Secretaría de Energía
POLÍTICA AMBIENTAL - HIDROCARBUROS - PROGRAMA
NACIONAL DE MEDICIÓN Y REDUCCIÓN DE EMISIONES FUGITIVAS
Resolución (SE) 970/23. DEL 30/11/2023. B.O.: 1/12/2023.
Política Ambiental. Crea el Programa Nacional de Medición y
Reducción de las Emisiones Fugitivas derivadas de las
Actividades de Exploración y Producción de Hidrocarburos.
Objetivos centrales.
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-130896379-APN-SE#MEC, las Leyes
Nros. 17.319, 24.295, 25.438, 26.197, 27.270 y 27.520, las
Resoluciones Nros. 447 de fecha 26 de noviembre de 2019 de la ex
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
la ex SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, 146 de
fecha 20 de abril de 2023 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE, 1.036 de fecha 29 de octubre de 2021, 517
y 518, ambas de fecha 18 de junio de 2023, todas ellas de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3º de la Ley Nº 17.319 establece que las
actividades relativas a la explotación, industrialización,
transporte y comercialización de los hidrocarburos estarán
sujetas a las disposiciones de la mencionada ley y a las
reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el Artículo 2° in fine de la Ley N° 26.197 determina que el
diseño de las políticas energéticas a nivel federal será
responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, entre las obligaciones inherentes a los permisionarios y
concesionarios sujetos al régimen establecido por la Ley N°
17.319, su Artículo 69 les impone realizar todos los trabajos
observando las técnicas más modernas, racionales y eficientes.
Que, por su parte, la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante las Leyes
Nros. 24.295, 25.438 y 27.270, aprobó la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kyoto
y el Acuerdo de París, respectivamente.
Que la Ley N° 27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y
Mitigación al Cambio Climático Global establece, entre los
principios de las políticas públicas en materia de adaptación y
mitigación al cambio climático, la transversalidad del Cambio
Climático en las políticas de Estado, para lo cual se deberá
considerar e integrar todas las acciones públicas y privadas,
así como contemplar y contabilizar el impacto que provocan las
acciones, medidas, programas y emprendimientos en el Cambio
Climático.
Que el Artículo 19 de la precitada ley establece las acciones y
medidas que, como mínimo, debe contener el “Plan Nacional de
Adaptación y Mitigación al Cambio Climático”, entre ellas: “(…)
d) Determinación de los sectores responsables de las emisiones
de gases de efecto invernadero, cuantificación de las mismas. e)
Establecimiento de un sistema uniforme de medición de la emisión
de GEI, conforme las metodologías consensuadas
internacionalmente. f) Desarrollo de medidas de mitigación
necesarias para la reducción de las emisiones de gases de efecto
invernadero a corto, mediano y largo plazo. (…)”.
Que el primer PLAN NACIONAL DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO
CLIMÁTICO fue aprobado mediante Resolución N° 447 de fecha 26 de
noviembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la ex SECRETARÍA GENERAL DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, conjuntamente con SIETE (7) Planes de
Acción Nacionales Sectoriales.
Que entre los referidos planes de acción se encuentra el PLAN DE
ACCIÓN NACIONAL DE ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO, cuyo objetivo
principal es reducir las emisiones de gases de efecto
invernadero del sector energético a nivel nacional.
Que el mencionado plan contiene las medidas de mitigación para
el sector con sus correspondientes hojas de ruta, en las que se
describe el posible camino de implementación de cada acción
hacia el año 2030 para el cumplimiento de la Contribución
Nacional, identificando los organismos responsables de su
ejecución, las barreras, y los instrumentos regulatorios y
económicos que posibilitan actual o potencialmente la
implementación.
Que el segundo PLAN NACIONAL DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL
CAMBIO CLIMÁTICO fue aprobado mediante Resolución N° 146 de
fecha 20 de abril de 2023 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE, junto con sus Fichas de Medidas de
Adaptación, Mitigación o Pérdidas y Daños.
Que entre las medidas correspondientes a la línea de acción
denominada “Planificación y monitoreo del desarrollo energético”
se encuentra la de “Desarrollar planes de monitoreo, reporte,
verificación y mitigación de emisiones de GEI con objetivos de
cumplimiento obligatorio por parte de las empresas”.
Que dicha medida comprende el diseño e implementación de un
marco regulatorio para que los operadores del sector de
producción hidrocarburífera presenten planes de monitoreo de
Gases de Efecto Invernadero, que incluya objetivos de mitigación
de cumplimiento obligatorio al año 2030, compatibles con el
acuerdo de París, los cuales serán acordes a las capacidades de
cada operador.
Que la reducción de emisiones fugitivas del sector de gas y
petróleo representa una oportunidad para alcanzar los objetivos
al mismo tiempo que disminuiría las pérdidas del recurso,
mejorando la seguridad energética e incrementando la
disponibilidad de gas y la eficiencia de los procesos.
Que, por otra parte, mediante Resolución N° 1036 de fecha 29 de
octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA se aprobaron los “Lineamientos para un Plan de
Transición Energética al 2030”.
Que posteriormente, por medio de las Resoluciones Nros. 517 y
518, ambas de fecha 18 de junio de 2023, de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobaron el “Plan
Nacional de Transición Energética al 2030” y los “Lineamientos y
Escenarios para la Transición Energética a 2050”,
respectivamente.
Que, para el cumplimiento eficaz de los compromisos asumidos por
el ESTADO NACIONAL en materia de control del cambio climático,
se considera necesario identificar y computar las emisiones de
gases que contribuyen al denominado “efecto invernadero” y,
consecuentemente, al calentamiento global.
Que, en miras de ello, resulta conveniente implementar un
programa nacional de medición de las emisiones de gases de
efecto invernadero que se generan en las actividades reguladas
por la Ley N° 17.319 y sus respectivas normas modificatorias y
reglamentarias, sin perjuicio de otras medidas que las
jurisdicciones provinciales adopten en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades
conferidas por Artículo 97 de la Ley N° 17.319 y modificatorias,
y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARÍA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el “PROGRAMA NACIONAL DE MEDICIÓN Y
REDUCCIÓN DE LAS EMISIONES FUGITIVAS DERIVADAS DE LAS
ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS”, cuyos
objetivos centrales son:
a) Promover acciones tendientes a la detección, medición,
cuantificación y validación de las emisiones fugitivas en las
instalaciones y componentes asociados a las actividades de
exploración y producción de hidrocarburos objeto de esta norma.
b) Organizar y sistematizar la información obtenida a partir de
las mediciones de las emisiones fugitivas en la industria.
c) Propiciar la implementación de planes de mitigación y
reducción de emisiones de fugitivas derivadas de la actividad
hidrocarburífera.
ARTÍCULO 2°.- Son sujetos obligados por la presente resolución,
aquellas personas físicas y/o jurídicas que lleven a cabo
actividades de exploración y/o producción de hidrocarburos en el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3º.- Los sujetos obligados deberán presentar ante la
SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA un Plan Anual de Medición de Emisiones
Fugitivas, de conformidad con la reglamentación que se dicte a
tal efecto.
ARTÍCULO 4°.- Los sujetos obligados deberán presentar un Plan
Integral, a CINCO (5) años, de reducción y/o captación de
emisiones fugitivas, de conformidad con la reglamentación que se
dicte al efecto. A tal fin, los sujetos deberán implementar
medidas concretas, priorizando la eficiencia y aprovechamiento
del recurso gas, y la reducción y/o captación de emisiones.
ARTÍCULO 5°.- A los fines del cumplimiento de lo dispuesto por
la presente resolución, los sujetos obligados deberán realizar
esfuerzos acordes a sus capacidades.
ARTÍCULO 6°.- La información que surja de los mencionados Planes
será publicada en el sitio web de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7°.- Los sujetos obligados que cuenten con
instalaciones nuevas, propenderán a la incorporación de buenas
prácticas y acciones de gestión, adecuadas para la minimización
de las emisiones fugitivas producidas desde la etapa de
planificación y diseño de aquellas. Se entiende por
instalaciones nuevas, a aquellas cuyo diseño y construcción
comience con posterioridad a la entrada en vigencia de la
presente norma.
ARTÍCULO 8°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS a
dictar la normativa complementaria correspondiente, a los
efectos de la reglamentación y aplicación de la presente medida.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |