Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable
RESIDUOS
PELIGROSOS - TASA - NO APLICABLE
ORGANISMOS PUBLICOS
Resolución
(SAyDS) 304/05. Del 21/3/2005. B.O.: 28/3/2005. Establécese que la
Resolución Nº 599/2001 de la ex Secretaría de Desarrollo Sustentable y
Política Ambiental, referida a la tasa dispuesta en el artículo 16 de la
Ley Nº 24.051, no será aplicable a los organismos públicos.
Bs.
As., 21/3/2005
VISTO
el Expediente Nº 1-2002-5351000056/05- 4 del Registro de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, la
Ley de Residuos Peligrosos Nº 24.051, su Decreto Reglamentario Nº 831
del 23 de abril de 1993, la Resolución de la ex SECRETARIA DE DESARROLLO
SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL Nº 599 del 15 de mayo de 2001, el
Dictamen de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION de fecha 5 de febrero
de 2001 y el Memorando Nº 60/04 de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, y
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 16 de la Ley Nº 24.051 prescribe la obligación de pago de
una tasa para los generadores de residuos peligrosos sometidos a su
régimen.
Que
el Decreto Nº 831 del 23 de abril de 1993, al reglamentar el precepto
legal precitado, aludió a "la tasa de evaluación y
fiscalización" (v. art. 16, Dto. cit.).
Que
ese modo empleado por el Decreto Reglamentario para referirse a la tasa
del artículo 16 de la Ley debe ser objeto de recta interpretación, para
evitar un desvio hermenéutico.
Que
el artículo 16 de la Ley Nº 24.051 establece que "la autoridad de
aplicación establecerá el valor y la periodicidad de la tasa ", la
cual "no será superior al uno por ciento (1%) de la utilidad
presunta promedio de la actividad en razón de la cual se generan los
residuos peligrosos".
Que
la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en
el dictamen señalado en el VISTO, afirmó que el tope del artículo 16
funciona como un tope máximo para la tasa.
Que
es deber de la autoridad de aplicación de la Ley dictar todas las normas
complementarias que fueren menester y expedirse para la mejor
interpretación y aplicación de la Ley Nº 24.051 y sus objetivos y su
Decreto Reglamentario (v. art. 60, Ley Nº 24.051 y art. 60, ap. 2º, Dto.
Nº 831/93).
Que
en el marco de las facultades legales se dictó la Resolución 599/01 de
la ex SECRETARIA DE DEESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL, que
viene a interpretar y aplicar la tasa establecida en el artículo 16 de la
Ley Nº 24.051.
Que
dicha norma al ser tomada para el caso de los organismos públicos resulta
de dificultosa interpretación y por ende aplicación; atento los mismos
no perciben ganancias, por lo que no determinan utilidad.
Que
varios organismos públicos han realizado presentaciones administrativas a
fin de que se determine la tasa a ingresar, y se termine con el estado de
discriminación con respecto a los particulares, puesto que estos últimos
siempre pueden acudir al tope máximo del artículo 16 de la Ley Nº
24.051.
Que
es necesario proveer al dictado de una norma específica que contemple los
casos citados.
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y
AMBIENTE ha tomado la intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de
lo dispuesto por la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438/92, sus
modificatorios y complementarios), Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero
de 2002 y modificatorios, Decreto Nº 295 de fecha 30 de junio de 2003 y
el Artículo 60 de la Ley Nº 25.612 según Decreto de Promulgación Nº
1343 de fecha 25 de julio de 2002 y Decreto Nº 923 de fecha 21 de julio
de 2004.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo
1º — Establécese, en orden a la mejor aplicación del artículo 16 de
la Ley Nº 24.051, que la Resolución Nº 599/01 de la ex SECRETARIA DE
DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL no será aplicable a los
organismos públicos.
Art.
2º — El importe de la tasa ambiental de la Ley Nº 24.051, para los
Organismos Públicos se fija en PESOS TRESCIENTOS ($ 300). Dicho monto se
abona por anualidades, según el cronograma establecido por la Resolución
599/01.
Art.
3º — De forma.
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