Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
RESIDUOS PELIGROSOS –
GENERADORES, OPERADORES Y
TRANSPORTISTAS – UNIDAD DE RESIDUOS (Ure)
Resolución (MAyDS) 470/20. Del 23/12/2020. B.O.:
28/12/2020. Residuos Peligrosos. Impleméntese la Unidad de Residuos (URe)
como unidad de referencia para el cálculo de las tasas previstas en la
Ley Nº 24.051 y sus reglamentaciones. Vencimientos. Trámites de
obtención Inicial del Certificado Ambiental Anual, Renovación y otros.
Deróganse las Resoluciones SAyDS Nº 304/2005; SAyDS Nº 926/ 2005, SAyDS
Nº 1172/2014, las Disposiciones SSCyFA N° 1/ 2016 y 81-E/2017.
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-78276653- -APN-DRI#MAD,
la Ley Nº 24.051, La Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 de fecha 20 de
marzo de 1992), sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156,
sus modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 831 de fecha 23 de
abril de 1993, el Decreto N° 101 de fecha 18 de enero de 1985, la
Resolución N° 367 de fecha 21 de mayo de 1998 de la ex SECRETARIA DE
RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, las Resoluciones N° 304 de
fecha 21 de marzo de 2005, N° 926 de fecha 11 de octubre de 2005,
Nº 1172 de fecha 30 de octubre de 2014 y Nº 827 de fecha 30 de
septiembre de 2015 de la ex SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, las Disposiciones Nº 1 fecha 29 de junio de 2016 y Nº 81 E
5 de septiembre de 2017 de la Subsecretaria de Control y Fiscalización
Ambiental y Prevención de la Contaminación, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 de la Ley Nº 24.051 establece la
obligación de pago de una tasa para los generadores de residuos
peligrosos sometidos a su régimen y que la autoridad de aplicación
establecerá el valor y la periodicidad de la tasa que deberán abonar los
generadores, en función de la peligrosidad y cantidad de residuos que
produjeren, y que no será superior al uno por ciento (1%) de la utilidad
presunta promedio de la actividad en razón de la cual se generan los
residuos peligrosos.
Que el artículo 60 de la ley citada en el considerando
anterior en su inciso h) establece que compete a la autoridad de
aplicación dictar normas complementarias en materia de residuos
peligrosos, en tanto el artículo 60, inciso 2) del Decreto Nº 831/93
expresa que la misma está facultada a dictar todas las normas
complementarias que fuesen menester y expedirse para la mejor
interpretación y aplicación de la Ley N° 24.051 y sus objetivos, y el
presente reglamento.
Que mediante la Resolución SAyDS Nº 1172/14 se fija el
valor de las Declaraciones Juradas y de la Rúbrica de Libros, habiendo
quedado las primeras sin efecto en virtud de la implementación de la
Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), aprobada por Decreto N° 1063
de fecha 4 de octubre de 2016 y sus normas complementarias y
modificatorias.
Que la Resolución SRNyDS N° 367/98, regulaba el
procedimiento de liquidación de tasas correspondientes a aquellos
generadores y operadores que inicien actividad, o estando en actividad
comenzarán a generar residuos peligrosos, o que solicitaren la baja de
la inscripción en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de
Residuos Peligrosos.
Que en lo concerniente al transporte de residuos
peligrosos, la evaluación y fiscalización radica en el exhaustivo
análisis de las circunstancias y condiciones técnicas que emplea para
realizar el transporte de cada una de las unidades de forma segura y
sustentable.
Que por lo expuesto en el Considerando anterior los
transportistas se encuentran incluidos dentro de los sujetos obligados
al pago de las tasas de evaluación y fiscalización para obtención del
Certificado Ambiental Anual, sus renovaciones y trámites asociados.
Que es necesario modificar las disposiciones de la
Resolución SAyDS N° 304/05, estableciendo que la eximición de tasa será
solo aplicable a las entidades incluidas en el artículo 8, inciso a) de
la ley Nº 24.156.
Que la Resolución SAyDS Nº 926/2005 establecía un
cálculo de la denominada Tasa Ambiental Anual, aplicable a partir de la
tasa correspondiente al año 2005, en tanto la Resolución SAyDS
Nº 1172/2014 establecía un mecanismo para la actualización periódicos de
la Unidad de Residuo y un pago mínimo anual a ingresar por generadores y
operadores.
Que tanto las Tasas de Evaluación y Fiscalización y sus
montos mínimos, como los distintos aranceles de inscripción inicial,
inicio de expedientes, rúbrica de libros y emisión de Manifiestos poseen
una dispersión normativa que redunda en un plexo complejo y
desactualizado, lo que en mérito a los principios de economía y
sencillez hace necesario concentrar sus disposiciones en la menor
cantidad de normas.
Que el artículo 8º de la Resolución SAyDS Nº 827/2015
fija el valor del MANIFIESTO ELECTRÓNICO EN LÍNEA y respecto del cual
también resulta oportuno establecer una variable que permitan
actualizarlo automáticamente.
Que asimismo, fijar una unidad de referencia, a través
de la cual las actualizaciones de los conceptos previamente mencionados,
resulten automáticas y públicas, garantiza la posibilidad de
cumplimiento por parte del administrado y evita una indebida
discrecionalidad en la Administración.
Que, a los fines de ordenar, modificar, actualizar,
plasmando en un único instrumento toda aquella regulación relativa a
cálculo y liquidación de tasas previstas por la Ley 24.051, su decreto
reglamentario y normativa complementaria, deviene necesario el dictado
de la presente resolución, lo cual redundará en un mejor orden
administrativo, aportando mayor eficacia y eficiencia, que beneficiará
todos los administrados alcanzados por la Ley Nº 24.051 y normativa
complementaria.
Que han tomado la intervención de su competencia la
Dirección Nacional de Sustancias y Productos Químicos y la Secretaría de
Control y Monitoreo Ambiental.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE, ha tomado la intervención en el ámbito de su
competencia
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo
dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92),
sus modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 7 de fecha 10 de
diciembre de 2019, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y
el artículo 1° inciso l) del Decreto N° 101 de fecha 18 de enero de 1985
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Impleméntese la Unidad de Residuos (URe)
como unidad de referencia para el cálculo de las tasas previstas en la
Ley Nº 24.051 y sus reglamentaciones, la cual equivale a UNA Unidad
Retributiva vigente al mes de diciembre anterior a la liquidación en
curso, contemplada en el SISTEMA NACIONAL DEL EMPLEO PÚBLICO (SINEP)
homologado por Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008”.
ARTICULO 2º.- El valor de la URe deberá ser publicado en
la página web de este Ministerio en una localización de sencillo acceso
a los efectos de facilitar la información al usuario.
ARTICULO 3º.- Fíjese para los trámites de Obtención
Inicial del Certificado Ambiental Anual, Renovación y demás trámites
habilitados referidos a la gestión de Residuos Peligrosos el pago del
ARANCEL DE APERTURA DE EXPEDIENTE (AAE) según el siguiente detalle:
a) Generadores: Veinticinco URe (25 x URe).
b) Operadores: Cincuenta URe (50 x URe).
c) Transportistas: Cien URe (100 x URe).
ARTICULO 4º.- Los generadores, operadores y
transportistas cuya gestión de residuos peligrosos se encuentre sujeta a
la Ley Nº 24.051 deberán acreditar ante la Autoridad Ambiental Nacional,
al momento de su inscripción, primera presentación o intimación, el pago
de la Tasa de Inicio de Actividades (T.I.A), por única vez, conforme
artículo 16 del Decreto 831/93 por establecimiento y en el caso de los
transportistas, por cada dominio presentado, según los siguientes
valores:
a) Generadores: Cincuenta URe (50 x URe).
b) Operadores: Cuatrocientas URe (400 x URe).
c) Transportistas: Veinticinco URe (25 x URe) por cada
dominio.
ARTICULO 5º.- Los generadores, operadores y
transportistas inscriptos en los Registros de la Ley Nº 24.051 al
momento del dictado de la presente resolución y aquellos que hubieren
cumplimentado el pago previsto en el artículo anterior, deberán abonar
las Tasas de Evaluación y Fiscalización anuales subsiguientes, entendida
como Tasa Ambiental Anual (TAA) conforme al procedimiento, pautas
establecidas y planillas de cálculo que se agregan en el Anexo I ( IF-2020-83723833-APN-DNSYPQ#MAD
que forma parte integrante de la presente).
ARTICULO 6º.- Establécese un pago mínimo anual a
ingresar por los Generadores de Residuos Peligrosos en concepto de Tasa
Ambiental Anual de VEINTICINCO (25) URe cuando el resultante de la
liquidación sea inferior a ese monto, en tanto para los Operadores el
pago mínimo anual en casos análogos se establece en CUATROCIENTAS (400)
URe.
ARTICULO 7º.- El vencimiento de la Tasa Ambiental Anual
operará indefectiblemente en las fechas establecidas a continuación, de
acuerdo al “dígito verificador” de la Clave Única de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.):
CUIT Terminado en 0: 1º semana de junio
CUIT Terminado en 1: 2º semana de junio
CUIT Terminado en 2: 3º semana de junio
CUIT Terminado en 3: 4º semana de junio
CUIT Terminado en 4: 1º semana de julio
CUIT Terminado en 5: 2º semana de julio
CUIT Terminado en 6: 3º semana de julio
CUIT Terminado en 7: 4º semana de julio
CUIT Terminado en 8: 1º semana de agosto
CUIT Terminado en 9: 2º semana de agosto.
ARTICULO 8º.- Apruébase el Anexo II (IF-2020-83729835-APN-DNSYPQ#MAD),
por el cual se establece el mecanismo para acreditar la utilidad de la
actividad en razón de la cual se generan residuos peligrosos prevista en
el Art. 16 de la Ley Nº 24051 para cada una de las Categorías enumeradas
en el artículo 5° de la presente resolución.
ARTICULO 9º.- Exímese del pago de las tasas reguladas
por la presente a las entidades incluidas en el artículo 8, inciso a) de
la Ley Nº 24.156 que comprende a la Administración Nacional, conformada
por la Administración Central y los Organismos Descentralizados,
comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.,
previa acreditación de tal carácter.
ARTICULO 10º.- Modifícase el artículo 8º de la
Resolución SAyDS Nº 827/2015, fijando los nuevos valores del MANIFIESTO
ELECTRÓNICO EN LÍNEA y la rúbrica de libros, según el siguiente detalle:
-Valor Unitario de Manifiesto: UNA (1) URe
- Rúbrica de Libro: DIEZ (10) URe.
ARTICULO 11º.- Deróganse las Resoluciones SAyDS
Nº 304/2005; SAyDS Nº 926/ 2005, SAyDS Nº 1172/2014, las Disposiciones
SSCyFA N° 1/ 2016 y 81-E/2017.
ARTICULO 12º.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del 01 de enero de 2021.
ARTICULO 13º.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
(formato PDF) - Tasas de evaluación y fiscalización
anuales (Tasa Ambiental Anual) para generadores, operadores y
transportistas conforme al procedimiento y pautas establecidas para su
cálculo de acuerdo al Artículo 5.
ANEXO II
(formato PDF) – Mecanismo para acreditar la utilidad
de la actividad en razón de la cual se generan peligrosos prevista en el
art. 16 de la Ley N° 24051. |