Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable
RESIDUOS
PELIGROSOS - OBTENCION DE MANIFIESTOS
PARA TRANSPORTARLOS
Resolución
295/05. Del 16/3/2005. B.O.: 18/3/2005. Norma
para la obtención de manifiestos que amparen el transporte de residuos
peligrosos hacia la provincia de Buenos Aires para su tratamiento y/o
disposición final en dicha jurisdicción.
Bs.
As., 16/3/2005
VISTO
el expediente N° 1-2002-5351000202/05- 0 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley Nacional de Residuos Peligrosos N° 24.051 —ultraactivamente
vigente en virtud del artículo 60 de la Ley de Gestión Integral de
Residuos Industriales y de Actividades de Servicio N° 25.612— somete a
sus disposiciones la generación, manipulación, transporte, tratamiento y
disposición final de residuos peligrosos cuando se tratare de residuos
generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción nacional o,
aunque ubicados en territorio de una provincia estuvieren destinados al
transporte fuera de ella (v. art. 1°, ley cit.).
Que,
en virtud de ello, el circuito integral de tales residuos está sujeto al
poder de policía de la autoridad ambiental nacional —sin perjuicio de
las facultades de control y fiscalización que, en el orden local, pueda
ejercer la autoridad provincial respectiva—, teniendo la obligación,
los generadores, transportistas y operadores que se hallen involucrados,
de ejercer sus actividades al amparo del manifiesto otorgado e intervenido
por la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.051, esto es, por la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y
AMBIENTE de la NACION (v. arts. 12 y ss., Ley N° 24.051).
Que,
entre otros supuestos, lo precedentemente señalado es aplicable a los
residuos peligrosos que se generan fuera de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y
son remitidos a ésta para su tratamiento y disposición final en
establecimientos de operadores radicados en su jurisdicción.
Que,
sobre el particular, el Director Nacional de Gestión Ambiental, con fecha
12 de enero de 2005, ha remitido un informe al Subsecretario de
Planificación, Ordenamiento y Calidad Ambiental, donde se explica: i) que
existiendo en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES una prohibición constitucional
para el ingreso de residuos tóxicos (v. art. 28, Const. Pcia. cit.), la
autoridad ambiental de dicha jurisdicción reguló, a través de su
Resolución N° 601/ 98, lo atinente al ingreso, al territorio provincial,
de aquellos residuos peligrosos que no tuvieran las componentes o
características de toxicidad detallados en sendos anexos técnicos de
dicha resolución; ii) que, en aplicación de la precitada resolución, la
autoridad ambiental provincial otorgó diversas disposiciones o actas,
según el caso, autorizando expresamente el ingreso de determinados
residuos peligrosos al territorio provincial. Esas disposiciones y actas
alcanzan a MIL CIENTO VEINTIUNO (1.121) generadores que, de tal modo,
pueden remitir sus residuos a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, para su
tratamiento y/o disposición final; iii) que una porción considerable de
aquellos instrumentos fueron otorgados sujetos a un plazo de vencimiento;
en efecto, se trata de OCHENTA Y NUEVE (89) actas y de SESENTA Y CINCO
(65) disposiciones abarcando a un universo de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO
(154) generadores.
Que
de dicho informe se derivaría la aparente imposibilidad de los
generadores a cuyo respecto hubieran expirado las pertinentes
disposiciones o actas, para remitir sus residuos a la PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, lo cual obstaría a la eficacia del manifiesto que pudieran
gestionar y obtener en el marco de la Ley N° 24.051, toda vez que el
eventual circuito de los residuos peligrosos en cuestión tropezaría con
la prohibición de ingreso al territorio bonaerense.
Que
de la lectura integral de la Resolución de la SECRETARIA DE POLITICA
AMBIENTAL N° 601/98 y de su motivación surge claramente que el ingreso
de los residuos peligrosos regulados en la Ley N° 24.051 al territorio
provincial se halla autorizado en la medida en que el responsable del
transporte, almacenamiento, tratamiento y/o disposición final cuente con
una declaración jurada que demuestre a través de los análisis
respectivos y de la información internacionalmente reconocida disponible,
con citación de la fuente, la no toxicidad de los mismos (v. art. 4°,
resol. cit.).
Que
ese dato normativo es suficiente para que la Autoridad de Aplicación de
la Ley N° 24.051 otorgue los respectivos manifiestos si, la solicitud de
los mismos, cuando se trate de residuos que serán remitidos a la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES para su tratamiento y/o disposición final, se
halla acompañada de la declaración jurada a que hace referencia del
artículo 4° de la Resolución de la SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL N°
601/98, antes citada.
Que
una interpretación contraria, además de apartarse del texto expreso de
la norma antes aludida, sería inconsistente respecto de trascendentes
principios y disposiciones contenidos en la CONSTITUCION NACIONAL y en la
Ley General del Ambiente N° 25.675. En efecto: i) del artículo 41 de la
Ley Fundamental surge la necesidad de propender al equilibrio entre, por
un lado, el derecho a un ambiente sano con criterio de solidaridad, en
particular para con aquellas jurisdicciones donde la problemática del
tratamiento de sus residuos no esté resuelta, y, por el otro lado, el
respeto y el incentivo por una industria lícita que minimice los efectos
no queridos para una gestión ambiental adecuada; la gestión sustentable
y adecuada del ambiente es, asimismo, el principal fin de la Ley N°
25.675, con miras a cuyo logro se establecen en la misma presupuestos
mínimos de protección y bases para la política ambiental nacional (v.
arts. 1° y ss., ley cit.); ii) del artículo 16 de la Carta Magna emana
la garantía de igualdad de trato ante la ley y ante la Administración
que la ejecuta; resulta, entonces obvio que la Autoridad de Aplicación de
la Ley N° 24.051 actuaría en infracción a dicha garantía si omitiera
otorgar e intervenir manifiestos a los interesados que cumplan la
exigencia de la declaración jurada que exige la autoridad ambiental de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES pues, desde la óptica federal, la circunstancia
de que sus respectivas actas o disposiciones hubieran caducado, no
modifica sustantivamente la situación bajo análisis.
Que
es necesario, entonces, dictar una norma complementaria de la Ley N°
24.051, especialmente de sus artículos 12 y siguientes, para reglar el
modo como deberán otorgarse manifiestos cuando los residuos peligrosos se
encuentren en la situación que ha sido precedentemente analizada.
Que
ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de la jurisdicción.
Que,
en tal sentido, cabe señalar que el suscrito, en su carácter de
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.051, posee, entre otras
atribuciones, la de entender en la fiscalización de la generación,
manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de los
residuos peligrosos; la de entender en el ejercicio del poder de policía
ambiental y, asimismo, la de dictar normas complementarias en materia de
residuos peligrosos (v. art. 60, Ley N° 24.051).
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo
1° — Para gestionar la obtención de manifiestos que amparen el
transporte de residuos peligrosos hacia la PROVINCIA DE BUENOS AIRES para
su tratamiento y/o disposición final en dicha jurisdicción, deberá
presentarse, como condición indispensable para su obtención, una
declaración jurada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de
la Resolución de la SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL del GOBIERNO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES N° 601/1998.
Art.
2° — En la declaración jurada a que hace mención el artículo
precedente deberá detallarse la composición de los residuos a ingresar a
la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y se adjuntará el o los protocolos de
análisis realizados en los laboratorios habilitados según la Resolución
de la SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES N° 504/01, o en
laboratorios dependientes de Universidades Nacionales o de Organismos
Oficiales, de los que se desprenda la no toxicidad de los residuos.
Art.
3° — El manifiesto que se otorgue deberá estar acompañado de copia de
la declaración jurada presentada en virtud de la presente resolución,
debidamente certificada por la DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL.
Art.
4° — De forma.
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