Argentina, Residuos Peligrosos

- modifica y/o complementa a: ley 24051, resolución 189/96 SRNyAH,

- modificada y/o complementada por: resolución 528/98 SRNyAH, resolución 1172/14 SAyDS.

Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable

RESIDUOS PELIGROSOS - TASA DE EVALUACION Y FISCALIZACION (T.E.F.)

Resolución (SRNyDS) 367/98. Del 21/5/1998. B.O.: 27/5/1998. Residuos peligrosos. Fíjase la Tasa de Evaluación y Fiscalización (T.E.F.) correspondiente al periodo 1998 a abonar por los generadores y operadores de residuos peligrosos. Cronograma de vencimientos.

Artículo 1º - La tasa de Evaluación y Fiscalización de residuos peligrosos (T.E.F.) correspondiente al período 1998, se liquidará sobre la base de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la Resolución SRNyAH Nº 189/96, y de acuerdo a los datos que figuran en el Anexo II, de la misma, exceptuando lo previsto en el art. 3º de la presente.

Art. 2º - El vencimiento de la tasa a que se refiere el artículo anterior operará indefectiblemente en las fechas establecidas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente teniendo en cuenta el "dígito verificador" de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del Generador u Operador obligado al pago.

Art. 3º - (Art. derogado por resolución 528/98 SRNyAH) El monto de las tasas que resulte por aplicación de lo dispuesto en los art. 1º y 2º de la Resolución SRNyAH Nº 189/96 en ningún caso podrá ser inferior a la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200). 

Art. 4º - (modif. por resolución 1172/14 SAyDS) Aquellos generadores y operadores que inicien actividad, o estando en actividad comenzaran a generar residuos peligrosos, deberán abonar para el primer año una tasa fija total de PESOS DOSCIENTOS ($ 200).

Nota Ecofield: por art. 7° de la resolución 1172/14 SAyDS establece la Tasa de Inicio de Actividad, y fíjase dicho valor en PESOS QUINIENTOS ($ 500,00) para Generadores de residuos peligrosos y en PESOS SEIS MIL ($ 6.000,00) para Operadores de residuos peligrosos.

Art. 5º - Los generadores y operadores que solicitaren la baja de la inscripción en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, con anterioridad al vencimiento de la Tasa de Evaluación y Fiscalización (T.E.F.), deberán, como condición previa a su otorgamiento, haber abonado la T.E.F. anual correspondiente al ejercicio inmediato anterior a la solicitud de baja.

Art. 6º - Los generadores y operadores que solicitaren la baja de la inscripción en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos con posterioridad al vencimiento de la Tasa de Evaluación y Fiscalización (T.E.F.), deberán como condición previa a su otorgamiento, haber abonado la tasa del año en que se solicita la baja.

Art. 7º - Sin perjuicio de lo establecido en los artículo 5º y 6º de la presente, los solicitantes de la baja deberán practicar liquidación y abonar la Tasa de Evaluación y Fiscalización (T.E.F.) correspondiente, hasta la fecha del pedido.

Art. 8º - La liquidación a que se refiere el artículo anterior, tendrá carácter de Declaración Jurada y deberá ser efectuada por Contador Público Nacional y su firma certificada por el Consejo Profesional, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 2293/92. La liquidación se efectuará de conformidad a la Resolución vigente a la fecha de la solicitud de baja.

Art.9º - Todo incumplimiento a lo prescripto en la presente Resolución, será pasible de las multas previstas en el artículo 7º de la Resolución SRNyAH Nº 189/96.

Art. 10 - Los vencimientos establecidos en la presente Resolución serán improrrogables, operando la mora de pleno derecho a su vencimiento.

Art. 11- De forma.

ANEXO I

VENCIMIENTO TASA DE EVALUACION Y FISCALIZACION AÑO 1998

DIGITO VERIFICADOR C.U.I.T. FECHAS DE VENCIMIENTO

0 01; 02 Y 03 de Junio de 1998

1 04; 05 y 09 de Junio de 1998

2 10; 11 y 12 de Junio de 1998

3 16; 17 y 18 de Junio de 1998

4 22; 23 y 24 de Junio de 1998

5 25; 26 y 29 de Junio de 1998

6 01; 02 y 03 de Julio de 1998

7 06; 07 y 08 de Julio de 1998

8 13; 14 y 15 de Julio de 1998

9 16; 17 y 20 de Julio de 1998

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