Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
RESIDUOS PELIGROSOS –
MODIFICA LA RESOL 475/15
Resolución (MAyDS) 232/18. Del 12/4/2018. B.O.:
16/4/2018. Residuos Peligrosos. Modificaciones a la resolución 485/15
SAyDS. Los Generadores, Transportistas u Operadores de residuos
peligrosos que tramiten la renovación del Certificado Ambiental Anual,
deberán dar inicio a dicho trámite mediante un nuevo Expediente
Electrónico, a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución.
Manual de Gestión.
Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2018
VISTO: El expediente EX-2017-14656726-APN-DGAYF#MAD del
Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley de
Ministerios Nº 22.520, el Decreto Nº 438/92, la Ley Nº 24.051, el
Decreto Reglamentario Nº 831/93, la Ley Nº 25.506, el Decreto Nº
434/2016, el Decreto Nº 561/2016, la Resolución Nº 737/2001 de la ex
SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL, la Resolución
Nº 359/2015, la Resolución Nº 485/2015 ambas de la ex SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, el Decreto Nº 891/2017, el Decreto Nº
894/2017, Decreto Nº 174/2018, Decisión Administrativa Nº 311/2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.506, de Firma Digital reconoce la
eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la
firma digital. Que el Decreto Nº 434 del 1 de marzo de 2016, aprueba el
PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contemplando como uno de sus ejes al
PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL.
Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprueba la
implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA como
sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del
Sector Público Nacional.
Que el Decreto Nº 891, del 1º de noviembre de 2017, que
aprueba las buenas prácticas en materia de simplificación, en su
Artículo 3º, referido a la simplificación normativa, dispone que las
normas y regulaciones que se dicten deberán ser simples, claras,
precisas y de fácil comprensión; debiendo el Sector Público Nacional
confeccionar textos actualizados de sus normas regulatorias y de las
guías de los trámites a su cargo.
Que el artículo 7º del decreto mencionado en el párrafo
precedente, referido a la presunción de buena fe, prescribe que las
regulaciones que se dicten deben partir del principio que reconoce la
buena fe del ciudadano, permitiéndole justificar situaciones fácticas
que deban acreditarse ante el Sector Público Nacional, a través de la
presentación de declaraciones juradas.
Que el artículo 10 del cuerpo reglamentario “sub
examine” establece que en la elaboración de las normas regulatorias
deberá tenerse en cuenta el carácter positivo del silencio de la
Administración, siempre y cuando sea en beneficio del requirente y no se
afecten derechos de terceros.
Que el Decreto Nº 894 del 1º de noviembre de 2017, de
aprobación del texto ordenado del Reglamento de Procedimientos
Administrativos, en su artículo 4º dispone que las autoridades
administrativas actuarán de acuerdo a los principios de sencillez y
eficacia, procurando la simplificación de los trámites y facilitando el
acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos
directos y simples y por medios electrónicos.
Que el artículo 1º de la Resolución Nº 485 del 23 de
junio de 2015, de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
(SAyDS), modificó el principio de expediente administrativo único,
adoptado por la Resolución Nº 737, del 1º de junio de 2001, de la ex
SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL.
Que resulta necesario modificar el artículo 1º de la
Resolución Nº 485, del 23 de junio de 2015, e implementar que todas las
solicitudes de renovación del Certificado Ambiental Anual sean
ingresadas como nuevo expediente electrónico.
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520, en el artículo 4º,
inciso b), apartado 9 atribuye al Señor MINISTRO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN la función de resolver por sí todo
asunto concerniente al régimen administrativo del Ministerio a su cargo,
adoptando las medidas de coordinación, supervisión y contralor
necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su
competencia; y acorde al artículo 23 septíes, inciso 13 del mismo cuerpo
legal, le compete entender en el control y fiscalización ambiental.
Que la Ley Nº 24.051, en su artículo 4º prescribe que la
autoridad de aplicación llevará y mantendrá actualizado un Registro
Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, en el que
deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas responsables de la
generación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos
peligrosos.
Que dicha Autoridad de Aplicación resulta ser este
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN, conforme a
la Ley de Ministerios Nº 22.520, Artículo 23 septíes.
Que La Ley Nº 24.051, en el artículo 5º, segundo y
tercer párrafo determina que, cumplidos los requisitos exigibles, la
Autoridad de Aplicación otorgará el Certificado Ambiental, instrumento
que acredita, en forma exclusiva, la aprobación del sistema de
manipulación, transporte, tratamiento o disposición final que los
inscriptos aplicarán a los residuos; siendo dicho Certificado Ambiental
renovado en forma anual.
Que el Decreto Reglamentario Nº 831/93, en el artículo
5º, segundo párrafo dispone que el Certificado será el instrumento
administrativo por el cual se habilitará a los generadores,
transportistas y operadores para la manipulación, tratamiento,
transporte y disposición de los residuos peligrosos; y en el último
párrafo determina que cuando la industria, empresa de transporte, planta
de tratamiento o de disposición final no sufra modificaciones de
proceso, los responsables se limitarán a informar dicha circunstancia a
la Autoridad de Aplicación en el momento en que deban renovar su
Certificado Ambiental Anual.
Que el Decreto Reglamentario Nº 831/93, en el artículo
60, apartado 2), faculta a la Autoridad de Aplicación a dictar todas las
normas complementarias que fuesen menester y expedirse para la mejor
interpretación y aplicación de la Ley Nº 24.051 y sus objetivos y dicho
reglamento.
Que el Decreto Reglamentario Nº 831/93, en el artículo
7º establece que el Certificado Ambiental Anual se otorgará por
Resolución de la Autoridad de Aplicación, quien establecerá los
procedimientos internos a los que deberá ajustar dicho otorgamiento.
Que razones de buen orden administrativo aconsejan
disponer las medidas necesarias para proveer a la economía, sencillez y
eficacia en los procedimientos administrativos.
Que en ese orden de ideas y a fin de dar celeridad a la
emisión del Certificado Ambiental Anual, resulta imperioso, necesario,
oportuno y conveniente simplificar la tramitación del mismo, a los
efectos de abreviar los procedimientos mencionados, garantizar la
economía procesal y otorgar mayor seguridad jurídica a los
administrados.
Que resulta necesario simplificar la tramitación de la
renovación del Certificado Ambiental Anual para los casos en que no
hubiere modificaciones respecto a lo declarado en la Memoria Técnica y
en relación al proceso de tratamiento, operaciones de eliminación o
disposición final; o en el manejo de los residuos peligrosos o en la
capacidad máxima de almacenamiento o en los sectores de acopio, o en el
proceso y/o actividad realizada; o altas y/o bajas de las unidades de la
flota automotor/embarcaciones, o en las Categorías Sometidas a Control
(CSC).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las
atribuciones conferidas por el artículo 60, inciso h) de la Ley Nº
24.051 y el artículo 60, inciso 2) Decreto reglamentario Nº 831/93.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABE DE LA
NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el artículo 1º de la
Resolución Nº 485 del 23 de Junio de 2015, de la ex SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, modificatorio del Artículo 2º de la
Resolución Nº 737 del 1º de Junio de 2001, de la ex SECRETARÍA DE
DESARROLLO SUSENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º: Los Generadores, Transportistas u
Operadores de residuos peligrosos que tramiten la renovación del
Certificado Ambiental Anual, deberán dar inicio a dicho trámite mediante
un nuevo Expediente Electrónico, a partir de la entrada en vigencia de
la presente Resolución. La verificación de datos por medios electrónicos
no implica eximir a los administrados de la obligación de presentar, en
soporte papel, toda aquella documentación que le sea requerida por la
Autoridad de Aplicación, en caso de ser necesario”.
ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el Artículo 2° de la
Resolución Nº 485 del 23 de Junio de 2015, de la ex SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, el que quedará redactado de la
siguiente manera: “ARTÍCULO 2°: Modifícase el artículo 7° de la
Resolución de la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA
AMBIENTAL N° 737/01 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 7: Apruébase el Manual de Gestión para los
Procedimientos Administrativos sustanciados en el ámbito de la DIRECCIÓN
DE RESIDUOS de la SECRETARIA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL de este
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, en cuanto a su
observancia para todos los trámites a que da lugar la aplicación de la
Ley N° 24.051, que como Anexo, forma parte integrante de la presente.
Dicho Manual de Gestión para los Procedimientos Administrativos, por
poseer el carácter de fundamento de la gestión interna de la citada
DIRECCIÓN DE RESIDUOS, deberá estar disponible, en la página web del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.”
ARTÍCULO 3º.- Modifíquese el Art. 3º de la resolución
737 del 15 de junio de 2001 de la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSENTABLE
Y POLÍTICA AMBIENTAL, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 3º — Renovación anual del certificado ambiental.
Los generadores, operadores y transportistas de residuos peligrosos que
tuvieran certificado ambiental anual vigente, podrán solicitar la
renovación anual automática, hasta 60 (sesenta) días previo a su
vencimiento, siempre que la gestión de sus residuos peligrosos no
hubiera sufrido modificaciones”.
ARTÍCULO 4º.- Se entenderá renovado el Certificado
Ambiental Anual, cuando generador operador o transportista, declare bajo
juramento que no ha sufrido modificaciones en los procesos de
tratamiento, operaciones de eliminación o disposición final; en el
manejo de los residuos peligrosos o en las Categorías Sometidas a
Control (CSC), o en la capacidad máxima de almacenamiento o en los
sectores de acopio, o en el proceso y/o actividad realizada; altas y/o
bajas de las unidades de la flota automotor/embarcaciones, respecto del
certificado que se pretende renovar.
ARTICULO 5°.- Deberá acompañarse al trámite referido, y
actualizarse cuando correspondiera, toda aquella documentación, que se
encontrare vencida o fuera susceptible de vencimiento durante el año de
vigencia del Certificado Ambiental que se pretende renovar, debiendo
éste encontrarse vigente al momento de inicio de trámite.
ARTÍCULO 6°.- La simplificación de la tramitación de la
renovación del Certificado Ambiental Anual, no es óbice para que esta
Autoridad de Aplicación, ejerza plenamente el poder de policía ambiental
y fiscalización en materia de residuos peligrosos desde su origen y
hasta la disposición final de los mismos, conforme a lo establecido en
el Artículo 60, inciso d) de la Ley Nº 24.051; y Artículo 60, incido 1)
del Decreto Reglamentario Nº 831/93.
ARTÍCULO 7°.- La renovación del Certificado Ambiental
Anual de conformidad con lo previsto, no exonera al administrado a
tramitar los permisos y habilitaciones que fueran requeridos por la
autoridad local donde se emplaza la actividad.
ARTÍCULO 8º.- Apruébense los modelos de declaración
jurada que como Anexo I (IF-2018-11716839- APN-DRP#MAD) forman parte
integrante de la presente. La presentación de dicho instrumento
implicará la renovación del Certificado Ambiental Anual sin más trámite.
ARTÍCULO 9°.- Para el caso que la Autoridad de
Aplicación detectare falseamiento u ocultamiento de información en la
Declaración Jurada presentada por los administrados, o faltante en el
pago de las tasas exigidas por ley, obrará conforme al Artículo 9 de la
Ley Nº 24.051; sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en los
Artículos 49, 50 y 51 de la citada ley; y del Artículo 293 del Código
Penal Argentino.
ARTÍCULO 10º.- Los administrados que tramitaren el
Certificado Ambiental Anual en los términos de la presente Resolución,
deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 1 y 2,
del Anexo I, de la Resolución MAyDS Nº 206 del 16 de junio de 2016, en
el plazo perentorio de veinte (20) días hábiles, administrativos,
contados a partir del inicio del actuado.
ARTÍCULO 11º.- Instruméntese la presentación del trámite
de Renovación de Certificado Ambiental Anual, mediante la plataforma
“Trámite a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Electrónica (GDE).
Hasta tanto, los trámites deberán iniciarse electrónicamente bajo la
carátula creada a tales efectos.
ARTÍCULO 12°.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO
(formato PDF) - Modelos de Declaración Jurada (art. 8°).
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