Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable
RESIDUOS PELIGROSOS
- CONTAMINACION AMBIENTAL
Resolución (SAyDS)
1172/14. Del 30/10/2014. B.O.: 5/12/2014. Residuos Peligrosos. Fijación
del valor de la Unidad de Residuos para Generadores. Modificación de la
res. 926/2005 (S.A. y D.S.).
VISTO el Expediente N° CUDAP:
EXP-JGM:0047745/2012 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley
de Residuos Peligrosos N° 24.051, su Decreto Reglamentario N° 831 de
fecha 23 de abril de 1993, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO N° 401 de fecha 26 de setiembre de
1994, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y
DESARROLLO SUSTENTABLE N° 367 de fecha 21 de mayo de 1998, la Resolución
de la ex SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL N°
599 de fecha 15 de mayo de 2001 y la Resolución de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 926 de fecha 11 de octubre de 2005,
y CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 de la Ley
N° 24.051 establece la obligación de pago de una tasa para los
generadores de residuos peligrosos sometidos a su régimen.
Que la tasa ambiental
establecida en ese artículo debe calcularse en función de la
peligrosidad y cantidad de los residuos generados.
Que el Decreto N° 831 de
fecha 23 de abril de 1993, al reglamentar el precepto legal precitado,
aludió a “la tasa de evaluación y fiscalización”.
Que el modo empleado por el
Decreto Reglamentario para referirse a la tasa del artículo 16 de la Ley
N° 24.051 debe ser objeto de recta interpretación, para evitar un desvío
hermenéutico.
Que en tal entendimiento, la
norma citada dispuso que “la autoridad de aplicación establecerá el
valor y la periodicidad de la tasa”, la cual “no será superior al UNO
POR CIENTO (1%) de la utilidad presunta promedio de la actividad en
razón de la cual se generan los residuos peligrosos”.
Que compete a la autoridad de
aplicación dictar todas las normas complementarias que fueren menester y
expedirse para la mejor interpretación y aplicación de la Ley N° 24.051
y sus objetivos (v. art. 60, Ley N° 24.051 y art. 60, ap. 2°, Dto. N°
831/93).
Que en el marco de las
facultades legales precitadas se dictó la Resolución N° 926 de fecha 11
de octubre de 2005 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, que viene a interpretar y aplicar la tasa establecida en el
artículo 16 de la Ley N° 24.051.
Que en orden a la mejor
interpretación y aplicación de la ley, se declaró que la tasa por ella
creada no es un tributo vinculado a la efectiva prestación, por parte de
la autoridad de aplicación, de tareas de evaluación y fiscalización
singularizadas respecto de cada generador de residuos peligrosos, sino
un instrumento del Derecho Ambiental apto para cumplimentar los fines
redistributivos y preventivos de esa disciplina.
Que siendo la Ley N° 24.051
un instrumento legal para la protección del ambiente, la tasa por ella
instituida responde a los fines propios del Derecho Ambiental y debe ser
considerada, por tanto, como una tasa ambiental antes que como una tasa
de naturaleza jurídica tributaria.
Que en razón del tiempo
transcurrido desde la aprobación de la Resolución N° 926 de fecha 11 de
octubre de 2005 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE,
se considera necesario realizar la actualización de los valores de
Unidad de Residuo (en adelante UR) establecidos en dicha Resolución.
Que a los fines de establecer
la pauta de actualización de los valores de UR, se adopta como indicador
el VEINTE POR CIENTO (20%) del valor horario estandarizado en DOSCIENTAS
(200) horas mensuales, del sueldo básico mensual del personal del Estado
Nacional, en base al SISTEMA NACIONAL DEL EMPLEO PUBLICO (SINEP),
Categoría “E 0”, por tratarse de una pauta objetiva y pública.
Que es conveniente que las
modificaciones que se produzcan en los sucesivos valores, sean
contempladas anualmente mediante el dictado de una Disposición emanada
de la SUBSECRETARIA DE CONTROL Y FISCALIZACION AMBIENTAL Y PREVENCION DE
LA CONTAMINACION de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE,
tomando en consideración como indicador el VEINTE POR CIENTO (20%) del
valor horario estandarizado en DOSCIENTAS (200) horas mensuales, del
sueldo básico mensual del personal del ESTADO NACIONAL, base SISTEMA
NACIONAL DEL EMPLEO PUBLICO (SINEP), Categoría “E0”, al mes de diciembre
del año anterior a la fecha de vencimiento de la tasa.
Que por las razones ya
expuestas corresponde, asimismo, modificar la Resolución de la ex
SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO N° 401 de fecha 26 de
setiembre de 1994, que en el artículo 1° fija el valor de las
Declaraciones Juradas y de la Rúbrica de Libros.
Que también corresponde
modificar la Resolución de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y
DESARROLLO SUSTENTABLE N° 367 de fecha 21 de mayo de 1998, que en el
artículo 3° fija el Monto de la Tasa Mínima.
Que, finalmente, corresponde
derogar la Resolución de la entonces SECRETARIA DE DESARROLLO
SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL N° 599 de fecha 15 de mayo de 2001.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la inter-vención que
le compete.
Que la presente medida se
dicta en virtud de los artículos 16 y 60 de la Ley N° 24.051 y de su
normativa reglamentaria y complementaria.
Por ello, EL SECRETARIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS RESUELVE:
ARTICULO 1° — Modifícase el
artículo 3° inciso b) de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE N° 926 de fecha 11 de octubre de 2005 en cuanto
establece la valoración de la Unidad de Residuos (UR) para Generadores,
y fíjase dicho valor en PESOS TRES ($ 3,00).
ARTICULO 2° — Modifícase el
artículo 3° inciso c) de la Resolución, de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE N° 926 de fecha 11 de octubre de 2005 en cuanto
establece la valoración de la Unidad de Residuos (UR) para Operadores, y
fíjase dicho valor en PESOS QUINCE ($ 15,00).
ARTICULO 3° — Autorízase a la
SUBSECRETARIA DE CONTROL Y FISCALIZACION AMBIENTAL Y PREVENCION DE LA
CONTAMINACION de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE a
modificar, anualmente mediante el dictado de una Disposición, el valor
de la Unidad de Residuos (UR) en función de la variación, en un VEINTE
POR CIENTO (20%) del valor horario estandarizado en DOSCIENTAS (200)
horas mensuales del sueldo básico mensual del personal del ESTADO
NACIONAL, base SISTEMA NACIONAL DEL EMPLEO PUBLICO (SINEP), Categoría
“E0”, al mes de diciembre del año anterior a la fecha de vencimiento de
la tasa. Dicha actualización corresponde sea publicada durante el mes de
marzo del año de su vencimiento.
ARTICULO 4° — Modifícase el
artículo 4° de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE N° 926 de fecha 11 de octubre de 2005 el que quedará
redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 4°.- Establécese un pago
mínimo anual a ingresar por los Generadores en concepto de Tasa
Ambiental Anual, de PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00), cuando el resultante
de la liquidación de la Tasa Ambiental 2005 y subsiguientes sea inferior
a ese monto. Para el caso de los Operadores el pago mínimo a ingresar se
establece en PESOS TRES MIL ($ 3.000,00).”
ARTICULO 5° — Derógase el
artículo 6° de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE N° 926 de fecha 11 de octubre de 2005.
ARTICULO 6° — Modifíquese el
ANEXO I del artículo 5° de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE N° 926 de fecha 11 de octubre de 2005, conforme a
lo establecido por el ANEXO I que forma parte integrante de esta
Resolución, de acuerdo a lo adoptado por los artículos 1° y 2° de la
presente.
ARTICULO 7° — Modifíquese el
artículo 4° de la Resolución de la entonces SECRETARIA DE RECURSOS
NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 367 de fecha 21 de mayo de 1998 en
cuanto establece la Tasa de Inicio de Actividad, y fíjase dicho valor en
PESOS QUINIENTOS ($ 500,00) para Generadores de residuos peligrosos y en
PESOS SEIS MIL ($ 6.000,00) para Operadores de residuos peligrosos.
ARTICULO 8° — Deróguese la
Resolución de la ex SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA
AMBIENTAL N° 599 de fecha 15 de mayo de 2001.
ARTICULO 9° — Modifícase el
artículo 1° de la Resolución de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y
AMBIENTE HUMANO N° 401 de fecha 26 de setiembre de 1994 y fíjanse los
siguientes valores:
1.- DECLARACIONES JURADAS DE
INSCRIPCION
1.1.- Generadores:
Declaración Jurada con instructivo en PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00).
1.2.- Operadores: Declaración
Jurada con instructivo en PESOS QUINIENTOS ($ 500,00).
1.3.- Transportistas:
Declaración Jurada con instructivo en PESOS UN MIL QUINIENTOS ($
1.500,00).
2.- RUBRICA DE LIBROS
2.1.- Generadores: en PESOS
CIEN ($ 100,00).
2.2.- Operadores: en PESOS
CIEN ($ 100,00).
2.3.- Transportistas: en
PESOS CIEN ($ 100,00).
ARTICULO 10. — La presente
Resolución es aplicable a todas las deudas en concepto de tasa ambiental
no ingresadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente.
ARTICULO 11. — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y
archívese.
ANEXO I -
(formato PDF) (anexo sustituido por
disposición E 81/17 SSCYFAC) |