Resolución (SAyDS) 502/13.
Del 30/4/2013. B.O.: 12/12/2013. Apruébase el procedimiento establecido
para la verificación del cumplimiento de la obligación establecida en el
artículo 22 de la Ley General del Ambiente, Nº 25.675, que como Anexo l
forma parte integrante de la presente.
Bs. As., 30/4/2013
VISTO el Expediente Nº
CUDAP:EXP-JGM:13856/2013 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las
Leyes Nros. 25.675 y 24.051, las Resoluciones de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nros. 1639 de fecha 31 de octubre de 2007, 1398 de fecha 08 de
septiembre de 2008, 481 de fecha 12 de abril de 2011 y 177 de fecha 27
de febrero de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley General del
Ambiente Nº 25.675, en su artículo 22, establece que toda persona física
o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el
ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá
contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar
el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere
producir.
Que en tanto la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, ha sido designada Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.675
según el Decreto Nº 481 del 5 de marzo 2003, le corresponde articular
los mecanismos operativos para la implementación de lo establecido en el
artículo 22 de dicha Ley.
Que por el expediente citado
en el Visto, tramita la elaboración de una norma destinada a establecer
el procedimiento para la verificación del cumplimiento de la obligación
establecida en el artículo 22 de la Ley General del Ambiente, Nº 25.675,
así como los contenidos mínimos que deberán incorporarse a las
Declaraciones Juradas que presenten los sujetos alcanzados por dicha
normativa.
Que por la Resolución SAYDS
Nº 1639/07 se sustituyeron los Anexos I y II de las Resoluciones SAyDS
Nros. 177/07 y 303/07, determinándose las actividades alcanzadas por la
obligación establecida en el artículo 22 de la Ley Nº 25.675 según su
Nivel de Complejidad Ambiental.
Que por la Resolución SAyDS
Nº 481/11 se modificó la Resolución mencionada en el considerando
precedente, estableciendo, como criterio de inclusión respecto de la
obligación de contratar seguro ambiental, la obtención de un puntaje de
Nivel de Complejidad Ambiental igual o superior a 14,5 puntos.
Que, asimismo, en función de
lo previsto en el artículo 22 de la Ley Nº 25.675, la Resolución SAYDS
Nº 1398/08 ha establecido los montos mínimos de entidad suficiente que
aseguren la recomposición del daño ambiental de incidencia colectiva
producido por un siniestro contaminante para las instalaciones fijas de
actividades industriales y de servicios con un Nivel de Complejidad
Ambiental igual o superior a 14,5.
Que, por su parte, la
Resolución SAYDS Nº 177/13 ha establecido, entre otras cosas, los Montos
Mínimos Asegurables de Entidad Suficiente para la actividad de
transporte de materiales, sustancias, mercancías y residuos peligrosos.
Que en esta oportunidad
resulta necesario establecer el procedimiento según el cual las áreas
competentes de esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS darán por verificado el
cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 22 de la Ley
General del Ambiente Nº 25.675 y los contenidos mínimos de la
Declaración Jurada que los sujetos alcanzados por dicha norma deben
presentar, de conformidad con el procedimiento que por la presente se
aprueba.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente medida en virtud de los
Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, 481 de fecha 31 de
julio de 2003 y 23 de fecha 10 de diciembre de 2011.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el
procedimiento establecido para la verificación del cumplimiento de la
obligación establecida en el artículo 22 de la Ley General del Ambiente,
Nº 25.675, que como Anexo l forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Apruébanse los
contenidos mínimos que deberán incorporarse a las Declaraciones Juradas
que presenten los sujetos alcanzados por el artículo 22 de la Ley
General del Ambiente, Nº 25.675, que como Anexo II forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
PROCEDIMIENTO PARA LA
VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ESTABLECIDA EN EL
ARTICULO 22 DE LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE, Nº 25.675:
1. La Dirección de Residuos
Peligrosos, dependiente de la Dirección Nacional de Control Ambiental de
la Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la
Contaminación, requerirá a los sujetos obligados a contar con el
Certificado Ambiental Anual, la presentación de una Declaración Jurada
que contendrá la determinación del Nivel de Complejidad Ambiental de
conformidad con la Resolución SAYDS Nº 1639/2007 y sus modificatorias y
complementarias.
a- Si de la determinación del
Nivel de Complejidad Ambiental declarado surgiera que la empresa
califica como de 2° ó 3° categoría, según su riesgo ambiental, el
administrado deberá presentar junto con su Declaración Jurada una
cobertura de entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la
recomposición del daño que en su tipo pudiere producir, de conformidad
con la normativa vigente.
b- Si de la determinación del
Nivel de Complejidad Ambiental declarado surge que la empresa califica
como de 1° categoría, la Dirección de Residuos Peligrosos continuará sin
más con el trámite administrativo de estilo.
2. En los casos referidos en
el punto 1.a), en los que la empresa califique como de 2° Categoría y se
trate de un operador de residuos peligrosos —de conformidad con la
categorización prevista por la Ley Nº 24.051— o califique como de 3°
categoría, la Dirección de Residuos Peligrosos deberá dar intervención a
la Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales —UERA—. Esta última,
deberá expedirse acerca de la determinación del Nivel de Complejidad
Ambiental declarado y sobre la suficiencia de la cobertura presentada,
de conformidad con el Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente
establecido en la Resolución SAYDS Nº 1398/2008 y su modificatoria Nº
177/2013.
3. En los casos referidos
1a), en los que la empresa califique como de 2° Categoría y se trate de
un generador o un generador eventual de residuos peligrosos —de
conformidad con la categorización prevista por la Ley Nº 24.051— la
Dirección de Residuos Peligrosos continuará sin más con el trámite
administrativo de estilo.
1) Las empresas con
instalaciones fijas de actividades industriales y de servicios deberán
presentar una Declaración Jurada (DDJJ) suscripta de manera conjunta por
el representante legal y el responsable técnico —profesional que debe
estar debidamente matriculado y ser idóneo en cuanto a sus
incumbencias—, que contenga como mínimo:
a) La determinación del Nivel
de Complejidad Ambiental de conformidad con lo dispuesto en la
Resolución SAYDS 1639/2007.
Al respecto, se deberán
explicitar/detallar todos y cada uno de los componentes de la ecuación
polinómica establecida en la normativa precitada que aplican para el
establecimiento en cuestión.
b) La declaración acerca de
si la firma ha sido declarada agente contaminante por la Autoridad de
Cuenca Matanza Riachuelo (Resoluciones ACUMAR Nros. 123/2010 y
372/2010).
c) En los casos referidos en
el punto 1.a) del Anexo I de la presente: Un anexo que contenga la
autodeterminación del Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente,
calculado por la firma, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución
SAyDS Nº 1398/08 y su modificatoria Nº 177/13.
Al respecto, se deberán
explicitar/detallar todos y cada uno de los componentes de la ecuación
polinómica establecida en el Anexo II de la Resolución SAYDS Nº 1398/08,
modificada por la Resolución SAYDS Nº 177/13.
En relación al componente
referido a los Factores de Existencia de Materiales Peligrosos y de
Eliminación Programada, respecto del ítem relativo a Volúmenes de
materiales peligrosos sobre superficie, bajo superficie y/o bajo
superficie en contacto con el agua, corresponderá presentar detalle
desagregado de la información referida a los volúmenes de materiales
peligrosos (m3) acopiados correspondientes al/los depósito/s de materias
primas, residuos peligrosos o especiales así como productos terminados
que cualifiquen para la definición de materiales peligrosos según Anexo
II, Definiciones Generales, de la Resolución SAyDS Nº 1398/08.
El anexo correspondiente a la
autodeterminación del Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente
deberá estar suscripto por la Empresa solicitante (en las condiciones
referidas en el primer párrafo del punto 1) y por el Representante Legal
de la Aseguradora.
2) (punto suspendido por
resolución 1531/13 SAyDS) Las
empresas dedicadas al transporte de residuos peligrosos, deberán
presentar una Declaración Jurada (DDJJ) suscripta de manera conjunta por
el representante legal y el responsable técnico —profesional que debe
estar debidamente matriculado y ser idóneo en cuanto a sus
incumbencias—, que contenga como mínimo:
a) La determinación del Nivel
de Complejidad Ambiental de conformidad con lo dispuesto en la
Resolución SAyDS Nº 177/2013.
b) Un anexo que contenga la
autodeterminación del Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente, de
conformidad con lo dispuesto en la Resolución SAyDS Nº 177/13.
Al respecto, se deberán
explicitar/detallar todos y cada uno de los componentes de la ecuación
polinómica establecida en la norma previamente mencionada.
Además deberá contener los
siguientes ítems:
- Categorías de residuos
peligrosos autorizadas por la SAyDS a ser transportadas;
- Nómina de los dominios de
los vehículos sujetos a la normativa de aplicación (Ley Nº 24.051).
El anexo correspondiente a la
autodeterminación del Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente
deberá estar suscripto por la empresa solicitante (en las condiciones
referidas en el primer párrafo del punto 1) y por el Representante Legal
de la Aseguradora.