Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable
RESIDUOS PELIGROSOS -
MANIFIESTOS - OPERATORIA
Resolución (SAyDS) 3/08.
Del 11/1/2008. B.O.: 19/2/2008. Operatoria Especial de Manifiestos Ley
Nº 24.051 de Múltiples Generadores. Resolución Nº 5/2003. Modificación.
Bs. As. 11/1/2008
VISTO el Expediente Nº
70-1159/2002 del Registro de la entonces SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, actualmente
en jurisdicción de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº
24.051, su Decreto Reglamentario Nº 831 del 23 de abril de 1993 y la
Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 5
del 16 de septiembre de 2003;
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado
en el VISTO, se promovió el dictado de una Resolución tendiente a dar un
marco regulatorio a la OPERATORIA ESPECIAL DE MANIFIESTOS LEY Nº 24.051
de MULTIPLES GENERADORES, lo que llevó al dictado de la Resolución SAyDS
Nº 5/2003.
Que la Resolución SAyDS Nº
05/2003 se limitó a la categoría sometida a control Y1: “Desechos
Clínicos resultantes de la Atención médica prestada a hospitales,
centros médicos y clínicas para la salud humana o animal” (Anexo I Ley
24.051).
Que la operatoria establecida
por la Resolución SAyDS Nº 5/2003 permitió solucionar inconvenientes que
se presentaban en el manejo de los residuos peligrosos categoría
sometida a control Y1, facilitando que gran cantidad de prestadores de
servicios de salud de determinadas jurisdicciones que no contaban con
Operadores suficientes envíen sus residuos a otras jurisdicciones de una
manera simple; permitiendo la gestión de manifiestos a pequeños y
medianos Generadores con escasa estructura administrativa y agilizando
los circuitos de recolección de residuos peligrosos por parte de las
empresas Transportistas.
Que la experiencia recogida
por la DIRECCION DE RESIDUOS PELIGROSOS permite afirmar que existen
otros tipos de residuos peligrosos, que por su modalidad de generación,
presentan actualmente una serie de dificultades en el manejo y gestión
adecuada en los términos establecidos por la Ley 24.051, semejantes a
las observadas para los residuos categoría sometida a control Y1.
Que este tipo de residuos
peligrosos presentan características comunes en cuanto a su manejo
integral, siendo que en general son generados por un gran número de
diversas industrias o actividades de servicio, de pequeña envergadura y
que suelen presentar una modalidad de generación cuantitativamente baja.
Que el bajo volumen de
generación de esos residuos peligrosos producen inconvenientes tales
como el almacenamiento prolongado de los mismos por parte del generador,
dificultades en la tramitación de Manifiestos e inconvenientes
logísticos para la empresa transportista.
Que una mejora en la gestión
integral de este tipo de residuos peligrosos generados a baja escala,
centrada en el logro de un incremento en la frecuencia de retiros y sus
correspondiente tratamiento, permitirá beneficiar a los sujetos
involucrados en la generación y manipulación de los mismos, con una
importante mejora en los aspectos relacionados con la celeridad y
economía procesal por parte de la administración en cuanto al control
documental.
Que resulta conveniente
extender la OPERATORIA ESPECIAL DE MANIFIESTOS LEY Nº 24.051 de
MULTIPLES GENERADORES a otros residuos peligrosos ya que se evitaría el
almacenamiento prolongado de los mismos por parte del Generador; se
agilizaría el trámite administrativo de gestión de Manifiestos,
propendiendo al cumplimiento de la normativa por parte de los sujetos
involucrados en el manejo de residuos peligrosos en cuestión; se
facilitaría la logística de recolección de este tipo de residuos
peligrosos y consecuentemente, se prevendría riesgos ambientales.
Que el artículo 3º de la
Resolución SAyDS Nº 05/2003 establece una limitación en cuanto a la
posibilidad de hacer extensivo el procedimiento de uso de Manifiestos de
Múltiples Generadores en cuanto impide que en la recolección se
involucren distintas categorías sometidas a control.
Que sin embargo, nos
encontramos con residuos peligrosos que en sí mismos involucran más de
una categoría sometida a control no existiendo incompatibilidades de
riesgos para su recolección en forma conjunta, sea por las
características propias de sus constituyentes o por la forma en que se
presenta el residuo, pudiéndolos agrupar según su origen.
Que las pilas, pilas botón o
baterías pueden estar constituidas por elementos peligrosos tales como
cadmio, plomo o mercurio en un medio ácido o básico —categorías Y26,
Y29, Y31, Y34 e Y35 según el Anexo I de la Ley 24.051— que al momento de
constituirse en residuos, sus constituyentes continúan contenidos en la
unidad cerrada que conformaba al producto no existiendo
incompatibilidades de riesgos para su recolección en forma conjunta.
Que asimismo los residuos de
acumuladores eléctricos de plomo/ácido —categorías Y31 e Y34 según el
Anexo I de la Ley 24.051— están conformados por una carcasa que contiene
los mismos materiales placas de plomo y una disolución de ácido
sulfúrico y agua con características de peligrosidad similares al
producto original. Que desde el punto de vista de la compatibilidad para
su recolección conjunta de ambas categorías sometidas a control se puede
señalar que la misma es totalmente factible en las condiciones en que se
presenta esa agrupación residual.
Que en cuanto a otro tipo de
agrupaciones residuales —categoría Y48, tales como los trapos, estopas y
papeles —entre otros— contaminados con Y6, Y8, Y9 e Y12 o los envases,
tambores, latas, bidones —entre otros— contaminados con las mismas
categorías, se trata en ambos casos de material sólido contaminado con
restos de residuos pertenecientes a determinadas categorías sometidas a
control que por sus características de peligrosidad no presentan
incompatibilidad para su recolección conjunta.
Que las distintas
agrupaciones residuales podrán utilizar un mismo manifiesto limitándose
su confección en forma exclusiva y excluyente a una sola agrupación, sin
que en el caso de las agrupaciones que contengan más de una categoría
implique necesariamente la recolección de todas las categorías sometidas
a control indicadas para las mismas.
Que por todo lo expuesto
resulta conveniente extender la OPERATORIA ESPECIAL DE MANIFIESTOS LEY
Nº 24.051 de MULTIPLES GENERADORES a otros grupos de residuos
peligrosos.
Que la DELEGACION LEGAL ha
tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es
competente para el dictado del presente acto administrativo en virtud de
lo dispuesto por la Ley Nº 24.051 y el Artículo 60 de la Ley Nº 25.612 y
los Decretos Nº 828/06, Nº 830/06 y Nº 142/07.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el
artículo 3º de la Resolución SAyDS Nº 5/2003
por el siguiente: “ARTICULO 3º — Autorízase al Director Nacional de
Control Ambiental a hacer extensivo dicho procedimiento para el supuesto
de otras categorías sometidas a control, siempre y cuando se trate de la
recolección de una misma categoría sometida a control, o cuando dichas
categorías no presenten incompatibilidad de riesgo para su recolección
en forma conjunta y que responda a una hoja de ruta diaria”.
Art. 2º — Autorízase a
realizar la recolección de las categorías sometidas a control según la
descripción de residuos peligrosos enumerada en el Anexo I y que forma
parte integrante de la presente, conforme la OPERATORIA ESPECIAL DE
MANIFIESTOS LEY Nº 24.051 de MULTIPLES GENERADORES establecida por la
Resolución SAyDS Nº 05/2003.
Art. 3º — La recolección de
las agrupaciones de residuos peligrosos enumerados en el Anexo I de la
presente deberá ser volcada en un único MANIFIESTO DE MULTIPLES
GENERADORES indicándose las categorías sometidas a control junto con la
descripción del residuo peligroso conforme Anexo I de la presente,
leyenda que deberá incluirse en el Item 3.0 “Información de Residuos”
del Manifiesto Ley 24.051,
Decreto 831/93, Subítem 3.2
“Descripción/Clase” aprobado por Resolución SAyDS
11/2002 y limitándose su confección en
forma exclusiva y excluyente a una sola categoría sometida a control o a
una sola agrupación de categorías.
Art. 4º — La DIRECCION DE
RESIDUOS PELIGROSOS que tiene a su cargo el REGISTRO NACIONAL DE
GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS proveerá el programa
informático para la confección de los MANIFIESTOS DE MULTIPLES
GENERADORES. El OPERADOR deberá presentar, ante la dependencia indicada,
la totalidad de la información solicitada en el programa informático
mediante el uso de soporte magnético, conjuntamente con la quinta copia
del MANIFIESTO en los términos de la Resolución SAyDS Nº
245/2006.
Art. 5º — De forma.
ANEXO I
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