Dirección
Nacional de Gestión Ambiental
RESIDUOS
PELIGROSOS - LIQUIDACION DE TASA
Disposición
(DNGA) 1/04. Del 25/2/2004. B.O.: 4/3/2004. Residuos
peligrosos. Dispónese que, se afecta por
un determinado factor la Cantidad Total de Residuos Peligrosos en la fórmula
establecida en la Resolución N° 599/2001-SDSPA a efectos de la liquidación
de la tasa ambiental del artículo 16 de la Ley N° 24.051, para adecuar
el cálculo de masa seca en tanto se trate de la categoría de residuos
peligrosos Y48.
Bs.
As., 25/2/2004
VISTO
el Expediente N° 70-1007/2001 del Registro de la ex SECRETARIA DE
DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, actual SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD, la Ley de Residuos Peligrosos N°
24.051, su Decreto Reglamentario N° 831 del 23 de abril de 1993, la
Resolución de la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA
AMBIENTAL N° 599 del 15 de mayo de 2001, y la Resolución de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 897 del 23 de agosto
de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que
la fórmula de cálculo de la tasa ambiental del artículo 16 de la Ley N°
24.051, establecida en el artículo 2° de la Resolución S.D.S. y P.A. N°
599/2001 incluye, como uno de sus factores, la Cantidad Total de Residuos
Peligrosos (CTRP), entendiéndose por tal, la cantidad de masa seca de
residuos peligrosos generados por año calendario.
Que,
en orden a la mejor aplicación de la ley y su régimen complementario en
cuanto hace a la tasa ambiental del caso, como así mismo lo dispuesto por
la Resolución S.A. y D.S. N° 897/02, corresponde uniformar parámetros
de medición en cuanto a la masa seca, ya que se pueden suscitar
divergencias en su interpretación o dar lugar a criterios contrapuestos.
Que
ello es particularmente así con relación a la categoría de residuos
peligrosos: Y48, cuando estuvieren contaminados con residuos peligrosos:
Y6 (Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización
de disolventes orgánicos), Y8 (Desechos de aceites minerales no aptos
para el uso que estaban destinados), Y9 (Mezclas y emulsiones de desechos
de aceite y agua o de hidrocarburos y agua), Y10 (Sustancias y artículos
de desecho que contengan o estén contaminados por bifenilos
policlorados-PCB-, trifenilos policlorados-PCT- o bifenilos polibromados-
PBB-), Y11 (Residuos alquitranados resultantes de la refinación,
destilación, o cualquier otro tratamiento).
Que
en los casos en que sea necesario uniformar parámetros de medición, de
oficio o a petición de parte interesada, la DIRECCION NACIONAL DE GESTION
AMBIENTAL de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE puede
dictar una disposición técnica especial estableciendo lo atinente a la
determinación de la masa seca (Resolución SDSyPA N° 599/2001, artículo
2°, inciso c, último párrafo).
Que
se ha dado a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
SALUD la intervención que le corresponde.
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente disposición en
virtud de lo establecido en el artículo 2°, inciso c), último párrafo,
de la Resolución de la ex SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA
AMBIENTAL N° 599 del 15 de mayo de 2001.
Por
ello,
EL
DIRECTOR NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL
DISPONE:
Artículo
1° — Se afecta por un factor =0,01 la Cantidad Total de Residuos
Peligrosos (CTRP) en la fórmula establecida en la Resolución de la
SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL N° 599
de fecha 15 de mayo de 2001 para la liquidación de la tasa ambiental del
artículo 16 de la Ley N° 24.051,
para adecuar el cálculo de la masa seca en tanto se trate de la categoría
de residuos peligrosos Y48 cuando estuvieren contaminados con residuos
peligrosos: Y6 (Desechos resultantes de la producción, la preparación y
la utilización de disolventes orgánicos), Y8 (Desechos de aceites
minerales no aptos para el uso que estaban destinados), Y9 (Mezclas y
emulsiones de desechos de aceite y agua o de hidrocarburos y agua), Y10
(Sustancias y artículos de desecho que contengan o estén contaminados
por bifenilos policlorados- PCB-, trifenilos policlorados-PCT- o bifenilos
polibromados-PBB-), Y11 (Residuos alquitranados resultantes de la refinación,
destilación, o cualquier otro tratamiento).
Para
la determinación de la Cantidad Total de Residuos Peligrosos (CTRP)
generados anualmente se debe considerar el producto del pertinente
promedio mensual por los DOCE (12) meses del año correspondiente.
Art.
2° — De forma.
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