Resolución
(SAyDS) 485/15.
Del 23/6/2015. B.O.: 13/7/2015. Residuos Peligrosos.
Certificado Ambiental. Renovación. Modifica resolución
737/01.
Bs. As.,
23/06/2015
VISTO el
Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0044642/2013 del Registro de
la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Residuos
Peligrosos N° 24.051, su Decreto Reglamentario N° 831 del 23
de abril de 1993, y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE
DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL N° 737 de fecha
1° de junio de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que la aplicación
de la Ley N° 24.051 se traduce, entre otros, en la
sustanciación, en el ámbito de la DIRECCIÓN DE RESIDUOS
PELIGROSOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL de
la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y
PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de esta Secretaría, de
numerosos procedimientos administrativos atinentes a la
inscripción, a pedido de parte o de oficio, de generadores,
operadores y transportistas de residuos peligrosos; a la
expedición del pertinente Certificado Ambiental a los
generadores, operadores y transportistas inscriptos y a su
renovación anual.
Que la
actualización de los procedimientos administrativos llevados
a cabo con motivo de la aplicación de la Ley N° 24.051 fue,
asimismo, recomendada en el último informe de auditoría de
la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que razones de
buen orden administrativo aconsejan disponer las medidas
necesarias para proveer a la celeridad, economía, sencillez
y eficacia de los procedimientos administrativos a que da
lugar la aplicación de la Ley N° 24.051 (v. art. 1°, inc. b,
Ley N° 19.549).
Que compete a la
autoridad de aplicación dictar todas las normas
complementarias que fueren menester y expedirse para la
mejor interpretación y aplicación de la Ley N° 24.051 y sus
objetivos (v. art. 60, Ley N° 24.051 y art. 60, ap. 2°, Dto.
N° 831/93).
Que por el
artículo 2° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE
DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL N° 737 de fecha
1° de junio de 2001, se adoptó el principio de expediente
administrativo único para los trámites de inscripción
registral y de obtención del certificado ambiental y su
renovación anual, metodología mediante la cual se evitó que
todos los años se dispusiera la apertura de un nuevo
Expediente para las renovaciones del Certificado Ambiental
Anual.
Que si bien, la
metodología mencionada en el Considerando precedente, en su
origen, mejoró el escenario existente a ese momento, al día
de hoy, transcurridos más de catorce años, la cantidad de
cuerpos que pueden llegar a conformar un expediente, torna
imposible tanto su manejo sin riesgo de deterioro o
extravío, como la disposición de espacio suficiente para
albergar tal volumen de documentación de manera adecuada.
Que por lo
expuesto, se considera necesario establecer un límite a la
cantidad de cuerpos que conforman un expediente, de forma
tal que resulte factible su manejo y archivo apropiados.
Que una vez que
sea superado el límite a establecerse, el administrado
deberá dar inicio a nuevas actuaciones en los términos del
artículo 1° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE
DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL Nº 737/01.
Que, en otro
orden, y en razón del tiempo transcurrido desde la
aprobación de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE
DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL N° 737/01, en
particular en lo referido a su artículo 7°, se considera
necesario adecuar el Manual de Gestión de Procedimientos
Administrativos a efectos de realizar las actualizaciones
que atiendan a la experiencia adquirida durante el
transcurso de su vigencia, a la creación de nuevas
dependencias que intervendrán en la tramitación de las
actuaciones de la DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL de la SUBSECRETARÍA
DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA
CONTAMINACIÓN de esta Secretaría, así como a la
incorporación de nueva normativa.
Que la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
medida se dicta en virtud de los artículos 16 y 60 de la Ley
N° 24.051 y de la normativa reglamentaría y complementaria.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° —
(art. modificado por
resolución 232/18 MAyDS)
Los Generadores, Transportistas u Operadores de residuos
peligrosos que tramiten la renovación del Certificado
Ambiental Anual, deberán dar inicio a dicho trámite mediante
un nuevo Expediente Electrónico, a partir de la entrada en
vigencia de la presente Resolución. La verificación de datos
por medios electrónicos no implica eximir a los
administrados de la obligación de presentar, en soporte
papel, toda aquella documentación que le sea requerida por
la Autoridad de Aplicación, en caso de ser necesario.
ARTÍCULO 2° —
(art. modificado por
resolución 232/18 MAyDS)
Modifícase el artículo 7° de la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL N°
737/01 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 7: Apruébase el Manual de Gestión para los
Procedimientos Administrativos sustanciados en el ámbito de
la DIRECCIÓN DE RESIDUOS de la SECRETARIA DE CONTROL Y
MONITOREO AMBIENTAL de este Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sustentable, en cuanto a su observancia para
todos los trámites a que da lugar la aplicación de la Ley N°
24.051, que como Anexo, forma parte integrante de la
presente. Dicho Manual de Gestión para los Procedimientos
Administrativos, por poseer el carácter de fundamento de la
gestión interna de la citada DIRECCIÓN DE RESIDUOS, deberá
estar disponible, en la página web del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.”
ARTÍCULO 3° —
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL y archívese.