Ministerio de Ambiente y Desarrollo
sustentable
POLITICA AMBIENTAL – SEGURO AMBIENTAL -
FORMULAS
POLINOMICAS – FACTOR CORRELACION – MONTONS MINIMOS ASEGURABLES
Resolución (MAyDS) E 275/17. Del 5/6/2017.
B.O.: 7/6/2017. Política Ambiental. Seguro Ambiental. Fórmulas
Polinómicas. Establécese el valor del Factor de Correlación,
elemento constitutivo de la fórmula polinómica aprobada por
Resolución (SAyDS) 1398/08.
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2017
VISTO: El expediente N° EX -2017-01653831-APN-DGAYF#MAD
del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, la Ley N° 25.675, las Resoluciones de la ex
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS Nros 177 de fecha 19 de febrero de
2007, 1398 de fecha 08 de septiembre de 2008 y 177 de fecha 27
de febrero de 2013 y,
CONSIDERANDO.
Que el artículo 41 de la Constitución Nacional
establece el derecho de todo habitante a un ambiente sano,
equilibrado y apto para el desarrollo humano donde las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras, atribuyendo,
asimismo, a las autoridades el deber de proveer protección del
derecho a la utilización racional de los recursos naturales, a
la preservación del patrimonio natural y cultural y de la
diversidad biológica, y a la información y educación ambiental.
Que la Ley General del Ambiente N° 25.675, en su
artículo 22, establece que toda persona física o jurídica,
pública o privada, que realice actividades riesgosas para el
ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá
contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para
garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en
su tipo pudiere producir.
Que por el expediente citado en el Visto,
tramita la elaboración de una norma destinada a actualizar la
fórmula polinómica de determinación del monto mínimo asegurable
de entidad suficiente, el que se traduce en la siguiente
fórmula: MMAES: monto básico x V x D, donde V es factor de
vulnerabilidad y D factor de existencia de materiales peligrosos
y de eliminación programada.
Que conforme la Resolución de la ex SECRETARÍA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS Nº 1398 de fecha 8 de septiembre de 2008, el monto
básico surge del cálculo de: a) Nivel de Complejidad Ambiental
Inicial (N.C.A.I) del establecimiento al cuadrado; b) un Factor
de Correlación en pesos moneda nacional; y c) un Valor de
Ajuste.
Que la mencionada Resolución, establece los
montos mínimos de entidad suficiente –MMES- que aseguren la
recomposición del daño ambiental de incidencia colectiva.
Que la última revisión del Factor de Correlación
en pesos moneda nacional, data del año 2013 cuando, por medio de
la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 177 del
27 de febrero de 2013, se estableció su valor en la suma de
pesos ochocientos ($800.-), debiendo ser actualizada anualmente.
Que tal previsión fue desatendida, produciéndose
en consecuencia un desfasaje entre los eventuales costos de
recomposición cubiertos por la póliza del Seguro Ambiental
Obligatorio y su valor real, ajustado por la inflación acumulada
desde el año 2013, poniendo así en crisis el debido cumplimiento
del deber constitucional de las autoridades de velar por la
protección del ejercicio del derecho a un ambiente sano.
Que corresponde proceder a actualizar el Factor
de Correlación en pesos moneda nacional, en base a que el
transcurso del tiempo y la depreciación monetaria implican que
el actual monto destinado para una eventual remediación resulta
insuficiente.
Que por su parte el artículo 3° de la Resolución
de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°177/2013 estableció que la
ecuación para la determinación del Monto Mínimo Asegurable de
Entidad Suficiente de cada unidad de carga para la actividad de
transporte de materiales, sustancias, mercancías y residuos
peligrosos, resultaría de la fórmula: MMAES= Monto Básico x A x
D x TR.
Que una vez sancionada dicha Resolución la
Superintendencia de Seguros de la Nación informó a esta cartera
que “...en lo que refiere a la actividad de transporte, el único
plan de seguro aprobado bajo el esquema jurídico señalado no se
ajusta a las particularidades propios de dicha actividad...”.
Asimismo, expresó que “...la determinación de la Situación
Ambiental Inicial es determinante a efectos de proceder, una vez
acaecido el siniestro, a la recomposición del ambiente a su
estado original. Supuesto que no resultaría aplicable para el
caso del transporte ...”, concluyendo que “...no existe un plan
de seguro aprobado que brinde cobertura a la actividad de
transporte regulada por la Resolución SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nº 177/13, debiendo por ello adecuarse las condiciones
contractuales existentes o bien generarse una nueva cobertura
que contemple las especificidades del sector...”.
Que frente a la inaplicabilidad del citado
artículo, se suspendió oportunamente por el plazo de NOVENTA
(90) días hábiles mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTALBE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 600 publicada en el Boletín Oficial de la Nación el
28 de mayo de 2013 y posteriormente mediante la Resolución N°
1201/2013 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS publicada en
el Boletín Oficial de la Nación el 09 de octubre de 2013, se
prorrogó ese plazo por el término de NOVENTA (90) días hábiles.
Que por la complejidad que significa establecer
los Montos Mínimos Asegurables de Entidad Suficiente para la
actividad de transporte de materiales, sustancias, mercancías y
residuos peligrosos, en función de lo previsto en el artículo 22
de la Ley Nº 25.675, la metodología para realizar dicho cálculo
deberá ser establecida mediante resolución especial que regule
la materia.
Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se
entiende que es conveniente derogar el artículo 3° de la
Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 177/2013.
Asimismo, a los fines de subsanar la inaplicabilidad de dicho
artículo, resulta necesario elaborar una norma específica que
regule la materia en cuestión y poder generar una cobertura que
contemple las especificaciones del sector.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la NACIÓN ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de
las facultades conferidas por el Decreto N° 13 de fecha 10 de
diciembre de 2015 y modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - (art. modificado por
resolución 204/18 MAyDS)
Establécese que el valor del Factor de Correlación, elemento
constitutivo de la fórmula polinómica aprobada por Resolución de
la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº
1398/2008, será a partir del 1º de marzo de 2018 de PESOS UN MIL
QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1.583,50) y
a partir del 1º de octubre de 2018 de PESOS UN MIL NOVECIENTOS
SESENTA Y SIETE ($ 1.967,00).
ARTÍCULO 2º. - Deróguese el artículo 3° de la
Resolución ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 177/2013, publicada en
el Boletín Oficial de la Nación el día 6 de marzo de 2013.
ARTÍCULO 3º. - La presente norma comenzará a
regir el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Nación.
ARTÍCULO 4º. - Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |