Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable
POLITICA AMBIENTAL -
RESOLUCION 600/2013 - PRORROGA
Resolución (SAyDS) 1201/13.
Del 7/10/213. B.O.: 9/10/2013. Transporte de materiales,
sustancias, mercancías y residuos peligrosos. Resolución N°
600/2013. Prórroga.
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM:
0019034/2013 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, las leyes 25.675 y 24.051 y las Resoluciones de
la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 177 del 27 de
febrero de 2013 y 600 del 22 de mayo de 2013, y
Que por la Resolución de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 177 del 27 de febrero
de 2013 se establecieron, entre otras medidas, los Montos
Mínimos Asegurables de Entidad Suficiente para la actividad
de transporte de materiales, sustancias, mercaderías y
residuos peligrosos.
Que con fecha 2 de mayo del
corriente año la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
informó que “...en lo que se refiere a la actividad de
transporte, el único plan de seguro aprobado bajo el esquema
jurídico señalado no se ajusta a las particularidades
propias de dicha actividad...”, concluyendo que “...no
existe un plan de seguro aprobado que brinde cobertura a la
actividad de transporte regulada por la Resolución SAyDS Nº
177/13, debiendo por ello adecuarse las condiciones
contractuales existentes o bien generarse una nueva
cobertura que contemple las especificidades del sector...”.
Que en ese contexto, vista la
necesidad de establecer un lapso destinado a llevar adelante
las tareas necesarias para la correcta aplicación del seguro
ambiental para la actividad del transporte de materiales,
sustancias, mercancías y residuos peligrosos, a través de la
Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 600
del 22 de mayo de 2013 se suspendió la aplicación del
artículo 3° de la Resolución SAyDS Nº 177/13, por el término
de NOVENTA (90) días hábiles.
Que la complejidad intrínseca de
la actividad que se debe regular, las particularidades del
sector asegurador y la pluralidad de organismos públicos con
competencias concurrentes en la materia, ha determinado que
las tareas mencionadas se extiendan más allá del plazo
previsto inicialmente.
Que en consecuencia, resulta
necesario extender la suspensión determinada oportunamente
por un nuevo término de NOVENTA (90) días hábiles.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta
de acuerdo a las facultades emergentes de los Decretos Nros.
357 del 21 de febrero de 2002 y 481 del 5 de marzo de 2003 y
sus modificatorios y complementarios.
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS
Artículo 1° — Prorrógase por el
término de NOVENTA (90) días hábiles la suspensión de la
aplicación del artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 177 de fecha 27 de febrero de 2013
establecida por la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO, SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº 600 del 22 de mayo de 2013, por los motivos
expresados en los Considerandos de la presente medida.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
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