Resolución (SAyDS) 827/15.
Del 30/9/2015. B.O.: 2/10/2015. Residuos Peligrosos. Créase
el SISTEMA DE MANIFIESTO EN LÍNEA (SIMEL), en el marco de
los artículos 12 y 13 de la Ley Nº 24.051.
Bs. As., 30/09/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP:
EXP-JGM: 006112/2013 del Registro de la SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051 y su
Decreto Reglamentario N° 831 de fecha 23 de abril de 1993, y
CONSIDERANDO
Que por el expediente citado en el
Visto, se promueve sistematizar e informatizar el Sistema de
Control de la Trazabilidad de los Residuos Peligrosos
establecido por la Ley Nº 24.051.
Que dicho Sistema de Control de la
Trazabilidad de los Residuos Peligrosos se encuentra
expresado en el Manifiesto de Transporte de Residuos
Peligrosos, instrumento legal creado por el artículo 12 de
la Ley citada.
Que el primer párrafo del artículo 12
del Decreto Reglamentario Nº 831 de fecha 23 de abril de
1993 especifica que el manifiesto es el documento que
acompaña al traslado, tratamiento y cualquier otra operación
relacionada con residuos peligrosos en todas las etapas.
Que desde la vigencia de la Ley Nº
24.051, el Manifiesto de Transporte no ha sufrido
modificaciones significativas.
Que en virtud de lo expuesto, surge
la necesidad de informatizar el sistema para el control del
movimiento de los residuos peligrosos, acorde a los actuales
avances tecnológicos, de modo de facilitar la aplicación y
cumplimiento de la Ley Nº 24.051.
Que a través de la presente medida se
prevé simplificar la operatoria actual respecto del
Manifiesto de Transporte de residuos peligrosos previsto en
los artículos 12 y 13 de la Ley N° 24.051, disminuyendo la
utilización de formularios en soporte papel.
Que la medida aquí impulsada no sólo
implicará optimizar los recursos del REGISTRO NACIONAL DE
GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS, sino
también la reducción del enorme caudal de documentación
existente en soporte papel y del espacio requerido para su
archivo.
Que la medida impulsada beneficiará
además a los administrados y a la administración, dado que
se trata de en un sistema más eficiente para el control de
la trazabilidad de los residuos peligrosos.
Que razones de buen orden
administrativo aconsejan disponer las medidas necesarias
para proveer a la celeridad, economía, sencillez y eficacia
en los procedimientos administrativos en general, conforme
lo dispuesto en el artículo 1º, inciso b, de la Ley N°
19.549.
Que asimismo, es conveniente
implementar un sistema que tienda a organizar e integrar la
información ambiental en los términos del artículo 2º,
inciso i de la Ley General del Ambiente N° 25.675.
Que a efectos de sistematizar e
informatizar el control, es conveniente aprobar la
implementación de un SISTEMA DE MANIFIESTO EN LINEA (SIMEL),
que permita identificar a aquellos Generadores que sin
encontrarse inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE
GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS, envían a
tratar, fuera de su jurisdicción, los residuos peligrosos
que generan. De esta manera, se podrá intimarlos
fehacientemente a efectos de proceder a su inscripción.
Que el SISTEMA DE MANIFIESTO EN LÍNEA
(SIMEL) permitirá, además, conocer la situación del
movimiento interjurisdiccional de residuos peligrosos a
nivel nacional en tiempo real, permitiendo así realizar
estadísticas y perfeccionar la implementación de las
políticas públicas ambientales respecto de la gestión
nacional de los residuos peligrosos.
Que el SISTEMA DE MANIFIESTO EN LÍNEA
(SIMEL) posibilita un mejor sistema de control sobre el
desarrollo de las actividades antrópicas en el marco de lo
establecido por el artículo 8°, inciso 3) de la Ley Nº
25.675.
Que el SISTEMA DE MANIFIESTO EN LÍNEA
(SIMEL) coadyuvará a mejorar el control de los importes
abonados y a abonarse en concepto de pago de Tasa Ambiental
Anual, establecida por el artículo 16 de la Ley Nº 24.051,
toda vez que la misma se determina en función de la cantidad
y peligrosidad de los residuos peligrosos transportados.
Que por el artículo 7° de la
Resolución de la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y
POLÍTICA AMBIENTAL N° 737 de fecha 1° de junio de 2001, se
aprobó el Manual de Gestión para los Procedimientos
Administrativos de la por entonces UNIDAD REGISTRO DE
RESIDUOS PELIGROSOS, actual DIRECCIÓN DE RESIDUOS
PELIGROSOS, luego modificado por el artículo 2° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 485
de fecha 23 de junio de 2015.
Que en virtud de la implementación
del SISTEMA DE MANIFIESTO EN LÍNEA (SIMEL) que por la
presente se establece, es necesario adecuar el Manual de
Gestión para los Procedimientos Administrativos en su parte
pertinente.
Que por la Resolución de la entonces
SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL Nº
11 del 25 de enero de 2002, se aprobó el modelo de
formulario de Manifiesto de Residuos Peligrosos y su valor.
Que por la Resolución de la
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 5 del 16
de septiembre de 2003, se aprobó la OPERATORIA ESPECIAL DE
MANIFIESTOS Ley Nº 24.051 de MÚLTIPLES GENERADORES de
residuos peligrosos de la Categoría Sometida a Control: Y01
Desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada
en hospitales, centros médicos y clínicas para salud humana
y animal, destinados a otra jurisdicción; y por la
Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 3 de
fecha 11 de enero de 2008, se amplió el alcance de la
Resolución citada precedentemente para otras categorías
sometidas a control.
Que por la Resolución de la
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 295 del
16 de marzo de 2005, se estableció el procedimiento para la
obtención de Manifiestos que amparen el transporte de
residuos peligrosos hacia la Provincia de Buenos Aires, para
su tratamiento y/o disposición final en dicha jurisdicción.
Que asimismo, por la Resolución de la
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 245 de
fecha 6 de marzo de 2006, se estableció el plazo máximo en
que el Operador debe entregar a la entonces UNIDAD DE
RESIDUOS PELIGROSOS (actual DIRECCIÓN DE RESIDUOS
PELIGROSOS) la quinta copia —en soporte papel— del
Manifiesto debidamente conformado por el Generador, el
Transportista y el Operador.
Que tales documentos y procedimientos
se ven modificados por la presente Resolución, por lo que
corresponde derogar dichas normas.
Que se considera necesario, a efectos
de garantizar la transparencia comercial de la actividad
relacionada a la gestión de los residuos peligrosos por una
parte y su trazabilidad por la otra, aprobar e implementar
un documento denominado CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DE RESIDUOS
PELIGROSOS, que deberá expedir el Operador en el momento en
que los residuos peligrosos son recibidos en su planta.
Que asimismo, para fiscalizar
cabalmente la mencionada trazabilidad de los residuos
peligrosos, resulta conveniente aprobar e implementar un
CERTIFICADO DE TRATAMIENTO Y/O DISPOSICIÓN FINAL que deberá
expedir el Operador en el momento que los residuos
peligrosos fueran tratados y/o dispuestos.
Que se considera necesario, como paso
previo a la efectiva implementación del SISTEMA DE
MANIFIESTO EN LÍNEA (SIMEL), realizar un re-empadronamiento
de todos los sujetos obligados por la Ley Nº 24.051 que
permita poner en funcionamiento el Sistema, partiendo de una
base de información actualizada de los mismos.
Que es deber de la Autoridad de
Aplicación dictar las normas complementarias que fueren
menester para la mejor interpretación y aplicación de la Ley
Nº 24.051.
Que, asimismo, corresponde actualizar
el valor del Manifiesto en atención al incremento producido
en los costos de los insumos involucrados. Que la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en
virtud de los artículos 5° y 60 de la Ley N° 24.051 y
normativa reglamentaria y complementaria.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Créase el SISTEMA DE
MANIFIESTO EN LÍNEA (SIMEL), en el marco de los artículos 12
y 13 de la Ley Nº 24.051.
ARTÍCULO 2º — Apruébase el Manual de
Operaciones del SISTEMA DE MANIFIESTO EN LÍNEA (SIMEL) que
implementa y establece la operatoria
informático-administrativa, el que, como Anexo I, forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º — Modifícase el Manual de
Gestión para los Procedimientos Administrativos aprobado por
el artículo 2º de la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 485 de fecha 23 de junio de
2015, en la parte correspondiente a la operatoria de
Manifiestos (Parte 1 “Procedimientos” punto 3.5 “Área
Control de Tasas” subíndice 3º; punto 8 “Procedimiento
Manifiestos”; Parte 2 “Formularios, Check List, Planillas y
Notas” Anexo III “Manifiesto”), de acuerdo al documento que,
como Anexo II, forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 4º — Instrúyese a la
DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
CONTROL AMBIENTAL de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de
esta Secretaría a que arbitre las medidas necesarias a fin
de realizar un re-empadronamiento informático obligatorio de
los Generadores, Transportistas y Operadores de residuos
peligrosos, a efectos de obtener su número de usuario y su
clave de acceso al Sistema. Están eximidos de empadronarse
los Generadores de residuos de Operaciones Normales de Buque
(REDONB).
ARTÍCULO 5º — Apruébase el modelo de
formulario de MANIFIESTO ELECTRÓNICO EN LÍNEA que, como
Anexo III, forma parte integrante de la presente medida y
que tendrá carácter de Declaración Jurada.
ARTÍCULO 6º — Apruébase el modelo de
CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS que, como
Anexo IV, forma parte integrante de la presente medida y que
tendrá carácter de Declaración Jurada.
ARTÍCULO 7º — Apruébase el modelo de
CERTIFICADO DE TRATAMIENTO Y/O DISPOSICIÓN FINAL que, como
Anexo V, forma parte integrante de la presente medida y que
tendrá carácter de Declaración Jurada.
ARTÍCULO 8º — Fíjase el valor del
MANIFIESTO ELECTRÓNICO EN LÍNEA y del CERTIFICADO DE
TRATAMIENTO Y/O DISPOSICIÓN FINAL en PESOS DIEZ ($10), cada
uno. El monto que surja de la adquisición deberá ser abonado
en las entidades que a tales efectos esta Autoridad de
Aplicación designe.
ARTÍCULO 9º — Establécese que los
Manifiestos preimpresos en soporte papel que al momento de
la entrada en vigencia de la presente Resolución se
encontraren intervenidos por la Autoridad de Aplicación,
mantendrán su validez por un plazo de DIEZ (10) días
corridos desde la implementación del SISTEMA DE MANIFIESTO
EN LÍNEA (SIMEL).
ARTÍCULO 10. — A partir de la entrada
en vigencia de la presente, se dejarán de vender Manifiestos
preimpresos en soporte papel.
ARTÍCULO 11. — Deróguese, a partir de
la entrada en vigencia de la presente, la Resolución de la
entonces SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA
AMBIENTAL N° 11 de fecha 25 de enero de 2002.
ARTÍCULO 12. — Deróguese, a partir de
la entrada en vigencia de la presente, las Resoluciones de
la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nros. 5
de fecha 16 de septiembre de 2003, 295 de fecha 16 de marzo
de 2005, 3 de fecha 11 de enero de 2008 y 245 de fecha 6 de
marzo de 2006.
ARTÍCULO 13. — Los incumplimientos a
la presente Resolución serán sancionados de conformidad a lo
previsto por el artículo 49 de la Ley N° 24.051.
ARTÍCULO 14. — La presente Resolución
entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 15. — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.
ANEXO
(formato PDF) - (sustituido por
resolución 213/17 SCyMA)