Ministerio
de Desarrollo Social y Medio Ambiente.
Secretaría
de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental.
Resolución
(SDSyPA) 11/02. Del 25/1/2002. Aprueba el formulario de Manifiesto, que
como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
Bs.
As., 25/1/2002
VISTO
el Expediente N° 70-1535/2000 del Registro de la SECRETARIA DE DESARROLLO
SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y
MEDIO AMBIENTE, la Ley N° 24.051 y su Decreto Reglamentario N° 831/93,
las Resoluciones SRN y AH N° 209/ 93, SRN y AH N° 103/94 y SRN y AH N°
401/94, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el artículo 12 de la Ley N° 24.051 se establece que "la
naturaleza y cantidad de los residuos generados, su origen, transferencia
del generador al transportista, y de éste a la planta de tratamiento o
disposición final, así como los procesos de tratamiento y eliminación a
los que fueren sometidos, y cualquier otra operación que respecto de los
mismos se realizare, quedará documentada en un instrumento que llevará
la denominación de Manifiesto".
Que,
por su parte, el artículo 12 del Decreto Reglamentario N° 831/93 dispone
que "el ‘Manifiesto’ es el documento que acompaña al traslado,
tratamiento y cualquier otra operación relacionada con residuos
peligrosos en todas las etapas. La Autoridad de Aplicación diseñará un
modelo de declaración jurada tipo, llamada ‘Manifiesto de Transporte’
a ser completado por los interesados a su solicitud…".
Que
a través del artículo 13 de la Ley N° 24.051 se establece que,
"sin perjuicio de los demás recaudos que determine la Autoridad de
Aplicación el manifiesto deberá contener: Número serial del documento;
Datos Identificatorios del generador, del transportista y de la planta
destinataria de los residuos peligrosos, y sus respectivos números de
inscripción en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de
Residuos Peligrosos; Descripción y composición de los residuos
peligrosos a ser transportados; Cantidad total —en unidades de peso,
volumen y concentración— de cada uno de los residuos peligrosos a ser
transportados; Tipo y número de contenedores que se carguen en el vehículo
de transporte; Instrucciones especiales para el transportista y el
operador en el sitio de disposición final; Firmas del generador, del
transportista y del responsable de la planta de tratamiento o disposición
final".
Que
el artículo 13 del Decreto Reglamentario N° 831/93 agrega que, "los
manifiestos, además de lo estipulado en el artículo 13 de la ley, deberán
llevar adjunta una hoja de ruta y planes de acción para casos de
emergencia. Dichas rutas serán establecidas por la autoridad local de
cada distrito, quien determinará rutas alternativas en caso de
imposibilidad de transitar por las principales…".
Que
a efectos de poner en marcha el sistema instrumentado en la Ley N° 24.051
de Residuos Peligrosos y su Decreto Reglamentario N° 831/93, fue creada
por Resolución SRN y AH N° 209/93 la "Comisión Ley 24.051".
Que
por Resolución SRN y AH N° 103/94 se resolvió dar por aprobados el
informe y el proyecto de sistema de organización y puesta en marcha de
los mecanismos que hacen a la aplicación de la Ley N° 24.051 y su
Decreto Reglamentario N° 831/93 presentado por la Comisión.
Que
el actual formulario de manifiesto incluye como requisito en el punto 9.4
la firma de la Autoridad de Aplicación.
Que
de la lectura de la Ley N° 24.051 y su Decreto Reglamentario N° 831/93
no surge mención expresa que implique la obligatoriedad de que dichos
formularios sean suscriptos por la Autoridad de Aplicación.
Que
la presentación del documento legal en cuestión, es decir, el
Manifiesto, reviste carácter de Declaración Jurada, resultando por ende
innecesaria la firma de la Autoridad de Aplicación.
Que
a los efectos de agilizar y simplificar el sistema para el tratamiento
administrativo de manifiestos, es conveniente establecer la vigencia de un
nuevo formulario, con carácter obligatorio para todos los interesados.
Que
por medio de la Resolución SRN y AH N° 401/94 se fijó como precio de
venta de los formularios de manifiesto, sin instructivos, en la suma de
PESOS CINCO ($ 5,00).
Que
dicho arancel resulta elevado a la luz de los costos operativos de los
sujetos obligados a su compra.
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE ha tomado la debida intervención.
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al
suscripto por la Ley de Ministerios 22.520 (T.O. Decreto 438/92),
modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y por los Decretos Nros.
1366 del 26 de octubre de 2001, 1454 del 8 de noviembre de 2001 y el
Decreto N° 156 del 21 de enero de 2002.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTICULO
1° — Aprobar el formulario de Manifiesto, que como Anexo I forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO
2° — Fijar en la suma de PESOS UNO ($ 1,00) el valor del formulario de
Manifiesto aprobado en el artículo precedente.
ARTICULO
3° — Establecer que a partir de la publicación de la presente resolución,
el uso del formulario aprobado en el artículo 1° será de carácter
obligatorio.
ARTICULO
4° — Derogar toda disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO
5° — De forma.
Anexo
I
(Tabla incorporada por Resolución 3/08
SAyDS)
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