Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable
TASA
AMBIENTAL ANUAL -
NUEVO
CALCULO DE TASA
Resolución
(SAyDS) 926/05. Del 11/10/2005. B.O.: 17/10/2005.
Residuos peligrosos. Establécese
el nuevo cálculo de la Tasa Ambiental Anual, el cual se
aplicará a partir de la correspondiente a 2005 (residuos
generados en el año 2004 y subsiguientes).
Bs.
As., 11/10/2005
VISTO
el Expediente Nº 1-2002-5351001134/05-9 del Registro de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO
DE SALUD Y AMBIENTE, la Ley de Residuos Peligrosos Nº 24.051,
su Decreto Reglamentario Nº 831 del 23 de abril de 1993, la
Resolución de la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y
POLITICA AMBIENTAL Nº 599 del 15 de mayo de 2001, la
Resolución de la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y
POLITICA AMBIENTAL Nº 79 del 30 de enero de 2002, la
Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL
Nº 01 de fecha 27 de julio del 2001, la Disposición de la
DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL Nº 01 de fecha 25 de
febrero de 2004 y la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 304 del 21 de marzo de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 16 de la Ley Nº 24.051 establece la obligación de
pago de una tasa para los generadores de residuos peligrosos
sometidos a su régimen.
Que
el Decreto Nº 831 del 23 de abril de 1993, al reglamentar el
precepto legal precitado, aludió a "la tasa de evaluación
y fiscalización" (v. art. 16, Dto. cit.).
Que
ese modo empleado por el Decreto Reglamentario para referirse a
la tasa del artículo 16 de la Ley debe ser objeto de recta
interpretación, para evitar un desvío hermenéutico.
Que
el artículo 16 de la Ley Nº 24.051 establece que "la
autoridad de aplicación establecerá el valor y la periodicidad
de la tasa" la cual "no será superior al uno por
ciento (1 %) de la utilidad presunta promedio de la actividad en
razón de la cual se generan los residuos peligrosos".
Que
la tasa ambiental establecida en el artículo 16 de la Ley Nº
24.051 debe calcularse en función de la peligrosidad y cantidad
de los residuos generados.
Que
es deber de la autoridad de aplicación de la Ley dictar todas
las normas complementarias que fueren menester y expedirse para
la mejor interpretación y aplicación de la Ley Nº 24.051 y
sus objetivos (v. art. 60, Ley Nº 24.051 y art. 60, ap. 2º,
Dto. Nº 831/93).
Que
en el marco de las facultades legales se dictó la Resolución
Nº 599/01 de la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA
AMBIENTAL, que viene a interpretar y aplicar la tasa establecida
en el artículo 16 de la Ley Nº 24.051.
Que
es conveniente reafirmar lo establecido en los considerandos de
esa resolución en cuanto "es necesario declarar que la
tasa por ella creada no es un tributo vinculado a la efectiva
prestación, por parte de la autoridad de aplicación, de tareas
de evaluación y fiscalización singularizadas respecto de cada
generador de residuos peligrosos, sino un instrumento del
Derecho Ambiental apto para cumplimentar los fines
redistributivos y preventivos de esa disciplina" (conf.
Resolución SDSyPA Nº 599/01).
Que,
para mantener el trato igualitario entre aquellos administrados
que han abonado la tasa ambiental, conforme la Res. SDSyPA Nº
79/02, y aquellos que no la han abonado, es conveniente mantener
dicha Resolución para todas las deudas anteriores al año 2005.
Que,
siendo la Ley Nº 24.051 un instrumento legal para la
protección del ambiente, es evidente que la tasa por ella
instituida responde a los fines propios del Derecho Ambiental y
debe ser considerada, por tanto, como una tasa ambiental antes
que como una tasa de naturaleza jurídica tributaria.
Que
mediante la Disposición Nº 01/01 de la DIRECCION NACIONAL DE
ORDENAMIENTO AMBIENTAL, se procedió a complementar la Tasa
Ambiental Anual (T.A.A.) reglada por la Resolución SDSyPA Nº
599/01. Siendo el fin de esa norma el "uniformar
parámetros" y evitar "divergencias en su
interpretación".
Que
por la Disposición DNGA Nº 01/04 se hizo extensivo el factor
correctivo de la Disposición DNOA Nº 01/01 a la categoría
sometida a control Y48 (incorporada por la Resolución de la SAy
DS Nº 897/02).
Que
al momento de la publicación de la Resolución SDSyPA Nº
599/01, la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE no
contaba con una base certera de datos de Manifiestos Ley Nº
24.051, que permitiera conocer la cantidad y tipo de residuos
generados en el ámbito de su competencia, con una clara
identificación del Generador y las categorías generadas.
Que
desde el año 2004 se cuenta con datos en formato digital y
actualizados de las cantidades de residuos peligrosos
transportados en forma interjurisdiccional, en razón de los
cuales se elaboró el primer Informe de Movimientos
Interjurisdiccionales de Residuos Peligrosos.
Que
esto dio lugar a una definida actividad de administración del
sistema de Manifiestos, cuya actualización ha permitido conocer
la interjurisdicción de residuos efectuada en cualquier
momento.
Que
en la Resolución SDSyPA Nº 599/01, se mantuvo el concepto de
masa seca, lo cual, amén de la dificultad de su determinación,
implicó una distorsión entre la cantidad de los residuos
tratados y los residuos declarados, lo cual afecta
sustancialmente el control por parte de la Administración.
Que
en función de la adecuación administrativa del sistema y los
datos con que cuenta la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, se hace posible determinar, con un importante grado
de certeza, la generación de residuos peligrosos, pero para
lograr la eficiencia del sistema en forma integral se requiere
modificar la forma de liquidación de la Tasa Ambiental Anual.
Sin perjuicio de mantener el principio del artículo 16 de la
Ley Nº 24.051, donde la tasa se abona en función de la
cantidad y peligrosidad de los residuos generados.
Que
con la nueva fórmula de cálculo de la Tasa Ambiental Anual se
procura una mayor equidad en la valoración de las categorías
de control generadas.
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
SALUD Y AMBIENTE ha tomado la intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para el dictado del presente acto
administrativo en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 24.051 y
el Artículo 60 de la Ley Nº 25.612, según Decreto de
Promulgación Nº 1.343, de fecha 25 de julio de 2002 y Decreto
Nº 923 de fecha 21 de julio de 2004.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo
1º — Establécese el nuevo
cálculo de la Tasa Ambiental Anual, el cual se aplicará a
partir de la Tasa Ambiental Anual 2005 (residuos generados en el
año 2004) y subsiguientes.
La
falta de inscripción registral no es óbice para el
devengamiento de la tasa, pues éste discurre desde el momento
en que los generadores han comenzado a desarrollar la actividad
con motivo de la cual se producen residuos peligrosos.
Art.
2º — La Resolución SDSyPA Nº
599/01
y las Disposiciones DNOA Nº 01/01
Y DNGA Nº 01/ 04, mantendrán
su vigencia para la Tasa Ambiental Anual 2004 y las anteriores
vencidas pero no obladas por los administrados.
Art.
3º — La tasa ambiental de la Ley Nº 24.051 se abona por
anualidades, según el cronograma de pagos siguiente:
Personas
físicas o jurídicas con C.U.I.T. Terminado en 0
|
1º
semana de Junio |
C.U.I.T.
Terminado en 1 |
2º
semana de junio |
C.U.I.T.
Terminado en 2 |
3º
semana de junio |
C.U.I.T.
Terminado en 3 |
4º
semana de junio |
C.U.I.T.
Terminado en 4 |
1º
semana de julio |
C.U.I.T.
Terminado en 5 |
2º
semana de julio |
C.U.I.T.
Terminado en 6 |
3º
semana de julio |
C.U.I.T.
Terminado en 7 |
4º
semana de julio |
C.U.I.T.
Terminado en 8 |
1º
semana de agosto |
C.U.I.T.
Terminado en 9 |
2º
semana de agosto |
Para
calcular el valor de la tasa, deben observarse el procedimiento
y las pautas establecidos en los literales siguientes.
a)
Categorías de generación de residuos peligrosos
Se
establecen tres categorías:
CATEGORIA
A: la generación de residuos peligrosos que tengan dentro de
las categorías sometidas a control, la corriente de desecho
Y11. Además, aquellos residuos que contengan como constituyente
cualquiera de las categorías Y19 a Y45
CATEGORIA
B: la generación de residuos calificados como peligrosos,
definidos en el Anexo I o II de la Ley Nº 24.051, que no estén
comprendidos en la Categoría A
No
se considera dentro de estas Categorías los residuos peligrosos
identificados con la corriente de desechos Y18 e Y48.
CATEGORIA
C: La generación de residuos calificados como peligrosos e
identificados como Y18 e Y48.
b)
Fórmula de cálculo
La
fórmula para liquidar la tasa es la siguiente:
Tasa=
UR x CTRPA x FP x AT
Donde:
UR,
Unidad de Residuo.
Es
la valoración monetaria estipulada para la unidad de residuo
peligroso generado. El valor asignado es de PESOS
TRES ($ 3,00). (Valor sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 1172/2014de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
B.O. 5/12/2014. Vigencia: aplicable a todas las deudas en concepto de
tasa ambiental no ingresadas a la fecha de entrada en vigencia de la
norma de referencia)
CTRPA,
Cantidad Total de Residuos Peligrosos Anuales.
Es
la cantidad total de residuos expresada en kilogramos, enviados
a tratar y/o generados por año calendario, considerados
después de los procesos productivos, de servicios y/o de
tratamiento en el lugar de generación.
FP,
Factor de Peligrosidad.
Es
el grado de peligrosidad de los residuos generados,
discriminados según las categorías establecidas en el literal
a), a saber: Categoría A: 3; Categoría B: 2; Categoría C:
0.60.
La
liquidación de la tasa debe llevarse a cabo en forma separada,
por categoría de generación, siendo el monto a ingresar el
resultado de la sumatoria de los montos correspondientes a cada
una de las categorías liquidadas.
AT,
Alícuota de Tasa.
Es
el coeficiente que determina el monto a ingresar, el cual se
establece en el cinco por ciento (5%).
c)
OPERADORES: Los operadores son considerados generadores dentro
de la Categoría A siendo la CTRP (Cantidad Total de Residuos
Peligrosos), la cantidad total de residuos gestionados expresada
en toneladas por año calendario. Y la UR (Unidad de
Residuo) PESOS QUINCE ($ 15,00). (Valor sustituido por art. 2° de la Resolución
N° 1172/2014 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
B.O. 5/12/2014. Vigencia: aplicable a todas las deudas en concepto de
tasa ambiental no ingresadas a la fecha de entrada en vigencia de la
norma de referencia)
d)
Límite máximo para el valor de la tasa
El
valor de la tasa no debe ser superior al uno por ciento (1%) de
la utilidad presunta promedio de la actividad en razón de la
cual se generan los residuos peligrosos.
La
utilidad aludida es la ganancia bruta arrojada por la actividad
generadora de residuos peligrosos.
e)
Forma de acreditar la utilidad de la actividad en razón de la
cual se generan residuos peligrosos
1º)
Se debe determinar el costo de la actividad en razón de la cual
se generan los residuos peligrosos, para tal fin se deberá
incluir la materia prima, mano de obra y gastos de fabricación
de la actividad en razón de la cual se generan residuos
peligrosos.
2º)
El costo obtenido en el punto 1º) se debe relacionar con el
costo total de mercadería vendida a efecto de determinar la
porción de actividad que genera residuos peligrosos.
3º)
A los efectos de determinar la utilidad, se debe relacionar el
porcentaje obtenido en el punto 2º) sobre la ganancia bruta y a
este monto se deberá aplicar el 1%.
4º)
En todos los casos las empresas deben presentar copia
certificada del Cuadro de Pérdidas y Ganancias del Balance
General del año correspondiente a la Declaración Jurada.
5º)
El cálculo aplicado para determinar el valor de la actividad
generadora de residuos peligrosos debe ser certificado por
Contador Público; y la firma del profesional, certificada por
el Consejo Profesional respectivo.
6º)
Se debe utilizar el método de promedios de las tasas pagadas en
los tres últimos años, en los casos cuya ganancia bruta fuera
neutra o negativa.
Art. 4º — Establécese un pago mínimo anual a
ingresar por los Generadores en concepto de Tasa Ambiental Anual, de
PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00), cuando el resultante de la liquidación de
la Tasa Ambiental 2005 y subsiguientes sea inferior a ese monto. Para el
caso de los Operadores el pago mínimo a ingresar se establece en PESOS
TRES MIL ($ 3.000,00).
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución
N° 1172/2014 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
B.O. 5/12/2014. Vigencia: aplicable a todas las deudas en concepto de
tasa ambiental no ingresadas a la fecha de entrada en vigencia de la
norma de referencia)
Art.
5º — Apruébase como Anexo I de la presente resolución el
Formulario de Declaración Jurada que deberán utilizar los
Generadores y Operadores para la liquidación de la Tasa
Ambiental Anual.
Art. 6º — (Artículo derogado por art. 5°
de la Resolución N° 1172/2014 de la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 5/12/2014)
Vencido
el plazo resultante del cronograma de aplicación, la Unidad de
Residuos Peligrosos, liquidará la Tasa Ambiental
correspondiente e intimará al generador u operador moroso a
pagar dentro del término de DIEZ (10) días hábiles
administrativos la anualidad adeudada.
Vencido
el término de la intimación establecido en el párrafo
anterior, sin que se hubiera cumplido el pago requerido, y en
función de la determinación efectuada, la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE o el organismo que en el
futuro lo sustituya, a través del Director Nacional de Gestión
Ambiental o quien en el futuro lo reemplace, emitirá el
Certificado de Deuda, para la percepción de las Tasas
Ambientales adeudadas a fin de lograr el cobro ejecutivo de las
mismas. Para las Tasas Ambientales anteriores rige la
Resolución SDSyPA Nº 79/02.
Art.
7º — De forma.
ANEXO
I (formato PDF)
(Anexo sustituido por art. 6° de la Resolución
N° 1172/2014 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
B.O. 5/12/2014. Vigencia: aplicable a todas las deudas en concepto de
tasa ambiental no ingresadas a la fecha de entrada en vigencia de la
norma de referencia)
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