mercancías y
residuos peligrosos, en función de lo previsto por el
artículo 22 de la Ley Nº 25.675, de acuerdo a los Alcances y
Metodologías que, como Anexo, integraron la citada
Resolución.
Que con fecha 25 de marzo de 2013
se solicitó a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
que informe la nómina de Compañías Aseguradoras que a esa
fecha se encontrasen autorizadas por dicho organismo para
comercializar los seguros previstos por la Resolución de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 177/2013.
Que por nota de fecha 2 de mayo
del corriente año, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACION respondió el requerimiento e informó que “...en lo
que refiere a la actividad de transporte, el único plan de
seguro aprobado bajo el esquema jurídico señalado no se
ajusta a las particularidades propios de dicha
actividad...”, asimismo expresó que “...la determinación de
la Situación Ambiental Inicial es determinante a efectos de
proceder, una vez acaecido el siniestro, a la recomposición
del ambiente a su estado original. Supuesto que no
resultaría aplicable para el caso del transporte...”,
concluyendo que “...no existe un plan de seguro aprobado que
brinde cobertura a la actividad de transporte regulada por
la Resolución SAyDS Nº 177/13, debiendo por ello adecuarse
las condiciones contractuales existentes o bien generarse
una nueva cobertura que contemple las especificidades del
sector...”.
Que, en tales condiciones,
deviene inevitable disponer de un lapso destinado a la
realización de las tareas que resulten necesarias para la
correcta aplicación del seguro ambiental para la actividad
de transporte de materiales, sustancias, mercancías y
residuos peligrosos, en función de lo previsto por el
artículo 22 de la Ley Nº 25.675 y la Resolución de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 177/13.
Que, como corolario de lo
expuesto, resulta necesario suspender la aplicación del
artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº 177/13 por el término de noventa (90) días
hábiles.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta de
acuerdo a las facultades emergentes de los Decretos Nros.
357 del 21 de febrero de 2002 y 481 del 5 de marzo de 2003,
sus modificatorios y complementarios.
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS
Artículo 1° — Suspéndese la
aplicación, del artículo 3° de la Resolución de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 177 de
fecha 27 de febrero de 2013, por los motivos expresados en
los Considerandos de la presente medida, por el término de
noventa (90) días hábiles.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
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